Subrogación y Recobros Cláusulas de Ejemplo

Subrogación y Recobros. El Asegurador, en caso de haber realizado cualquier pago bajo esta póliza, se subrogará en todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder al Asegurado a fin de recobrar lo pagado. El Asegurado deberá cooperar con el Asegurador en el ejercicio de su derecho de subrogación y el Asegurado no realizará ningún acto en perjuicio de dicho derecho.
Subrogación y Recobros. El ASEGURADOR, al abonar las indemnizaciones pactadas, xxxxxxxx propietario del crédito correspondiente al vencimiento o vencimientos indemnizados, y representante del ASEGURADO por la parte del crédito o créditos no cubierta por el Seguro, a efectos de su gestión. En consecuencia, cualquier cantidad que el ASEGURADO perciba con posterioridad a la indemnización, será reembolsada al ASEGURADOR en el mismo porcentaje aplicado al cálculo de la indemnización. Cuando el recobro lo efectúe el ASEGURADOR, éste abonará al ASEGURADO el porcentaje no cubierto por el Seguro en la indemnización practicada. En el supuesto de que la cobertura sea en pesetas, y a los efectos de este reembolso, se tendrán en cuenta las Pesetas efectivamente percibidas, independientemente del tipo de cambio que se hubiera aplicado al efectuar el pago de la indemnización. Asimismo, el ASEGURADOR podrá suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales de deuda, por la totalidad del crédito afectado por dichos convenios o remisiones, aún cuando incluyan créditos no vencidos. Estos convenios serán plenamente oponibles al ASEGURADO, y vinculantes para este último por la totalidad de los cré- ditos incluidos en tales convenios, sin perjuicio de la titularizad dominical del ASEGURADO sobre el porcentaje del crédito no cubierto, ni del derecho de este último a percibir las indemnizaciones que procedan en los términos de esta Póliza.
Subrogación y Recobros. El Asegurador, en caso de haber realizado cualquier pago bajo esta póliza, se subrogará en todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder al Asegurado a fin de recobrar lo pagado. El Asegurado deberá cooperar con el Asegurador en el ejercicio de su derecho de subrogación y el Asegurado no realizará ningún acto en perjuicio de dicho derecho. El Asegurador podrá renunciar por escrito a cualquiera de los derechos establecidos en el presente apartado, quedando acordado de forma expresa que el Asegurador no ejercerá sus derechos de recobro contra un empleado (incluyendo administradores y directivos) de la Sociedad salvo en aquellos casos en los que pueda establecer que la conducta especificada en la Exclusión 4.1 Actos Intencionales - Conducta resulta aplicable a dicho Reclamo y a dicho Asegurado
Subrogación y Recobros. ARTÍCULO 24 COMPENSACIÓN
Subrogación y Recobros. 1. El ASEGURADOR, al abonar las indemnizaciones pactadas, xxxxxxxx propietario del crédito correspondiente al vencimiento o vencimientos indemnizados, y representante del ASEGURADO por la parte del crédito o créditos no cubierta por el Seguro, a efectos de su gestión. En consecuencia, cualquier cantidad que el ASEGURADO perciba con posterioridad a la indemnización, será reembolsada al ASEGURADOR en el mismo porcentaje aplicado al cálculo de la indemnización.

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  • SUBROGACIÓN En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

  • SUBROGACIÓN DE DERECHOS La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.

  • Subrogación del personal En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

  • SUBROGACION El asegurado está obligado a realizar y ejecutar cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente pueda exigir la Compañía, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.

  • Aclaración de ofertas La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.