SEGURIDAD ELÉCTRICA. 31.1 El Proveedor deberá asegurar, en los casos que corresponda, de acuerdo a los materiales a proveer, el cumplimiento de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, reglamentaria de la obligatoriedad de la Certificación del Cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad Eléctrica para todo equipamiento de baja tensión.
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SEGURIDAD ELÉCTRICA. 31.1 El Proveedor PROVEEDOR deberá asegurar, en los casos que corresponda, de acuerdo a los materiales a proveer, el cumplimiento de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, reglamentaria de la obligatoriedad de la Certificación del Cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad Eléctrica para todo equipamiento de baja tensión.
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SEGURIDAD ELÉCTRICA. 31.1 El Proveedor deberá asegurar, en los casos que corresponda, de acuerdo a los materiales a proveer, el cumplimiento de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, reglamentaria de la obligatoriedad de la Certificación del Cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad Eléctrica para todo equipamiento de baja tensión.
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SEGURIDAD ELÉCTRICA. 31.1 13.1 El Proveedor deberá asegurar, en los casos que corresponda, de acuerdo a los materiales a proveer, el cumplimiento de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, reglamentaria de la obligatoriedad de la Certificación del Cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad Eléctrica para todo equipamiento de baja tensión.
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