Revisión de oficio Cláusulas de Ejemplo

Revisión de oficio. 1. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo primero del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Revisión de oficio. Artículo 34. Revisión de oficio
Revisión de oficio. 1. La revición de oficio de loc actoc preparatorioc y de loc actoc de adjudicación de loc contratoc ce efectuará de conformidad con lo ectablecido en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac.
Revisión de oficio. 1. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo primero del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas, establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para declarar la nulidad de estos actos o declarar su lesividad el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En este último caso, si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Artículo 41.
Revisión de oficio. 10 Artículo 8. Supuestos especiales de nulidad contractual 11
Revisión de oficio. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo primero del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La competencia de la revisión corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la subvención primeramente concedida.
Revisión de oficio. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Primero del Titulo VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La competente para declarar la nulidad de esos actos o declarar su lesividad será el titular del departamento del Ayuntamiento de Donostia-San Xxxxxxxxx al que corresponda la tutela de CTSS. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 34 del TRLCSP.
Revisión de oficio. Consultar otras redacciones En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la subvención primeramente concedida.
Revisión de oficio. Artículo 35. Efectos de la declaración de nulidad Artículo 36. Causas de invalidez de derecho civil SECCIÓN 2ª. Supuestos especiales de nulidad Artículo 37. Supuestos especiales de nulidad contractual Artículo 38.
Revisión de oficio. 1. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. A los exclusivos efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de actos administrativos los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas, así como los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley. La revisión de oficio de dichos actos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior. 3. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para declarar la nulidad o lesividad de los actos a que se refieren los apartados anteriores el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o