Sujetos del contrato de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Sujetos del contrato de trabajo. Son empresarios o patronos a los efectos de este Convenio:
Sujetos del contrato de trabajo. El trabajador. Persona física que presta de forma voluntaria, sus servicios bajo las ordenes de un empresario, a cambio de una retribución, al que cede los frutos y riesgos de su actividad nada más producidos. El trabajador debe tener: capacidad de obrar, es decir la capacidad del individuo de ejercitar por si mismo los derechos y las obligaciones de los que es titular. Se obtiene con la mayoría de edad o la emancipación. Capacidad jurídica, o tener la posibilidad abstracta de ser titular de derechos y obligaciones, se adquiere con el nacimiento. El trabajador debe tener 16 años. Nacionalidad. Los trabajadores de UE tiene libertad de movimientos, Los que son externos a la UE necesitan permiso de residencia y permiso de trabajo. ¿Cómo se obtiene la capacidad de obrar? os y deberes laborales Derechos básicos • Trabajo y libre elección de profesión. Libre sindicación. • Negociación colectiva. • Adopción de medidas de conflicto colectivo. Reunión. • Huelga. • Participación en la empresa.
Sujetos del contrato de trabajo. Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario (artícu- los 1, 6 y 7 del ET): Elementos esenciales del con- trato de trabajo. Trabajador: persona física que presta sus servicios retribuidos a las órdenes del empresario, a cambio de un salario. Capacidad para contratar: – Tienen capacidad para contratar como trabajadores: las personas mayo- res de 18 años, los mayores de 16 años y menores de 18 años legalmente emancipados, y las personas mayores de 16 años y menores de 18 años: • Si viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores. • Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. – Los menores de 16 años no pueden trabajar, excepto en espectáculos públicos, previa autorización de la autoridad laboral competente. Empresario: persona física, jurídica o comuni- dad de bienes que recibe los frutos del trabajo a cambio de un salario. Capacidad para contratar: – El empresario, persona física, puede contra- tar si es mayor de 18 años o menor eman- cipado. El menor no emancipado puede contratar, pero representado por sus padres o tutor. – El empresario, persona jurídica, puede con- tratar a través de sus representantes legales. Los trabajadores extranjeros, para poder trabajar en nuestro país, deben pre- viamente poseer el permiso de residencia y de trabajo. Los ciudadanos de la Unión Europea pueden circular libremente por ella y ejercer la actividad laboral o profesional que deseen, pero deberán solicitar en un plazo de tres meses una tarjeta de residencia en el país donde se en- cuentren, la cual tiene una validez de cinco años y es renovable.
Sujetos del contrato de trabajo. Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario: Según el Art.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán serlo todas las personas físicas que presten sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y bajo el poder de dirección y organización del empresario. El trabajador deberá tener capacidad de obrar (art.7 ET). Podemos diferenciar tres niveles de capacidad.
Sujetos del contrato de trabajo. Sub-capítulo I El Empleador
Sujetos del contrato de trabajo. Sabías que...?
Sujetos del contrato de trabajo. Los sujetos del contrato de trabajo son por un lado el trabajador, y por otro, el empresario. Trabajador: “Es la persona que se obliga a prestar servicios para el empresario a cambio de un salario.” • El trabajador solo puede ser una persona natural, individual y física con plena capacidad de obrar. • La plena capacidad de obrar, según la constitución, se adquiere con la mayoría de edad. Aquí en España a partir de los 18 años. Sin embargo el derecho laboral recoge una mayoría de edad específica sólo para poder trabajar. A partir de los 16 años. • Los menores entre 16 y 17 años podrán contratar con el consentimiento de los padres o tutores. • Serán también el caso del menor emancipado. Este, a todos los efectos, se le considerara como mayor de edad, y por lo tanto, con plena capacidad de obrar. • La emancipación se puede conseguir por vía de matrimonio, concesión judicial, o concesión de los padres. En todos los casos SIEMPRE con el consentimiento del menor. • Por debajo de los 16 años el contrato se consideraría NULO de pleno derecho. Sin embargo el empresario estaría obligado a retribuir al trabajador como si se tratase de un contrato perfectamente valido. • Los contratos de menores de edad sin el consentimiento de los padres/tutores se consideran anulables. Lo que implica que podrán convertirse en contratos perfectamente válidos si el menor obtiene después el consentimiento. • Los menores de 16 años si que podrán contratar para espectáculos públicos con el consentimiento de los padres/tutores “Es la persona física o jurídica que adquiere la titularidad del trabajo y organiza, dirige y remunera al trabajador” • Según el estatuto, empresario, puede ser una persona física o jurídica, pública o privada. • El empresario como persona física solo puede ser un mayor de edad con plena capacidad de obrar. O bien un menos emancipado. • Como persona jurídica el estatuto no hace referencia a los requisitos necesarios. Por lo tanto quedaran sometidos a las distintas leyes que regulen esa persona jurídica.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.