Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificado por Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, quedando sometida a dichas leyes, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias.

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Samples: Modelo Autorización Para Información De Carácter Tributario

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificado por Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, quedando sometida a dichas leyesdicha ley, al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, ) así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, LCSP y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Decreto Orden del Ministerio de la misma Junta Obras Públicas de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 8 xx xxxxx de 2010 1972 (DOCM BOE de 29.06.1030.03.72), sobre delegación de competencias del Rector, ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 27 de octubre de 2009 (DOCM de 11.12.09), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias.

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Samples: contratos.uclm.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10,16 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificado modificada por La Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sosteniblexxxxxx, quedando sometida a dichas leyesdicha ley, al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, ) así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, LCSP y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Decreto Orden del Ministerio de la misma Junta Obras Públicas de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 8 xx xxxxx de 2010 1972 (DOCM BOE de 29.06.1030.03.72), sobre delegación de competencias del Rector, ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De “Mantenimiento De Los Sistemas De Climatización Del Campus De Albacete

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), modificado por Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, quedando sometida a dichas leyesdicha norma, al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, Real Decreto 300/2011 de 4 xx xxxxx, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, el TRLCSP y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Decreto Orden del Ministerio de la misma Junta Obras Públicas de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 8 xx xxxxx de 2010 1972 (DOCM BOE de 29.06.1030.03.72), sobre delegación de competencias del Rector, ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 26 de diciembre de 2011 (DOCM 29.12.11), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias.

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Samples: contratos.uclm.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de suministro de tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 9 y 19 el artículo 25 de la Ley 30/20079/2017, de 30 8 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, modificado así como en el pliego de prescripciones técnicas particulares y propuesta de aprovechamiento elaborados por Ley 34/2010 el Servicio de 5 xx xxxxxx Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura. Todos esos documentos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas prevalecerá el primero. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 2/2011LCSP, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, quedando sometida a dichas leyes, al por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09RD 817/2009), modificado ; por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Octubre (en adelante RGLCAP), siempre en todo lo que no sea contrario se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, será de aplicación lo establecido en la LCSPXxx 00/00, y a las cláusulas contenidas xx 00 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxx (modificada por la Ley 10/2006, de 28 xx xxxxx), en la citada Ley 6/2005, de 24 xx xxxxx, Agraria de Extremadura, en el presente Reglamento xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 485/1962, en lo que no se oponga a la citada ley y el Decreto 32/2018 de Fondo de Mejoras Xxxxxx catalogados de U.P Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo y el de acuerdo con las cláusulas contenidas en prescripciones técnicas, prevalecerá el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementariasprimero.

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Samples: Contrato Administrativo Especial Para La Adjudicación Del Aprovechamiento Cinegético Del Monte De u.p.

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), modificado por Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, quedando sometida a dichas leyesdicha norma, al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, Real Decreto 300/2011 de 4 xx xxxxx, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, el TRLCSP y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Decreto Orden del Ministerio de la misma Junta Obras Públicas de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 8 xx xxxxx de 2010 1972 (DOCM BOE de 29.06.1030.03.72), sobre delegación de competencias del Rector, ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 26 de diciembre de 2011 (DOCM 29.12.11), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias.

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Samples: contratos.uclm.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicio público tal y como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificado por . La legislación aplicable es la siguiente: -- Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/201130/2007, de 4 xx xxxxx30 de octubre, de Economía Sostenible, quedando sometida a dichas leyes, al Contratos del Sector Público. -- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE Ley 30/2007, de 15.05.0930 de octubre, de Contratos del Sector Público. Corrección -- El Real Decreto 1098/2001, de errores en BOEs 12 de 18.06.09octubre, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, al que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx). -- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 1098/2001de 17 xx xxxxx de 1955, Sección II, de 12 la Concesión, artículo 114 a 137. -- La Ley 30/1992, de octubre26 de noviembre, (en adelante RGLCAP)de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. -- Igualmente, siempre que no sea contrario a será de aplicación lo regulado y establecido en el Convenio Colectivo vigente para los trabajadores de la LCSPempresa que actualmente presta el servicio dado que, como ya se ha indicado, existe la obligación por parte de la nueva empresa contratista de subrogar a todo el personal adscrito a los diversos puestos de trabajo con la antigüedad y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularescategoría profesional fijadas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Manchade Canarias, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001. En caso de discordancia entre el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas, así como cualquiera del resto de 21 los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias derechos y obligaciones que asumirán las partes del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementariascontrato.

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Samples: contratacion.arucas.org

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificado modificada por Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y xxxxxx, por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, Sostenible y por la Ley 26/2011 de 1 xx xxxxxx. quedando sometida a dichas leyes, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias. La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.

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Samples: Modelo Autorización Para Información De Carácter

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificado modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sosteniblexxxxxx, quedando sometida a dichas leyesdicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, de 14.07.09 y de 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSPLCSP o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99), el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas; y demás disposiciones complementarias. La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.

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Samples: contratos.uclm.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), modificado por Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, quedando sometida a dichas leyesdicha ley, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RG ó RGLCAP), aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, en tanto continúe vigente, y por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE Ley 30/2007 de 15.05.0900 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Corrección Supletoriamente se regirá por las restantes normas de errores derecho administrativo y en BOEs su defecto, por las normas de 18.06.09derecho privado, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, al Reglamento General artículo 5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/200112/2014, de 12 16 de octubrediciembre, (en adelante RGLCAP)de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Ley 30/2015, siempre de 9 de septiembre, por la que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, y a las cláusulas contenidas se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesámbito laboral. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxxxx-La ManchaXxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias; . El trabajo se realizará básicamente, en el marco de las normas que a continuación se relacionan, sin que la misma tenga carácter exhaustivo: Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley Orgánica 6/200139/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931 - Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. 04/08/2017 11:11:48 - Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo. - Real Decreto 395/2007, de 21 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de diciembreformación profesional para el empleo. - Ley 30/2015, de Universidades (BOE 9 de 24.12.01)septiembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y normativa de 00 xx xxxxx (BOE desarrollo. - Orden de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 5 de julio de 2003)2013, modificados del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por Decreto la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no labora les, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución Comunidad Autónoma de la Universidad Región xx Xxxxxxxx- La ManchaXxxxxx (BORM 159, de 1 xx xxxxx 11 de 2010 (DOCM julio). - Cualquier legislación anterior o posterior que le sea legalmente de 29.06.10)aplicación. Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias.XXXXX XX LA PAZ

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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10, 16 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificado por Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, quedando sometida a dichas leyesdicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP LCSP, (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, a la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y su Reglamento, aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias.julio

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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo3.1. El presente contrato, de conformidad con naturaleza administrativa especial, se regirá por las cláusulas de este Pliego y, en lo establecido no previsto en los artículos 9 y 19 ellas, por el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), modificado por el Real Decreto-Ley 34/2010 4/2013, de 5 xx xxxxxx y 22 de febrero, por la Ley 2/201114/2013, de 4 xx xxxxx27 de septiembre, de Economía Sostenibleapoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre), por la Ley 25/2013,de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE núm.311, de 28 de diciembre) y por el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas; quedando sometida a dichas leyesdicha norma, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.0915 xx xxxx. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, ; al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSPel TRLCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.0124de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 00 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10XXXX xx 00 xx xxxxx), sobre delegación de competencias del Rector, ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx, Xxxxxxxxxx xx xxxxxxx BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 18 de diciembre de 2013 (DOCM de 2 de enero de 2014), por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha; y demás disposiciones complementarias.

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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 2.1 La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que dispone que son contratos de suministro aquellos cuyo objeto es la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles; en consecuencia, esta contratación se regirá por lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante LCSPTRLCSP), modificado por Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, quedando sometida a dichas leyes, al Real Decreto el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores y, en BOEs de 18.06.09cuanto no se encuentre derogado, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011Real Decreto 1.098/2001, de 4 xx xxxxx12 de octubre, al por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/20077/1985, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 2 xx xxxxx); los Estatutos , Reguladora de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Manchalas Bases de Régimen Local, aprobados por el Real Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003Legislativo 781/1986, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003)18 xx xxxxx, modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico el que se aprueba el Texto Refundido de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias.Disposiciones Legales

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación De Un Contrato Administrativo De Suministro De Productos Y Materiales Con Destino Al Negociado De Parques Y Jardines Del Excmo. Ayuntamiento De Santa

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificado modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y xxxxxx, por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la Ley 26/2011 de 1 xx xxxxxx, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por la Ley 24/2011 de 1 xx xxxxxx, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, quedando sometida a dichas leyes, al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, LCSP y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Decreto Orden del Ministerio de la misma Junta Obras Públicas de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 8 xx xxxxx de 2010 1972 (DOCM BOE de 29.06.1030.03.72), sobre delegación de competencias del Rector, ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.2010), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias.

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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 9,15 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificado modificada por la Ley 34/2010 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sosteniblexxxxxx, quedando sometida a dichas leyesdicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP LCSP, (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- Xxxxxxxx-La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias, la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, la ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la ley anterior, el Real Decreto 949/2001 de 3 xx xxxxxx por el que se regula el acceso de terceros a instalaciones gasistas y se establece un sistema económico de gas natural, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y resto de normativa de desarrollo y aquella que complemente, modifique, derogue o sustituya la anterior.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro De Gas Natural

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 9, 15 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), modificado aprobado por Ley 34/2010 Real Decreto PÁGINA 1 / 62 ID. DOCUMENTO rCe70PKKFMAKGRA43abYMg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011los Xxxxx Xxxxxx 08/04/2015 11:16:52 MTc3MTc4 Legislativo 3/2011, de 4 xx xxxxx, 14 de Economía Sosteniblenoviembre, quedando sometida a dichas leyesdicha norma, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, siempre que no sea contrario a lo establecido en el TRLCSP o a las normas reglamentarias que le sustituyan, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011Ley 30/2007, de 4 xx xxxxx, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 30 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesContratos del Sector Público. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.0424.07.2003), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- Xxxxxxxx-La Mancha, de 1 xx xxxxx 18 de 2010 diciembre de 2013 (DOCM de 29.06.1002.01.14), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; , y demás disposiciones complementarias.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro, Entrega E Instalación De Un Sistema HPLC Con Detector Dad, Sistema Detector De Espectrometría De Masas Tipo

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de colaboración entre el sector público y el sector privado con carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 11, 13 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (BOE de 16.11.11), en adelante LCSP), modificado por Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía SostenibleTRLCSP, quedando sometida a dichas leyesdicha norma, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP LCSP, (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 18.06.09 y 03.10.09de 14.07.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSPel TRLCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularespliego. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 00 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10XXXX xx 00 xx xxxxx xx 0000), sobre delegación de competencias del Rector, ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99., Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 26 de diciembre de 2011 (DOCM de 29.12.11), sobre delegación de competencias del Rector; y demás disposiciones complementarias. PÁGINA 1 / 83 ID. DOCUMENTO BSD6W9aJvLOUeK5lnCPPwA$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 27/02/2013 13:58:14 NTcxMDA= Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Xxxxxxxxxx, 00 | 00000 - Xxxxxx Xxxx | Telf.: (+00) 000 000 000 | Fax.: (+00) 000 000 000 y 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Definitivo Del Contrato De Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado De Transformación a Gas Natural De Las Salas De Calderas De Edificios De La Universidad De Castilla La Mancha