Common use of SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Limpieza De Las Instalaciones Deportivas Del Ayuntamiento De Granada Y Dependencias

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 16 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 16 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 16 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Vestuario De La Policía Local, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto. , Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro Denominado :

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto La subcontratación, salvo que en el Anexo I se especifique lo contrario, procederá en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 227 y 228 TRLCSP. Cuando se especifique en el Anexo I, el contratista estará obligado a la posibilidad subcontratar las partes de subcontratación obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se estará determine. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 participen en los mismos, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 art, 228 bis del TRLCSP. La infracción , introducido por la Ley 14/2013, de estas condiciones27 de septiembre, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo apoyo a los emprendedores y su internacionalización En tal caso, a la imposición los contratistas adjudicatarios remitirán al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráente público contratante, cuando la Administración este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del ente público contratante justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que a tal efecto se prevea contengan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.I.

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SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 24 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 24 del Anexo I al presente pliego I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 28 del Anexo I al presente pliego. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 24 del Anexo X xxx xxxxxx. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria Con Conductor Para Obras Del Servicio De Infraestructiras Y Obras Municipales, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para El Desarrollo Y Puesta en Funcionamiento De Una Plataforma De Comunicación Con El Ciudadano en Temas Medioambientales Del Ayuntamiento De Medio Cudeyo a Través De Las Nuevas Tecnologías, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para El Desarrollo Del Programa De Intervención Con Poblacion Infanto Juvenil Y Sus Familias Que Esten en Una Situación De Riesgo O Desprotección Leve O Moderada Del Ayuntamiento De Medio Cudeyo

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Instalación De Cámaras De Vigilancia en Diversas Zonas Del Albaicín, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Sustitución De Pavimento De Pista De Atletismo en Complejo Deportivo Núñez

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 210 de la LCSP. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del TRLCSP60 por ciento del importe de adjudicación. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad las penalidades contenidas en la cláusula 14ª de hasta un 50 % del importe del subcontratoeste pliego. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto En todo caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego proceso de subcontratación deberán cumplirse las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de conformidad con lo señalado 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoSector de la Construcción y sus normas de desarrollo, proceda la comprobación de los pagos cuyas infracciones, conforme a subcontratistas o suministradoreslo indicado en su artículo 11, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración serán sancionadas con arreglo a lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen dispuesto en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud Texto Refundido de la AdministraciónLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, justificante del cumplimiento aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro 4 xx xxxxxx. Al presente contrato le resulta de los plazos de pago legalmente establecidos aplicación lo establecido en el artículo 228 y en la 17.5 párrafo 2º del Real Decreto-Ley 3/2004 13/2009, de 29 26 de diciembreoctubre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en lo que le sea el plazo máximo de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales treinta días naturales contados desde la fecha de ejecución, cuyo incumplimiento, además aprobación por éste de las consecuencias previstas la factura emitida por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegosubcontratista.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Reforma De La Casa De Cultura Rodríguez Moñino, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Construccion Pista De Padel Y De Reforma De Las Pistas De Tenis en El Complejo De La Mejostilla, Financiadas Con Cargo Al Fondo Estatal, Pliego Tipo De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De La Redacción De Proyecto Y Ejecución De Las Obras De Instalaciones Fotovoltaicas en Edificios Municipales Y Estación Autosuficiente De Producción Fotovoltaica

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad La Contratación por parte del adjudicatario de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse a terceros, así como el pago a subcontratistas y suministradores estará sujeta a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo los artículos 227 y 228 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta Si no se establece un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto diferente en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego anexo 1, las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con tercerosterceros no podrán exceder del porcentaje del 60% respecto al importe de adjudicación. Cuando Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal asumirá, por tanto, la total ejecución del contrato frente la empresa. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente la empresa contratante las obligaciones concretas entre ellos por el contratista como consecuencia de conformidad con lo señalado la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Si figura en el apartado 17 anexo 1 se podrá imponer al contratista la subcontratación a terceros de determinadas partes de la prestación, siempre que no excedan en su conjunto el 50 por ciento del Anexo I al presente pliegopresupuesto del contrato, proceda en los términos previstos en el artículo 227 del TRLCSP- La empresa tiene la comprobación obligación de comunicar las subcontrataciones. La EMT en todo momento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los adjudicatarios tengan que hacer a todos los subcontratistas o suministradoressuministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario remitirá, los adjudicatarios remitirán a la empresa cuando éste lo solicite la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos del subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participaciónparticipación , junto con aquellas las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos él que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, Asimismo deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, justificante del empresa cuando éste lo solicite justificando el cumplimiento de los pagos plazos del pago hechos a aquellos, los subcontratistas o suministradores una vez terminada finalizada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo art. 228 TRLCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, el incumplimiento de las cuales además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídicola normativa vigente, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.siguientes penalidades:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratar El Suministro en Régimen De Alquiler Con Mantenimiento De Limpieza De Un Número Determinado De Cabinas Sanitarias, Pliego De Cláusulas Administrativas Para El Contrato De Explotación De La Publicidad De Los Autobuses Que Integran La Flota De La Empresa Municipal De Transports Públics De Tarragona, s.A., Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratar El Suministro De Vinilos Adhesivos De La Información De Los Postes De Parada

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 26 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 26 del Anexo I al presente pliego I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 30 del Anexo I al presente pliego. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo X xxx xxxxxx. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Servicios De Las Actuaciones Musicales Y Servicios Varios De Las Fiestas De San Félix De 2019, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Colonias Urbanas Udalekuak a Adjudicar Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Musica a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se estará a lo dispuesto señalarán, en su caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente 35 de la Carátula de este pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del de la prestación, salvo que el contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos o el apartado 35 de la Carátula dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En caso de que no figure ningún límite en el apartado 2 35 de la Carátula de este Pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227 del de TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la imposición al Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 227 de una la TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 35 de la Carátula, se impondrá la penalidad de hasta un 50 % por ciento del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contrato Susceptible De Recurso Especial, Contrato Susceptible De Recurso Especial, www.zamudio.eus

