RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
TÍTULO II
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD
A. CONTRATOS COMPRENDIDOS
Artículo 8º— Los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se les otorgue y con prescindencia de la forma o modalidad en que sean instrumentados, celebrados o no en el país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país –estáticos o móviles–, en los cuales una de las partes asume el carácter de “anunciante”, deberán ser registrados ante esta Administración Federal siempre que involucren:
a) Publicidad estática que se desarrolle en espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a treinta metros cuadrados (30 m²), y/o
b) Publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores (8.1.), motovehículos (8.2.), embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos anuncios publicitarios o promocionales tengan una superficie igual o superior a un metro cuadrado (1 m²).
No quedan comprendidos aquéllos contratos y/o acuerdos de publicidad:
1. Que utilicen exclusivamente los espacios físicos disponibles en unidades de transporte cuya titularidad resulten del anunciante a efectos de publicitar o promocionar su propia marca comercial y/o los productos o servicios que comercialice.
2. Cuando el anunciante resulte los Estados Nacional, provinciales o municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.
B. SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 9º— Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (9.1.) que asuman las obligaciones con el “anunciante” derivadas de cualquier contrato y/o acuerdo de servicio de publicidad o promoción comprendidos en el artículo 8º, con prescindencia del carácter que asuman –vgr. agencia de publicidad, intermediario, comisionista, locador de “soporte publicitario”, etcétera– deberán informar el aludido contrato ante esta Administración Federal, dentro de los diez (10) días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior.