REF: SE13810003651
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, SIN USO XX XXXXX, DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES.-
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL MISMO
El objeto del contrato será la realización del servicio de vigilancia y Seguridad, sin uso xx xxxxx, de los edificios e instalaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos 74.60.16 de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 (CNPA-2002), así como a los códigos 79714000-2 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
La necesidad a satisfacer por el contrato es la del servicio de vigilancia y seguridad de los edificios e instalaciones de la UCLM durante el período contratado, mediante la prestación del servicio en las condiciones detalladas en el pliego de prescripciones técnicas.
A partir de la fecha de publicación del anuncio de esta licitación y hasta el día en que finalice el plazo de admisión de documentación, las empresas interesadas podrán visitar los locales de los Centros en los que se realizará la prestación del servicio, así como comprobar el equipamiento de que disponen, a cuyo efecto el/la Decanato/Dirección del centro le facilitará la oportuna autorización.
Las condiciones establecidas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, se consideran mínimas, pudiendo ser propuestas otras por los contratistas justificando su conveniencia, siempre que las avalen razones de economía para la Universidad.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Universidad de Castilla-La Mancha, es el Rector de la misma, que ha delegado la competencia en materia de contratación en el Gerente de la misma Universidad, conforme a la Resolución de 27 de octubre de 2009 (DOCM del 11.12.09).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 16 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre, (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, a la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y su Reglamento, aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio
(DOCM de 24 de julio de 2003), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE de 30.03.72); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 27 de octubre de 2009 (DOCM de 11.12.09), sobre delegación de competencias del Rector y demás disposiciones complementarias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de UCLM, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/
Donde se podrá encontrar:
• Toda la información sobre futuras licitaciones:
X Xxxxxx de condiciones
O Anuncio de licitación.
O Anuncio de actuaciones.
• Fechas de las actuaciones.
• Composición de la Mesa de Contratación.
• Actas de las Mesas de Contratación.
• Adjudicaciones provisionales.
• Adjudicaciones definitivas.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
Podrán concurrir a la licitación todas las empresas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
5.2.- No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.3.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
5.4.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.5.- Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
5.6.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera
admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
5.7.- En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 59.2 de la LCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
5.8.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.9.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5.10.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.11.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 6 del presente pliego.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 52, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Económica y financiera:
1. Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar las Cuentas anuales, o extracto de las mismas (es decir, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en caso de disponer de ellas, Memoria y/o informe de auditoría externa de las mismas) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
Los ratios de solvencia económica y financiera que han de cumplir son:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados
➢ Volumen global de negocios: debe ser, al menos,
6 veces superior al importe de licitación del contrato.
2. Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3. Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
b) Personas Jurídicas:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80.
➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
c) Personas Físicas:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
4. Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
6. Los criterios de solvencia económica y financiera establecidos anteriormente no resultan de aplicación a las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma, así como a las que acrediten estar en posesión del Certificado Comunitario de Clasificación; todo ello en las condiciones señaladas en los artículos 72 y 73 de la LCSP.
7. Cuando por la naturaleza u objeto del gasto se pueda acreditar la clasificación, se presumirá que la empresa dispone de solvencia económica, financiera y técnica.
b) Técnica (por uno de los siguientes medios): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
• Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.]
5.12.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
El Letrado del Servicio Jurídico de la UCLM, procederá a la expedición de diligencia expresa y formal de bastanteo de la documentación aportada por los empresarios a los efectos de acreditar su representación para licitar, en el mismo acto de calificación de la documentación administrativa que celebrará la Mesa de Contratación.
6.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente: Grupo M; Subgrupo 2; Categoría D.
Para los empresarios no españoles de la Unión europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 5.11 del presente pliego, así como que se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 47 de la LCSP.
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO
7.1.- El presupuesto máximo anual de licitación, sin incluir el IVA, que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 2.383.093 euros.
La cantidad expresada tiene carácter limitativo, por lo que no podrá superarse el límite cuantitativo expresado, independientemente del volumen de trabajo desarrollado.
7.2.- A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, los
generales, salarios, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo , materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.
7.3.- Las modificaciones del contrato de cualquier tipo, como prórrogas o ampliación de plazos, prestaciones accesorias o complementarias que, no obstante, estén permitidas por la legislación aplicable al caso o por los mismos documentos contractuales, implicasen alteraciones en más del presupuesto de adjudicación o reajuste de sus anualidades, estarán condicionadas a la autorización por parte del órgano de contratación, así como a las existencia de crédito y a la aprobación económica correspondiente.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
8.1.- Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 00110.422D.22701, del presupuesto de gastos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
9.- REVISIÓN DE PRECIOS
9.1.- Por Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 22 xx xxxxx de
2.010 se acuerda la improcedencia de la revisión de precios del contrato durante el primer año de su vigencia, dado que en su determinación se ha considerado el incremento de precios al consumo (IPC).
A fin de mantener el equilibrio financiero de las prestaciones convenidas, el precio del contrato, será revisado el segundo año de vigencia del contrato y en cada una de las prorrogas, si procediere. El índice de referencia para la revisión del precio será la variación anual de Precios al Consumo General Nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, vigente a la fecha de inicio de los efectos de la revisión; no pudiendo, dicha revisión, superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente de los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
9.2.- Se considerará riesgo imprevisible del precio del contrato la subida salarial producida en cuantía superior al doble del I.P.C. general, aprobada y publicada mediante Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores de seguridad privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-la mancha, aplicándose la fórmula aritmética siguiente:
Ir=Pv*(Is-2IPC)*0,85, donde Ir= Incremento repercutible
Pv= Precio contractual vigente
Is= Incremento salarial en tanto por 100, según Convenio IPC= Indice de Precios al Consumo en tanto por 100
10.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
10.1.- La duración del presente contrato será de dos años a partir del día siguiente al de su formalización en documento administrativo. En ningún caso el inicio de la prestación del servicio podrá ser anterior al 01.07.10. No obstante, podrá acordarse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni ésta puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
10.2.- El adjudicatario estará obligado a realizar las prestaciones especiales relacionadas con el servicio de vigilancia que la Universidad disponga, a través de su Gerencia. El precio de este servicio, cuando tuviere suficiente entidad, será abonado con carácter independiente del correspondiente al contratado
10.3.- El servicio no podrá interrumpirse ni aun por cumplimiento del término, siendo obligatoria para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por la Universidad.
10.4.- La incorporación de nuevos Centros/Servicios/Instalaciones serán objeto de ampliación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, siempre y cuando no contravenga cualquier otra disposición prevista en la misma Ley o normas de desarrollo y se mantenga el precio tipo ofertado. En caso de supresión o reducción de unidades servicios, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del articulo 284 de la LCSP.
10.5.- Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
11.- EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD
11.1.- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de los plazos y tiempo de respuesta convenidos, con sujeción a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que se adjunta.
11.2.- La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si en algún momento se interrumpiere la prestación del servicio por parte del contratista, salvo el caso de fuerza mayor, que será libremente apreciado por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
11.3.- El contratista responderá de los deterioros y daños que puedan surgir en las instalaciones o materiales propiedad de la Universidad, durante el tiempo en que se este prestando el servicio de vigilancia, reparándolos a su xxxxx y del extravío que se produzca, satisfaciendo la indemnización procedente.
Asimismo, el contratista responderá de los daños que se originen a terceros, a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o al personal dependiente de la misma como consecuencia de la ejecución del contrato.
11.4.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato fijado por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas tendrán la cuantía del artículo 196 de la LCSP.
11.5.- La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
11.6.- Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197 de la LCSP.
11.7.- En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá la interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
11.8.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
11.9.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 de la LCSP.
11.10.- Calidad Técnica. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
11.11.- EL adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Gerencia de la UCLM. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego, los facultativos cuyos nombres figuren en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Gerencia de la UCLM.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IVA, que deberá soportar la Administración, es de 9.532.372.-€, correspondiente a los dos años de duración inicial del contrato más las posibles prorrogas previstas en la cláusula 10.1 de este pliego.
12.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
Con el fin de poder comparar las ofertas de las distintas empresas, las propuestas deberán ajustarse a las condiciones y contener los datos que figuran en este Xxxxxx, sin perjuicio de hacer figurar al dorso de las mismas o en hoja a parte cuantos datos complementarios se considere oportuno presentar.
12.3.- Criterios de adjudicación:
A. CRITERIOS EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS
Oferta económica: Se valorará con 9 puntos por cada unidad porcentual de baja, respecto del precio de licitación, hasta un máximo de 45 puntos (se tendrán en cuenta los puntos correspondientes a fracciones o decimales). Se considerará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias la que supere el 5 por 100 de baja respecto del precio de licitación.
En la oferta se expresará la relación del personal que se dispondrá para la prestación del servicio clasificado por categoría profesional en cada uno de los Campus.
La oferta económica se tendrá en consideración conjuntamente con los demás criterios.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la LCSP y 86 del RGLCAP.
B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Estos criterios se valorarán de 0 a 45 puntos, atendiendo al siguiente desglose por conceptos:
B.1. Memoria sobre la prestación del servicio, plan de control, seguimiento, y mejoras. Puntuación máxima 30 puntos, desglosados del siguiente modo:
a) Memoria sobre prestación, del servicio (organización, planificación y metodología de trabajo) ………………………………….…hasta 5 puntos
b) Aportación suplementaria al servicio de medios técnicos, recursos materiales, programas de gestión y equipos informáticos, con
descripción, marca, calidad y precio, no exigidos en el presente pliego hasta 10 puntos
c) Mejoras sobre los requisitos mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, debidamente valoradas económicamente hasta 15 puntos
No será valorada por los órganos de selección aquella aportación o mejora que se estime no aportan valor al servicio objeto del presente contrato.
B.2. Control de Calidad: Puntuación máxima de 6 puntos conforme al siguiente criterio:
• Acreditación de la calidad conforme a normas ISO 9000 de calidad 2 puntos
• Acreditación de la calidad conforme a normas ISO 1400 de medio ambiente 2 puntos
• Sistema de control de calidad a aplicar en los Campus/Centros xxx xxxxxx hasta un máximo de 2 puntos.
B.3. Capacidad de respuesta en caso de necesidad de tener que reforzar la plantilla o realizar sustituciones por ausencia. Se acreditará mediante indicación del número de vigilantes de seguridad en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o Comunidad de Madrid hasta 3 puntos
B.4. Plan de Formación. Puntuación máxima de 6 puntos conforme al siguiente criterio:
Cursos de formación en el que se detalle expresamente el número de cursos a realizar, duración de los mismos y contenido de los programas, número de trabajadores a los que van destinados, así como plazo, expresado en meses, de inicio de aquellos desde la fecha de formalización del contrato, si son presenciales o a distancia. Deberá entregarse a la Gerencia de la Universidad certificación de un Centro de Formación Homologado una vez realizados los mismos.
Se deberá aportar declaración sobre las características y existencia, en su caso, de centro de formación propio y programa general de formación de la empresa.
La oferta incluirá como mínimo los siguientes cursos: Primeros auxilios (5 horas lectivas)
Extinción de incendios (8 horas lectivas)
Procedimientos y técnicas de seguridad (8 horas lectivas)
12.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor, puntuando cada uno de los criterios de adjudicación.
2º.- Obteniendo el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta, en su caso, el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados.
En caso de que se produzca EMPATE en la puntuación total o final de los criterios de adjudicación evaluables entre dos o más empresas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuyo importe de licitación, excluido el IVA, sea el más económico.
De persistir el empate, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia en la adjudicación del presente contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En último caso, el empate será resuelto mediante sorteo entre las empresas que se dé la condición de igualdad absoluta en los términos pertinentes señalados en el párrafo inmediato anterior.
13.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 91.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exige prestar garantía provisional.
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
14.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo. En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día (fax: 000000000; Telegrama: Registro Xxxxxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx; Correo electrónico: Registro.General.@xxxx.xx). Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
La comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
14.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
14.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
14.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder
llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
15.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
15.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de vigilancia y seguridad, sin uso xx xxxxx, de los edificios e instalaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha”. Su contenido será el siguiente:
15.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
15.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan
con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
15.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, que será bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en el mismo acto de calificación de documentos a celebrar por la Mesa de Contratación, así como fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
15.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
15.2.2- Documento acreditativo de la clasificación suficiente y no caducada, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 73 LCSP), que habilite para contratar servicios del Grupo M, Subgrupos: 2, Categoría D, a que se refiere el artículo 37 y siguientes del RGLCAP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 17 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.11 del presente pliego.
La Mesa de Contratación, en la calificación previa de la documentación presentada por los licitadores, comprobará si los licitadores se encuentran clasificados en los subgrupos exigidos y con categorías en ellos iguales o superiores a las establecidas para los mismos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, procediendo a rechazar las que no cumplan este requisito. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente, comprobará si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.
Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de la unión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, la unión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categorías ostentadas individualmente.
Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo, será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100.
Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula:
Vm =
Límite inferior + límite superior
2
Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el
mencionado porcentaje del 20 por 100, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a su porcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A estos efectos, en el caso de la máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, se considerará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.
15.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
15.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha le eximirá de aportar la documentación que se detalla, siempre que los detalles que se indican consten expresamente en el mismo certificado:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 15.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o clasificación en su caso.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
15.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 12.4.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
15.2.7.- CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.-
Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en los términos prescritos en el art.13 del RGLCAP y expedidas en las condiciones contenidas en el art.15 del mismo texto legal.
Los licitadores podrán autorizar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que obtenga, en su nombre, las certificaciones tributarias indicadas anteriormente, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como documento anexo a este pliego.
La circunstancia de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación del original o copia compulsada en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
Los licitadores podrán autorizar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que obtenga, en su nombre, las certificaciones tributarias indicadas anteriormente, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como documento anexo a este pliego.
15.2.8.- CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL.-
Asimismo, deberán acreditar las empresas licitantes hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo estipulado en el art.14 del RGLCAP, mediante la presentación de la certificación a que se refiere el art.15 del mismo reglamento.
En caso de que las certificaciones indicadas no puedan facilitarse antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, podrán presentarse con los mismos efectos las solicitudes de los certificados, sin perjuicio de la obligación de presentar los correspondientes certificados si resultara adjudicataria la empresa participante.
La declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.2.3, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba efectuarse antes de la adjudicación definitiva por parte de quienes vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
15.2.9.- Los empresarios deberán aportar documento acreditativo de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
15.2.10.- Declaración responsable, por la que el representante legal de la empresa licitadora se compromete a no celebrar contratos laborales inferiores a
20 horas semanales para las prestaciones objeto del contrato, salvo casos debidamente justificados que autorizará el órgano de contratación.
15.2.11.- En el supuesto de que la empresa licitadora no tuviera adjudicado con anterioridad el servicio, acompañará declaración responsable mediante la que se comprometa a subrogarse en los contratos de los trabajadores que vinieran prestando el servicio y que reúnan los requisitos legales y de antigüedad en la empresa exigidos por la normativa laboral vigente. En el caso de que el licitador tuviera adjudicado el servicio, deberá acompañar declaración
mediante la que se compromete a mantener a los trabajadores que lo estuviesen prestando, con mención a su antigüedad y categoría.
15.2.12.- Declaración relativa a que en el ámbito territorial de situación y actuación de la empresa en el servicio de vigilancia comprende las localidades de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Toledo, Puertollano y Xxxxxxxx de la Reina.
15.2.13.- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el art. 5 c.6º del Reglamento de Seguridad Privada.
15.2.14.- Acreditación documental de reunir los requisitos establecidos en la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, en el R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y demás disposiciones complementarias.
15.2.15.-. Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
15.2.16.- Cualesquiera otros documentos o informes técnicos que para la mejor prestación del servicio estimen conveniente aportar las empresas licitadoras.
15.2.17.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
(NOTA.- Los licitadores inscritos en el "Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha", quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Director de la Unidad de Contratación, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes).
15.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica y técnica para la licitación, mediante
procedimiento abierto, de la contratación del servicio de vigilancia y seguridad, sin uso xx xxxxx, de los edificios e instalaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha”.
15.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 12.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Dicho sobre contendrá:
1. La oferta económica propiamente dicha, será redactada según el modelo anexo al pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. Dicha oferta estará referida al precio ANUAL del contrato, DEBIENDOSE DETALLAR EL IVA EN PARTIDA APARTE.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, los generales, salarios, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.
En el mismo sobre número 2, se indicará la distribución de las jornadas ofertadas para la prestación del servicio por Campus, Centros e Instalaciones, sin que, en ningún caso, el tipo de jornada de las personas destinadas al servicio de seguridad pueda ser inferior a las señaladas en el listado de personal a subrogar.
2. Documentación relacionada con los criterios de adjudicación B).
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
15.5.- Para ser tenida en cuenta la documentación, que deben contener el sobre 2, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.6.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
15.7.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
15.8.- Todas las mejoras ofrecidas por las empresas licitadoras pasarán a tener la consideración de contractuales, por lo que obligará al licitador que resulte adjudicatario.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996 (X.X.X.xx 20 de julio de 1996) y el artículo 21 del Real decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
■ Presidente: X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx.
■ Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica.
■ Secretario: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de la Unidad de Contratación.
■ Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de la Unidad de Contratación.
