Aclaración de ofertas Cláusulas de Ejemplo

Aclaración de ofertas. La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Aclaración de ofertas. 26.1.Para facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y poscalificación de ofertas, la Convocante podrá, a su discreción, solicitar de los Oferentes aclaraciones acerca de sus ofertas. No serán consideradas las aclaraciones presentadas por los Oferentes que no sean en respuesta a aclaraciones solicitadas por la Convocante. Las solicitudes de aclaraciones de la Convocante y las respuestas de los Oferentes, deberán ser hechas por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos descubiertos por la Convocante en la evaluación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 28 de las
Aclaración de ofertas. El Ente Convocante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas, una vez abierto el sobre respectivo y hasta la adjudicación. Las aclaraciones que se pidan y las respuestas que se den, ambas por escrito, no podrán alterar este Pliego, la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes, razón por la cual no serán tenidas en consideración las respuestas que incurran en transgresión a estos postulados. Las respuestas a las solicitudes de aclaración deberán realizarse en el plazo que se estipule en las mismas, el que no será mayor a …(…) días.
Aclaración de ofertas. Con el objeto de facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, la Convocante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Dichas solicitudes de aclaraciones y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito. Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la Convocante, podrán no ser consideradas. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Aclaración de ofertas. Durante el proceso de evaluación el Comité de Licitación podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan, y las que se den, deberán hacerse por escrito, y no podrán alterar la oferta, el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Aclaración de ofertas. A FIN DE FACILITAR EL EXAMEN, EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS, LA CONVOCANTE PODRÁ, A SU DISCRECIÓN, SOLICITAR A CUALQUIER LICITANTE QUE ACLARE SU OFERTA. LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE SE HARÁN POR ESCRITO Y NO SE PEDIRÁN, OFRECERÁN NI PERMITIRÁN CAMBIOS EN EL PRECIO NI EN LOS ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA OFERTA. NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN, ASÍ COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES PODRÁ SER NEGOCIADA.
Aclaración de ofertas. El Organismo Convocante podrá solicitar a los Oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas, una vez abierto el sobre respectivo y hasta la adjudicación. Las aclaraciones que se pidan y las respuestas que se den, ambas por escrito, no podrán alterar este Pliego, la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los Oferentes, razón por la cual no serán tenidas en consideración las respuestas que incurran en transgresión a estos postulados. Las respuestas a las solicitudes de aclaración deberán realizarse en el plazo que se estipule en las mismas, el que no será mayor a cinco (5) días. La falta de respuesta a los pedidos de aclaración o de documentación aclaratoria o faltante, podrá ser causa de rechazo de oferta.
Aclaración de ofertas. El Consejo Noruego para Refugiados podrá, a su discreción, pedirle a cualquier Oferente una aclaración de su Oferta. La solicitud de aclaración del Consejo Noruego para Refugiados y la respuesta se harán por escrito. No se considerará ninguna aclaración presentada por un Oferente que no responda a una solicitud del Consejo Noruego para Refugiados. Todas las solicitudes de aclaraciones se copiarán a todos los oferentes con fines informativos. No se permitirá ningún cambio en el precio o contenido de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores.
Aclaración de ofertas. La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente. Reunida de nuevo, en su caso, la Mesa de Contratación, procederá a la lectura de los informes técnicos solicitados. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto, o en su defecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, mediante Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento, ello sin perjuicio de poder utilizar la notificación personal mediante correo electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Dicho acto será susceptible de recurso de alzada ante el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015. Una vez valoradas las ofertas, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que obtenga la mayor puntuación. En el caso de que varias empresas licitadoras hubiesen empatado, en cuanto a la presentación de la proposición más ventajosa, se seguirá el siguiente criterio a la hora de determinar la preferencia en la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP: