Common use of SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Recpeción Y Atención a Terceros, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Servicio De Agencia De Viajes Y Asitencia Tecnica Para La Organización De Los Viajes Nacionales E Internacionales Del Foro Del Metal, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Una Formación a Través De Una Plataforma E Learning Para La Capacitación De Las Empresas

SUBCONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La posibilidad celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar o no las prestaciones objeto y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se indicará justifica suficientemente. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el apartado 25 pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del Anexo I 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al presente pliegocontratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo del artículo 215 anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por ciento del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPno alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia de la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste con personas inhabilitadas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas60 TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, 228.bis del TRLCSP esta Corporación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista deberá remitir ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el mismo. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al órgano de contrataciónente público contratante, cuando éste este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP art. 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de se consideran condiciones esenciales de ejecución del contrato y su ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de las penalidades que se prevén en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por ciento del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad (Para contratación de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará obras exclusivamente) De conformidad con lo previsto en el apartado 25 artículo 79 de la Ley Orgánica del Anexo I al presente pliego. La infracción Sistema Nacional de las condiciones fijadas Contratación Pública -, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el 30% del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el apartado segundo Registro Único de Proveedores, domiciliadas en la localidad o circunscripción geográfica en la que se ejecutará el proyecto, debiendo consignar la información detallada en el formulario correspondiente. El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando las EPS´s y/o MYPES locales con las cuales suscribirá los contratos correspondientes, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la entidad contratante, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del artículo 215 así como Sistema Nacional de Contratación Pública y en la falta normativa expedida por el Servicio Nacional de acreditación Contratación Pública para el efecto. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita por parte de la aptitud entidad contratante, el contratista podrá reemplazar, sustituir o cambiar a un subcontratista. Adicionalmente, el contratista en caso de incumplimiento del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido retraso en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento cronograma de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales avance de ejecución del contrato y su incumplimientorubro o grupo de rubros subcontratados, además de las consecuencias previstas podrá solicitar a la entidad contratante autorización escrita para, bajo exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los subcontratistas. Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el ordenamiento jurídico, permitirá administrador en coordinación con la imposición fiscalización del contrato; en todo caso habrá que estar a lo previsto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de las penalidades que se prevén en Contratación Pública para el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoefecto.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Para la realización de subcontratar o no las prestaciones objeto estos trabajos, únicamente se permitirá la sub contratación (Ley, Art. 31, numeral XXI) de los trabajos de Laboratorio para control de calidad (Modelo Anexo 7), a través de una empresa especializada así como el Arrendamiento de maquinaría y equipo (Modelo Anexo 8). En este supuesto, el LICITANTE deberá anexar el documento PT-05 Contrato Promesa; Para el caso de resultar ganador, previo a la firma del contrato de obra respectivo, deberá presentar debidamente formalizado el contrato de servicios de Laboratorio para control de calidad y/o Arrendamiento de maquinaria y equipo, según corresponda. La API se indicará reserva el derecho de verificar las condiciones de la maquinaria y equipo propuesto, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción lugar indicado por el LICITANTE, las características señaladas en su propuesta y el estado de conservación y operación en que se encuentren, para lo cual el licitante deberá proporcionar todas las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 facilidades para constatarlo, así como la falta de acreditación de documentación que acredite la aptitud propiedad del subcontratista equipo por el licitante o por el arrendador. Décimo Segundo.- Criterio utilizado para la evaluación de las circunstancias determinantes de propuestas. Una vez hecha la situación de emergencia o evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente por que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesreúne, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto conforme a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento criterios de los requisitos y obligaciones adjudicación establecidos en los artículos 216 las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, económicas requeridas por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, Entidad y a los términos del contrato, incluido garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respetivas. Las propuestas que no cumplan con lo anteriormente señalado de manera enunciativa más no limitativa, serán consideradas como no solventes y serán desechadas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, que será aquella que otorgue mayor certeza en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y conclusión de los subcontratostrabajos que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. El contratista deberá comunicar por escritoPara tales efectos, tras en apego a lo establecido en el Artículo 67 numeral II del REGLAMENTO la adjudicación del contrato yse otorgará a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el estado. Criterio relativo al precio. Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, así como la aplicación de lo dispuesto en las bases de licitación para las proposiciones subsecuentes solventes. En caso de empate técnico entre las empresas licitantes, la Entidad adjudicará la obra, en igualdad de condiciones, a más tardarla empresa que tenga en su planta laboral un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuando inicie la ejecución cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de éste, antelación al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte momento del cierre de la prestación licitación pública Si no fuere factible resolver el empate en los términos del artículo anterior, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que se pretende subcontratar y resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la identidad, datos convocante en el propio acto de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrarfallo, el contratista deberá acreditar cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que el subcontratista no se encuentra incurso resulte empatada y depositados en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónuna urna, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad extraerá en las operaciones comercialesprimer lugar el boleto del licitante ganador y, en posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que le sea se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de aplicación. Estas obligaciones tendrán que no se hubiere previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito a los licitantes y a un representante del órgano interno de control, debiendo levantarse el acta que firmarán los asistentes, sin que la consideración inasistencia o falta de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén firma en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoacta respectiva de los invitados, invalide el acto.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del El artículo 215 así como la falta de acreditación 215.1 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la situación de emergencia o de las prestación con sujeción a lo que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a dispongan los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPpliegos. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de éste para ejecutarla la prestación de que se trate, por referencia a los elementos experiencia y medios técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el disponga así como que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistacontratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga la Administración de los trabajadores subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboralejecución del contrato principal y los subcontratos. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste Por lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar respecta a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoLCSP.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación 210 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la ejecución parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, y toda o el porcentaje que tendrá la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasobligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán Esta obligación tendrá la consideración de condiciones esenciales condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y su incumplimiento, además 206.g) de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Mantenimiento, Control Y Vigilancia De Estacionamiento Limitado Y Controlado De Vehículos en La Vía Publica a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Reservado Del Servicio De Comidas a Domicilio De Ciutadella De Menorca a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Los Trabajos De Desarrollo E Implantación De Aplicaciones Y Soluciones Tecnológicas Para La Modernización De La Gestión De La Contratación Pública en El Ayuntamiento De Roquetas De Mar a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato Si así se indicará establece en el apartado 25 20 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesI, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato frente a hasta el límite señalado en el mismo. Si procede la Sociedadsubcontratación, con arreglo estricto a se regirá por lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, artículos 227 y a los términos 228 del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPTRLCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución escrito al servicio responsable del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoEn todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, junto o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con el escrito sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante el que se dé conocimiento a deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la Sociedad garantía, conforme al artículo 212.8 del subcontrato a celebrarTRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación estime que sufra esta información durante el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la ejecución gravedad. Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir remitirá al órgano de contrataciónAyuntamiento, cuando éste este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, Asimismo deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comerciales en lo que le les sea de aplicación. Estas Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones tendrán se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además gravedad. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídicocantidades que, permitirá en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 garantía, conforme al artículo 212.8 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Si así se especifica en el Cuadro de subcontratar o no las prestaciones objeto características el adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. El porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar será del 60%, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el apartado 29 contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas, Pliego De Prescripciones Técnicas, servicios4.jcyl.es

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no la prestación con sujeción a lo que disponga la presente Xxxxxxxx y el artículo 215 de la LCSP, salvo las prestaciones objeto indicadas, en su caso, en el punto 23 de la Carátula. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se indicará pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el apartado 25 artículo 71 de la LCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegomedidas urgentes y así se justifica suficientemente. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedadentidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particularesPliegos, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a El conocimiento que tenga la Sociedad entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos de los subcontratos celebrados por el contratista principal no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El pago a subcontratistas y suministradores, así como consecuencia la comprobación de dichos pagos se realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Entre Elika Fundacion Vasca, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Un Camión Para Servicios Funerarios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Una Plataforma De Pinzas Ópticas Modular Con Capacidad De Controlar en Tiempo

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación 1.- Sin perjuicio de la aptitud del subcontratista o información sobre previsiones en materia de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente Art.64 del Estatuto de los Trabajadores cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras y servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos: • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la ejecución del contrato principal empresa contratista o subcontratista. • Objeto y duración de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la contrata • Lugar de ejecución de éstela contrata • En su caso, al órgano número de contratación su intención trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de celebrar subcontratos, señalando la parte trabajo de la prestación que se pretende subcontratar y empresa principal. • Medidas previstas para la identidadcoordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. Cuando la empresa principal, datos contratista o subcontratista compartan de contacto y representante o representantes legales del subcontratistaforma continuada un mismo centro de trabajo, y justificándolo suficientemente la aptitud primera deberá de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos disponer un libro de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante registro en el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda refleje la información necesaria anterior sobre todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los nuevos representantes legales de los trabajadores. Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas. El contratista deberá informar , cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónempresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de acuerdo trabajo y carezcan de representación. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende. Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada el centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación a las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el Art. 81 del E.T. La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de ETTs debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan. En todo caso, se entiende que se incurre en cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: • Que el objeto de los contratos de servicio entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria • Que la empresa cedente carezca de una organización propia y estable • Que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. • Que no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la legislación laboralSeguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. De conformidad con el artículo 217.1 LCSPLos trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, el contratista deberá remitir al órgano de contratacióna su elección, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas en la empresa cedente o suministradores cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que participen le correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicio en el contrato cuando mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con computará desde el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud inicio de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegocesión ilegal.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Las Industrias Extractivas, confevicex.com, www.ugtficabcn.cat

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 16 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 20 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 20 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Agencia De Viajes, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Agencia De Viajes, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Agencia De Viajes

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de subcontratar o no la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las prestaciones excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP. En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. anexo I. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El persona contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del de la subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el y acreditando que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista misma no se encuentra incurso incursa en prohibición de para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos las nuevas personas subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes En el caso de los trabajadores que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo con la legislación laboralesta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud La acreditación de la Sociedad justificante aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del cumplimiento subcontrato si este es necesario para atender a una situación de los pagos emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En el anexo I se indicará las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a aquellos una vez terminada la prestaciónsubcontratación, dentro así como la falta de los plazos acreditación de pago legalmente establecidos la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en el artículo 216 LCSP y función de la repercusión en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimientocontrato, además puede contener alguna de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.siguientes consecuencias:

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Recomendado Por La Comisión Consultiva De Contratación Pública Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto O Restringido, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Tecnica Y Coordinacion De Seguridad Y Salud De Las Obras Del Proyecto De “Sustitucion De La Conduccion San Cristobal Cadiz, Tramo De Fibrocemento, www.cazg.es

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Consonte o previsto no apartado 22 do anexo 0 deste prego, a empresa contratista poderá concertar con terceiros a execución parcial do contrato sempre que o importe total das partes subcontratadas non supere o 60% do importe de subcontratar o no las prestaciones objeto del adxudicación do contrato. Os licitadores indicarán na súa oferta a parte do contrato se indicará que teñan intención de subcontratar. Para levar a cabo a subcontratación da execución parcial de prestacións obxecto do contrato principal, a empresa contratista xxxxxx comunicalo por escrito ao órgano de contratación tras a adxudicación do contrato e, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el cando se inicie a súa execución, achegando ao mesmo tempo a seguinte documentación: • Comunicación do subcontrato que xx xxx formalizar, subscrita pola empresa contratista principal que asumiráe pola subcontratista, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a na que se refiere el artículo 201 indiquen as prestacións ou partes do contrato que se subcontratan e o seu importe. • Declaración responsable do subcontratista, formulada ante autoridade administrativa, notario público ou organismo profesional cualificado, de que non se atopa inhabilitado para contratar de acordo co ordenamento xurídico ou comprendido nalgún dos supostos de prohibición para contratar coa administración pública referidos no artigo 71 da LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el • Declaración da empresa contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que as prestacións que se pretende subcontratar y la identidadsubcontratan, datos conxuntamente con outros subcontratos precedentes, se os houbese, non exceden do 60% do importe de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del adxudicación do contrato principal, y toda la información necesaria con indicación expresa dos importes de cada un dos subcontratos realizados e da porcentaxe que o seu importe actual acumulado, incluído o que é obxecto de comunicación, representa sobre los nuevos subcontratistaso orzamento de adxudicación do contrato principal. El contratista deberá informar • Acreditación do subcontratista para a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo execución dos traballos con la legislación laboralreferencia aos medios técnicos e humanos dos que dispón e á súa experiencia . De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al As modificacións que se produzan nas prestacións obxecto do subcontrato xx xxxxx da súa execución deberán ser notificadas por escrito ao órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar nun prazo non superior a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la xxxxxx xxxx desde que se establecen medidas produzan. A infraccións das condicións establecidas nos parágrafos precedentes ou a falta de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesacreditación da aptitude do subcontratista implicará a imposición á empresa contratista dunha penalidade de ata un 50% do importe do subcontrato. Os subcontratistas quedarán obrigados só ante da empresa contratista principal, en lo que le sea asumirá a total responsabilidade da execución do contrato fronte ao Concello xx Xxxxxxxx. A empresa contratista xxxxxx informar aos representantes dos traballadores da subcontratación consonte a lexislación laboral. A empresa contratista está obrigado a aboar aos subcontratistas ou subministradores o prezo pactado nos prazos e condicións establecidos no artigo 216 da LCSP. Será requisito indispensable para o aboamento das correspondentes certificacións ou facturas á empresa contratista que o director ou supervisor da execución do contrato emita un informe ou dilixencia facendo constar a porcentaxe subcontratada ata a data pola empresa contratista para a execución do contrato principal ou, xx x x xxxx, constatando que non se produciu subcontratación. En caso de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración que o valor estimado do contrato supere os cinco millóns de condiciones esenciales euros e o importe da subcontratación sexa igual ou superior ao 30% do prezo, o Concello xx Xxxxxxxx comprobará o estrito cumprimento dos pagos que a empresa contratista adxudicataria realice ás subcontratistas ou subministradoras que asumiran contractualmente con ela o compromiso de ejecución del contrato y su incumplimiento, además realizar determinadas partes ou unidades de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoobra.

