Sucesión de empresa. El cambio de la titularidad de la empresa no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos intervivos, el cedente y, en su defecto, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubiesen sido satisfechas. El cedente, y el cesionario responderán también solidariamente, de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
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Samples: www.boe.es, www2.fsc.ccoo.es
Sucesión de empresa. El cambio de la titularidad de la empresa empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos intervivosinter-vivos, el cedente ycedente, y en su defecto, el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores y a los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubiesen hubieran sido satisfechas. El cedente, cedente y el cesionario responderán también solidariamente, solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, transmisión cuando la cesión fuese declarada delito.
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal 2020 2025, Convenio Colectivo De Comercio Del Metal
Sucesión de empresa. El cambio de la titularidad de la empresa empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos intervivosinter-vivos, el cedente ycedente, y en su defecto, el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los repre- sentantes legales de los trabajadores y a los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubiesen hubieran sido satisfechas. El cedente, cedente y el cesionario responderán también solidariamente, solidariamente de las obligaciones obli- gaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, transmisión cuando la cesión fuese declarada delito.
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