Servicios Cubiertos Cláusulas de Ejemplo

Servicios Cubiertos. Aquellos cargos por servicios de atención médica, tratamiento y suministros médicamente necesarios destinados a mejorar una condición o la salud del Miembro que son
Servicios Cubiertos. Visitas de una Enfermera Registrada o de una enfermera diplomada: no se pueden conceder beneficios por servicios si la enfermera es pariente del Miembro. • Visitas de un fisioterapeuta o logopeda cualificado y de un terapeuta de inhalación certificado por el Consejo Nacional de Terapia Respiratoria. • Visitas de un Auxiliar de Enfermería a Domicilio cuando se realizan bajo la supervisión directa de una Enfermera Registrada. • Administración de medicamentos prescritos. • El oxígeno y su administración. LOS SERVICIOS CUBIERTOS PARA LA ASISTENCIA MÉDICA A DOMICILIO NO INCLUYEN: • Alimentación, alojamiento, servicios de ama de casa, niñeras, comidas a domicilio; servicios de Atención Médica a Domicilio que no sean Médicamente Necesarios o de un nivel de atención no especializado. Servicios y/o suministros que no estén incluidos en el plan de Atención Médica a Domicilio descrito. • Servicios de una persona que reside habitualmente en el domicilio del paciente o es Miembro de la familia del paciente o de su cónyuge. • Cualquier servicio por cualquier período durante el cual el Miembro no esté bajo el cuidado continuo de un Médico. • Cuidados de convalecencia o de custodia en los que el Miembro ha pasado un período de tiempo para recuperarse de una enfermedad o una intervención quirúrgica y en los que no se requieren cuidados especializados o los servicios que se prestan son únicamente de ayuda para la vida diaria, es decir, para la comodidad del paciente. • Cualquier servicio o suministro que no figure específicamente como Servicio Cubierto. • Cuidados rutinarios de un recién nacido. • Servicios de dietista. • Terapia de mantenimiento. • Cuidados de enfermería privados.
Servicios Cubiertos. Los gastos elegibles por los servicios cubiertos que se describen a continuación, sujetos a las condiciones particulares de la póliza, serán pagados en la cantidad o el porcentaje, según se indique en el Cuadro de Beneficios y sujeto a completar los copagos, co-aseguros, deducibles y a las exclusiones, limitaciones, Máximo Vitalicio y demás estipulaciones y condiciones de la póliza vigente, de acuerdo a los Costos Razonables, Usuales y Acostumbrados al área geográfica de cobertura y la fecha incurrida del gasto elegible por los servicios cubiertos. En cuanto a la secuencia en que se aplicarán el deducible y co-aseguro, en combinación con la suma asegurada, al momento de pagar un reclamo, primero se aplicará el deducible, seguido por el co-aseguro una vez consumido el deducible. Consulte el Cuadro de Beneficios para detalles específicos sobre los niveles de deducibles y co-aseguros que aplican. La Compañía ofrece una Red de Proveedores para brindar a los asegurados una amplia gama de servicios en beneficio del Asegurado, ya que, los proveedores de la red han acordado contractualmente aceptar el pago directo de la Compañía por los servicios cubiertos en la póliza y prestados a los asegurados a los costos negociados previamente. Todos los beneficios de esta póliza están disponibles dentro y fuera de la Red de Proveedores. Los asegurados que utilicen proveedores que no forman parte de la red, deberán pagar por el servicio prestado, y posteriormente, presentar su reclamo a la Compañía el cual si es elegible, será reembolsado al porcentaje definido en el Cuadro de Beneficios. El utilizar proveedores que no forman parte de la red no exime al Asegurado de preautorizar los procedimientos y hospitalizaciones que así determine la Compañía. Se consideran servicios cubiertos: cuarto y alimentos y cuidados generales de enfermería, recibidos durante la reclusión. Para el pago de cualquier período de hospitalización se considerará el día vencido, es decir, un período de 24 horas cumplidas. Todo servicio que se ingrese por un tiempo menor será considerado de carácter ambulatorio. Servicios suministrados por atención de emergencia derivada de enfermedades o accidentes, prestados en la sala de emergencias de un hospital, que incluyen materiales, insumos, equipos médicos básicos y los medicamentos básicos necesarios para la estabilización del paciente y cuya enfermedad o lesión accidental no esté excluida dentro de la póliza. Adicionalmente incluye el médico general y enferme...
Servicios Cubiertos. Los servicios descritos en este documento, también conocido como los “Servicios Cubiertos” se proporcionarán exclusivamente en las localidades designadas xx Xxxxxxxx.
Servicios Cubiertos. Los servicios cubiertos en la póliza, son los que se detallan en el Anexo I. En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal que configura el grupo asegurado a 01/05/2018, fuere cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las causas previstas en la legislación, etc.) y sin límite de edad. El adjudicatario no podrá exigir ningún plazo de carencia ni la declaración de salud previa por parte de los asegurados, titulares o beneficiarios. Igualmente, no podrá exigir participación de los asegurados en el coste del servicio (copago). La póliza no aplicará preexistencias, de modo que no procede limitación alguna por razón de edad o como consecuencia de enfermedades preexistentes o congénitas, estando el adjudicatario obligado a garantizar la continuidad de los tratamientos en curso, ni podrá exigirse período o plazo de carencia para percibir la prestación. Así mismo, se excluye la aplicación de franquicia alguna.
Servicios Cubiertos. 1. ATENCIÓN POSVENTA (HOT-LINE): El servicio atención posventa consiste en aportar la/s respuesta/s, a las cuestiones planteadas por el Cliente, acerca de la operativa de un producto determinado (Hardware o Software) que forme parte ya de su instalación informática utilizando para ello cualquier medio de comunicación disponible.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.