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Samples: Prego Modelo De Cláusulas Administrativas Particulares Para a Contratación, Prego Modelo De Cláusulas Administrativas Particulares Para a Contratación

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 2 del artículo 215 de la LCSP y salvo que en el apartado 21 del Anexo I al presente pliegose establezcan determinadas tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo 2 del artículo 215 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la imposición al contratista LCSP, y en función de penalidadesla repercusión en la ejecución del contrato, según lo establecido alguna de las consecuencias señaladas en el apartado 29 21 del Anexo I al presente pliego. I. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadSOCIEDAD, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad SOCIEDAD contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad SOCIEDAD del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Si así se requiere en el apartado 22 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la SOCIEDAD o situación de emergencia justificada, excepto si la SOCIEDAD notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad SOCIEDAD justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que que, en su caso, se prevén prevean en el apartado 29 23.f) del Anexo I al I. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente pliegocontrato se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la SOCIEDAD la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la SOCIEDAD el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoFundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga la Fundación de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratacióna la Fundación, cuando éste ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del Anexo I al presente pliegocontrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP (pagos directos a los subcontratistas).

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Auditoría De Cuentas a La Fundación, www.networks.imdea.org

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará De conformidad con lo previsto en el apartado 25 artículo 79 de la Ley Orgánica del Anexo I al presente pliego. La infracción Sistema Nacional de las condiciones fijadas Contratación Pública, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el treinta por ciento (30%) del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el apartado segundo del RUP, domiciliadas en la localidad o circunscripción territorial en la que se ejecutará el proyecto, debiendo consignar la información detallada en el formulario correspondiente. El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando las EPS´s y/o MYPES locales con las cuales suscribirá los contratos correspondientes, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la entidad contratante, de conformidad con lo previsto en la 1.25. Subcontratación: De conformidad con lo previsto en el artículo 215 así como la falta de acreditación 79 de la aptitud Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expida para el efecto. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita de la entidad contratante, el contratista podrá reemplazar, sustituir o cambiar a un subcontratista. Adicionalmente, el contratista en caso de incumplimiento del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido retraso en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento cronograma de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales avance de ejecución del contrato y su incumplimientorubro o grupo de rubros subcontratados, además de las consecuencias previstas podrá solicitar a la entidad contratante autorización escrita para, bajo exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los subcontratistas. Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el ordenamiento jurídico, permitirá administrador en coordinación con la imposición fiscalización del contrato; en todo caso habrá que estar a lo previsto en la normativa que el Servicio Nacional de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoContratación Pública expida para este efecto.

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Samples: Modelo De Pliego De Los Procedimientos De Contratación De Obras Versión Sercop, Modelo De Pliego De Los Procedimientos De Contratación De Obras

SUBCONTRATACIÓN. La El apartado t) del cuadro resumen de características del contrato determinará la posibilidad o no del contratista de subcontratar o con terceros la realización parcial de la prestación, conforme a lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el citado apartado t) del cuadro resumen de características del contrato. En el supuesto de que no figure un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las prestaciones objeto que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El Responsable del contrato o cualquier representante del Órgano de contratación podrán acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se indicará en pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el apartado 25 caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Anexo I contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al presente pliegocontratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegomedidas urgentes y así se justifica suficientemente. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento . El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral comunicaciones a que se refiere refieren las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 210, o la autorización que otorgue en el artículo 201 LCSPsupuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia de la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste con personas inhabilitadas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores que participen el precio pactado en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos y condiciones que se establecen en el artículo 216 LCSP y en 211 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución Contratos del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoSector Público.

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Samples: www.asturias.es, www.asturias.es

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Se podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones objeto la prestación en un (máximo 60%).por ciento del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato se indicará en que tenga previsto subcontratar, indicando el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista solvencia profesional o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadestécnica, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPsubcontratistas. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2,b del artículo 227 de la TRLCSP. En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227,3 con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212,8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que asumiráel incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por tantoempresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente clasificación en el grupo correspondiente a la Sociedadesa especialización, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos podrá suplirse por el contratista como consecuencia compromiso del empresario de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie subcontratar la ejecución de ésteuna porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, al órgano en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales debe ser ejecutada por éstos no exceda del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad 50% del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Servicios Consistente en La Contratación De Los Fuegos Artificiales en Las Fiestas Patronales De San Isidro 2013 en Alcobendas, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Servicios Consistente en El Diseño, Maquetación, Redacción De Textos

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El Proveedor no subcontratará ningún trabajo sujeto a esta OC sin la aprobación previa por escrito de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en MDT. APOYO REGULATORIO. Previa solicitud, el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción Proveedor proporcionará la información necesaria para que MDT obtenga la aprobación regulatoria para la comercialización, venta y distribución de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto los productos MDT a los pagos que se incorporan los Productos o Servicios del Proveedor. Dicha información podrá incluir detalles específicos relativos a subcontratistas y suministradoreslas materias primas, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo casola composición, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumiráingredientes, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido etc. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD. Durante el cumplimiento de todas las obligaciones en materia medioambientalOC aceptadas, social o laboral a el proveedor mantendrá un QMS que se refiere supervise todos los aspectos del trabajo realizado. El QMS incluirá, como mínimo: los procedimientos documentados exigidos por el artículo 201 LCSPQMS, los documentos necesarios para que la organización garantice la planificación, el funcionamiento y el control efectivos de sus procesos, y los registros exigidos por el QMS, el seguimiento (es decir, auditorías internas) para garantizar el cumplimiento de su QMS, procedimientos, normas aplicables y requisitos de MDT. REGISTROS. El proveedor mantendrá registros completos que proporcionen pruebas de la conformidad con todos los requisitos del QMS. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a registros se llevarán de manera que puedan recuperarse fácilmente y se evite su deterioro, daño o pérdida. Se espera que la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas aprobación electrónica y el almacenamiento de los registros cumplan con ellos por el contratista como consecuencia los requisitos de la ejecución del contrato principal FDA 21 CFR Parte 11. A menos que la retención de registros y las responsabilidades se acuerden de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto forma diferente con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrarMDT, el contratista proveedor deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición mantener los registros durante 15 años, o un período de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaltiempo según lo exijan las leyes, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónnormas o reglamentos aplicables, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicaciónmayor. Estas obligaciones tendrán Los registros se pondrán a disposición para su inspección por MDT, sus representantes, cualquier autoridad reguladora pertinente, como un organismo notificado o la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimientoFDA, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoo una autoridad gubernamental.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato El Contratista se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado obliga al cumplimiento de los requisitos la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. A estos efectos, se entiende que el Cliente actúa como Promotor por lo que el Contratista podrá tener, como máximo, hasta tres niveles de subcontratación. La Empresa Contratista sólo podrá subcontratar trabajos objeto del Contrato con aquellas empresas que figuren, en la lista de subcontratistas y obligaciones establecidos trabajos a subcontratar aprobada por el Cliente que en los artículos 216 y 217 LCSPsu día se hubiera unido al Contrato. En todo otro caso, la Empresa Contratista no podrá subcontratar total, ni parcialmente, la ejecución de los trabajos objeto del Contrato sin la previa y expresa autorización por escrito del Cliente. Para ello la Empresa Contratista deberá informar al Cliente acerca de los datos y características principales del subcontratista, del alcance técnico de los trabajos que haya de efectuar, así como de la oferta que la subcontratista haya efectuado. La autorización del Cliente a la Empresa Contratista para la subcontratación de alguna tarea vinculada al Contrato o pedido, no implica el establecimiento de vínculo o relación contractual entre el Cliente y la subcontratista, siendo siempre responsable la Empresa Contratista de todas las actividades de dichos subcontratistas. La Empresa Contratista queda obligada a comunicar a sus subcontratistas las condiciones del Contrato y a enviar al Cliente, si éste lo solicitase, una copia del Contrato entre ambos en el que así se haga constar. La Empresa Contratista será siempre responsable de todas las actividades de sus subcontratistas, así como de las obligaciones que hubieran de observar en la ejecución de sus trabajos, independientemente de su naturaleza. A todos los efectos se considerará al personal de los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirácomo pertenecientes a la Empresa Contratista, por tanto, la total responsabilidad lo que habrá de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido justificar al Cliente el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y de cualquier otro orden, en materia medioambientallos términos previstos en estas Condiciones Generales. El Cliente no será responsable ante ningún subcontratista, social o laboral ni ante su personal, por ninguna reclamación derivada del Contrato, habiendo de presentar la Empresa Contratista la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que se refiere concede el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución 1.597 del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoCódigo Civil.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El Administrador podrá subcontratar con un Subcontratista; la prestación de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará diversos servicios, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción entendido, de las condiciones fijadas en que el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación Administrador será el único responsable de la aptitud administración y cobranza de los Créditos Hipotecarios, las Hipotecas, los Seguros, la Cobertura SHF y el mantenimiento y enajenación de cualquier Inmueble Adjudicado y la aplicación, en su caso, de los Fondos de Inversión. El Administrador se compromete a que todos los costos que sean incurridos como contraprestaciones pagaderas a cualquier Subcontratista, distintos de los Gastos de Cobranza, correrán por cuenta del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoAdministrador. Asimismo, y el Administrador acuerda que en cuanto caso de que utilice a los pagos cualquier Subcontratista, la contraprestación que se le pague será siempre en condiciones xx xxxxxxx. Para estos efectos, “condiciones xx xxxxxxx” significa las condiciones en las cuales el Administrador a subcontratistas y suministradorescelebrado, quedará obligado con proveedores no afiliados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPAdministrador, contratos para servicios comparables. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos caso de que dispone y el Administrador celebre contratos con Subcontratistas en condiciones distintas a su experiencia. Asimismolas xx xxxxxxx, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra Fiduciario esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, circunstancia dentro de los plazos de pago legalmente establecidos cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas celebre dicho contrato. Si el Administrador celebra un contrato con algún Subcontratista que incluya contraprestaciones superiores a las condiciones xx xxxxxxx, el Administrador será responsable de lucha contra pagar al Patrimonio del Fideicomiso la morosidad diferencia dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en las operaciones comercialesque se le requiera por escrito por el Fiduciario o el Representante Común. El Administrador es responsable de garantizar que todos los contratos que celebre con Subcontratistas, en lo que le sea sean congruentes con los términos y condiciones del Contrato de aplicaciónAdministración. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además Dentro de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídicodisposiciones que cada Contrato de Prestación de Servicios contenga, permitirá la imposición de siempre deberán incluirse las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.siguientes:

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SUBCONTRATACIÓN. La Si en el anexo I-A se ha previsto la posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto subcontratación y la persona contratista ha indicado en su oferta la parte del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar tenga previsto subcontratar, ésta deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, Administración la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos identidad de contacto y representante o representantes legales del la subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoLa persona contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, junto con en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el escrito mediante RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se dé conocimiento desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. La persona contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la Sociedad del subcontrato persona coordinadora de seguridad y salud. Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y dispuesto en la Ley 3/2004 de 29 Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de diciembre4 xx xxxxxx. Cuando se especifique en el anexo I-A, por podrá imponerse a la persona contratista la subcontratación con terceras personas no vinculadas a la misma, de determinadas partes de la prestación que se establecen medidas no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato. El incumplimiento de lucha contra la morosidad lo establecido en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá párrafo anterior supondrá la imposición de las penalidades una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de obra a que se prevén refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el apartado 29 del Anexo I al presente pliegocontrato por causa imputable a la persona contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.

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SUBCONTRATACIÓN. 26.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato siempre que el importe total de la parte/s subcontratadas no supere el • La posibilidad parte del contrato que se pretende subcontratar y su importe. • La identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de subcontratar o éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo que subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, así como declaración de responsable que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP. • Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. • Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del contrato se indicará subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegomodificaciones producidas. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, AUDITORIO DE TENERIFE con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento . El conocimiento que tenga AUDITORIO DE TENERIFE de los subcontratos celebrados en virtud de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a autorizaciones que se refiere el artículo 201 LCSPotorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Sociedad contratante AUDITORIO DE TENERIFE por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos al órgano de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratocontratación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad al órgano de contratación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el órgano de contratación cualquier o situación de emergencia justificada, excepto si este notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga el órgano de contratación de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 20 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del Anexo I contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al presente pliegoórgano de contratación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Asesoramiento Fiscal Y Tributario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Empresa Contratista no podrá subcontratar total ni parcialmente, la ejecución de subcontratar o no las prestaciones los trabajos objeto del contrato se indicará en Contrato sin la previa y expresa autorización por escrito del Cliente. Para ello la Empresa Contratista deberá solicitar al Cliente el apartado 25 del Anexo I al presente pliegodocumento de Solicitud y Aprobación de Subcontratación, tanto de primer nivel como de segundo nivel y sucesivos, que será facilitado y posteriormente aprobado por el Cliente a través de ATLAS, cuando proceda. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo autorización del artículo 215 así como Cliente a la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente Empresa Contratista para la subcontratación dará lugar a de alguna tarea vinculada al Contrato, no implica el establecimiento de vínculo o relación contractual entre el Cliente y la imposición al contratista empresa subcontratista. Cuando la Empresa Contratista subcontratase trabajos de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismoconstrucción deberá respetar los niveles de subcontratación, y en cuanto general cumplir con el resto de condiciones establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y su normativa de desarrollo. La Empresa Contratista exigirá a los pagos a sus subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento que la ejecución de los requisitos trabajos subcontratados se lleve a cabo conforme a lo previsto en las presentes Condiciones, y obligaciones establecidos enviará al Cliente, si éste lo solicitase, una copia del contrato suscrito con la empresa subcontratista, en el que así se haga constar. En los supuestos en que la Empresa Contratista procediese en los artículos 216 términos anteriores a una subcontratación de las obras o servicios contratados, se responsabilizará plenamente y 217 LCSPcon carácter exclusivo de la coordinación de tales actividades a través de su propia estructura organizativa, así como del cumplimiento por parte de las empresas subcontratistas de cuantas obligaciones de orden fiscal, laboral, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza, les correspondan. La Empresa Contratista mantendrá indemne al Cliente frente a toda responsabilidad derivada del incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, con las solas limitaciones y salvedades que con carácter imperativo resulten de la normativa vigente. La Empresa Contratista asumirá asimismo todas las responsabilidades descritas en el Contrato y estas Condiciones sobre las actuaciones de las empresas o profesionales subcontratados. En todo casoningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre dichas empresas y el Cliente, los subcontratistas quedarán obligados sólo respondiendo siempre la Empresa Contratista ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad Cliente y cualesquiera terceros de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos las actividades de cláusulas administrativas particulares, aquéllos y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambientaly responsabilidades que pudieran derivarse de los trabajos contratados, social o laboral independientemente de su naturaleza. La Empresa Contratista presentará al Cliente la renuncia expresa y escrita de las empresas subcontratistas a los derechos que se refiere reconoce el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia 1.597 del Código Civil, antes del inicio de los trabajos de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegosubcontrata.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo la prestación o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el apartado 25 del Anexo I al presente pliegoprimero. La infracción celebración de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes requisitos: Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y obligaciones establecidos en el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los artículos 216 y 217 LCSPsubcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista71. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que EJIE no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los representantes mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. En los trabajadores contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, EJIE podrá establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud acreditación de la Sociedad justificante aptitud del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además subcontratista tendrá alguna de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.siguientes consecuencias:

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesTRLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 el artículo 228 y 217 LCSP228bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosFundación. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Fundación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. , salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por escrito al órgano tales las que se encuentren en alguno de contratación cualquier modificación los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. En el mismo apartado se señalará, en su caso, el porcentaje que sufra esta información durante tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda 223.f) de la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasTRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 17 del Anexo I al presente pliego.I

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Recepción Y Conserjería De La Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Libre, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoAdministración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga la Administración de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del Anexo I al presente pliegocontrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Vigilancia Y Seguridad en La Dirección De Área Territorial De Madrid Oeste, Dependencia Administrativa De La Consejería De Educación E Investigación De La Comunidad De Madrid a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado Con Pluralidad De Criterios

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad De conformidad con la Disposición 25, fracción III y 45, los Concursantes Adjudicados que pretendan contratar a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, deberán incluir dentro de su oferta técnica una manifestación bajo protesta de decir verdad de que las personas que proponen subcontratar o no las prestaciones cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud subcontratación, en la que indique el nombre, razón social o denominación de dichas personas. Así mismo, el Concursante Adjudicado podrá subcontratar a las personas físicas x xxxxxxx que requiera para dar puntual cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE o sus EPS, siempre y cuando el monto acumulado de los Contratos a celebrar con los subcontratistas no rebase el cuarenta y nueve por ciento del subcontratista o total del Contrato. Previo a la formalización de las circunstancias determinantes los contratos mediante los cuales el Concursante Adjudicado subcontrate a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, el Concursante Adjudicado deberá obtener el consentimiento de la situación Empresa Contratante, respecto de emergencia o que dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista subcontratación, en términos de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoContrato. Asimismo, y en cuanto a Los Concursantes Adjudicados serán los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento únicos responsables de las obligaciones en materia medioambiental, social que adquieran con las personas que subcontraten para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPsus EPS. Los subcontratistas subcontratantes no tendrán ninguna acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas o derecho que hacer valer contra CFE o sus EPS. La documentación solicitada en el primer párrafo deberá presentarse conforme se indica en el Anexo 5, el no cumplir con ellos por el contratista como consecuencia dicha condición será causa de rechazo de la ejecución oferta del contrato principal y concursante. Para este procedimiento se evaluarán las Ofertas con base al criterio de los subcontratos. El contratista deberá comunicar evaluación por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónprecio, de acuerdo al precio máximo de contratación. Precio Base de Descuento No aplica La adjudicación se determinará cumpliendo con la legislación laboralcondición de otorgar el mayor porcentaje de descuento respecto al porcentaje solicitado en el numeral IV.9 y el precio Ofertado resulte más bajo por los Concursantes, siempre y cuando no supere el precio base de descuento y la Oferta cumpla con los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos solicitados en el pliego de requisitos. De conformidad El contrato se adjudicará al Concursante cuya Oferta cumpla con los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos solicitados y oferte el artículo 217.1 LCSPporcentaje más alto de descuento, el contratista deberá remitir al órgano cual no supere el Precio Base de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoDescuento.

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Samples: www.licitacom.com.mx

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación 210 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosentidad convocante. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación entidad convocante su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad entidad convocante del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si así se requiere en el apartado 17 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la ejecución parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su 17 realización . En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la entidad convocante o situación de emergencia justificada, excepto si la entidad convocante notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 17 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, y toda o el porcentaje que tendrá la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasobligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán Esta obligación tendrá la consideración de condiciones esenciales condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y su incumplimiento, además 206.g) de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Si así se especifica en el Cuadro de subcontratar o no las prestaciones objeto características el adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. El porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar será del 50%, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el apartado 29 contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad A) Se podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones objeto la prestación en un máximo del 60% por ciento del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 LCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato se indicará en que tenga previsto subcontratar, indicando el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones fijadas de solvencia profesional o técnica, los subcontratistas. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos en el los términos del apartado segundo 2,b del artículo 215 así como la falta de acreditación 210 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210,3 con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196,8 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que asumiráel incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por tantoempresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente clasificación en el grupo correspondiente a la Sociedadesa especialización, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos podrá suplirse por el contratista como consecuencia compromiso del empresario de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie subcontratar la ejecución de ésteuna porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, al órgano en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales debe ser ejecutada por éstos no exceda del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad 50% del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato Del Suministro Consistente en Mesa Digital De Sonido Y Complementos

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato se indicará sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción artículo 296 de las condiciones fijadas la LCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos establecidas en los artículos 216 y 217 de la LCSP. En aplicación de estos artículos, los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar las prestaciones accesorias del contrato y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a Cód. Validación: 34LP6JHTHENHQMM3DWMEMXD3X | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. 31 El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismodel pago Los sub contratistas no tendrán, deberán aportar en ningún caso, acción directa frente a solicitud la Administración contratante por las obligaciones traídas con ellos por el contratista como consecuencia de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato principal y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegolos subcontratos.

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Samples: olmedo.ayuntamientosdevalladolid.es

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoAdministración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 24 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga la Administración de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 28 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del Anexo I mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al presente pliegoobjeto principal del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: mediocudeyo.es

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto Los adjudicatarios del contrato acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1037067607200807021640 El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 14 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: www.emprendelo.org

SUBCONTRATACIÓN. El Responsable del Tratamiento autoriza al Encargado del Tratamiento a colaborar con más Sub-Encargados del Tratamiento, en nombre del Responsable del Tratamiento, con la condición de que el Encargado del Tratamiento obligue esos otros Sub-Encargados igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este Contrato, en la medida aplicable a la naturaleza de los servicios proporcionados por dicho Sub-Encargado. Corresponde al Encargado del Tratamiento regular la nueva relación de conformidad con el artículo 28 del GDPR, de forma que el Sub-Encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas, por medio de un contrato escrito u otro acto legal de acuerdo con la normativa de protección de datos aplicable. La colaboración objeto de dicha regulación incluirá las actividades específicas de Tratamiento, necesarias para la prestación de los Servicios, en el contexto del Contrato (proveedores del Encargado del Tratamiento como por ejemplo operadores de telecomunicaciones, prestadores de servicios de Internet, prestadores de servicios de seguridad informática, operadores postales, otros prestadores de servicios de confianza, proveedores de ticketing, fuerzas y cuerpos de seguridad, notarios y auditores entre otros). El Encargado del Tratamiento proporcionará al Responsable del Tratamiento, toda la información necesaria con respecto a los detalles del Tratamiento regulado por dichos los contratos. A partir del 25 xx xxxx de 2018, el Encargado del Tratamiento deberá mantener una lista actualizada de sus Sub-Encargados en la URL facilitada en el ANEXO I: Información del Tratamiento de los Datos Personales y el Responsable del Tratamiento tendrá la posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción suscribirse a notificaciones por email de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación cambios dentro de la aptitud lista de Sub-Encargados. Si el Responsable del subcontratista Tratamiento se suscribe, el Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento cualquier cambio relacionado con el alta o sustitución de las circunstancias determinantes Sub-Encargados que afectan al Responsable del Tratamiento, al menos 10 días antes del cambio, dando así al Responsable del Tratamiento la oportunidad de la situación oponerse a tales cambios dentro del período de emergencia o tiempo mencionado. Cuando el Sub-Encargado contratado por el Encargado del Tratamiento no cumpla con sus obligaciones de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista protección de penalidadesdatos, según lo establecido en el apartado 29 Encargado del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo Tratamiento deberá permanecer completamente responsable ante el contratista principal que asumirá, Responsable del Tratamiento por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones del Sub-Encargado. Si el Encargado del Tratamiento infringe lo establecido en materia medioambiental, social o laboral el GDPR al determinar los fines y medios del tratamiento será considerado Responsable del Tratamiento con respecto a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratacióndicho tratamiento, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos establecido en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución 28.10 del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoGDPR.

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Samples: Condiciones Generales De Uso Y Condiciones Generales De Contratación Del Sitio Web

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará la prestación con sujeción a lo señalado en el apartado 25 del Anexo I al presente pliegoI, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, en los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia. La infracción celebración de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, siguientes requisitos: cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos este y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistacontratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Entidad Local Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP 2017, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad Los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con el artículo 217.1 LCSP, suministradores y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a217 de la LCSP 2017 tendrán en todo caso naturaleza privada. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad Local contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud como consecuencia de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato principal y su incumplimientode los subcontratos, además sin perjuicio de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición disposición adicional quincuagésima primera de las penalidades la LCSP 2017 y lo que se prevén en al respecto señale el apartado 29 27 del Anexo I al presente pliegoCuadro de Características del Contrato.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadFundación. El contratista deberá comunicar a la Fundación General su intención de subcontratar, con arreglo estricto las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particularesque dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación General del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 20 de la carátula, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los términos del contratoque vaya a encomendar su realización. En este caso, incluido el cumplimiento si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las obligaciones justificaciones referidas en materia medioambientalel párrafo anterior, social salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación General o laboral situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación General notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 20 de la carátula se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se refiere tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el artículo 201 LCSPporcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Sociedad Fundación General contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoAdministración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se de conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 17 de la carátula xxx xxxxxx, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga la Administración de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 23 de la carátula xxx xxxxxx, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del Anexo I al presente pliegocontrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato Si así se indicará establece en el apartado 25 23º del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tantoI, la total responsabilidad de parte contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato frente a hasta el límite señalado en el mismo. Si procede la Sociedadsubcontratación, con arreglo estricto a se regirá por lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, artículos 227 y a los términos 228 del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social TRLCSP. La persona o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución escrito al servicio responsable del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos identidad de contacto y representante o representantes legales del la subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoEn todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. Cuando la contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidos en el artículo 227.2 del TRLCSP, junto o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con el escrito sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante el que se dé conocimiento deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la Sociedad contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del subcontrato a celebrarTRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación estime que sufra esta información durante el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la ejecución gravedad. Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la contratista ha de hacer a las personas o empresas subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos. En tal caso, la persona o empresa adjudicataria del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores remitirá al O.A.M. “Palau de la subcontrataciónMúsica, Congresos y Orquesta de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contrataciónValencia”, cuando éste este lo solicite, relación detallada de aquellos aquellas personas o empresas subcontratistas o suministradores suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno una de ellos ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, Asimismo deberán aportar a solicitud del O.A.M. “Palau de la Sociedad Música, Congresos y Orquesta de Valencia” justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comerciales en lo que le les sea de aplicación. Estas Cuando la contratista incumpla dichas obligaciones tendrán se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además gravedad. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídicocantidades que, permitirá en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De La Ejecución De Las Obras De Reforma De La Central De Producción De La Instalación De Climatización Del Edificio Del o.a.m. “Palau De La Musica, Congresos Y Orquesta De Valencia

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Las reglas específicas en materia de subcontratar o no las prestaciones objeto del subcontratación que regirán el contrato se indicará señalarán, en su caso, en la Carátula de este pliego. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En caso de que no figure ningún límite en la carátula de este pliego el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el apartado 25 artículo 42 del Anexo I al presente pliegoCódigo de Comercio. La infracción celebración de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos las reglas establecidas en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 227 del TRLCSP. En todo caso, los el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 227 del TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula, con arreglo estricto a los pliegos se impondrá la penalidad de cláusulas administrativas particulares, y a los términos hasta un 50 por ciento del contrato, incluido el importe del subcontrato . Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas en materia medioambientalde subcontratación y siempre que ello resulte posible atendiendo las caracteristicas de las prestaciones que debe obtenerse, social o laboral a si la empresa adjudicataria tuviera que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a subcontratar la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución realización parcial del contrato principal y lo hará preferentemente con entidades inscritas en el Registro de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución Centros Especiales de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con Empleo contempaldo en el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónReal Decreto 2273/1985, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP4 de diciembre, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones Registro de subcontratación o suministro Empresas de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del Inserción en cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y dispuesto en la Ley 3/2004 44/2007, de 29 13 de diciembre, por diciembre para la regulación del regimen de empresas de inserción; o bien con entidaes sin animo de lucro que se establecen medidas de lucha contra trabajan para la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además integración de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición personas con riesgo de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoexclusión social.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion (Concurso

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoAdministración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral laboral, y el sometimiento a que se refiere la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia 215.4 de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosLCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista principal deberá notificar de datos personales por escrito al cuenta del órgano de contratación cualquier como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga la Administración de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del Anexo I mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al presente pliegoobjeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Para El Patrocinio De La Gala De La Guía

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El contratista podrá concertar con terceros la reali­ zación parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de subcontratar los requisitos establecidos en el apar­ tado 2 del artículo 210 de la LCSP. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalan­ do su importe y el nombre o no perfil empresarial, defini­ do por referencia a las condiciones de solvencia profe­ sional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.a) de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar antici­ padamente y por escrito al Congreso de los Diputados la parte del contrato que pretenda subcontratar, siendo necesaria la aprobación previa por la Administración Parlamentaria. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcon­ tratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octu­ bre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislati­ vo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. No podrá exceder del 60% del importe de adjudica­ ción del contrato las prestaciones objeto del contrato se indicará en parciales que el apartado 25 del Anexo I al presente pliegoadju­ dicatario subcontrate con terceros. La infracción de las condiciones fijadas para la subcontra­ tación, establecidas en el apartado segundo del artículo 215 art. 210.2 de la LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontrata­ ción, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidadesuna penalidad que, según lo establecido en como regla general, su cuantía será del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal de celebrar subcontratosun 50% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuen­ ta para valorar la gravedad. La penalidad se hará efectiva, señalando mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o par­ cial, deban abonarse al contratista, o sobre la parte garantía conforme al artículo 196.8 de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: www.congreso.es

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato Cuando así se indicará establezca en el apartado 25 22 del Anexo I al presente cuadro de características generales de este pliego. La infracción , y en los términos previstos en él, de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según acuerdo con lo establecido en el artículo 215 LCSP, el contratista podrá concertar con terceros su realización parcial, en las condiciones previstas en el precepto señalado. En el apartado 29 señalado se determinarán las condiciones de la subcontratación. En particular, se señalará si los licitadores deben indicar en su oferta la parte del Anexo I contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial –definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica- de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Deberá también indicarse si determinadas tareas críticas habrán de ser ejecutadas directamente por el contratista principal, según lo previsto en el artículo 215.2.e) LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al presente pliegoórgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato por celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: mnhlicitaciones.com

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 4.1. El CONSTRUCTOR no podrá subcontratar ningún trabajo o provisión relacionado con la AMPLIACIÓN, en parte o en su totalidad, sin haber obtenido previamente aprobación por escrito del COMITENTE, salvo que los subcontratistas hayan sido incluidos en la OFERTA del CONSTRUCTOR en la lista de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliegosubcontratistas y proveedores nominados. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. AsimismoEn éste último caso, y en cuanto todos los supuestos, el CONSTRUCTOR mantendrá su plena responsabilidad ante TRANSENER y terceros que pudieren corresponder por cualquier falta, hecho u omisión de cualquier naturaleza que cometiera el subcontratista o proveedor, sus representantes o dependientes con motivo o en ocasión de la AMPLIACIÓN. Todas las subcontrataciones y / o provisiones posteriores a la firma del CONTRATO, cuya nominación no estuviera declarada en la OFERTA, deberán ser aprobadas por TRANSENER. A tal efecto, el CONSTRUCTOR presentará los pagos a aspectos substanciales del subcontrato sin datos económicos. Todos los subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de / o proveedores deben cumplir plenamente los requisitos de antecedentes técnicos para la actividad parcial o total para la que son convocados y obligaciones establecidos que son solicitados en el PLIEGO. Ningún subcontrato se pondrá en ejecución sin la autorización previa de TRANSENER, circunstancia que no podrá ser invocada por el CONSTRUCTOR para eximirse de su responsabilidad ante el COMITENTE de cualquier falta, error o negligencia que cometiere el subcontratista, sus representantes y / o dependientes, los artículos 216 que serán considerados como si fueran propios. Todos los subcontratos y 217 LCSP/ o provisiones que efectúe el CONSTRUCTOR, cualquiera sea su tipo o naturaleza, deberán tener en cuenta el CRONOGRAMA de la AMPLIACIÓN y permitir su fiel cumplimiento. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante ningún caso el contratista principal que asumirá, COMITENTE estará obligado a recibir en transferencia obligaciones contraídas por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, el CONSTRUCTOR en ocasión o con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento motivo de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciacargo. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el Ningún subcontratista no se encuentra incurso en prohibición y / o proveedor es o podrá ser considerado como tercera parte beneficiaria de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoeste CONTRATO.

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Samples: Contrato De Provisión Y Construcción

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 2 del artículo 215 de la LCSP y salvo que en el apartado 21 del Anexo I al presente pliegose establezcan determinadas tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo 2 del artículo 215 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la imposición al contratista LCSP, y en función de penalidadesla repercusión en la ejecución del contrato, según lo establecido alguna de las consecuencias señaladas en el apartado 29 21 del Anexo I al presente pliego. I. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadSOCIEDAD, con arreglo estricto a los pliegos al pliego de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad SOCIEDAD contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad SOCIEDAD del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Si así se requiere en el apartado 21 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la SOCIEDAD o situación de emergencia justificada, excepto si la SOCIEDAD notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad SOCIEDAD justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que que, en su caso, se prevén prevean en el apartado 29 23.f) del Anexo I al I. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente pliegocontrato se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la SOCIEDAD la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la SOCIEDAD el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato los contratos basados en éste, siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado quedando obligados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoAdministración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral laboral. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se refiere encuentra incurso en prohibición de contratar. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el artículo 201 LCSPsiguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del acuerdo xxxxx deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Sociedad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 15 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del Anexo I mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al presente pliegoobjeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 12 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del acuerdo marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Implantes Cocleares