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP210 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto De Los Proyectos Acogidos Al Fondo Estatal, www.granada.org, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De: Proyecto De Remodelacion De La Calle Alhondiga a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en Con carácter general el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse de la prestación de acuerdo con los requisitos establecidos y condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 210.2 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontratoLCSP. El contratista deberá informar comunicar por escrito al órgano de contratación, con una antelación mínima de cinco días hábiles a los representantes la fecha en que haya de los trabajadores iniciarse la ejecución del subcontrato, debiendo remitir a la Diputación xx Xxxxxxxx la siguiente documentación: - Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de la subcontrataciónlas prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. - Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la legislación laboralLCSP. No podrá exceder - Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate de subcontratación permitido, con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación indicación expresa de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro importes de cada uno de ellos los subcontratos realizados y del porcentaje que guarden relación directa con su importe actual acumulado, incluido el plazo que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del pagocontrato principal. Asimismo, deberán aportar, a solicitud - Compromiso del contratista de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos lo previsto en el artículo 228 y 210 de la LCSP. - Las modificaciones que se produzcan en la Ley 3/2004 las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de 29 su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de diciembrecontratación, en lo que le sea un plazo no superior a quince días de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecuciónproducirse la misma, cuyo incumplimiento, además con indicación de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegomodificaciones producidas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Aplicable Al Contrato Por Procedimiento Abierto De Suministro De Combustibles Tipo Gasóleo a Y Gasóleo B, Con Destino a Las Secciones De Infraestructura, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Aplicable Al Contrato De Suministro De Aridos Y Zahorra Artificial en Trabajos De Conservación De La Red Viaria Provincial, Ejercicio 2008

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad La Contratación por parte del adjudicatario de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse a terceros, así como el pago a subcontratistas y suministradores estará sujeta a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo los artículos 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación y 228 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta LCSP. Si no se establece un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto diferente en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego anexo 1, las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con tercerosterceros no podrán exceder del porcentaje del 60% respecto al importe de adjudicación. Cuando Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal asumirá, por tanto, la total ejecución del contrato frente la empresa. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente la empresa contratante las obligaciones concretas entre ellos por el contratista como consecuencia de conformidad con lo señalado la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Si figura en el apartado 17 anexo 1 se podrá imponer al contratista la subcontratación a terceros de determinadas partes de la prestación, siempre que no excedan en su conjunto el 50 por ciento del Anexo I al presente pliegopresupuesto del contrato, proceda en los términos previstos en el artículo 227 del TRLCSP- La empresa tiene la comprobación obligación de comunicar las subcontrataciones. La EMT en todo momento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los adjudicatarios tengan que hacer a todos los subcontratistas o suministradoressuministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario remitirá, los adjudicatarios remitirán a la empresa cuando éste lo solicite la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos del subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participaciónparticipación , junto con aquellas las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos él que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, Asimismo deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, justificante del empresa cuando éste lo solicite justificando el cumplimiento de los pagos plazos del pago hechos a aquellos, los subcontratistas o suministradores una vez terminada finalizada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo art. 228 TRLCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, el incumplimiento de las cuales además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídicola normativa vigente, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.siguientes penalidades:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Adjudicación Del Servicio De Limpieza Interior De La Flota De Autobuses De La Empresa Municipal De Transports Públics De Tarragona, s.A., Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Adjudicación Del Contrato De Mantenimiento De Los Autobuses Que Integran La Flota De La Empresa Municipal De Transports Públics De Tarragona, Sa

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 15 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 15 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 16 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado De Patrocinio Publicitario en Líneas

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 El adjudicatario del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición TRLCSP quedando obligado al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 16 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembreoferta, en lo no podrán celebrarse hasta que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las consecuencias previstas justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el ordenamiento jurídico, permitirá siguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858 En el apartado 16 de la imposición de las penalidades quecláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se prevea tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el apartado 18 porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del Anexo I al presente pliegocontrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de 1.- Condiciones Generales El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato deberán cumplirse y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los requisitos establecidos subcontratos. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 2 IV.5 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227 del TRLCSP. La infracción 215.3, con sujeción a lo siguiente: – Se hará efectiva mediante deducción de estas condicioneslas cantidades que, así como en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la falta de acreditación garantía, conforme al artículo 110.b) de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónLCSP. – Como regla general, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El contratista deberá informar estará obligado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos remitir a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráADIF, cuando la Administración Entidad lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del ADIF justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para ADIF cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en lo relación a los pagos a subcontratistas que le sea hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de aplicaciónrealizar determinadas partes. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo a los efectos previstos en la Cláusula 35 del presente Xxxxxx. Asimismo, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades queestablecidas en la presente Cláusula. 2.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el tratamiento de datos de carácter personal. Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto xxx xxxxxx, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de ADIF, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que ADIF decida, en su caso, si otorgar o no su autorización previa a dicha subcontratación. En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se prevea cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a ADIF la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento): - Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de ADIF. - Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, el cual será puesto a disposición de ADIF a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido. El adjudicatario informará a ADIF de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a ADIF la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de ADIF a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios. 3.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información. Cuando el objeto del contrato tenga por objeto el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información, cualquier subcontratación durante la ejecución de la prestación deberá ser comunicada y expresamente autorizada por Adif. El contratista responderá por cualquier incumplimiento, por parte del subcontratista o de su personal, de las obligaciones establecidas en el Anexo en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros Mediante Procedimiento Abierto

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la posibilidad intención de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I celebrar subcontratos, conforme al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 215.2.b de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónLCSP, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto el modelo que se recoge en el apartado 17 ANEXO V de este pliego. El cumplimiento del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando requisito de conformidad con la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo señalado establecido en el apartado 17 del Anexo I artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al presente pliego, proceda corriente de las obligaciones tributarias. PCAP OBRAS – ABIERTO SIMPLIFICADO (Ley 9/2017) Clausulado Página 43 de 59 Código seguro de Verificación : GEISER-5b71-0ae4-4011-417a-974f-a0fb-9329-68ba | Puede verificar la comprobación integridad de los pagos a subcontratistas o suministradoreseste documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportarcontratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este: - Los documentos que justifiquen la Administración, celebración del subcontrato y las condiciones de estos. - El justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en lo concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que le el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea de aplicaciónigual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además a los efectos previstos en la Cláusula 35 de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente este pliego.

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Samples: www.fomento.es

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto De ser el caso, se deberá indicar si resulta procedente que el proveedor subcontrate parte de las prestaciones a su cargo, de ser así, deberá señalar el respectivo porcentaje, el cual no podrá exceder del 40% del monto total del contrato original. De resultar procedente la posibilidad subcontratación, se deberá señalar que el contratista es el único responsable de la ejecución total de las prestaciones frente al SALUDPOL , y que las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas al SALUDPOL . Asimismo, se estará a lo dispuesto deberá precisar que el subcontratista debe estar inscrito en el apartado 17 Registro Nacional de Proveedores y no debe estar suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado. De acuerdo con los artículos 8° y 28° del Anexo I al presente pliegoReglamento, los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: REPRESENTACIÓN Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condicionesconsorcios, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de este documento debe ser presentado por cada uno de ellos los integrantes del consorcio que guarden relación directa suscribe la promesa de consorcio. Promesa de consorcio con firmas legalizadas9, en la que se consigne los integrantes, el plazo del pago. Asimismorepresentante común, deberán aportar, el domicilio común y las obligaciones a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento las que se compromete cada uno de los pagos integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a aquellos, dichas obligaciones. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una vez terminada antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la prestación dentro presentación de los plazos ofertas. Promesa de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoconsorcio con firmas legalizadas.

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SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a 25.1.- El contratista podrá subcontratar la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización ejecución parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos con terceros, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista, conforme a lo previsto en el apartado 2 artículo 227.2 b) del TRLCSP, está obligado a comunicarlo anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, así como justificar la aptitud de los subcontratistas. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa respecto a los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias: - Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para realizar el suministro. - Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación: - Declaración responsable del subcontratista formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. - Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, conforme a lo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. - Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

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SUBCONTRATACIÓN. En cuanto De ser el caso, se deberá indicar si resulta procedente que el proveedor subcontrate parte de las prestaciones a su cargo, de ser así, deberá señalar el respectivo porcentaje, el cual no podrá exceder del 40% del monto total del contrato original. De resultar procedente la posibilidad subcontratación, se deberá señalar que el contratista es el único responsable de la ejecución total de las prestaciones frente a SALUDPOL , y que las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas a SALUDPOL . Asimismo, se estará a lo dispuesto deberá precisar que el subcontratista debe estar inscrito en el apartado 17 Registro Nacional de Proveedores y no debe estar suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado. Requisitos de calificación para la contratación de servicios De acuerdo con los artículos 8° y 28° del Anexo I al presente pliegoReglamento, los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: Capacidad Legal - obligatorio REPRESENTACIÓN Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condicionesconsorcios, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de este documento debe ser presentado por cada uno de ellos los integrantes del consorcio que guarden relación directa suscribe la promesa de consorcio. Promesa de consorcio con firmas legalizadas7, en la que se consigne los integrantes, el plazo del pago. Asimismorepresentante común, deberán aportar, el domicilio común y las obligaciones a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento las que se compromete cada uno de los pagos integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a aquellos, dichas obligaciones. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una vez terminada antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la prestación dentro presentación de los plazos ofertas. Promesa de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoconsorcio con firmas legalizadas.

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SUBCONTRATACIÓN. En cuanto Debido a que en la posibilidad obra que se licita se incluyen servicios o trabajos de subcontratación se estará a lo dispuesto colocación o instalación, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que el contratista no disponga de medios propios suficientes (en el caso de disponer de ellos deberá haberlo especificado en el sobre nº 1, 5º 2.b) deberá subcontratar dichos servicios o trabajos, como se contemple ha especificado en la posibilidad cláusula 25.2 del presente Xxxxxx. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211). Así el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar el subcontrato, señalando la parte de la prestación a subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En este sentido, el contratista no podrá concertar con terceros la realización ejecución parcial del contrato deberán cumplirse con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2 supuestos del artículo 227 del TRLCSP49 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la imposición fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de una penalidad de hasta la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto La reiteración en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado incumplimiento podrá tenerse en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda cuenta para valorar la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegogravedad.

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SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo casofunción de la repercusión en la ejecución del contrato, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontratosubcontrato o a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en En el apartado 17 del Anexo I al presente pliego se establecerán, en su caso, debidamente justificadas, las prestaciones parciales tareas críticas que no podrán ser objeto de subcontratación y que serán, por tanto, ejecutadas por el adjudicatario subcontrate con terceroscontratista principal. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Alimentos Y Productos De Limpieza E Higiene

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a El contratista podrá subcontratar parcialmente la posibilidad ejecución de la obra. La subcontratación se estará a regirá por lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el caso de que se contemple aprueba el texto refundido de la posibilidad Ley de concertar con terceros Contratos del Sector Público (artículos 227, 228 y 228, bis), y en la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación sector de la aptitud del subcontratista o de construcción. Cuando el contratista incumpla las circunstancias determinantes condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la situación Ley de emergencia Contratos del Sector Público o de las que hacen urgente el límite máximo especial establecido para la subcontratación, podrá dar lugarse impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en todo casoconcepto de pago total o parcial, a deban abonarse al contratista, o sobre la imposición al contratista de una penalidad de hasta garantía. - Como regla general, su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto La reiteración en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con tercerosincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Cuando de De conformidad con lo señalado establecido en el apartado 17 artículo 228 bis de la Ley de Contratos del Anexo I al presente pliegoSector Público, proceda la comprobación el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradoressuministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario remitirácontratista remitirá al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, deberá aportar a solicitud del órgano de la Administración, contratación justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades queque contenidas en el presente pliego. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará, en su casoparticular, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 41 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 45 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP30. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de este acuerdo marco y el documento de licitación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xxxxxxxx al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 20 del Anexo I al pliego referido a cada lote se indique en el documento de licitación, que se trata de un contrato basado cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, en el documento de licitación se deberá indicar que los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica del acuerdo marco, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y así se concreta en el documento de licitación, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 45 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En los contratos de obras, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias para el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente acuerdo marco respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 41 del Anexo X xxx xxxxxx, cuya posibilidad se concretará en el documento de licitación de cada contrato basado. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la posibilidad intención de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I celebrar subcontratos, conforme al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 215.2.b de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónLCSP, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto el modelo que se recoge en el apartado 17 ANEXO V de este pliego. El cumplimiento del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando requisito de conformidad con la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo señalado establecido en el apartado 17 del Anexo I artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al presente pliego, proceda la comprobación corriente de los pagos a subcontratistas o suministradoreslas obligaciones tributarias. Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportarcontratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este: - Los documentos que justifiquen la Administración, celebración del subcontrato y las condiciones de estos. PCAP OBRAS – ABIERTO (Ley 9/2017) Clausulado Página 55 de 71 Código seguro de Verificación : GEISER-896a-d36d-6eb5-4088-a36b-4adc-9b3d-967f | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx - El justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en lo concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que le el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea de aplicaciónigual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además a los efectos previstos en la Cláusula 40 de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente este pliego.