Vocales
■ Titular: D. Xxxx Xxxxxx Herencia Xxxxxxx, Técnico de Control Interno.
■ Suplente: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Técnico de Control Interno.
■ Titular: Dña. Xxxxx del Xxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
■ Suplente: Dña. Xxxxx xxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica
■ Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad.
■ Suplente: D. Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de Contabilidad.
■ Titular:D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Codes, Vicegerente
■ Suplente: X.Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx
■ Titular: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
■ Suplente: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
■ Titular: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
■ Suplente: Xx Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Adjunta de la Gerencia del Campus xx Xxxxxx.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre
nº 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de la admisión de las proposiciones.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
18.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
18.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a
anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
18.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, y, en su caso, a la presentación de las mismas mediante escrito que haya de unirse al acta correspondiente, otorgándose, a estos efectos, un plazo de DOS HORAS, sin perjuicio de la interposición de los recursos ordinarios que pudieran corresponder.
18.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
19.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
19.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
19.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 12.4.2, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias y en los casos que se hayan presentado distintas proposiciones por empresas vinculadas, consideradas conforme a lo previsto en el artículo 86 del Reglamento General de la LCAP, en concordancia con el artículo 129.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
19.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos en que hubiesen incurrido por su participación en la licitación.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 139 del LCSP.
19.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, y en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
Contra el acuerdo de adjudicación provisional y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, ante el Rector Magfco. de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. En tanto
no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado.
20.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
20.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por valor del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
20.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
20.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
20.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
21.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
21.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, si no lo hubiera hecho con anterioridad, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social.
21.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
21.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
21.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no
estará obligado a aportar las certificaciones tributarias de ámbito estatal y autonómico de Castilla-La Mancha, si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como anexo a este pliego.
21.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
21.4.- El adjudicatario provisional deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato.
22.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
22.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
22.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 20 y 21.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PÓLIZA DE SEGURO
23.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
23.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Asimismo, podrá formalizarse el contrato conforme al formato que tenga establecido el Ministerio del Interior, al único fin de que los contratistas puedan dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 20 del Reglamento de Seguridad Privada.
23.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
23.4.- El concesionario se obliga a formalizar una póliza de seguros por importe de 500.000 euros por riesgo como mínimo, a favor de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para responder de los daños que los bienes de la misma puedan sufrir durante la ejecución del servicio. Si el importe de los daños producidos fuera superior a la cantidad asegurada, la diferencia será de cuenta del contratista.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
24.1.- Condiciones laborales y sociales.- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones; dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las condicione vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo.
24.2.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier orden ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
24.3.- El contratista queda obligado a proponer, para su autorización, a la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-la Mancha, la relación del personal destinado por el mismo para la realización del servicio contratado. Dicho personal deberá disponer de la habilitación correspondiente por parte del Ministerio del Interior, en las condiciones y términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y artículos 52 y siguientes del Reglamento, aprobado mediante R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre.
El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
El contratista garantizará el mantenimiento del servicio con independencia de problemas laborales propios. En caso de huelga legal deberá estar a lo previsto en la legislación vigente sobre servicios mínimos.
24.4.- El servicio objeto de este contrato, deberá ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
24.5.- El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la
Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
25.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
26.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
26.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
26.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.4.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
26.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como
para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
26.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
26.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
27.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
27.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos antes de haberse efectuado la adjudicación definitiva del presente contrato.
27.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
28.- ABONOS AL CONTRATISTA
28.1.- El pago del precio del contrato será abonado al contratista por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura correspondiente, que incluirá la dozava parte del precio anual del contrato.
28.2.- La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 de la LCSP y 201 del RGLCAP. La contraprestación económica del contrato se efectuará en euros, previa la tramitación del correspondiente libramiento, de acuerdo con las normas sobre gestión de créditos de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, y previa la presentación de facturas conformadas, por mensualidades vencidas, a la que deberá unir la empresa adjudicataria con carácter obligatorio e ineludible fotocopias de los documentos TC1 y TC2 de liquidación de cuotas a la Seguridad Social relativas al personal que la propia empresa tiene destinado en cada uno de los Centros y Servicios objeto del presente contrato, correspondiente al mes anterior al de la facturación, cuya liquidación se habrá practicado dentro del mismo mes al del período facturado.
28.3.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Gerencia del Área Económica y Financiera. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los sesenta días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de sesenta días a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
28.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para
que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
29.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
29.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato de acuerdo al presente pliego.
29.2.- Si el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de una penalidad del 2 por 100 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
29.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
29.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
29.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
30.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
30.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
30.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades por importe del 5 por 100 del precio del contrato.
31.- FACULTAD DE DIRECCIÓN
31.1.- La Dirección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, corresponderá a la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-la Mancha, que podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales.
V CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 32.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
32.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
32.2.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
32.2.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el
subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
32.2.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
32.2.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
32.2.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
32.3.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
32.4.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO 33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 158 b) de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
34.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula
28.3 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 35.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
35.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la realización del objeto del contrato.
35.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
36.- FACULTAD DE INSPECCIÓN
36.1.- La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha se reserva la facultad de inspeccionar el cumplimiento por parte del contratista de las cláusulas contenidas en el contrato.
37.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
37.1.- Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas: la reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones, el
comportamiento irregular del personal de la empresa, el rescate o suspensión del servicio por razones de interés público, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones, y demás causas incluidas en las normas aplicables, la falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los servicios contratados, el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación del contrato, incurra en alguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad definidas en la LCSP, el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, las causas señaladas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y en el presente Pliego y las demás previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, dando lugar todo ello a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP.
También es causa de resolución del contrato el incumplimiento por parte de las empresas de los preceptos de subrogación convencional en el sector o actividad objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A los efectos previstos en indicado texto legal, se une como anexo a este pliego la relación de trabajadores que la empresa contratista actual tiene destinado en los Centros/Servicios objeto del contrato.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 26.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
37.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
38.- PLAZO DE GARANTÍA
38.1.- Dada la naturaleza de la prestación no se establecerá plazo de garantía. No obstante podrá autorizarse la cancelación de la garantía definitiva transcurridos 6 meses desde la finalización del contrato incluidas sus posibles prórrogas, siempre que no exista responsabilidad alguna de la que haya resultado culpable el contratista.
39.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
39.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
39.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
40.- RÉGIMEN ESPECIAL DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 37 de la LCSP, los acuerdos de adjudicación provisional, el presente Pliego, los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
41.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
41.1.- La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos por ella celebrados y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, determinando los efectos de ésta, en los términos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que dicte la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Contra dichos acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán Tribunales competentes los contencioso administrativos que en cada caso procedan, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Examinado el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del servicio de vigilancia y seguridad, sin uso xx xxxxx, de los edificios e instalaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.; esta Asesoría Jurídica informa que su contenido es conforme a la legislación vigente. Asimismo, se hace constar que este informe jurídico no será necesario en los sucesivos pliegos de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido se ajuste íntegramente al que ahora se informa, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número: 74/2010 .
Ciudad Real, 22 xx xxxxx de 2.010
EL/LA LETRADO/A DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Fdo.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES.
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad, sin uso xx xxxxx, de los edificios e instalaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación, AL QUE SE INCREMENTA COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL
POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
AL DORSO DE LA OFERTA DEBERÁ HACERSE CONSTAR:
En caso de resultar adjudicataria, la empresa que represento, destinará para la atención del servicio al siguiente personal por cada uno de los Campus:
personas a jornada de horas diarias
personas a jornada de horas diarias
personas a jornada de horas diarias
personas a jornada de horas diarias
XXXXX DE HORAS DIARIAS
Asimismo, el precio por hora de servicio extraordinario, de acuerdo con la cláusula 10.2 xxx xxxxxx de las administrativas particulares, es de euros.
Lo que firmo en a de de 2010
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES:
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de ,
D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad, sin uso xx xxxxx, de los edificios e instalaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación.
A DICHA CANTIDAD SE INCREMENTARÁ, COMO PARTIDA INDEPENDIENTE, EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
AL DORSO DE LA OFERTA DEBERÁ HACERSE CONSTAR:
En caso de resultar adjudicataria, la empresa que represento, destinará para la atención del servicio al siguiente personal por cada uno de los Campus:
personas a jornada de horas diarias
personas a jornada de horas diarias
personas a jornada de horas diarias
personas a jornada de horas diarias
XXXXX DE HORAS DIARIAS
Asimismo, el precio por hora de servicio extraordinario, de acuerdo con la cláusula 10.2 xxx xxxxxx de las administrativas particulares, es de euros.
Lo que firmo en a de de 2010
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 43 a 49 LCSP.
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 43 a 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Ley 30/2007, de 30 de octubre (B.O.E. de 31.10.2007), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación definitiva, en el caso de resultar como adjudicatario provisional del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 62 de la LCSP).
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA “ ”
CON CIF , DOMICILIADA EN
, CALLE/AVDA/PLAZA ,
NÚMERO CÓDIGO POSTAL: .
D/DÑA , TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI
, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA
, ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/ÑA.
, NÚMERO DE PROTOCOLO: .
AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Ciudad Real,
FIRMA
NOTA.- ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA TANTO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O EMPRESARIO NO LA REVOQUE EXPRESAMENTE MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)( NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las
participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESOROA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos De las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS COMUNES
Las obligaciones consistirán en recorrer periódicamente las instalaciones objeto del presente pliego, advirtiendo y controlando las anomalías que se produzcan, reparándolas en lo posible y dando parte en la Secretaría del Centro correspondiente y Gerencia del Campus para su conocimiento y actuaciones que procedan.
Del mismo modo, y con extremada diligencia avisará de inmediato a las fuerzas de orden público o municipales, cuando la proximidad de personas, animales, máquinas, etc., hicieran prever la existencia de peligro o menoscabo para el personal o las instalaciones de la Universidad, dando posteriormente a la autoridad el parte estipulado en el párrafo anterior.
Controlará, asimismo, el acceso y estancia del personal de la Universidad fuera de la jornada laboral, pasando a la Gerencia del Campus relación comprobada de los que accedieren o permanecieren durante el mismo en cada una de las dependencias.
Central receptora de alarmas, especificando si es propia o contratada, detallando situación y servicios que comprende y acompañando autorización del Ministerio del Interior.
Centro de atención a los servicios, indicando situación y protocolo de control y atención xx xxxxxxxxx
Cuando advirtiera la existencia de menoscabos, daño, robo, hurto, etc., en las dependencias o instalaciones, una vez atendido en lo posible el control de la situación en evitación de males mayores, dará cuenta detallada de inmediato a los responsables de los Centro afectados y Gerencia del Campus para su comprobación y posible actuación posterior.
Asimismo, controlará el acceso de vehículos y personas al objeto de mantener el orden necesario en aparcamientos y demás usos de las instalaciones.
El servicio no podrá interrumpirse ni aun por cumplimiento del término, siendo obligatoria para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por la Universidad.
OTRAS OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES: el adjudicatario deberá acreditar en todo momento el estricto cumplimiento de su obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del personal que destine a este servicio.
Deberá nombrar un Coordinador de Servicios que sirva como elemento de enlace entre la empresa y la Universidad, que podrá, igualmente, nombrar uno o varios funcionarios que ejerzan la inspección y vigilancia del modo en que se ejerce el servicio.
