SERVICIO DE AMBULANCIA Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE AMBULANCIA d) Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del Médico responsable sea necesaria su utilización.
SERVICIO DE AMBULANCIA. Los gastos erogados por el uso de ambulancia terrestre, cuando sea indispensable a juicio del Médico tratante. Los gastos erogados por este concepto, son un sublímite de la cobertura de gastos médicos a ocupantes hasta el monto de suma asegurada, por persona y por evento, indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. El límite máximo por evento será distribuido en forma proporcional entre el número de ocupantes fallecidos, sin exceder el límite por persona antes mencionado. Dichos gastos serán reembolsados a la sucesión del fallecido, mediante la presentación de las actas de defunción correspondientes. Si al momento de ocurrir el accidente el límite de responsabilidad por persona asegurada multiplicado por el número de ocupantes sobrepasa la suma asegurada por evento, el límite de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula y/o especificaciones de la póliza la Aseguradora se obliga a cubrir lo siguiente: Cuando en caso de siniestro, un tercero resulte responsable del accidente y no cuente con Seguro de Automóviles (específicamente la cobertura de Responsabilidad Civil Daños a Terceros), la Aseguradora incrementará en un 100% el Límite Máximo de Responsabilidad contratado para la cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes. Para efectos de que proceda esta cobertura, será requisito indispensable que el siniestro sea reportado a las autoridades competentes en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá antes de salir de dicho territorio y que el Asegurado cuente con una copia del reporte de accidente levantado por dicha autoridad.
SERVICIO DE AMBULANCIA. Los gastos erogados por el uso de ambulancia terrestre, cuando sea indispensable.
SERVICIO DE AMBULANCIA. Servicio Ambulancia Terrestre 50,00% 100,00% 100,00% --- --- --- --- --- 0 Anual UF 0,00 Ind. Cirugía dental o plástica por accidente 50,00% 100,00% 100,00% --- --- --- --- --- 0 Anual UF 0,00 Ind. Ortesis 100,00% 100,00% 100,00% --- --- --- --- --- 0 Anual UF 0,00 Ind. Prótesis 100,00% 100,00% 100,00% --- --- --- --- --- 0 Anual UF 0,00 Ind. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Titulo VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario.
SERVICIO DE AMBULANCIA. Los servicios de ambulancia de emergencia son un beneficio Cubierto cuando se consideran Médicamente Necesarios y se cumple al menos uno de los siguientes criterios: • Usted es transportado por un vehículo con licencia estatal que está diseñado, equipado y utilizado sólo para transportar a los enfermos y heridos y con personal de Técnicos de Emergencia Médica (EMT), paramédicos u otros profesionales certificados. Esto incluye el transporte terrestre, de ala fija, de ala rotatoria o acuático. • Usted es llevado:
SERVICIO DE AMBULANCIA. Asistencia especializada:
SERVICIO DE AMBULANCIA. Es el servicio de traslado vía terrestre o aérea en una ambulancia para conducir al asegurado desde y hacia un hospital.
SERVICIO DE AMBULANCIA. Es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir al asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms.
SERVICIO DE AMBULANCIA. Traslado de lesionados de su propio inmueble indicado en la carátula de la póliza (mientras se encuentre en territorio nacional) y que amerite el traslado del Asegurado o cualquier miembro de su familia que dependa civilmente de él y que habite permanentemente en el domicilio asegurado, a una institución de salud, hospital, nosocomio, etc., más cercano al domicilio del Asegurado, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. El tipo de ambulancia asignada al servicio que se solicite, será determinado por la Compañía al momento de reportar el evento. El servicio de ambulancia queda limitado a dos eventos por año y el traslado sólo será del domicilio del Asegurado al hospital más cercano. El costo de los medicamentos, tratamientos, material quirúrgico, honorarios médicos, prótesis, etc., necesario para su rehabilitación no se encuentran amparados bajo la presente sección.
SERVICIO DE AMBULANCIA. Los gastos erogados por servicios de ambulancias, cuando sea indispensable.