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Si así se especifica en el Cuadro de subcontratar o no las prestaciones objeto características el adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el cuadro de características se establecerá, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de efectos previstos en los trabajadores artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. Consejería de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el Presidencia El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el apartado 29 contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 1.- Sin perjuicio de subcontratar la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refie- re el Art.64 del Estatuto de los Trabajadores cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras y servicios con una empresa contratista o no las prestaciones objeto del contrato se indicará subcontratista, deberá informar a los represen- tantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos: • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. • Objeto y duración de la contrata • Lugar de ejecución de la contrata • En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción centro de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación trabajo de la aptitud del subcontratista o empresa principal. • Medidas previstas para la coordinación de las circunstancias determinantes actividades desde el punto de vista de la situación preven- VOLVER AL INDICE‌ Cuando la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de emergencia o forma continuada un mis- mo centro de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tantotrabajo, la total responsabilidad primera deberá de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos disponer un libro de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones registro en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda refleje la información necesaria anterior sobre todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los nuevos repre- sentantes legales de los trabajadores. Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas. El contratista deberá informar , cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónempresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende. Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratis- tas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada el centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación a las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el Art. 81 del E.T. La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de ETTs debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan. En todo caso, se entiende que se incurre en cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presen- te artículo, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: • Que el objeto de los contratos de servicio entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria • Que la empresa cedente carezca de una organización propia y estable • Que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. • Que no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que le correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicio en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal. VOLVER AL INDICE‌‌ Previamente a su utilización, en cada empresa se determinará con la representación de los traba- jadores, las actividades y los grupos profesionales correspondientes en los que pudieran emplearse trabajadores de las ETT. En las empresas en que se haya podido realizar la evaluación de riesgos, no será posible la celebra- ción de contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los cuales no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 15,1b y 16 de la legislación laboralLey 31/95 de 8 de noviembre. De conformidad con Sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por el artículo 217.1 LCSPArt. 28 de la LPRL, las empresas requerirán de las ETT, al momento de la puesta a disposición de los trabajadores de éstas, acreditación de los siguientes extremos: - Cualificación profesional del trabajador en misión. - Formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto de carácter básico como de carácter específico al puesto de trabajo para el contratista deberá remitir al órgano que ha sido solicitada la puesta a dis- posición de contratación, cuando éste un trabajador. - Identificación del curso formativo: denominación y módulo formativo; gabinete o institu- ción que lo solicite, relación detallada impartió y número de aquellos subcontratistas o suministradores que participen horas destinado a la citada acción formativa. No será posible la sucesiva celebración de contratos de puesta a disposición para la cobertura de un puesto de trabajo en el contrato cuando cual se perfeccione su participaciónhubiera producido un accidente de carácter grave, junto con aquellas condiciones de subcontratación muy grave o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismomortal, deberán aportar a solicitud hasta obtener un pronunciamiento favorable sobre tal cuestión de la Sociedad justificante del cumplimiento inspección de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos trabajo. Las empresas encuadradas en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 ámbito de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialeseste Convenio que, en lo calidad de usuarias, ocupen a trabajadores de empresas de trabajo temporal, se obligan a que le sea el contrato de aplicación. Estas obligaciones tendrán puesta a disposi- ción garantice que éstos perciban la consideración retribución establecida para el puesto de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por trabajo x xxxxxxx- llar según el ordenamiento jurídico, permitirá convenio colectivo aplicable a la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoempresa usuaria.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones objeto accesorias y tendrá lugar en los términos previstos a continuación. A estos efectos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial del eventual subcontratista. En todo caso, quien resulte adjudicatario deberá comunicar al Órgano de Contratación, por escrito, tras la adjudicación del contrato y antes de iniciar su ejecución, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación a subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente (a juicio del Órgano de Contratación) la aptitud de éste para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se indicará encuentra incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el apartado 25 del Anexo I artículo 71. Asimismo comunicarán al presente pliego. La infracción Órgano de Contratación, por escrito, el convenio colectivo de aplicación al personal de las condiciones fijadas empresas subcontratistas adscrito a la ejecución del contrato. El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre el nuevo subcontratista, asimismo justificando suficientemente (a juicio del Órgano de Contratación) la aptitud de éste para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 215 así como la falta 71. Igualmente notificará el convenio colectivo de acreditación aplicación al personal de la aptitud del nueva empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar adscrito a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 ejecución del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPcontrato. En todo caso, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, deberán ser autorizados expresamente por el Órgano de Contratación. En caso de silencio de dicho Órgano de Contratación durante un plazo de 20 días desde la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, se entenderán concedidas por silencio positivo. El contratista no podrá concertar con terceros, en ningún caso, las siguientes tareas, consideradas críticas: la redistribución y el mantenimiento. Los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedadentidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particularesPliegos, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a El conocimiento que tenga la Sociedad entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos de los subcontratos celebrados por el contratista principal no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El pago a subcontratistas y suministradores, así como consecuencia la comprobación de dichos pagos se realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosLCSP. El contratista deberá comunicar por escritoincumplimiento de las condiciones antedichas en relación con la subcontratación supondrá, tras adicionalmente a la adjudicación facultad de resolución de CTSS, el devengo de una penalización del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución 50% del importe del subcontrato de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidadtrate. Dicha penalización tendrá carácter cumulativo, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratistaesto es, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento devengará adicionalmente a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar indemnización de daños y perjuicios que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegocorresponda.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento De Licitación Con Negociación

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de subcontratar o no la LCSP, la persona contratista podrá concertar con terceras personas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las prestaciones excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta de la persona contratista, que está ligada a ésta por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que la persona subcontratista solo queda ligada ante la persona contratista, no teniendo ésta acción directa contra esta Administración. No obstante, la persona contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP. En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. anexo I. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El persona contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidadidentidad , datos de contacto y representante o representantes legales del de la subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el y acreditando que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista misma no se encuentra incurso incursa en prohibición de para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos las nuevas personas subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes En el caso de los trabajadores que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo con la legislación laboralesta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud La acreditación de la Sociedad justificante aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del cumplimiento subcontrato si éste es necesario para atender a una situación de los pagos emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En el anexo I se indicarán las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a aquellos una vez terminada la prestaciónsubcontratación, dentro así como la falta de los plazos acreditación de pago legalmente establecidos la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en el artículo 216 LCSP y función de la repercusión en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimientocontrato, además puede contener alguna de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.siguientes consecuencias:

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 227 y 217 LCSP228 del TRLCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosPROCESA. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación PROCESA su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad PROCESA del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, dará lugar a la imposición al contratista principal deberá notificar por escrito de una penalidad, regulada en el art. 227.3 del TRLCSP, con sujeción a lo siguiente. - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al art. 212.8 del TRLCSP. - Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación cualquier modificación estime que sufra esta información durante el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 10% o hasta el máximo legal de 50% respectivamente Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato principalfrente a PROCESA, con arreglo estricto al presente pliego y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes términos del contrato. Por tanto, no tendrán en ningún caso acción directa frente a PROCESA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los trabajadores de subcontratos. En ningún caso podrá concertarse con el contratista la subcontratación, ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas ordenamiento jurídico o suministradores que participen comprendidas en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento algunos de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el supuestos del artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución 60 del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.TRLCSP

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Junto Con El De Prescripciones Técnicas Han De Regir en El Procedimiento Abierto Relativo a La Contratación Mixta Del Suministro Y Servicios

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoAdministración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral laboral, y el sometimiento a que se refiere la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia 215.4 de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosLCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga la Administración de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del Anexo I mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al presente pliegoobjeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad A los efectos previstos en el apartado 2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013, se entenderá concedida la autorización para subcontratar o no por parte de Xxx.xx si el adjudicatario ha incluido en su oferta la entidad subcontratista y las prestaciones objeto del contrato se indicará de subcontratación. En el caso de que el adjudicatario no hubiera consignado en su oferta dicha referencia, no podrá subcontratar sin la autorización de Xxx.xx en los términos previstos en el apartado 25 2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En caso de no pretender subcontratar, la indicación se hará en este sentido. A estos efectos, el licitador dispone de los respectivos modelos de declaración en el apartado II.C) del Anexo I “Documentación a presentar”. Dicha indicación deberá ser incluida en el sobre 2 de la propuesta. Al indicar el porcentaje del contrato a subcontratar referido con anterioridad, en ningún caso el licitador deberá revelar el importe total de su propuesta económica, la cual deberá ser incluida en el sobre 4 “Propuesta relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas” de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el adjudicatario no haya indicado en la oferta que tiene previsto subcontratar, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Xxx.xx la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al presente pliegocontratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Xxx.xx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el este apartado segundo del artículo 215 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidades, según una penalización de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato de conformidad con lo establecido dispuesto en el apartado 29 6 “Penalizaciones” del Anexo I al presente pliegoPliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadXxx.xx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoPliegos.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Regirán La Realización Del Contrato De “Suministro De Fibra Óptica Garantizada Terrestre Para Conectar Con Cable Submarino a La Ciudad De Melilla

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 Art. 215 de la LCSP, queda expresamente prohibida la cesión o subcontratación de la totalidad o parte de la ejecución de los servicios sin autorización expresa, previa y por escrito, por parte de AGUAS DE HUELVA. EL ADJUDICATARIO deberá comunicar a AGUAS DE HUELVA los datos de la empresa a subcontratar, los servicios de este contrato a los que afecta la subcontratación y la duración de la misma. En caso de que haya subcontrata o cesión ello no implicará vínculo contractual alguno entre AGUAS DE HUELVA y EL ADJUDICATARIO o cesionario, siendo EL ADJUDICATARIO el contratista único responsable de la actuación del cesionario. Todo lo expresado en cuanto a las obligaciones laborales y de Seguridad Social, será asimismo de aplicación al subcontratista o cesionario de EL ADJUDICATARIO y su personal. En caso de subcontratación, total o parcial, de los Servicios, EL ADJUDICATARIO será responsable frente a AGUAS DE HUELVA por la actuación de la empresa subcontratista en todos los ámbitos, obligándose a indemnizar a AGUAS DE HUELVA por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de las actuaciones de la empresa subcontratista. EL CESIONARIO deberá remitir al órgano actuar en todo momento bajo la supervisión y control de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores EL ADJUDICATARIO que participen le impondrá y hará cumplir todas las obligaciones por ella asumidas en el contrato cuando marco del Contrato en relación con la prestación del Servicio subcontratado. EL ADJUDICATARIO se perfeccione su participacióncompromete a velar por la correcta prestación de los Servicios realizados al amparo de dichos contratos, junto con aquellas condiciones realizando sus mejores esfuerzos para garantizar los plazos y niveles de subcontratación calidad comprometidos, cuidando así mismo de que la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos sea, en todo momento, la adecuada para la correcta prestación de los Servicios contratados. Todo lo expresado en el presente Contrato respecto de las obligaciones de EL ADJUDICATARIO será de aplicación también a los Subcontratistas y/o suministro proveedores de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. AsimismoEL ADJUDICATARIO, deberán aportar considerándose a solicitud de la Sociedad justificante los efectos del cumplimiento del Contrato como si se tratase de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónpersonal propio de EL ADJUDICATARIO, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la manera que cualesquiera responsabilidades que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del fijen para EL CONTRATISTA según este contrato y su incumplimiento, además sus eventuales anexos se aplicarán a la misma tanto por sus propios actos u omisiones como por los de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegosus subcontratistas y proveedores.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Localización E Inspección De Acometidas Fraudulentas De Agua Potable Por Camaras, Desmonte Y Montaje De Contadores en Suspensiones Y Reconexiones en La Empresa Municipal De Aguas De Huelva

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos al órgano de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratocontratación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad al órgano de contratación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 22 de la Cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el órgano de contratación cualquier o situación de emergencia justificada, excepto si este notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga el órgano de contratación de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 20 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del Anexo I contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al presente pliegoórgano de contratación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Agua Mineral Natural Sin Gas

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, con arreglo estricto las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particularesque dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 17 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los términos del contratoque vaya a encomendar su realización. En este caso, incluido el cumplimiento si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las obligaciones justificaciones referidas en materia medioambientalel párrafo anterior, social salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o laboral situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 17 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se refiere tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el artículo 201 LCSPporcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Sociedad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. Para la realización de estos trabajos, únicamente se permitirá la sub contratación (Ley, Art. 31, numeral XXI) de los trabajos de Laboratorio de mecánica de suelos Si aplica y para control de calidad (Si aplica) (Modelo Anexo 7), a través de una empresa especializada así como el Arrendamiento de maquinaria y equipo (Si aplica) (Modelo Anexo 8). En este supuesto, el LICITANTE deberá anexar el documento PT-05.- Contrato Promesa; Para el caso de resultar ganador, previo a la firma del contrato, deberá presentar debidamente formalizado el contrato de servicios de Laboratorio de Mecánica de Suelos y para control de calidad y/o Arrendamiento de maquinaria y equipo, según corresponda. La posibilidad API se reserva el derecho de subcontratar o no verificar las prestaciones objeto del contrato se indicará condiciones de la maquinaria y equipo propuesto, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción lugar indicado por el LICITANTE, las características señaladas en su propuesta y el estado de conservación y operación en que se encuentren, para lo cual el licitante deberá proporcionar todas las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 facilidades para constatarlo, así como la falta de acreditación de documentación que acredite la aptitud legal propiedad del subcontratista equipo por el LICITANTE o por el arrendador. Décimo Segundo.- Criterio utilizado para la evaluación de las circunstancias determinantes de propuestas. Una vez hecha la situación de emergencia o evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente por que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesreúne, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto conforme a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento criterios de los requisitos y obligaciones adjudicación establecidos en los artículos 216 las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, económicas requeridas por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, Entidad y a los términos del contrato, incluido garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respetivas. Las propuestas que no cumplan con lo anteriormente señalado de manera enunciativa más no limitativa, serán consideradas como no solventes y serán desechadas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, que será aquella que otorgue mayor certeza en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y conclusión de los subcontratostrabajos que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. El contratista deberá comunicar por escritoPara tales efectos, tras en apego a lo establecido en el Artículo 67 numeral II del REGLAMENTO la adjudicación del contrato yse otorgará a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el estado. Criterio relativo al precio. Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, así como la aplicación de lo dispuesto en las bases de licitación para las proposiciones subsecuentes solventes. En caso de empate técnico entre las empresas licitantes, la Entidad adjudicará la obra, en igualdad de condiciones, a más tardarla empresa que tenga en su planta laboral un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuando inicie la ejecución cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de éste, antelación al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte momento del cierre de la prestación licitación pública Si no fuere factible resolver el empate en los términos del artículo anterior, la adjudicación se efectuará en favor del LICITANTE que se pretende subcontratar y resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la identidad, datos convocante en el propio acto de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrarfallo, el contratista deberá acreditar cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que el subcontratista no se encuentra incurso resulte empatada y depositados en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónuna urna, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad extraerá en las operaciones comercialesprimer lugar el boleto del licitante ganador y, en posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que le sea se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de aplicación. Estas obligaciones tendrán que no se hubiere previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito a los licitantes y a un representante del órgano interno de control, debiendo levantarse el acta que firmarán los asistentes, sin que la consideración inasistencia o falta de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén firma en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoacta respectiva de los invitados, invalide el acto.