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SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 210 de la LCSP. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del TRLCSP60 por ciento del importe de adjudicación. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad las penalidades previstas en la cláusula 14ª de hasta un 50 % del importe del subcontrato. este pliego El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto En todo caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego proceso de subcontratación deberán cumplirse las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de conformidad con lo señalado 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoSector de la Construcción y sus normas de desarrollo, proceda la comprobación de los pagos cuyas infracciones, conforme a subcontratistas o suministradoreslo indicado en su artículo 11, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración serán sancionadas con arreglo a lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen dispuesto en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud Texto Refundido de la AdministraciónLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, justificante del cumplimiento aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro 4 xx xxxxxx. Al presente contrato le resulta de los plazos de pago legalmente establecidos aplicación lo establecido en el artículo 228 y en la 9.5 párrafo 2º del Real Decreto-Ley 3/2004 9/2008, de 29 28 de diciembrenoviembre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en lo que le sea el plazo máximo de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales treinta días naturales contados desde la fecha de ejecución, cuyo incumplimiento, además aprobación por éste de las consecuencias previstas la factura emitida por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegosubcontratista.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras

SUBCONTRATACIÓN. La subcontratación del objeto principal SI será posible. En cuanto a la posibilidad su caso, el porcentaje máximo autorizado para subcontratar, previa comunicación al órgano de subcontratación contratación NO superará el 50% del presupuesto de adjudicación del contrato. En todo caso, se estará a deberán respetar las reglas de prohibición y lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en cuanto a información a facilitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Los subcontratistas quedarán solo obligados ante el apartado 17 contratista principal, que es quien asume la total responsabilidad en la ejecución del Anexo I contrato, siendo el contratista principal responsable, por tanto, de cualquier defecto. El plazo de ejecución de las prestaciones acordadas será hasta el 30 de Septiembre de 2008, y los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del programa de trabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar desde la firma del Acta de comprobación del replanteo. Los plazos parciales se considerarán esenciales y darán lugar a la aplicación de las penalidades del artículo 95 de la LCAP. Los plazos parciales que puedan fijarse al presente pliegoaprobar el programa de trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad. El plazo de mantenimiento de las prestaciones acordadas será de 2 años. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores garantía responderá de la subcontrataciónefectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje Ley, según lo previsto en el apartado 17 artículo 99 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo motivo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I retraso imputable al presente pliegocontratista.

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SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la posibilidad realización de subcontratación se estará prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 artículo 289 del Anexo I al presente pliego. En Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el caso de que se contemple aprueba el Texto Refundido de la posibilidad Ley de concertar con terceros la realización parcial Contratos del contrato deberán cumplirse Sector Público (en adelante TRLCSP), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condicionescitado texto legal, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición quedando obligado al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar las prestaciones accesorias del contrato, a qué afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228) y en la Ley 3/2004 32/2006, de 29 18 de diciembreoctubre, en lo que le sea Reguladora de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea subcontratación en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegosector de la construcción.

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SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 41 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 45 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP30. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de este acuerdo marco y el documento de licitación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xxxxxxxx al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 20 del Anexo I al pliego referido a cada lote se indique en el documento de licitación, que se trata de un contrato basado cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, en el documento de licitación se deberá indicar que los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica del acuerdo marco, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y así se concreta en el documento de licitación, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 45 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores. En los contratos de obras, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias para el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 45 del Anexo I al pliego referido a cada lote podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente acuerdo marco respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 41 del Anexo X xxx xxxxxx, cuya posibilidad se concretará en el documento de licitación de cada contrato basado. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto La subcontratación, salvo que en el Anexo I se especifique lo contrario, procederá en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 227 y 228 TRLCSP. Cuando se especifique en el Anexo I, el contratista estará obligado a la posibilidad subcontratar las partes indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de subcontratación se estará los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 art, 228 bis del TRLCSP. La infracción , introducido por la Ley 14/2013, de estas condiciones27 de septiembre, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo apoyo a los emprendedores y su internacionalización En tal caso, a la imposición los contratistas adjudicatarios remitirán al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráente público contratante, cuando la Administración este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del ente público contratante justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que a tal efecto se prevea contengan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.I.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato deberán cumplirse y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los requisitos establecidos subcontratos. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 2 IV.5 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227 del TRLCSP. La infracción 215.3, con sujeción a lo siguiente: – Se hará efectiva mediante deducción de estas condicioneslas cantidades que, así como en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la falta de acreditación garantía, conforme al artículo 110.b) de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónLCSP. – Como regla general, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El contratista deberá informar estará obligado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos remitir a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráADIF, cuando la Administración Entidad lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del ADIF justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para ADIF cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en lo relación a los pagos a subcontratistas que le sea hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de aplicaciónrealizar determinadas partes. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo a los efectos previstos en la Cláusula 36 del presente Pliego. Asimismo, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, establecidas en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al la presente pliegoCláusula.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 26 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos mismo, salvo que conforme a lo establecido en el las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xxxxxxxx al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 26 del Anexo I al presente pliego I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales especiales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 30 del Anexo I al presente pliego. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo X xxx xxxxxx. De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego38.1. En el caso de que se contemple la posibilidad de La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos de la prestación con sujeción a lo que se establezca en el apartado 2 29 del Anexo I, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por ella misma, conforme a lo establecido en las letras d) y e) del artículo 227 215.2 de la LCSP, en este caso se indicarán en el apartado 29 del TRLCSPAnexo I las tareas críticas que, de conformidad con lo establecido en el art. 75.4 LCSP, no puedan ser objeto de subcontratación. La infracción contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de estas condicionescontratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, así como y toda la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de información necesaria sobre las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, nuevas subcontratistas. • La imposición a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % por 100 del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a • La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los representantes de los trabajadores requisitos establecidos en el artículo 211.1.f) de la subcontrataciónLCSP. En el Anexo I, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto se establecerá si las obligaciones previstas en el artículo 215.2 de la LCSP tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales (apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros31.2) o si su incumplimiento da lugar a la imposición de penalidades (apartado 30). Cuando de De conformidad con lo señalado dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoartículo 217 de la LCSP, proceda la comprobación Administración contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que las contratistas adjudicatarias de los contratos públicos han de hacer a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos todas las subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pagolos mismos. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, Su incumplimiento permitirá la imposición de penalidades (se indicarán en el apartado 30 del Anexo I). Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las penalidades quecondiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en su el apartado 29 del Anexo I, se realicen pagos directos a las subcontratistas. En tal caso, se prevea estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegola disposición adicional quincuagésima de la LCSP.

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Samples: docm.jccm.es

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a El contratista podrá subcontratar parcialmente la posibilidad ejecución de la obra. La subcontratación se estará a regirá por lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso TRLCSP (artículos 227, 228 y 228.bis), y en la Ley 32/2006, de que se contemple 18 de octubre, reguladora de la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos subcontratación en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación sector de la aptitud construcción. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del subcontratista TRLCSP o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente el límite máximo especial establecido para la subcontratación, podrá dar lugarse impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en todo casoconcepto de pago total o parcial, a deban abonarse al contratista, o sobre la imposición al contratista de una penalidad de hasta garantía. - Como regla general, su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto La reiteración en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con tercerosincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Cuando de De conformidad con lo señalado establecido en el apartado 17 artículo 228.bis del Anexo I al presente pliegoTRLCSP, proceda la comprobación el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradoressuministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario remitirácontratista remitirá al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, deberá aportar a solicitud del órgano de la Administración, contratación justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea que contenidas en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a Salvo que en la posibilidad letra R del cuadro de subcontratación características se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho cuadro, de conformidad con el artículo 215 de la LCSP. La celebración de los subcontratos estará a lo dispuesto sometida al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 215 de la LCSP. Si en el apartado 17 R del Anexo I al presente pliego. En cuadro de características se impusiese a los licitadores la obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que hayan previsto subcontratar, señalando su importe, y el caso nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se contemple vaya a encomendar su realización, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la posibilidad oferta, por celebrarse con empresarios distintos de concertar con terceros los indicados nominativamente en la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en el apartado 2 ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se cursó la notificación y aportaron las justificaciones a que se refiere la letra b) del artículo 227 del TRLCSP215 de la LCSP, salvo que con anterioridad fueran autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas fuesen identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. La infracción de estas condicioneslas condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casoesta Ley, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores y en función de la subcontrataciónrepercusión en la ejecución del contrato, alguna de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirásiguientes consecuencias, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, así se prevea en el apartado 18 T del Anexo I al presente pliego.cuadro de características:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Soporte Y Asesoramiento Especializado

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 60 % del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato deberán cumplirse que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, los requisitos establecidos subcontratistas. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos en el los términos del apartado 2 2.b del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, También en todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la imposición fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista de una penalidad de hasta contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. - Como regla general, su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. El contratista deberá informar La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En el supuesto de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a los representantes esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de los trabajadores subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades quehabilitación y, en su caso, se prevea en clasificación necesarias, siempre que el apartado 18 importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del Anexo I al presente pliego50% del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 50% del importe del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, especificando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas. En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2 2.b del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en En todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando caso y de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos dispuesto en el artículo 228 y del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computándose desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. No obstante el contratista podrá pactar con los subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos anteriormente, respetando los límites fijados en el art. 4.3 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en lo concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRCLSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que le sea motivadamente, el órgano de aplicacióncontratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En caso de ejecuciónque una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, cuyo incumplimientola clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, además de las consecuencias previstas podrá suplirse por el ordenamiento jurídico, permitirá compromiso del empresario de subcontratar la imposición ejecución de las penalidades que, una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y en su caso, se prevea en clasificación necesarias, siempre que el apartado 18 importe de la parte que debe ser ejecutada por estos no exceda el 50% del Anexo I al presente pliegocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto Sí procede en los términos de la cláusula 37ª. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAGRANADA S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCAGRANADA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 responsabilidad exclusiva del Anexo I al presente pliegocontratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el caso de que se contemple contratista la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial ejecución del contrato deberán cumplirse con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2 supuestos del artículo 227 del TRLCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella se remite. La infracción de estas condiciones, así como la falta las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % por ciento del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: mercagranada.es

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse objeto del contrato, rigiéndose la subcontratación por lo establecido en los requisitos establecidos artículos 227, 228 y 228.bis) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el apartado 2 artículo 227.2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista citado Real Decreto Legislativo o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente el límite máximo especial establecido para la subcontratación, podrá dar lugarse impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en todo casoconcepto de pago total o parcial, a deban abonarse al contratista, o sobre la imposición al contratista de una penalidad de hasta garantía. - Como regla general, su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto La reiteración en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con tercerosincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Cuando de De conformidad con lo señalado establecido en el apartado 17 artículo 228.bis de la Ley de Contratos del Anexo I al presente pliegoSector Público, proceda la comprobación el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradoressuministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario remitirácontratista remitirá al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, deberá aportar a solicitud del órgano de la Administración, contratación justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea contenidas en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Servicio De Mantenimiento E Inspección De Los Ascensores Del Excmo. Ayuntamiento De Villanueva De La Serena, Años 2014 2017

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se estará a lo dispuesto señalarán, en su caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente 34 de la Carátula de este pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del de la prestación, salvo que el contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos o el apartado 34 de la Carátula dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En caso de que no figure ningún límite en el apartado 2 34 de la Carátula de este Pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227 del de TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la imposición al Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 227 de una la TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 34 de la Carátula, se impondrá la penalidad de hasta un 50 % por ciento del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.[34]

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Samples: www.zamudio.eus

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar no podrá exceder del sesenta por ciento (60 %) del importe de adjudicación, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la CNMC la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Los subcontratistas no tendrán en todo caso, ningún caso acción directa frente a la imposición al Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de una penalidad la ejecución del contrato principal y de hasta un 50 % del importe del subcontratolos subcontratos. El contratista adjudicatario deberá informar a los representantes remitir al órgano de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirácontratación, cuando la Administración este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del órgano de la Administración, contratación justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 Los adjudicatarios del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSPTRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. La infracción autenticidad de estas condicioneseste documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001038792589673154899 El contratista deberá comunicar al órgano de contratación su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como la falta de acreditación de justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de las circunstancias determinantes los supuestos del artículo 60 del TRLCSP y que no se halla incurso en la suspensión de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, clasificaciones. Dicha acreditación podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % hacerse efectiva mediante declaración responsable del importe del subcontratosubcontratista. El contratista deberá informar a los representantes remitir al órgano de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirácontratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de la Administracióncontratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellosaquéllos, una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que a tal efecto se prevea especifiquen en el apartado 18 15 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica Con Destino a 1.511 Puntos De Suministro De La Comunidad De Madrid Conectados en Baja Tensión

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en Con carácter general el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse de la prestación de acuerdo con los requisitos establecidos y condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 210.2 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontratoLCSP. El contratista deberá informar comunicar por escrito al órgano de contratación, con una antelación mínima de cinco días hábiles a los representantes la fecha en que haya de los trabajadores iniciarse la ejecución del subcontrato, debiendo remitir a la Diputación xx Xxxxxxxx la siguiente documentación: Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de la subcontrataciónlas prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la legislación laboralLCSP. No podrá exceder Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate de subcontratación permitido, con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación indicación expresa de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro importes de cada uno de ellos los subcontratos realizados y del porcentaje que guarden relación directa con su importe actual acumulado, incluido el plazo que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del pagocontrato principal. Asimismo, deberán aportar, a solicitud Compromiso del contratista de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos lo previsto en el artículo 228 y 210 de la LCSP. Las modificaciones que se produzcan en la Ley 3/2004 las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de 29 su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de diciembrecontratación, en lo que le sea un plazo no superior a quince días de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecuciónproducirse la misma, cuyo incumplimiento, además con indicación de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegomodificaciones producidas.

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Samples: Contrato De Suministro Por Procedimiento

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en la carátula de este pliego se establezca que la prestación o parte de esta haya de ser ejecutada directamente por el contratista de conformidad con lo previsto en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 215 de la Ley. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos frente a la Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSPart. La infracción de estas condiciones215, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarsubcontratación tendrá como consecuencia, en todo casofunción de lo que se haya establecido en la carátula de este pliego, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos del art. 211.1.f). El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No En ningún caso podrá exceder concertarse por el contratista la ejecución parcial del porcentaje previsto contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 71 de la Ley. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegocitado artículo 215, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando y así se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y determine en la Ley 3/2004 carátula xxx xxxxxx de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su casoadministrativas particulares del contrato , se prevea en el apartado 18 podrán realizar pagos directos a los subcontratistas que cuenten con la conformidad del Anexo I al presente pliegocontratista principal a la factura presentada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 del Anexo I 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSPmismo. La infracción de estas condicioneslas condiciones establecidas en el apartado primero del artículo 215, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto las penalidades fijadas en el apartado 17 21 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado l. Asimismo, y en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de cuanto a los pagos a subcontratistas o y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. De conformidad con el adjudicatario remitiráartículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, a aportar la solicitud de la Administración, del el poder adjudicador justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que se prevea prevén en el apartado 18 del Anexo I 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro Que Tiene Por Objeto El Arrendamiento Sin Opción De Compra De Un Vehículo Eléctrico Para La Fundación Asturiana De La Energía (Faen)

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto La subcontratación, salvo que en el Anexo I se especifique lo contrario, procederá en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 227 y 228 TRLCSP. Cuando se especifique en el Anexo I, el contratista estará obligado a la posibilidad subcontratar las partes de subcontratación obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se estará determine. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 art, 228 bis del TRLCSP. La infracción , introducido por la Ley 14/2013, de estas condiciones27 de septiembre, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo apoyo a los emprendedores y su internacionalización En tal caso, a la imposición los contratistas adjudicatarios remitirán al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráente público contratante, cuando la Administración este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del ente público contratante justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que a tal efecto se prevea contengan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.I.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento General

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la posibilidad intención de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I celebrar subcontratos, conforme al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 215.2.b de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónLCSP, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto el modelo que se recoge en el apartado 17 ANEXO V de este pliego. El cumplimiento del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando requisito de conformidad con la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo señalado establecido en el apartado 17 del Anexo I artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al presente pliego, proceda la comprobación corriente de los pagos a subcontratistas o suministradoreslas obligaciones tributarias. Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportarcontratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este: - Los documentos que justifiquen la Administración, celebración del subcontrato y las condiciones de estos. - El justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en lo concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que le el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea de aplicaciónigual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además a los efectos previstos en la Cláusula 36 de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente este pliego.

