Régimen de impugnación Cláusulas de Ejemplo

Régimen de impugnación. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interpo- nerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artícu- los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi- co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzga- do de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio- so Administrativa. Valladolid, 22 xx xxxxx de 2007. Fdo.: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
Régimen de impugnación. Cláusula 12.- Notificación y publicación
Régimen de impugnación. Contra las presentes bases y su convocatoria, cabra interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en los términos previstos en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer. CVE-2018-6094 D./Dña…………………………………………………………., con DNI número… , con domicilio para notificaciones en……………………………………………………, teléfono……………………….... Que teniendo conocimiento de la convocatoria para: , según convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, de fecha. ,
Régimen de impugnación. 1. El procedimiento es susceptible de recurso especial en materia de contratación, en los términos de los artículos 310 y siguientes de la LCSP. Todas aquellas a alegaciones que se formulen a este procedimiento o en relación con el resto de documentación a la cual se refiere el artículo 310.2 de la LCSP, serán tramitadas y resueltas conforme establece este artículo, previo escrito de interposición del recurso formulado en el plazo de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en el que se publique al diario oficial correspondiente.
Régimen de impugnación. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrati- vo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el «Bole- tín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valladolid, 5 xx xxxxx de 2009.
Régimen de impugnación. 42 1.1. Criterios Económicos 59
Régimen de impugnación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación, podrán ser recurridos mediante el recurso indicado en el apartado R del cuadro-resumen. En concreto, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 LCSP, siempre y cuando se refieran a los contratos señalados en el apartado 1 del citado artículo. Contra las actuaciones mencionadas en dicho artículo como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de los poderes adjudicadores no Administración Pública, que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP, se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria y que se señala en el Apartado R del cuadro resumen. No se establecen límites. Cualquier empresa puede presentarse a todos o cualquiera de los lotes y puede resultar adjudicataria de alguno o todos los lotes. Nº lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador - Criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el Apartado anterior.
Régimen de impugnación. 13. Contra las presentes bases y su convocatoria cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentar recurso potes- tativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.
Régimen de impugnación. —13. Contra las presentes bases y su convocatoria cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el pla- zo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día si- guiente al de su publicación. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamen- te el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer. Lo que se hace público para general conocimiento. En Griñón, a 15 xx xxxxx de 2016.—El alcalde-presidente, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Régimen de impugnación. Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá in- terponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el BoPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. • Escala: Administración General; Subescala Técnica (Grupo A/Subgrupo A1de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tReBeP). • Número de plazas: una. • Sistema de selección: Oposición libre. • Titulación: Título universitario de Grado o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título equivalente.