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Samples: Contrato Promesa

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de El contratista podrá optar por realizar directamente las obras o subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadescon terceros su ejecución, según lo establecido previsto en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismolos artículos 210 y 211 LCSP, y en cuanto la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. A estos efectos se entenderá que se realiza la obra directamente por el contratista cuando se encomiende a los pagos empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, o a subcontratistas las empresas vinculadas a ellas, tal como se define el concepto de empresa vinculada en el artículo 129.4 LCSP. En este caso, y suministradorespreviamente a su contratación, quedará obligado el contratista remitirá al cumplimiento Ayuntamiento de los requisitos Valencia un ejemplar del contrato para su aprobación. Además, para estos casos el contratista deberá realizar directamente, con organización y obligaciones establecidos medios propios, un volumen de obra cuyo presupuesto alcance, al menos, el 50% del presupuesto de la obra. La contratación con terceros se ajustará a lo previsto en los artículos 216 el artículo 250 LCSP y 217 LCSPa lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que asumiráel incumplimiento es grave o muy grave, por tantoen cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la total responsabilidad gravedad. Tal y como establece el artículo 224 de la LCSP, corresponde al concesionario el control de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones obras que contrate con terceros, pudiendo la administración en materia medioambiental, social o laboral cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que se refiere el artículo 201 LCSPestime oportunas. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por El concesionario será responsable de las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia consecuencias derivadas de la ejecución del contrato principal y o resolución de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además éstos de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegomismas consecuencias.

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Samples: www.valencia.es

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosGMR CANARIAS. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si así se requiere en el apartado 21 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la ejecución parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización27. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad de GMR CANARIAS o situación de emergencia justificada, excepto si GMR CANARIAS notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 21 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, y toda o el porcentaje que tendrá la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasobligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán Esta obligación tendrá la consideración de condiciones esenciales condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 223.f) del Anexo I al presente pliego.TRLCSP. 28

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para La Elaboración De La Evaluación

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosFundación. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Fundación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por escrito al órgano tales las que se encuentren en alguno de contratación cualquier modificación los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. En el mismo apartado se señalará, en su caso, el porcentaje que sufra esta información durante tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoespecifiquen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro E Instalación De Dos Plataformas De Flotación Con Sondas Multiparamétricas Y Una Sonda Multiparamétrica Individual

SUBCONTRATACIÓN. El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a GISPASA la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia que deberá acreditar a excepción de los trabajos auxiliares previstos en el pliego de prescripciones técnicas que no habrán de justificar la anterior solvencia. Excepcionalmente la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si éste es necesario para atender a una situación de urgencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente. La posibilidad celebración de subcontratar o no las prestaciones objeto los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 227 del TRLCSP; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El Responsable del contrato se indicará o cualquier representante del Órgano de contratación podrán acceder en el apartado 25 del Anexo I cualquier momento al presente pliegoLibro de Subcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa. Especialmente, debe velar para que la empresa subcontratada cumpla todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, además que cumple lo que prevé la normativa en cuanto a la coordinación de actividades preventivas y puesta a disposición de los recursos preventivos cuando sean necesarios. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo del artículo 215 anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por ciento del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadGISPASA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, este Pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Juridicas

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como El contratista podrá concertar con terceros la falta de acreditación realización parcial de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las prestación con sujeción a lo que hacen urgente la subcontratación dará lugar dispongan los pliegos, salvo que conforme a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del art. 215, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el apartado 29 primero. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Anexo I Estado, sin perjuicio de lo anterior y según indicación técnica, dicha subcontratación no debería ser superior al presente pliego. Asimismo, 90% del contrato y en cuanto todo caso el personal técnico, los encargados y capataces de la obra deberán pertenecer a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPla empres adjudicataria. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx Ref. Expediente: 15/2018/SEC_CSERVIA contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 217.1de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las penalidades que se prevén mismas superar el 50% del precio del contrato., todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta materia (PENALIDADES), en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegopliego de prescripciones Técnicas y/o en la Ley.

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SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 50 por 100. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato subcontratación se indicará regirá por lo dispuesto en el apartado 25 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Anexo I Sector Público (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al presente pliegocontratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La infracción de las condiciones fijadas reiteración en el apartado segundo del artículo 215 así como incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en gravedad. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al estricto cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPmismos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardarcontratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento xx Xxxxxx, el justificante de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP art. 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de se consideran condiciones esenciales de ejecución del contrato y su ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén establecidas en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoPliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Admi­nis­trativas Para La Contratación De Las Obras De

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 17 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 17 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 15 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro a Adjudicar Por

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de subcontratar la LCSP, la persona contratista podrá concertar con terceras personas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 30 del contrato, por persona o entidad distinta de la persona contratista, que está ligada a ésta por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que la persona subcontratista solo queda ligada ante la persona contratista, no las prestaciones teniendo ésta acción directa contra esta Administración. No obstante, la persona contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2.e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si, en los servicios o trabajos de colocación o instalación derivados del objeto del contrato contrato, hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2.d) y e) de la LCSP. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. anexo I. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El persona contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del de la subcontratista, y justificándolo suficientemente acreditando que la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista misma no se encuentra incurso incursa en prohibición de para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos las nuevas personas subcontratistas. El contratista deberá informar La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a los representantes una situación de los trabajadores emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En el anexo I se indicará las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud acreditación de la Sociedad justificante del cumplimiento aptitud de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónpersona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, dentro que en función de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y la repercusión en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimientocontrato, además puede contener alguna de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.siguientes consecuencias:

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 En el apartado 20 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de efectos previstos en los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboralartículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 18 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliego.contrato principal y de los subcontratos. NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Samples: Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no la prestación con sujeción a lo que disponga la presente Xxxxxxxx y el artículo 215 de la LCSP, salvo las prestaciones objeto del contrato se indicará indicadas, en su caso, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación punto 22 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosCarátula. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano Órgano de contratación su Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano Órgano de contratación Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo con esta circunstancia será suficiente para acreditar la legislación laboralaptitud del mismo. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista deberá remitir al órgano de contrataciónprincipal que asumirá, cuando éste lo solicitepor tanto, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud la total responsabilidad de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto al Pliego, al Proyecto de Ejecución y su incumplimientoa los términos del contrato, además incluido el cumplimiento de las consecuencias previstas obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. El conocimiento que tenga la entidad contratante de los subcontratos celebrados por el ordenamiento jurídicocontratista principal no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El pago a subcontratistas y suministradores, permitirá así como la imposición comprobación de las penalidades que dichos pagos se prevén realizará según lo dispuesto en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegolos artículos 216 y 217 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoAdministración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga la Administración de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comuni- caciones o la subcontratación, autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. La autenticidad de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el artículo 217.1 LCSP, el siguiente código seguro de verificación: 1056384105654386545485 El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del Anexo I mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al presente pliegoobjeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional 51ª de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El adjudicatario no podrá subcontratar ninguna de subcontratar o no las prestaciones que formen parte del objeto del contrato de este Contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo previa autorización expresa y otorgada por escrito por parte de NEXEA. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar previamente y por escritoescrito a NEXEA, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y la identidad, sus datos de contacto contacto. Con carácter previo a cualquier actividad de tratamiento por parte del subencargado, NEXEA tendrá un plazo de 30 días para oponerse. Transcurrido el plazo de 30 días sin que NEXEA hubiese manifestado su oposición se entenderá que acepta el subencargo comunicado. Por el contrario, en caso de oposición, si el adjudicatario mantiene la necesidad de subcontratar con un tercero la correspondiente prestación pero no propone un nuevo subcontratista que cumpla con los extremos mencionados anteriormente, NEXEA podrá resolver libremente el Contrato de servicios y representante o representantes legales del reclamar los daños y perjuicios a que hubiera lugar. En caso de autorización, el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el adjudicatario y justificándolo suficientemente las instrucciones que dicte NEXEA. Corresponde al adjudicatario regular la aptitud nueva relación de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP28 del RGPD, de forma que el contratista deberá remitir al órgano de contrataciónnuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, cuando éste lo soliciteobligaciones, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesseguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo que le sea referente al adecuado tratamiento de aplicaciónlos datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. Estas obligaciones tendrán En el caso de incumplimiento por parte del nuevo encargado, el adjudicatario seguirá siendo plenamente responsable ante NEXEA en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. El adjudicatario se compromete a mantener durante la consideración de condiciones esenciales de ejecución vigencia del contrato adjudicado su adhesión a todos aquellos Códigos de Conducta y mecanismos de certificación que hubiesen sido valorados en la adjudicación, así como a poner a disposición de NEXEA la documentación acreditativa de su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegovigencia.

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Samples: Contrato De Encargo De Tratamiento

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos al Órgano de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoContratación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad al Órgano de Contratación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el Órgano de Contratación o situación de emergencia justificada, excepto si el Órgano de Contratación notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga el Órgano de Contratación de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 20 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del Anexo I contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al presente pliegoÓrgano de Contratación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Una Unidad

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad A) Se podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones objeto la prestación en un máximo del 60% por ciento del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 LCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato se indicará en que tenga previsto subcontratar, indicando el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones fijadas de solvencia profesional o técnica, los subcontratistas. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos en el los términos del apartado segundo 2,b del artículo 215 así como la falta de acreditación 210 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210,3 con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196,8 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que asumiráel incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por tantoempresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente clasificación en el grupo correspondiente a la Sociedadesa especialización, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos podrá suplirse por el contratista como consecuencia compromiso del empresario de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie subcontratar la ejecución de ésteuna porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, al órgano en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales debe ser ejecutada por éstos no exceda del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia50% del contrato. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que No se establecen medidas condiciones especiales de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoejecución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato Del Suministro Consistente en Instalación, Configuración Y Puesta en Marcha De La Red Wifi en El Edificio Centro De Arte Alcobendas

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoAdministración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral laboral, y el sometimiento a que se refiere la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia 215.4 de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosLCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Cód. Validación: 6Q3RWKR4JA9KGT2AN4F7FGR6H | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 62 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista principal deberá notificar de datos personales por escrito al cuenta del órgano de contratación cualquier como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga la Administración de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del Anexo I mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al presente pliegoobjeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.

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Samples: Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones objeto la prestación en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP. A estos efectos los licitadores deberán incluir en sus propuestas técnicas la parte del contrato se indicará que tiene previsto subcontratar conforme al modelo previsto en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. VII En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar subcontratistas conforme al Anexo VIII Los subcontratos que no se ajusten a los representantes lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los trabajadores indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta la autorización expresa de Isdefe. No obstante, lo anterior de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, son tareas críticas del contrato y no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal, las especificadas en el apartado 9 del Anexo I. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, tendrá las siguientes consecuencias: - La imposición al contratista de acuerdo con la legislación laboraluna penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, - La resolución del contrato. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista deberá remitir al órgano de contrataciónprincipal que asumirá, cuando éste lo solicitepor tanto, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud la total responsabilidad de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegofrente a Isdefe.

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Samples: Contrato De Servicios/Procedimiento Abierto No

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en Cualquier subcontratación que el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el deberá ser aprobada previamente por la Universidad. El CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las obligaciones exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por la UNIVERSIDAD, en materia medioambientalconsecuencia, social será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que la UNIVERSIDAD, sus clientes o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista usuarios puedan sufrir como consecuencia de la ejecución labor del contrato principal y subcontratista. Los subcontratos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. La UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratossubcontratistas, siendo el CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante la UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de esta, en los subcontratos deberá consignarse expresamente esta circunstancia. El contratista deberá comunicar por escritoEn todo caso la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, tras de ser procedente, que asuma la adjudicación del contrato yobligación subcontratada, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales el cambio del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el sin que se dé conocimiento derive responsabilidad de ninguna clase para la UNIVERSIDAD. En tal evento, el CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince días calendario siguientes a la Sociedad comunicación de la UNIVERSIDAD. Los subcontratistas vinculados por el CONTRATISTA deben ser responsables, idóneos, y poseer la suficiente experiencia y conocimiento necesarios para el desarrollo de las actividades, garantizando que cumplan a cabalidad en todos los términos establecidos por la UNIVERSIDAD con los perfiles descritos dentro del subcontrato a celebrarpersonal técnico solicitado, el contratista deberá acreditar que así como con la experiencia general y específica de cada unos de estos. El CONTRATISTA se responsabilizará por cualquier actividad mal ejecutada por el subcontratista no se encuentra incurso o que ejecute en prohibición contra de contratar las normas de acuerdo con calidad, es decir que asumirá los costos de las medidas correctivas para el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónrequerimientos exigidos, dentro así como también deberá asumir las medidas preventivas y correctivas en términos de los plazos de pago legalmente establecidos seguridad y salud en el artículo 216 LCSP y en trabajo. PARÁGRAFO. No obstante, lo anterior, la Ley 3/2004 UNIVERSIDAD se reserva el derecho de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas aceptar o no al personal vinculado por el ordenamiento jurídico, permitirá CONTRATISTA para la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoejecución contractual.