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Samples: www.fomento.es

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto La subcontratación, salvo que en el Anexo I se especifique lo contrario, procederá en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 227 y 228 TRLCSP. Cuando se especifique en el Anexo I, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de la posibilidad prestación que se indiquen en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto de subcontratación adjudicación que también se estará determine, sin que dicho porcentaje pueda exceder del 60 por 100 del importe de adjudicación. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 art, 228 bis del Anexo I al presente pliegoTRLCSP, introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo tal caso, a la imposición los contratistas adjudicatarios remitirán al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráente público contratante, cuando la Administración este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del ente público contratante justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que a tal efecto se prevea contengan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.I.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros Mediante Procedimiento Negociado

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquélla ha de ser ejecutada directamente por el adjudicatario. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a GISPASA la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contrato deberán cumplirse subadjudicatario, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los requisitos establecidos elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Excepcionalmente la acreditación de la aptitud del subadjudicatario podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si éste es necesario para atender a una situación de urgencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder 60 por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al adjudicatario principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el apartado 2 artículo 42 del artículo 227 del TRLCSPCódigo de Comercio. La infracción de estas condicioneslas condiciones establecidas en anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista subadjudicatario o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista adjudicatario de una penalidad de hasta un 50 % por ciento del importe del subcontrato. El contratista deberá informar Los subadjudicatarios quedarán obligados sólo ante el adjudicatario principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a GISPASA, con arreglo estricto a este Pliego y a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder términos del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Juridicas

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a Los adjudicatarios del acuerdo marco sólo podrán concertar con terceros la posibilidad realización de subcontratación se estará prestaciones accesorias de los contratos basados en éste, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 artículo 289 del Anexo I al presente pliego. En el caso de TRLCSP, siempre que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP, quedando obligados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontratoAdministración. El contratista deberá informar comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los representantes elementos técnicos y humanos de los trabajadores de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la subcontrataciónAdministración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto el ordenamiento jurídico o comprendido en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación alguno de los pagos a subcontratistas o suministradores, supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el adjudicatario remitirásiguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de la Administracióncontratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellosaquéllos, una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que a tal efecto se prevea especifiquen en el apartado 18 20 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: www.emprendelo.org

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto Cuando se especifique en el anexo I, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine. El incumplimiento de esta obligación supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la posibilidad parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración. En el supuesto de intervención en el proceso de subcontratación se estará como contratista o subcontratista deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 17 los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos mencionado RD, y deberá comunicar cada subcontratación anotada en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSPLibro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud. La infracción Las infracciones de estas condicioneslo dispuesto en la Ley32/2006, así como la falta de acreditación 18 de octubre, reguladora de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes subcontratación en el Sector de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónConstrucción, podrá dar lugar, en todo caso, serán sancionadas con arreglo a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y dispuesto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea Infracciones y Sanciones en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoOrden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Acogidas Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía Mediante Procedimiento Abierto. Proyecto Vallado Y Caseta De Control en El Cuartel De La Policia en Huerta Del Rasillo

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 El adjudicatario del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición TRLCSP quedando obligado al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 21 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización24. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembreoferta, en lo no podrán celebrarse hasta que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las consecuencias previstas justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades queapartado 21 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se prevea tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el apartado 18 porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del Anexo I al presente pliegocontrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. 25 Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la posibilidad intención de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I celebrar subcontratos, conforme al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 215.2.b de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónLCSP, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto el modelo que se recoge en el apartado 17 ANEXO V de este pliego. El cumplimiento del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando requisito de conformidad con la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo señalado estable- cido en el apartado 17 del Anexo I artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al presente pliego, proceda la comprobación corriente de los pagos a subcontratistas o suministradoreslas obligaciones tributarias. Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportarcontratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este: - Los documentos que justifiquen la Administración, celebración del subcontrato y las condiciones de estos. - El justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, los subcontratistas una vez terminada la prestación presta- ción dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en lo concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, moti- vadamente, el órgano de contratación estime que le el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectiva- mente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la grave- dad. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previs- tas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor esti- mado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea de aplicaciónigual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además a los efectos previstos en la Cláusula 40 de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente este pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en el presente PCAP, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 215.2 apartados d) y e) de la LCSP la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. En ningún caso, la limitación de la subcontratación podrá suponer una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del contrato deberán cumplirse apartado 1 del citado precepto. La celebración de los subcontratos se someterá a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 215 de la aptitud LCSP, teniendo el incumplimiento de los mismos como consecuencia, la imposición de penalidades o la resolución del subcontratista contrato. En el apartado 8.2 del CC podrá señalarse que los licitadores indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de las circunstancias determinantes solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que tenga previsto encomendar su realización. Cuando se haya establecido tal circunstancia en los pliegos y los subcontratos no se ajustaran a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos a los señalados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la situación prestación diferentes, no podrán celebrarse hasta transcurridos veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado la justificación oportuna, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente , siempre que SENASA no hubiese notificado dentro de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónese plazo, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontratosu oposición. El contratista deberá informar a los representantes órgano de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No contratación podrá exceder del porcentaje previsto en comprobar el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación cumplimiento de los pagos que los adjudicatarios han de hacer a los subcontratistas o suministradores, suministradores que participen en los contratos. En tal caso el contratista adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicitea solicitud del órgano, una relación detallada de aquellos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del los plazos de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud Igualmente deberá aportar justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos pago a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación y dentro de los plazos legales establecidos de pago legalmente establecidos en acuerdo con el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, diciembre por al que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en lo que le sea de aplicaciónoperaciones comerciales. Estas Tales obligaciones se consideran condiciones esenciales incluyen como condición de ejecuciónespecial de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de estando incluidas las penalidades quepor incumplimiento en el Anexo 1.C del presente pliego. La posibilidad y porcentaje permitido de subcontratación, en su casoasí como las tareas no subcontratables, se prevea indicarán en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoCC.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto De ser el caso, se deberá indicar si resulta procedente que el proveedor subcontrate parte de las prestaciones a su cargo, de ser así, deberá señalar el respectivo porcentaje, el cual no podrá exceder del 40% del monto total del contrato original. De resultar procedente la posibilidad subcontratación, se deberá señalar que el contratista es el único responsable de la ejecución total de las prestaciones frente a SALUDPOL, y que las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas a SALUDPOL. Asimismo, se estará a lo dispuesto deberá precisar que el subcontratista debe estar inscrito en el apartado 17 Registro Nacional de Proveedores y no debe estar suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado. De acuerdo con los artículos 8° y 28° del Anexo I al presente pliegoReglamento, los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: Requisitos: Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condicionesconsorcios, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de este documento debe ser presentado por cada uno de ellos los integrantes del consorcio que guarden relación directa suscribe la promesa de consorcio. Promesa de consorcio con firmas legalizadas5, en la que se consigne los integrantes, el plazo del pago. Asimismorepresentante común, deberán aportar, el domicilio común y las obligaciones a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento las que se compromete cada uno de los pagos integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a aquellos, dichas obligaciones. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Acreditación: Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una vez terminada antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la prestación dentro presentación de los plazos ofertas. Promesa de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoconsorcio con firmas legalizadas.