El Coordinador de Servicios, con categoría de Jefe de Servicio, realizará sus funciones en exclusiva para la Universidad, teniendo, entre otras funciones, la coordinación de los servicios de seguridad en la UCLM, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los mismos, para mayor eficacia y cumplimiento, así como la elaboración de cuadrantes y demás tareas administrativas y de servicio acordes con el puesto.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar, al menos, cuatro inspecciones mensuales por Campus, de las cuales dos se realizarán en turno de noche y una de ellas en fines de semana o festivos. Las inspecciones nocturnas serán realizadas por inspectores de la empresa adjudicataria, las diurnas podrán ser realizadas por el coordinador de servicios. El informe de las inspecciones no realizadas por el coordinador será remitido al mismo.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a suministrar al personal de seguridad, que presta sus servicios en las instalaciones de la UCLM, el vestuario/uniforme suficiente y adecuado a las distintas estaciones y tipos de servicios.
La empresa adjudicataria cuidará de que todo el personal que realice el servicio se comporte con corrección y respeto, dando cuenta de las infracciones que se produzcan a la Gerencia del Campus.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1. CAMPUS DE ALBACETE.- El servicio consistirá en la vigilancia y seguridad del Campus de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en Albacete, sus zonas verdes, los edificios e instalaciones en él contenidos y los que en el futuro puedan crearse dentro de su entorno, así como el control de seguridad de las instalaciones de la Estación de Experimentación Agroforestal situada en la Carretera de Las Peñas y el Área biosanitarias del campus que incluye los
edificios de la Facultad de Medicina, CRIB y Centro de Experimentación Animal, situado en la calle Xxxxxxx, frente al Hospital General Universitario de Albacete.
El servicio objeto de este contrato comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:
REQUISITOS GENERALES DEL CAMPUS:
• 1 Jefe de Equipo (a designar entre el personal que preste sus servicios para la UCLM en este campus).
• 1 Teléfono único de aviso 24 h. con respuesta inmediata en la localidad.
• Vehículo de campus.
• Manejo y mantenimiento de la instalación de vigilancia y control de accesos existente en el campus.
• Integración en el sistema centralizado de vigilancia y control de accesos de las alarmas de incendios y/o de robo, de los controles de accesos del campus y demás elementos de seguridad y control que haya en el campus todavía sin integrar y de todas las nuevas instalaciones que en el futuro se puedan poner en funcionamiento en el campus.
CAMPUS UNIVERSITARIO (Zonas 1, 2 y 3):
• 2 vigilantes todos los días laborables, desde las 22,00 horas hasta las 8,00 horas del día siguiente (del 15 xx xxxxx al 17 de septiembre, la atención durante los días laborables será desde las 15,00 horas hasta las 8,30h. del día siguiente).
• 2 vigilantes las 24 horas, los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos.
• 2 vigilantes las 24 horas, en las vacaciones de Semana Santa y Navidad (7 días naturales en cada una de ellas)
• 1 vigilante en la central de control (CCTV) del campus las 24 horas, todos los días del año.
ESTACIÓN DE EXPERIMENTACIÓN AGROFORESTAL:
• Apoyo con el vehículo de campus.
BIBLIOTECA GENERAL DE CAMPUS:
• 1 vigilante, de 09,00 h. a 21,00 horas, todos los días laborables.
FACULTAD DE MEDICINA, CRIB Y CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL:
• 1 vigilante, todos los días laborables, desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente (del 15 xx xxxxx al 17 de septiembre, la atención durante los días laborables será desde las 15,00 horas hasta las 8,30h. del día siguiente).
• 1 vigilante las 24 horas, los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos.
• 1 vigilante las 24 horas, en las vacaciones de Semana Santa y Navidad (7 días naturales en cada una de ellas)
INSTITUTO DE DESARROLLO REGIONAL:
• 1 vigilante todos los días laborables de 15,00 a 22,00 horas.
2. CAMPUS DE CIUDAD REAL.- El servicio consistirá en la vigilancia y seguridad del Campus de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en Ciudad Real, sus zonas verdes, los edificios e instalaciones en él contenidos y los que en el futuro puedan crearse dentro de su entorno.
El servicio objeto de este contrato será atendido mínimamente por los siguientes efectivos:
CAMPUS UNIVERSITARIO GENERAL:
• 1 Jefe de Equipo (a designar entre el personal que preste sus servicios para la UCLM en este campus).
• 1 Teléfono único de aviso 24 h. con respuesta inmediata en la localidad.
• Vehículo de campus.
• 2 vigilantes todos los días laborables, desde las 22,00 horas hasta las 8,00 horas del día siguiente (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, la atención durante los días laborables será desde las 15,00 horas hasta las 8,30h. del día siguiente).
• 2 vigilantes las 24 horas, los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos.
• 2 vigilantes las 24 horas, en las vacaciones de Semana Santa y Navidad (7 días naturales en cada una de ellas).
EDIFICIO SAN XXXXXX XXXXXXXX:
• 1 vigilante, todos los días laborables, desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, la atención durante los días laborables será desde las 15,00 horas hasta las 8,30h. del día siguiente).
• 1 vigilante las 24 horas, los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos.
• 1 vigilante las 24 horas, en las vacaciones de Semana Santa y Navidad (7 días naturales en cada una de ellas).
BIBLIOTECA GENERAL DE CAMPUS:
• 1 vigilante de 09,00 h. a 21,00 horas, todos los días laborables.
RECTORADO EN CASA REAL DE LA MISERICORDIA:
• 1 vigilante, todos los días del año, las 24 horas.
EDIFICIO XXXXXX XXXXXXXXX:
• 1 vigilante, todos los días laborables, desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, la atención durante los días laborables será desde las 15,00 horas hasta las 8,30h. del día siguiente).
• 1 vigilante las 24 horas, los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos.
• 1 vigilante las 24 horas, en las vacaciones de Semana Santa y Navidad (7 días naturales en cada una de ellas).
EDIFICIO CICAT:
• 1 vigilante todos los días laborables de 8,00 a 22,00 horas.
ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA:
• 1 vigilante, todos los días laborables, desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, la atención durante los días laborables será desde las 15,00 horas hasta las 8,30h. del día siguiente).
• 1 vigilante las 24 horas, los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos.
• 1 vigilante las 24 horas, en las vacaciones de Semana Santa y Navidad (7 días naturales en cada una de ellas).
INSTITUTO DE RECURSOS CINEGÉTICOS:
• 1 vigilante todos los días del año, las 24 horas.
ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO:
• 1 vigilante, todos los días laborables, desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, la atención
durante los días laborables será desde las 15,00 horas hasta las 8,30h. del día siguiente).
• 1 vigilante las 24 horas, los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos.
• 1 vigilante las 24 horas, en las vacaciones de Semana Santa y Navidad (7 días naturales en cada una de ellas).
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES XX XXXXXXXXXXX:
• 1 vigilante de 07,00 a 22,00 horas, de lunes x xxxxxxx (excepto festivos y vacacionales).
3. CAMPUS XX XXXXXX.- El servicio consistirá en la vigilancia y seguridad del Campus de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en Cuenca, sus zonas verdes, los edificios e instalaciones en él contenidos y los que en el futuro puedan crearse dentro de su entorno.
El servicio objeto de este contrato será atendido mínimamente por los siguientes efectivos:
CAMPUS UNIVERSITARIO GENERAL (Zonas 1, 2 y 3):
• 1 Jefe de Equipo (a designar entre el personal que preste sus servicios para la UCLM en este campus).
• 1 Teléfono único de aviso 24 h. con respuesta inmediata en la localidad.
• Vehículo de campus.
• 1 vigilante en cada zona, todos los días laborables, desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, la atención durante los días laborables será desde las 15,00 horas hasta las 8,30h. del día siguiente).
• 1 vigilante en cada zona las 24 horas, los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos.
• 1 vigilante en cada zona las 24 horas, en las vacaciones de Semana Santa y Navidad (7 días naturales en cada una de ellas).
BIBLIOTECA GENERAL DE CAMPUS:
• 1 vigilante de 09,00 h. a 21,00 horas, todos los días laborables.
4. CAMPUS XX XXXXXX.- El servicio consistirá en la vigilancia y seguridad del Campus de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en Toledo, sus
zonas verdes, los edificios e instalaciones en él contenidos y los que en el futuro puedan crearse dentro de su entorno.
El servicio objeto de este contrato será atendido mínimamente por los siguientes efectivos:
• 1 Jefe de Equipo (a designar entre el personal que preste sus servicios para la UCLM en este campus).
• 1 Teléfono único de aviso 24 h. con respuesta inmediata en la localidad.
• Vehículo de campus.
XXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX:
• Un vigilante de seguridad sin armas de 22,00 a 8,00 horas de lunes a viernes y de 24,00 horas los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, excepto los días 22 y 29 de noviembre y 13 y 20 de diciembre que será en horario de 14,30 horas a 8,00 horas del día siguiente.
• La prestación del servicio es realizar xxxxxx xx xxxxxxxxxx x xxxxxxxxx xxx xxx xxxxxxxxx xxx xxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx: San Xxxxx Xxxxxx-Madre de Dios, Casa de profesores de Xxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx y Escuela de Traductores, acudiendo a abrir los mencionados edificios a aquellos profesores que tengan necesidades de trabajar en su despacho en horarios no lectivos, la base de operaciones estará ubicada en el Colegio Mayor de Postgrado “Xxxxxxxx Xxxxxxx”.
EDIFICIO DE LA FÁBRICA XX XXXXX:
• 2 vigilantes las 24 horas, todos los días del año.
BIBLIOTECA EN EL EDIFICIO SAN XXXXX XXXXXX:
• 1 vigilante de 09,00 a 21,00 horas, todos los días laborables.
XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXX:
• 1 vigilante las 24 horas del día, todos los días del año.
BIBLIOTECA UBICADA EN EL COMPLEJO DE LA FÁBRICA XX XXXXX:
• 1 vigilante de 10,00 a 14,00 y de 15,00 a 21,00 horas, todos los días laborables.
Deberán estar conectadas a un Central Receptora de Alarmas las centralitas existentes en los Centros de:
Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) Aula Cultural abierta, Campus de Ciudad Real
Aula Cultural abierta, Campus xx Xxxxxx
RELACIÓN DE TRABAJADORES QUE PRESTA ACTUALMENTE EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN CADA UNO DE LOS CENTROS O SERVICIOS, SEGÚN LOS DATOS FACILITADOS POR LA EMPRESA
CONTRATISTA (situación a 13 xx xxxxx de 2010).