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Samples: Contrato De Obra en La Modalidad De Precios Unitarios Fijos Sin Formula De Reajuste

SUBCONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La posibilidad celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar o no las prestaciones objeto y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se indicará justifica suficientemente. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el apartado 25 pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del Anexo I 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al presente pliegocontratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo del artículo 215 anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por ciento del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPno alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia de la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste con personas inhabilitadas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas60 TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores que participen el precio pactado en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos y condiciones que se indican en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución 228 del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesTRLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosSENASA. El contratista adjudicatario deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación SENASA su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidadidentidad del subadjudicatario, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subadjudicatario tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad SENASA del subcontrato a celebrar, el contratista adjudicatario deberá acreditar que el subcontratista subadjudicatario no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistasubadjudicatario. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 16 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subadjudicatarios a los que vaya a encomendar su realización. En el apartado 16 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el adjudicatario está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano adjudicatario principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista adjudicatario deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas subadjudicatarios o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 16 de la cláusula 1. Los subadjudicatarios no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a SENASA por las obligaciones contraídas con ellos por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: www.senasa.es

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de El contratista podrá subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de con terceros la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos parcial del contrato, incluido siempre que el cumplimiento importe total de las obligaciones en materia medioambientalpartes subcontratadas no supere el 15% del importe de adjudicación del contrato. Dada la tipología, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia naturaleza y especialización de la obra de consolidación a ejecutar, se limitará la subcontratación al citado porcentaje máximo del 15% del presupuesto de ejecución material de la obra. En este sentido, el licitador deberá en la primera fase del contrato principal y proceso de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando licitación expresar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y va a subcontratar, con indicación del importe, así como la identidad, datos identificación del subcontratista o perfil del mismo. Para llevar a cabo la subcontratación de contacto y representante o representantes legales la ejecución parcial de prestaciones objeto del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrarcontrato principal, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar comunicarlo por escrito al órgano de contratación cualquier modificación con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que sufra esta información durante haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:  Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.  Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.  Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 15% del importe de adjudicación del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes con indicación expresa de los trabajadores importes de la subcontratacióncada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de acuerdo con la legislación laboralcomunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. De conformidad con  Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 217.1 LCSP227 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, el contratista deberá remitir deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, cuando éste lo soliciteen un plazo no superior a quince días de producirse la misma, relación detallada con indicación de aquellos subcontratistas las modificaciones producidas. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o suministradores facturas al contratista, que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación director o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud supervisor de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el ordenamiento jurídicocontratista para la ejecución del contrato principal o, permitirá en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. De acuerdo con lo dispuesto en la imposición disposición adicional segunda de las penalidades la Ley 32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha Ley. En este sentido se ha de tener en cuenta el Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se prevén regula la subcontratación en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias Es de obligado cumplimiento la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, el Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, de la subcontratación en Canarias, el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y cualquier otra normativa de desarrollo o que las modifique.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto subcontratación se llevará a cabo conforme disponen los artículos 227 y 228 del TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al servicio responsable del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoEn todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 10% del importe de la prestación. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, junto o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con el escrito sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante el que se dé conocimiento a deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la Sociedad garantía, conforme al artículo 212.8 del subcontrato a celebrarTRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación estime que sufra esta información durante el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la ejecución gravedad. Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir remitirá al órgano de contrataciónAyuntamiento, cuando éste este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, Asimismo deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comerciales en lo que le les sea de aplicación. Estas Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones tendrán se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la consideración gravedad. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de condiciones esenciales las cantidades que, en concepto de ejecución pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. La entidad contratista podrá subcontratar los servicios complementarios, que no sean el objeto concreto del contrato (tal como se señala en el Pliego de Prescripciones Técnicas) , elaboración anual del Censo de Vivienda Precaria de la ciudad de Valencia y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá apoyo a la imposición de las penalidades intervención técnica que se prevén en el apartado 29 realiza desde los CMSS con las familias del Anexo I al presente pliego.Censo de Vivienda Precaria y con las familias de nuevo realojo , como son : talleres, cursos, etc..

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Samples: www.valencia.es

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad A los efectos previstos en el apartado 2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013, se entenderá concedida la autorización para subcontratar o no por parte de Xxx.xx si el adjudicatario ha incluido en su oferta la entidad subcontratista y las prestaciones objeto del contrato se indicará de subcontratación. En el caso de que el adjudicatario no hubiera consignado en su oferta dicha referencia, no podrá subcontratar sin la autorización de Xxx.xx en los términos previstos en el apartado 25 2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En caso de no pretender subcontratar, la indicación se hará en este sentido. A estos efectos, el licitador dispone de los respectivos modelos de declaración en el apartado II.C) del Anexo I “Documentación a presentar”. Dicha indicación deberá ser incluida en el sobre 2 de la propuesta. Al indicar el porcentaje del contrato a subcontratar referido con anterioridad, en ningún caso el licitador deberá revelar el importe total de su propuesta económica, la cual deberá ser incluida en el sobre 4 “Propuesta relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas” de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el adjudicatario no haya indicado en la oferta que tiene previsto subcontratar, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Xxx.xx la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al presente pliegocontratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Xxx.xx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el este apartado segundo del artículo 215 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidades, según una penalización de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato de conformidad con lo establecido dispuesto en el apartado 29 6 “Penalizaciones” del Anexo I al presente pliegoPliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadXxx.xx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoPliegos.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Regirán La Realización Del Contrato De “Estudio Sobre La Ciberseguridad Y Confianza en Los Hogares Españoles

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 2 del artículo 215 de la LCSP y salvo que en el apartado 22 del Anexo I al presente pliegose establezcan determinadas tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo 2 del artículo 215 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la imposición al contratista LCSP, y en función de penalidadesla repercusión en la ejecución del contrato, según lo establecido alguna de las consecuencias señaladas en el apartado 29 22 del Anexo I al presente pliego. I. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadSOCIEDAD, con arreglo estricto a los pliegos al pliego de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad SOCIEDAD contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Si así se requiere en el apartado 22 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la SOCIEDAD o situación de emergencia justificada, excepto si la SOCIEDAD notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad SOCIEDAD justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que que, en su caso, se prevén prevean en el apartado 29 24.e) del Anexo I al I. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente pliegocontrato se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la SOCIEDAD contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la SOCIEDAD el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Con independencia de subcontratar o no lo que se establezca en este apartado en el ANEXO I, con carácter general, y de conformidad y con las prestaciones limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP. En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. anexo I. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El persona contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del de la subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el y acreditando que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista misma no se encuentra incurso incursa en prohibición de para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos las nuevas personas subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes En el caso de los trabajadores que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo con la legislación laboralesta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud La acreditación de la Sociedad justificante aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del cumplimiento subcontrato si este es necesario para atender a una situación de los pagos emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Es copia auténtica de documento electrónico En el anexo I se indicará las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a aquellos una vez terminada la prestaciónsubcontratación, dentro así como la falta de los plazos acreditación de pago legalmente establecidos la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en el artículo 216 LCSP y función de la repercusión en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimientocontrato, además puede contener alguna de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.siguientes consecuencias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Andaluza De Educación Para La Contratación Del Servicio De Apoyo Y Asistencia Escolar

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de subcontratar o no la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las prestaciones excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato se indicará en que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el apartado 25 del Anexo I al presente pliegosubcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. La infracción No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de las condiciones fijadas en ejecutar todo el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según contrato. De conformidad con lo establecido en los artículos 75.4 y 215.2.e) de la LCSP, en el apartado 29 del Anexo anexo I al presente pliego. Asimismose especifica si hay determinadas tareas críticas, y partes o trabajos que, en cuanto atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma, si se dieran los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento supuestos de los requisitos artículos 215.2 d) y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 e) de la LCSP. En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El persona contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del de la subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el y acreditando que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista misma no se encuentra incurso incursa en prohibición de para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos las nuevas personas subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes En el caso de los trabajadores que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo con la legislación laboralesta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud La acreditación de la Sociedad justificante aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del cumplimiento subcontrato si este es necesario para atender a una situación de los pagos emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En el anexo I se indicará las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a aquellos una vez terminada la prestaciónsubcontratación, dentro así como la falta de los plazos acreditación de pago legalmente establecidos la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en el artículo 216 LCSP y función de la repercusión en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimientocontrato, además puede contener alguna de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.siguientes consecuencias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto, Dirección De Obras, Ejecución De Obra De La Sala De Hemodinámica Y La Adecuación Del Resto Del Bloque Quirúgico De La Primera

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 17 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 17 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 15 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El contratista podrá subcontratar con terceros la realización de subcontratar o no las prestaciones objeto tareas del contrato se indicará que no hayan sido calificadas como críticas en el apartado 25 9.3 del Anexo I al del presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas Xxxxxx, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadespresente cláusula, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 el artículo 215 de la LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato Contrato frente a la SociedadCanal xx Xxxxxx XX, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Sociedad contratante Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los licitadores deberán indicar en las especificaciones técnicas del Sobre único la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando a qué tarea del contrato afecta su importe, y el nombre o el perfil empresarial del subcontratista. En caso de que se indique en el apartado 5 del Anexo I, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 del Anexo I, si el licitador tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos deberá indicar en el Sobre único los mismos aspectos referidos anteriormente respecto a los subcontratistas a los que pretende encomendar dicha subcontratación. En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el licitador deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP, que conoce las condiciones de los pliegos, y que cumplirá su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta. A tal efecto, el licitador deberá cumplimentar el modelo del Anexo VIII. En el caso de que la subcontratación que tenga prevista el licitador sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Xxxxx XXXX, atendiendo a la Nota 2 del mismo y adjuntando al mismo la certificación del licitador de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista si se le hubiera identificado mediante su nombre. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar acreditando que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto deberá cumplimentar el Anexo VIII bis. En caso de que la subcontratación que pretenda comunicar el contratista sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Xxxxx XXXX bis atendiendo a la Nota 1 del mismo. El contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Por otra parte, los subcontratos que pretenda realizar el contratista que no se ajusten a lo indicado en su oferta por celebrarse con subcontratistas distintos de los indicados nominativamente en la legislación laboralmisma o por referirse a tareas diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la correspondiente notificación a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y aportado las justificaciones a que se refiere el presente párrafo, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. De conformidad con el artículo 217.1 LCSPEste régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesional. En este caso, el contratista deberá remitir comunicar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificará suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto, el contratista deberá cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo VIII ter. Toda obra que deba realizarse en ejecución del presente Contrato deberá ejecutarse con sujeción a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y subcontratación para obras. En este sentido, en el caso de que el subcontrato a celebrar sea una obra, el contratista deberá cumplimentar el modelo establecido en el Anexo VIII ter atendiendo a la Nota 1 del mismo y adjuntando la certificación de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de autorización de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al órgano Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. exija la adopción de contrataciónmedidas urgentes y así se justifica suficientemente. En tales casos, cuando éste lo solicitela acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato. El contratista, relación detallada en caso de aquellos subcontratación, cumplirá cuantos requisitos generales o específicos establezca la normativa aplicable en materia de subcontratación y realizará cuantas comunicaciones a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y a terceros exija dicha normativa y, muy especialmente, las que deriven del cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y en materia de seguridad social. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores que participen el precio pactado en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos y condiciones que se indican en el artículo 216 LCSP y de la LCSP. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá comprobar el cumplimiento de dichos abonos en los términos del artículo 217 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoLCSP.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará El contratista, según lo previsto en el apartado 25 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidadesuna penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo los establecido en el apartado 29 18 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del TRLCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPAdministración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Sociedad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad Si así se requiere en el apartado 17 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. No podrá exceder del porcentaje previsto en el artículo 217.1 LCSPapartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, en el mismo apartado, se establecerá, en su caso, la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que que, en su caso, se prevén prevea en el apartado 29 18 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para La Recogida Y Auxilio De Animales en La Vía Y Espacios Públicos De La Ciudad De Madrid, Vigilancia Y Control Animal, Epidemiológico Y Forense, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cago la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en la que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP.. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del contrato se indicará subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las condiciones fijadas en modificaciones producidas. Será requisito indispensable para el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o abono de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia correspondientes certificaciones o de las facturas al contratista, que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad director o supervisor de la ejecución del contrato frente a emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos fecha por el contratista como consecuencia de para la ejecución del contrato principal y de los subcontratoso, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. El contratista deberá comunicar por escrito, tras De acuerdo con lo dispuesto en la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte disposición adicional segunda de la prestación Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia lleve a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, cabo el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante para la ejecución del contrato principalpresente contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar estar sujeta a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente requisitos y régimen establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegodicha ley.