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Samples: www.saludpol.gob.pe

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse de la prestación con sujeción a lo que dispongan los requisitos establecidos pliegos técnicos, y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En su caso, estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, dicha intención, debiendo utilizar para ello el modelo que se recoge en el Anejo Nº 6 de este pliego. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 2 IV.5 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones215.3, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarcantidades que, en todo casoconcepto de pago total o parcial, a deban abonarse al contratista, o sobre la imposición al contratista de una penalidad de hasta garantía definitiva. - Como regla general, su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El contratista deberá informar estará obligado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos remitir a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráLFP SA, cuando la Administración Entidad lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del LFP SA justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para LFP SA cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en lo relación a los pagos a subcontratistas que le sea hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de aplicaciónrealizar determinadas partes. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo a los efectos previstos en la Cláusula 36 del presente Pliego. Asimismo, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, establecidas en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al la presente pliegoCláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Mediante Procedimiento Abierto

SUBCONTRATACIÓN. El licitador deberá hacer constar expresamente en su proposición si va a realizar la totalidad de los trabajos con medios propios o si alguna parte va a ser objeto de subcontratación. En cuanto caso de subcontrataciones deberá indicarse expresamente qué partes del contrato se realizarán de ese modo e incluirse la documentación que acredite por escrito el correspondiente compromiso de vinculación, indicando el nombre de las empresas subcontratistas, justificando suficientemente la aptitud de éstas (que podrá acreditarse con la clasificación del subcontratista) y concretando el porcentaje que representa cada trabajo a realizar por terceros sobre la totalidad del objeto del contrato, porcentaje que no podrá superar el 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato. Para el cómputo de ese porcentaje máximo no se tendrá en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Se acompaña modelo, “ANEXO Nº 9. Declaración relativa a la posibilidad Subcontratación”. Las empresas licitadoras deberán presentar por escrito compromiso de subcontratación adscripción o dedicación a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se estará integrará en el contrato, teniendo el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo dispuesto señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se contemple incumplan por la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSPadjudicataria. La infracción empresa que resulte adjudicataria provisionalmente deberá acreditar la efectiva disposición de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las los medios que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, se hubiese comprometido a adscribir a la imposición al contratista ejecución del contrato. Se adjunta como Anexo Nº 6 modelo de una penalidad compromiso de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoadscripción.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de La subcontratación se estará a regirá por lo dispuesto establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP y las previsiones de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegosector de la construcción. En particular deberá realizarse de conformidad con estos requisitos básicos: - Comunicación previa y por escrito al Consell Comarcal de las partes del contrato a realizar por el caso subcontratista, y de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con el Administración que no tengan la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se contemple la posibilidad de concertar subcontraten. - El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones legalmente establecidos hasta un porcentaje que no podrá exceder del 50 por 100 del precio del contrato, IVA excluido. - Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos ante el Consell Comarcal, sin que el conocimiento por parte del Consell Comarcal de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 227.2 de la aptitud del subcontratista LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 de la LCSP y se hará efectiva mediante deducción de las circunstancias determinantes cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sable la garantía, según lo establecido en el artículo 212.8 de la situación LCSP. Como regla general, la cuantía será de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónEn este caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, de acuerdo con la legislación laboralrespectivamente. No podrá exceder del porcentaje previsto La reiteración en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado incumplimiento podrá tenerse en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda cuenta para valorar la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegogravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Licitación Del Contrato Mixto De Servicio, Obra Y Suministro

SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 210 de la LCSP. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del TRLCSP60 por ciento del importe de adjudicación. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad las penalidades previstas en la cláusula 14ª de hasta un 50 % del importe del subcontrato. este pliego El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto En todo caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego proceso de subcontratación deberán cumplirse las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de conformidad con lo señalado 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoSector de la Construcción y sus normas de desarrollo, proceda la comprobación de los pagos cuyas infracciones, conforme a subcontratistas o suministradoreslo indicado en su artículo 11, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración serán sancionadas con arreglo a lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen dispuesto en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud Texto Refundido de la AdministraciónLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, justificante del cumplimiento aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro 4 xx xxxxxx. Al presente contrato le resulta de los plazos de pago legalmente establecidos aplicación lo establecido en el artículo 228 y en la 17.5 párrafo 2º del Real Decreto-Ley 3/2004 13/2009, de 29 26 de diciembreoctubre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en lo que le sea el plazo máximo de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales treinta días naturales contados desde la fecha de ejecución, cuyo incumplimiento, además aprobación por éste de las consecuencias previstas la factura emitida por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegosubcontratista.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras De Instalación De Sistema De Telegestión De La Red De Alumbrado Público

SUBCONTRATACIÓN. Si así se establece en el apartado 23 del Anexo I, el contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta el límite señalado en el mismo. Si procede la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al servicio responsable del contrato la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En cuanto todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidos en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la posibilidad garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de subcontratación se estará contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 227.2 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto reiteración en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con tercerosincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Cuando de conformidad con Conforme a lo señalado estipulado en el apartado 17 artículo 228 bis del Anexo I al presente pliegoTRLCSP, proceda la comprobación el Organismos podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradoressuministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario remitirádel contrato remitirá al Organismo, cuando la Administración este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, Asimismo deberán aportar, aportar a solicitud del Organismo justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le les sea de aplicación. Estas Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones se consideran condiciones esenciales le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de ejecucióncontratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo incumplimiento, además caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades cantidades que, en su casoconcepto de pago total o parcial, se prevea en el apartado 18 deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad De La Ejecución De Las Obras De Regeneración De Caminos, Alumbrado Y Otras Actuaciones en El Jardín De Ayora