UCLM CAMPUS XX XXXXXX | ||||||
VIGILANTE | J. Semanal | Cotrato | Fe.antig. | H mes | CATEGORIA | SALARIO |
J.S.C. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/06/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
V.C.M. | 39,60 | T. Comp. Trans. en indef. no inc | 28/09/2007 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
M.R.R | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 14/02/1998 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
R.H.E | 39,60 | T. Comp. Trans. en indef. no inc | 01/07/2007 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
M.D.E | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 23/06/2004 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
M.B.R. | 39,60 | Dur. temp. T. Comp. Obras | 09/08/2004 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
O.G.V. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 02/02/1999 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD + PLUS JEFE DE QUIPO | Según Xxxxxxxx |
J.S.P. | 9,78 | Indef. T. parc. Ordinario | 02/02/1999 | 40,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD + PLUS JEFE DE EQUIPO | Según Xxxxxxxx |
J.M.L. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/08/2004 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.M.G. | 39,60 | Dur. temp. T. Comp. Obras | 01/01/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
A.M.C. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/09/1998 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
E.M.F. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/08/2004 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
R.N.S. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 15/01/1999 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
F.T.M. | 39,60 | Dur. temp. T. Comp. Obras | 10/12/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
F.S.L. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 06/04/1998 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
C.G.N | 39,60 | Dur. temp. T. Comp. Obras | 05/07/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
D.T.G. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 27/02/2005 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
UCLM CAMPUS DE CIUDAD REAL | ||||||
VIGILANTE | J. Semanal | Cotrato | Fe.antig. | H mes | CATEGORIA | SALARIO |
A.M.R. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/03/1994 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
A.M.M. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/09/1994 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
P.V.B. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/04/2004 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.E.G. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 05/04/2004 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
A.C.L. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/06/2004 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
T.D.M. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 02/03/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.E.S. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 22/05/1998 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD + PLUS JEFE DE EQUIPO | Según Xxxxxxxx |
M.M.S. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 18/09/1999 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
S.R.C. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 14/08/1999 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
A.G.B. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/08/1994 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
F.M.G. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 07/04/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
E.R.T | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/08/1994 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.C.N. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/08/1994 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
B.M.S. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 04/04/1997 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
F.O.G. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 13/10/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD + PLUS JEFE DE EQUIPO | Según Xxxxxxxx |
A.N.C. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/01/1995 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
VC.N. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/08/1994 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.A.L. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 16/02/2001 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
S.C.N. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 10/08/1998 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD + PLUS JEFE DE EQUIPO | Según Xxxxxxxx |
J.R.R. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 18/01/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.V.F. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/11/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
R.P.A. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/08/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.T.L. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 07/04/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
V.G.P. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 16/07/2001 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.L.T | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/12/2002 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.G.P. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/07/1994 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
M.F.G. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 25/11/2002 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.Y.M | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/03/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
C.M.M. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 26/12/1989 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
C.M.E. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 16/02/2005 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
T.D.M. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 18/08/2004 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
E.DM.P. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 02/02/1999 | 162,00 | COORDINADOR DE SERVICIOS + PLUS DE 1.493,45 €./mes | Según convenio |
A.T.R. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 15/08/1997 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
B.R.Y. | 39,60 | Dur. temp. T. Comp. Interinidad | 05/01/2010 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
UCLM CAMPUS DE ALBACETE | ||||||
VIGILANTE | J. Semanal | Cotrato | Fe.antig. | H mes | Categoría | SALARIO |
A.R.H. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 02/01/2007 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.L.L. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 24/11/1997 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.L.A. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 16/02/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
I.M.M. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 07/10/1998 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
M.N.S. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 14/08/1998 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
A.A.C. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 31/07/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
M.J.J. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 16/02/2000 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.C.N. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 13/11/1998 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.G.G. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 08/07/1999 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD + PLUS JEFE DE EQUIPO | Según Xxxxxxxx |
A.M.T. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/03/1999 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
A.M.T. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 14/07/1995 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
D.G.R. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/10/1999 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.M.G. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 13/06/1997 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.R.A. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 07/03/2003 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
UCLM CAMPUS XX XXXXXX | ||||||
VIGILANTE | J. Semanal | Cotrato | Antigüedad | H. mes | Categoría | SALARIO |
J.B.S. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/08/2002 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
F.C.S. | 4,89 | Indef. T. parc. Ordinario | 03/08/1993 | 20,01 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.G.G | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/04/1.999 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
A.G.G. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 11/11/1997 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.B.D. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 04/08/1998 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Xxxxxxxx |
E.A.A. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 08/08/1994 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.M.G. | 14,67 | Indef. T. parc. Ordinario | 01/06/1998 | 60,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
M.G.N. | 19,80 | Indef. T. parc. Ordinario | 01/04/1995 | 81,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD + PLUS JEFE DE EQUIPO | Según Xxxxxxxx |
A.M.T | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/06/1999 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
J.R.S. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/07/1998 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
A.G.T. | 39,60 | Indef. T. comp. Ordinario | 01/08/2004 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
R.L.Y. | 39,60 | T. Comp. Trans. en indef. no inc | 19/02/2007 | 162,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
C.R.S. | 14,67 | T. Parc. Trans. en indef. no inc | 10/05/2009 | 60,00 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
F.A.S. | 12,22 | T. Parc. Trans. en indef. no inc | 19/06/2009 | 50,01 | VIGILANTE DE SEGURIDAD | Según Convenio |
ÍNDICE
REF: SE138100003651 1
I DISPOSICIONES GENERALES 1
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL MISMO 1
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 2
4.- PERFIL DE CONTRATANTE 3
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4
6.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES 9
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO 9
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 10
9.- REVISIÓN DE PRECIOS 10
10.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 11
11.- EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD 12
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 13
12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 13
13.- GARANTÍA PROVISIONAL 17
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 17
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 18
16.- MESA DE CONTRATACIÓN 27
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 28
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN29
19.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL 29
20.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 32
21.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL 32
22.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA 34
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 35
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PÓLIZA DE SEGURO 35
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 36
24.- NORMAS COMPLEMENTARIAS 36
25.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO 37
26.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 37
27.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 38
28.- ABONOS AL CONTRATISTA 38
29.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 40
30.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 40
31.- FACULTAD DE DIRECCIÓN 41
V CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 41
32.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 41
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO 42
33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 42
34.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO 42
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 43
35.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 43
36.- FACULTAD DE INSPECCIÓN 43
37.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 43
38.- PLAZO DE GARANTÍA 44
39.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 44
40.- RÉGIMEN ESPECIAL DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 45
41.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN 45
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES 47
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES:.50 MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO 54
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 55
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN 57
MODELO DE AVAL 59
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 60
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS COMUNES 62
RELACIÓN DE TRABAJADORES QUE PRESTA ACTUALMENTE EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN CADA UNO DE LOS CENTROS O SERVICIOS, SEGÚN LOS DATOS FACILITADOS POR LA EMPRESA CONTRATISTA (situación a 13 xx xxxxx de 2010) 70
ÍNDICE 76