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Samples: www.balta.org

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoAdministración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 17 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga la Administración de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 15 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del Anexo I mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al presente pliegoobjeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 17 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Vehiculo

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación 227 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesTRLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadFundación. El contratista deberá comunicar a la Fundación su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60.1 de la TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 21 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 21 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) de la TRLCSP. En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, con arreglo estricto a lo dispuesto en los pliegos artículos 8 de cláusulas administrativas particularesla referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y a los términos del contratoSanciones en el Orden Social, incluido el cumplimiento texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP4 xx xxxxxx. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Sociedad Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar Xxxx aplicable por escritola Fundación el artículo 228.bis. La no atención o el incumplimiento de este deber, tras tiene la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución condición de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia obligaciones esenciales a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos efectos previstos en el artículo 216 LCSP y en 223.f) de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

SUBCONTRATACIÓN. La En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratar o no subcontratación en el Anexo 1, las prestaciones objeto personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de las personas subcontratistas a las que se indicará vaya a encomendar su realización. El porcentaje máximo a subcontratar será el indicado en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego1. La infracción A los efectos de las condiciones fijadas la aplicación de la regla prevista en el apartado artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 215 así como la falta 145.4 del TRLCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del Anexo 6 del presente pliego, bien de acreditación que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la aptitud del subcontratista o relación de las circunstancias determinantes empresas de la situación de emergencia o dicho grupo y de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar se presentan a la imposición al contratista licitación. Los licitadores podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de penalidades, según lo establecido ser considerados confidenciales. El licitador podrá aportar una dirección de correo electrónico en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegola que la Comunidad le efectuará las notificaciones. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento Una vez que la Mesa de Contratación resuelva sobre la admisión de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo casocandidatos, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente invitará a las admitidas a la Sociedad, con arreglo estricto apertura pública del sobre nº 2. Estos documentos podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido la legislación vigente. La proposición económica se formulará según el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a modelo que se refiere el artículo 201 LCSPadjunta como anexo 8 de este Pliego, que es parte inseparable del mismo. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante La proposición presentada por las obligaciones contraídas con ellos empresas que pretendan formar una UTE deberá estar firmada por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores cada una de las empresas componentes de la subcontratacióncitada unión. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el Ayuntamiento xx Xxxxx del Rio estime fundamental para considerar la oferta. Cuando el firmante actúe como Administrador, Director, Apoderado, etc., de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con una empresa o de un tercero, hará constar claramente el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano título de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas su apoderamiento o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegorepresentación.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Se podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones objeto la prestación en un 20 % del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato se indicará en que tenga previsto subcontratar, indicando el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista solvencia profesional o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadestécnica, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPsubcontratistas. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP. También en todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que asumiráel incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En el supuesto de que una parte del contrato tenga que ser realizada por tantoempresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente clasificación en el grupo correspondiente a la Sociedadesa especialización, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos podrá suplirse por el contratista como consecuencia compromiso del empresario de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie subcontratar la ejecución de ésteuna porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, al órgano en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales debe ser ejecutada por éstos no exceda del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad 50% del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesTRLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosSENASA. El contratista adjudicatario deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación SENASA su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidadidentidad del subadjudicatario, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad SENASA del subcontrato a celebrar, el contratista adjudicatario deberá acreditar que el subcontratista subadjudicatario no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistasubadjudicatario. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 16 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subadjudicatarios a los que vaya a encomendar su realización. En el apartado 16 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el adjudicatario está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano adjudicatario principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista adjudicatario deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas subadjudicatarios o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 15 de la cláusula 1. Los subadjudicatarios no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a SENASA por las obligaciones contraídas con ellos por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: www.senasa.es

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 el artículo 228 y 217 LCSP228bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosFundación. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Fundación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. , salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 22 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 22 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por escrito al órgano tales las que se encuentren en alguno de contratación cualquier modificación los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. En el mismo apartado se señalará, en su caso, el porcentaje que sufra esta información durante tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 20 del Anexo I al presente pliego.I

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para La Contratacion Del Servicio De Realizacion De Pruebas Analiticas en Un Laboratorio Externo

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad De conformidad y con las limitaciones establecidas en el art. 215 de subcontratar o no la LCSP, la persona contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las prestaciones excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta de la persona contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que la persona subcontratista solo queda ligada ante la persona contratista, no teniendo éste acción directa contra CIRJESA. No obstante, la persona contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. De acuerdo con lo establecido en los arts. 75.4 y 215.2.e) de la LCSP, en el ANEXO I letra L se especifica si hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma. En el ANEXO I letra L se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el apartado 25 del Anexo ANEXO I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. letra L. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El persona contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del de la persona subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el y acreditando que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista misma no se encuentra incurso incursa en prohibición de para contratar de acuerdo con el artículo art. 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos las nuevas personas subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes En el caso de los trabajadores que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo con la legislación laboralesta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud La acreditación de la Sociedad justificante aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del cumplimiento subcontrato si este es necesario para atender a una situación de los pagos emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En el ANEXO I letra L se indicarán las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a aquellos una vez terminada la prestaciónsubcontratación, dentro así como la falta de los plazos acreditación de pago legalmente establecidos la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en el artículo 216 LCSP y función de la repercusión en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimientocontrato, además puede contener alguna de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.siguientes consecuencias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Contratacion, Mediante Procedimiento Abierto, De Un Servicio De Vigilantes De Seguridad Y Auxiliares De Información en El Circuito De Jerez

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades227 TRLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El En el apartado 17 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante la ejecución en este caso se trate de partes del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistassusceptibles de ejecución separada. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán Esta obligación tendrá la consideración de condiciones esenciales condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212 y su incumplimiento223.f) del TRLCSP. En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, además Reguladora de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén Subcontratación en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoSector de la Construcción (LRSSC), y lo dispuesto en el RD 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Urbanizacion Parcial Manzana Delimitada

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El adjudicatario no podrá subcontratar ninguna de subcontratar o no las prestaciones que formen parte del objeto del contrato de este Contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo previa autorización expresa y otorgada por escrito por parte de CORREOS. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar previamente y por escritoescrito a CORREOS, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y la identidad, sus datos de contacto contacto. Con carácter previo a cualquier actividad de tratamiento por parte del subencargado, CORREOS tendrá un plazo de 30 días para oponerse. Transcurrido el plazo de 30 días sin que CORREOS hubiese manifestado su oposición se entenderá que acepta el subencargo comunicado. Por el contrario, en caso de oposición, si el adjudicatario mantiene la necesidad de subcontratar con un tercero la correspondiente prestación pero no propone un nuevo subcontratista que cumpla con los extremos mencionados anteriormente, CORREOS podrá resolver libremente el Contrato de servicios y representante o representantes legales del reclamar los daños y perjuicios a que hubiera lugar. En caso de autorización, el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el adjudicatario y justificándolo suficientemente las instrucciones que dicte CORREOS. Corresponde al adjudicatario regular la aptitud nueva relación de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP28 del RGPD, de forma que el contratista deberá remitir al órgano de contrataciónnuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, cuando éste lo soliciteobligaciones, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesseguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo que le sea referente al adecuado tratamiento de aplicaciónlos datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. Estas obligaciones tendrán En el caso de incumplimiento por parte del nuevo encargado, el adjudicatario seguirá siendo plenamente responsable ante CORREOS en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. El adjudicatario se compromete a mantener durante la consideración de condiciones esenciales de ejecución vigencia del contrato adjudicado su adhesión a todos aquellos Códigos de Conducta y mecanismos de certificación que hubiesen sido valorados en la adjudicación, así como a poner a disposición de CORREOS la documentación acreditativa de su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegovigencia.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad No se acepta la subcontratación. Para consultas técnicas, los proponentes deberán coordinar con el Departamento de subcontratar Seguridad y Contingencias (DSC) del BCB, teléfono 0000000, interno 4571. El proponente podrá ofertar características superiores a las solicitadas en el presente Formulario, que mejoren la calidad del bien o bienes ofertados, siempre que estas características fuesen beneficiosas para la entidad y/o no las prestaciones objeto afecten para el fin que fue requerido el bien. CUCE: 2 2 - 0 9 5 1 - 0 0 - - 2 - 1 A nombre de (Nombre del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al proponente) a la cual represento, remito la presente pliego. La infracción propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como cumplimiento, conforme con los siguientes puntos: Declaro cumplir estrictamente la falta de acreditación normativa de la aptitud del subcontratista o Ley N° 1178, de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesAdministración y Control Gubernamentales, según lo establecido en las NB-SABS y el apartado 29 presente DBC. Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación. Declaro que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 de las NB-SABS, para participar en el proceso de contratación. Declaro y garantizo haber examinado el DBC, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del Anexo I al presente pliegocontrato. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento Declaro respetar el desempeño de los requisitos servidores públicos asignados, por la entidad convocante al proceso de contratación y obligaciones establecidos no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los artículos 216 actos de carácter público y 217 LCSP. En todo casoexceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente manera previa a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos presentación de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento propuestas. Declaro la veracidad de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar proporcionada y autorizo mediante la presente, para que, en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes de los trabajadores autorizados de la subcontrataciónentidad convocante, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de acuerdo con comprobarse falsedad en la legislación laboralmisma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta y consolidar el monto del depósito o ejecutar la Garantía de Seriedad de Propuesta si ésta fuese presentada, sin perjuicio de lo dispuesto en normativa específica. De conformidad con Declaro la autenticidad de las garantías presentadas en el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano proceso de contratación, cuando éste lo soliciteautorizando su verificación en las instancias correspondientes. Me comprometo a denunciar, relación detallada posibles actos de aquellos subcontratistas o suministradores que participen corrupción en el contrato cuando se perfeccione su participaciónpresente proceso de contratación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en marco de lo dispuesto por la Ley 3/2004 N° 974 de 29 Unidades de diciembre, Transparencia. Acepto a sola firma de este documento que todos los Formularios presentados se tienen por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegosuscritos.

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Samples: www.bcb.gob.bo

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS –PROCEDIMIENTO ABIERTO 28 prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Jurídicas –Procedimiento Abierto

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación 210 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la ejecución parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización27. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, y toda o el porcentaje que tendrá la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasobligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán Esta obligación tendrá la consideración de condiciones esenciales condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y su incumplimiento, además 206.g) de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.LCSP. 28

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir Mediante Contrato Reservado La Adjudicación Del Servicio De

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de subcontratar o no la LCSP, el contratista podrá con - certar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las prestaciones excepciones recogi - das en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de natu- raleza privada, de tal modo que el subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste ac - ción directa contra esta Administración. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de eje- cutar todo el contrato. De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si hay determina - das tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas di- rectamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP. En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposi- ciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. anexo I. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El persona contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación adjudi- cación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar subcontratoslos subcon- tratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del de la subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el y acre- ditando que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista misma no se encuentra incurso incursa en prohibición de para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra su- fra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos las nuevas personas subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes En el caso de los trabajadores que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del con - trato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo con esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud. La acreditación de la legislación laboralaptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la ce- lebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. De conformidad con En el artículo 217.1 LCSPanexo I se indicará las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, el contratista deberá remitir al órgano así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontra- tista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la sub- contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud función de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y repercusión en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimientocontrato, además puede contener alguna de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.si- guientes consecuencias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Pro Cedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada Por Sociedad Andaluza