SALA CUNA Cláusulas de Ejemplo

SALA CUNA. La PUCV, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, pagará los gastos xx Xxxx Cuna directamente al establecimiento al cual las trabajadoras lleven a sus hijos menores de dos años. En el mes de vencimiento de este plazo se cancelará el mes completo, independiente del día en el cual corresponda el término del plazo indicado. Las madres trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
SALA CUNA. De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, la empresa proporcionará el derecho x Xxxx Cuna a las socias que tienen hijos menores de dos años mientras ellas cumplen su jornada laboral ordinaria. Este beneficio se extenderá a los socios a quienes por sentencia judicial se les haya asignado el cuidado personal de un menor de dos años. Con el objetivo que este derecho se entregue de manera oportuna e igualitaria, esto es, con un servicio equivalente y velando porque los lugares escogidos sean los apropiados, la Empresa ha optado por pagar directamente los gastos xx xxxx cuna, a través de un mandato otorgado a una Empresa externa para la administración del pago de este beneficio. En aquellos casos, en que la socia opte por una sala cuna distinta de aquellas designadas por la empresa, Entel pagará hasta $161.464 (ciento sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos) por concepto de Matrícula, e idéntica suma por concepto de mensualidad, como sumas únicas y totales, debiendo la socia pagar a su propio costo la diferencia entre el aporte de la empresa y el costo efectivo de la matrícula y de la mensualidad, en su caso. Todo lo concerniente a los procedimientos destinados a elección, pago xx xxxx cuna e inscripción se regulará por la empresa y se comunicará a la socia por los medios usuales. Con todos, la Empresa garantizará que la elección de la Sala Cuna cumpla con un servicio estándar y una buena calidad a nivel nacional. Este beneficio se extenderá a los socios a quienes por sentencia judicial se les haya asignado el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años, conforme a lo señalado en el artículo 203 del Código del Trabajo. Sólo para uso de los socios SIP Entel
SALA CUNA. Art. 50 – Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cuando en un establecimiento trabajen más de treinta mujeres, la empresa sufragará los gastos que implique una guardería externa a elección de la empresa. Dichas salas, que deberán estar en las cercanías del domicilio de la trabajadora o de la empresa, estarán adecuadas para los niños menores de dos años, y en ellas quedarán en custodia de personal especializado debidamente habilitado durante el tiempo de ocupación de la madre. En los establecimientos donde haya menos de dicho número de mujeres, se adoptarán las medidas que permitan a las trabajadoras madres, interrumpir sus tareas sin perjuicio de su salario, mientras cría a sus hijos lactantes o que requieran su cuidado imprescindible. Toda madre de lactante deberá disponer de dos descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo/a en el transcurso de la jornada de trabajo, sin pérdida del jornal y sin perjuicio de situaciones especiales o determinación médica que amplíe dicho descanso. A pedido de la interesada, dichos períodos podrán unificarse, al inicio o al final de la jornada laboral.
SALA CUNA. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en los establecimien- tos en que trabajen más de treinta (30) mujeres, la empresa deberá instalar salas cunas o maternales, con personal idóneo, o sufragar los gastos que implique una guardería externa, o reintegrar a las trabajadoras el gasto de guardería contra la presentación de los respectivos comprobantes. Todo ello a elección de la empresa. Este beneficio tendrá vigencia hasta que el menor cumpla los dos (2) años de edad. En los establecimientos donde haya menos de dicho número de mujeres, se adoptarán las medidas que permitan a las trabajadoras madres, interrumpir sus tareas sin perjuicio de su salario, mientras cría a sus hijos lactantes o que requieran su cuidado imprescindible. Toda madre de lactante deberá disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y sin pérdida de jornal, sin perjuicio de situaciones especiales o determinación médica que amplíe dicho descanso.
SALA CUNA. Las temporeras tienen derecho x xxxx cuna para sus hijos(as) menores de dos años, cuando trabajen en un mismo lugar 20 o más mujeres. Para cumplir con esta obligación, el empleador(a) tiene la opción de elegir una sala cuna y pagar los gastos, o proporcionar el servicio en instalaciones propias. Los empleadores(as) cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar uno o más servicios xx xxxx cuna comunes durante la temporada. A contar del 1° de enero de 2013 tendrán derecho a percibir el subsidio de maternidad las mujeres que, a la 6ª semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con todos los requisitos que se señalan a continuación:
SALA CUNA. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cuando en un establecimiento trabajen más de treinta (30) mujeres, la empresa sufragará los gastos que implique una guardería externa a elección de la empresa.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.