Definición de Centro de Atención Telefónica

Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: para el Distrito Federal y zona metropolitana 5340-0999, para el interior de la República sin costo 00000-000-0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx El CLIENTE deberá notificar a INVEX a través de los Centros de Atención a Clientes mencionados en esta cláusula, cualquier cambio a la información contenida en la Solicitud de Crédito, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio.
Centro de Atención Telefónica. Que podrán identificarse como (“CAT”), son los números telefónicos que aparecen en la Carátula y/o Estado de Cuenta y/o Página Web para que se comunique el SUSCRIPTOR.
Centro de Atención Telefónica o “Servicio a Clientes”.- Números telefónicos que “EL PROVEEDOR” pone a disposición de “EL SUSCRIPTOR con el objeto de que sea atendida cualquier duda, aclaración, queja y/o reclamación relacionada con el Servicio contratado.

Examples of Centro de Atención Telefónica in a sentence

  • La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: - Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).

  • Para consultas de saldo, aclaraciones y movimientos entre otros, el Banco pone a disposición del Cliente los siguientes medios de contacto: a) Centro de Atención Telefónica.

  • LA PRESTADORA pondrá a disposición del ASOCIADO su Centro de Atención Telefónica, el cual operará las 24 horas los 365 días del año atendiendo los posibles reclamos que por fallas en el servicio pudieran estar afectando la disponibilidad del mismo.

  • Adicionalmente, los retiros y/o consultas de saldos podrán también realizarse electrónicamente mediante el “Servicio En línea” por Internet o por Centro de Atención Telefónica.

  • Sin perjuicio de lo anterior, siempre que el Cliente lo solicite por medio del Centro de Atención Telefónica se le enviará su estado de cuenta al domicilio señalado en la Portada, lo cual se hará en forma gratuita.

  • En caso de siniestro fuera del horario de atención deberá comunicarse al número del Centro de Atención Telefónica que aparece en la carátula.

  • No obstante, el CLIENTE podrá consultar previa autenticación, el saldo y los movimientos de su Tarjeta de Crédito a través de: i) el Centro de Atención Telefónica; ii) en Módulos, Oficinas y/o Sucursales; iii) en la aplicación móvil y iv) por medio de Plataformas Digitales.

  • En caso de que el CLIENTE desee establecer un domicilio distinto y adicional exclusivamente para el envío de Estados de Cuenta y demás correspondencia, deberá solicitarlo con al menos 25 (veinticinco) Días Hábiles de anticipación al Centro de Atención Telefónica y seguir, en su caso, los mecanismos indicados por SFS para validación y confirmación.

  • Asimismo, el Acreditado está de acuerdo en que la manifestación efectuada en la solicitud de crédito relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto puede modificarse para lo cual el Acreditante le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad.

  • Así mismo el Cliente acepta que cuando el Banco identifique que las solicitudes para realizar transacciones en Scotia en Línea provengan de IP’s que el Banco considera como comprometidas por haber encontrado que a otros Clientes o Usuarios se les ha efectuado intentos de fraude o robo de información sensible a través de estas IPs, el Banco inactivará el servicio al Cliente debiendo este comunicarse al Centro de Atención Telefónica para recibir instrucciones.


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Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: para el Distrito Federal y zona metropolitana 00 0000-0000, para el interior de la República sin costo 000-000-0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx El CLIENTE para ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través del servicio de Banca Electrónica que INVEX ponga a disposición, deberá cumplir con las formas de operar de los mismos de conformidad con lo previsto en la cláusula denominada “Uso de Medios Electrónicos” del presente Contrato, así como las disposiciones aplicables. Asimismo, el CLIENTE deberá notificar a INVEX a través de los Centros de Atención a Clientes mencionados en esta cláusula, cualquier cambio a la información contenida en la Solicitud de Crédito, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio. Además de lo anterior, INVEX, en cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable, señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes: Página Web xxxxx://xxxxx.xxx Facebook xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/XXXXXXxxxxxxx/ Twitter xxxxx://xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx Instagram xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx?xxxxxx=XxXxXXX0X0X YouTube xxxxx://xxxxxxx.xxx/x/XXXXXxxxxxxx Cualquier interacción que INVEX mantenga con el CLIENTE, o bien el CLIENTE con INVEX a través de sus redes sociales (Facebook, Twitter, LinkedIn, Instagram, YouTube) solo serán para fines comerciales o publicitarios.
Centro de Atención Telefónica. CIDirecto - Banca Telefónica, se identifica como un servicio voz a voz mediante el cual “El Cliente” podrá instruir vía telefónica a través de un representante de “El Banco” debidamente autorizado, para: i) realizar ciertas operaciones, como la modificación y recuperación de contraseñas, ii) realizar operaciones monetarias y no monetarias, iii) Proporcionar información sobre productos y servicios y iv) proporcionar asistencia personal a “El Cliente” en el sistema de Banca por Internet. Para lo cual “El Cliente” autoriza a “El Banco”, a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan. “El Banco” tendrá la obligación de avisarle que se grabará dicha conversación. Las grabaciones serán propiedad exclusiva de “El Banco” y su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio, para lo cual “El Banco” realizará previamente la plena identificación de “El Cliente” ya sea a través de un cuestionario de seguridad o bien a través de un sistema de IVR (Respuesta de Voz Interactiva), que podrá requerir datos que “El Cliente” conozca en combinación con contraseñas de acceso o cualquier otro factor de autentificación que “El Banco” determine.
Centro de Atención Telefónica. CIDirecto - Banca Telefónica, se identifica como un servicio voz a voz mediante el cual “El Cliente” podrá instruir vía telefónica a través de un representante de “El Banco” debidamente autorizado, para: i) realizar ciertas operaciones, como la modificación y recuperación de contraseñas, ii) realizar operaciones monetarias y no monetarias,
Centro de Atención Telefónica. Significa el centro de atención para EL CLIENTE a través de la línea gratuita en el país es 01 800 47 104 00.
Centro de Atención Telefónica significa el servicio de Banca Telefónica de Voz a Voz establecido por Citibanamex para recibir las solicitudes del Cliente que deban hacerse por esta vía, así como para brindar apoyo a las necesidades del Cliente que se derivan del uso de la Banca Electrónica o cualquier otro producto, operación y/o servicio de atención a clientes que Citibanamex llegue a poner a disposición del Cliente.
Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para el Distrito Federal y zona metropolitana: 00 0000-0000, para el interior de la República sin costo 000-000-0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, dirección en internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx El CLIENTE para ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través del servicio de Banca Electrónica que INVEX ponga a disposición, deberá cumplir con las formas de operar de los mismos de conformidad con lo previsto en la cláusula “Uso de Medios Electrónicos” del Título Primero del presente Contrato, así como las disposiciones aplicables. Asimismo, el CLIENTE deberá notificar a INVEX a través de los Centros de Atención a Clientes mencionados en esta cláusula, cualquier cambio a la información contenida en la Solicitud respectiva, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio.

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  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Indicador de desempeño Avance financiero de las obras y servicios. Para 2012, Fonatur Constructora, S.A. de C.V. estableció el indicador de avance físico de obra y servicios ejecutados, con el propósito de medir su avance en el año. Al cierre del año este indicador fue del 49.19 por ciento, debido a la recomendación de los comisarios. Ejercicio 2013 Por instrucción del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., a partir del 21 xx xxxxx de 2012 se suspendieron temporalmente las negociaciones y firma de nuevos contratos de obras y servicios con FONATUR y terceros, por lo que estos se reanudaron a partir del segundo semestre del ejercicio 2013. Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 63.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 55.6 millones de pesos, variación (8.1 millones pesos). Esta actividad presente un subejercicio en el capítulo 2000, materiales y suministros y 3000 de servicios generales, debido principalmente a que no se realizaron todas las contrataciones contempladas con Fonatur y Terceros. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 511.4 millones de pesos, presupuesto ejercido 311.5 millones de pesos, variación (199.8 millones de pesos). Esta actividad presenta un subejercicio mayo en el capítulo 2000 materiales y suministros, debido a que se realizó un menor número de adquisiciones de materiales por el menor nivel de obra realizada con Xxxxxxx y terceros.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Salud – Calidad – Humanización En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, debe proceder a abrir una única cuenta a nombre del Consorcio o Unión Temporal y presentar la certificación de la misma como requisito previo a la suscripción del contrato.  FOTOCOPIA REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT actualizado en su actividad mercantil; las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el Artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el Artículo 437 del mismo Estatuto.  FOTOCOPIA RESOLUCIÓN DE LA DIAN PARA FACTURAR VIGENTE. En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, éste deberá presentarse a nombre de la Unión Temporal o Consorcio.  CERTIFICACION BANCARIA. Certificación bancaria expedida por la Entidad Bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE. El Hospital Militar Central hará una evaluación de la información financiera registrada en el RUP, la cual deberá corresponder al corte 31 de diciembre de 2015. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera y de su organización demostrando que la proponente cuenta con los indicadores de capacidad financiera contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y que en consecuencia, deben estar contenidos en el RUP a partir de 2015. Se tomaron como muestra siete (07) empresas registradas en el SIREM, y se halló el promedio de los indicadores financieros: RAZON SOCIAL TOTAL ACTIVO CORRIENT E TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO CORRIENT E TOTAL PASIVO TOTAL PATRIMONIO UTILIDAD OPERACI ONAL GASTOS DE INTERES LIQUIDEZ (Veces) ENDEUDA MIENTO (%) RAZON COBERTU RA INTERES (Veces) RENTABI LIDAD PATRIMO NIO (%) RENTABI LIDAD ACTIVO (%) EMPRESA 1 6.467.066 6.870.738 1.455.600 3.065.190 3.805.548 886.529 245.814 4,44 44,61 3,61 23,30 12,90 EMPRESA 2 355.525 479.680 86.339 86.339 393.341 120.425 0 4,12 18,00 #¡DIV/0! 30,62 25,11 EMPRESA 3 6.957.598 9.330.039 2.474.255 2.474.255 6.855.784 1.886.699 0 2,81 26,52 #¡DIV/0! 27,52 20,22 EMPRESA 4 9.409.042 11.599.610 3.931.078 9.450.604 2.149.006 1.236.267 10.695 2,39 81,47 115,59 57,53 10,66 EMPRESA 5 1.317.952 1.425.741 791.547 1.095.123 330.618 51.653 21.310 1,67 76,81 2,42 15,62 3,62 EMPRESA 6 475.801 537.465 88.080 95.125 442.340 28.357 1.240 5,40 17,70 22,87 6,41 5,28 EMPRESA 7 1.288.597 2.141.459 524.579 1.033.118 1.108.341 172.156 86.691 2,46 48,24 1,99 15,53 8,04 El comité económico establece los siguientes indicadores financieros para el presente proceso de contratación:

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. G) PRECIO CONVENIENTE. ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN LA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL PORCENTAJE QUE DETERMINA COMIMSA EN SUS POBALINES, EL CUAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL CUARENTA POR CIENTO, ATENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL INCISO B. DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. H) PRECIO NO ACEPTABLE: ES AQUÉL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • ACCESORIOS Componentes o partes, tales como cables, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.