Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Cláusulas de Ejemplo

Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art 35 y Art 37.  Según Dto-Ley 6070/58 para el ejercicio profesional los poseedores de títulos extranjeros deben revalidarse (Ministerio de educación o Universidad Nacional) y matricularse en Consejo correspondiente a su título.  Antecedentes indicando experiencia según detallado más arriba.  Declaración jurada de dedicación exclusiva.  Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E).  La empresa deberá presentar una constancia de su aseguradora de riesgos de trabajo (ART) indicando que no se encuentra comprendida en el (P.E.S.E).  En caso de que la empresa contratista esté dentro del P.E.S.E. ADIFSE podrá solicitar más tiempo de presencia del Responsable de Higiene y Seguridad Nota 1: Una copia de toda la documentación mencionada anteriormente, y sus actualizaciones posteriores, deberá ser entregada a ADIFSE. Nota 2: Si parte del alcance de los trabajos del Contratista fuese realizado por una empresa subcontratada por éste último, los requerimientos y directivas explicitadas en el presente documento también serán de aplicación para dicha empresa y sus empleados. El Contratista deberá contar personal idóneo en el área por lo cual se establece la siguiente estructura organizacional mínima:  Responsable Socio Ambiental (RSA)  Auxiliar Técnico en Medio Ambiente y/o en Seguridad e Higiene El Responsable Socio Ambiental (RSA), deberá cumplir y registrar, mínimamente, 8 horas de presencia semanal en Obra. Por otra parte, el Auxiliar Técnico en Seguridad, Higiene y Ambiente, quien se encontrará en forma permanente en Obra, brindará soporte al RSA y verificará el cumplimiento diario de los requisitos ambientales. Entre las tareas del Responsable Socio Ambiental, se encontrarán:  Identificar las distintas tareas que se realizarán durante el proyecto y evaluar sus posibles impactos ambientales.  Definir, implementar y verificar el cumplimiento de los diversos planes, procedimientos, e instructivos necesarios para evitar y/o mitigar eventuales impactos ambientales negativos.  Definir los contenidos, programar y dictar el Plan de Capacitaciones Ambientales a todo el personal de Obra (propio y subcontratado)  Identificar la necesidad de gestionar y obtener los permisos y/o habilitaciones necesarias, referentes a la normativa ambiental pertinente al Proyecto.  Consolidar la información y enviar, al Referente Ambiental del COMITENTE, el Reporte Mensual (Formulario GCSHM-FN-13) Por otra parte, el Auxiliar Técnico en Seguridad, Higiene y Ambiente...
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6.3.1. La empresa Contratista y su/s Subcontratista/s deberán disponer de un Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 231/96 ARTICULO 2o – Reglamentario del ARTICULO 17, CAPITULO 3o del Decreto Reglamentario Nº 911/96 o, de acuerdo a la ley 19.587 Dec. Reg. Nº 1.338/96, Art. 12 y Art. 13, según corresponda.
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art 35 y Art 37.  Según Dto-Ley 6070/58 para el ejercicio profesional los poseedores de títulos extranjeros deben revalidarse (Ministerio de educación o Universidad Nacional) y matricularse en Consejo correspondiente a su título.  Antecedentes indicando experiencia según detallado más arriba. Nota 1: Una copia de toda la documentación mencionada anteriormente, y sus actualizaciones posteriores, deberá ser entregada a ADIFSE. PLIEG-2019-10482961-APN-GALO#ADIFSE Nota 2: Si parte del alcance de los trabajos del Contratista fuese realizado por una empresa subcontratada por éste último, los requerimientos y directivas explicitadas en el presente documento también serán de aplicación para dicha empresa y sus empleados.  Listado de vehículos propios y contratados que puedan ser utilizados según planilla adjunta. TIPO MARCA MODELO AÑO DOMINIO VTV OBSERVACIONES  Copia de seguros de Automotor y Seguro técnico (maquinarias y/o grúas) en el caso que corresponda, cláusula de no repetición en favor de ADIFSE y de la operadora ferroviaria correspondiente, licencia de Conductor Habilitante y/o Psicofísico según la Categoría y Certificado emitido por Bureau Veritas, IRAM, etc. para operadores de grúas y/o equipos de izaje.  Copia de la Cedula verde de vehículos.  Copia Verificación Técnica Vehicular o certificación del funcionamiento óptimo de vehículos especiales, según corresponda. Por ejemplo, para el caso de Autoelevadores, cargadoras, compactadoras, elevadores, grúas telescópicas, grúas torre, hidro-grúas, manipuladores telescópicos, retroexcavadoras, motoniveladoras, tractores, etc. deberá ser emitido por un ente calificado y reconocido por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).  Título de Propiedad o contrato de alquiler de los vehículos y/o equipos especiales a ingresar.  Tarjeta verde/azul.  Copia del Carnet de conductor con la categoría correspondiente  Licencia de Conducir Categoría “E”, Carnet de Cargas Generales y Peligrosas (en su caso).  En caso de operadores de grúas o Maquinistas especiales, carnet del mismo.  En caso de chóferes de camiones de carga, carnet de CNRT.  Copia xxx XXXX cuando corresponda.  Presentar habilitación hidráulica y anual para vehículos con equipos a GNC.  Habilitación de conductores de Vehículos Ferroviarios emitidos por la Autoridad de Aplicación correspondiente.
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. (efectuar la designación de un responsable profesional matriculado en Higiene y Seguridad en el Trabajo) que estará a cargo de dicho servicio y permanecerá en esa función durante el plazo de ejecución de los trabajos o servicios contratados. Asimismo, deberá acatar todas las indicaciones que emitiera el Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad del I.A.F.A.S., así como las observaciones efectuadas y registradas por la ART en sus visitas de inspección. En todo momento deberá cumplir las disposiciones establecidas por la legislación vigente de Higiene y Seguridad. Deberá presentar inscripción en el registro de profesionales en Higiene y Seguridad del colegio profesional de Entre Xxxx, con vigencia durante el plazo de los trabajos o servicios contratados.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.