Common use of RIESGOS QUE CUBRE Clause in Contracts

RIESGOS QUE CUBRE. El contrato a celebrarse con el adjudicatario, para su legalización requiere de la constitución de la garantía única por cuenta del contratista, la cual cubrirá uno o algunos de los siguientes riesgos, dependiendo del objeto a contratar, tal como a continuación se describe: Por medio de este amparo, el Municipio de Medellín se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo comprende el valor de las multas y el de la cláusula penal pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare. La reposición por concepto de multas se hará por cuenta del contratista, y no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la garantía de cumplimiento. El pago de la cláusula penal pecuniaria, o de la multa a título de cláusula penal pecuniaria, será considerado como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al Municipio de Medellín. La cuantía mínima para el amparo de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren, será determinado en los correspondientes contratos conforme al porcentaje mínimo xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor del contrato, y sin que en ningún caso sea inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria estipulada que se presumirá mínimo establecida en un diez por ciento (10%). Dicho porcentaje mínimo opera para todo tipo de contrato, y su fijación, en su porcentaje superior, dependerá del Municipio de Medellín en consideración a diversos factores, entre ellos, la importancia del contrato, y la necesidad de asegurar con más diligencia el cumplimiento de una determinada obligación a cargo del contratista. La vigencia del riesgo o amparo de cumplimiento será por el término del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. En los contratos en que sea procedente y se pacte transferencia de conocimientos y tecnología, la garantía única en el riesgo de cumplimiento cubrirá también la efectividad de la obligación de transferencia. Por medio de este riesgo, el Municipio de Medellín se precave contra el evento de que un servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato. Se otorgará en una cuantía mínima xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. La vigencia deberá cubrir como mínimo la duración del contrato y cuatro (4) meses más o el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos y en general los derechos del consumidor. Por esta garantía, el Municipio de Medellín, se precave contra la posibilidad de que el contratista no cumpla con las obligaciones contraídas con el personal que haya de utilizar para la debida ejecución del contrato. La cuantía para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización del personal será igual cuando menos al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. Esta garantía se exigirá con relación a todo el personal que el contratista emplee para la ejecución del contrato y se exigirá en todos los contratos de prestación de servicios y construcción de obra en los cuales de acuerdo con el contrato, el contratista emplee terceras personas que para el cumplimiento de sus obligaciones, así como en los demás en que el Municipio de Medellín lo considere necesario en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. En los contratos de obra, y en todos aquellos que considere pertinente la Entidad, en especial en aquellos en que sea previsible el acaecimiento de daño a terceros por la actividad del contratista o sus dependientes en cumplimiento del objeto del contrato, se exigirá para precaver el pago de los perjuicios a terceros. La cuantía será mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. Las anteriores exigencias variarán de acuerdo con el ordenamiento jurídico que las regula.

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Samples: Pliego De Condiciones Licitación Pública Cuantia Superior a 1.000 SMLMV

RIESGOS QUE CUBRE. El contrato a celebrarse con el adjudicatario, para su legalización requiere de la constitución de la garantía única por cuenta del contratista, la cual cubrirá uno o algunos de los siguientes riesgos, dependiendo del objeto a contratar, tal como a continuación se describe: Por medio de este amparo, el Municipio de Medellín se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo comprende el valor de las multas y el de la cláusula penal pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare. La reposición por concepto de multas se hará por cuenta del contratista, y no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la garantía de cumplimiento. El pago de la cláusula penal pecuniaria, o de la multa a título de cláusula penal pecuniaria, será considerado como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al Municipio de Medellín. La cuantía mínima para el amparo de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren, será determinado en los correspondientes contratos conforme al porcentaje mínimo xxx xxxx del veinte por ciento (1020%) sobre el valor del contrato, y sin que en ningún caso sea inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria estipulada que se presumirá mínimo establecida en un diez por ciento (10%). Dicho porcentaje mínimo opera para todo tipo de contrato, y su fijación, en su porcentaje superior, dependerá del Municipio de Medellín en consideración a diversos factores, entre ellos, la importancia del contrato, y la necesidad de asegurar con más diligencia el cumplimiento de una determinada obligación a cargo del contratista. La vigencia del riesgo o amparo de cumplimiento será por el término del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. En los contratos en que sea procedente y se pacte transferencia de conocimientos y tecnología, la garantía única en el riesgo de cumplimiento cubrirá también la efectividad de la obligación de transferencia. Por medio de este riesgo, el Municipio de Medellín se precave contra el evento de que un servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato. Se otorgará en una cuantía mínima xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. La vigencia deberá cubrir como mínimo la duración del contrato y cuatro (4) meses más o el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos y en general los derechos del consumidor. Por esta garantía, el Municipio de Medellín, se precave contra la posibilidad de que el contratista no cumpla con las obligaciones contraídas con el personal que haya de utilizar para la debida ejecución del contrato. La cuantía para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización del personal será igual cuando menos al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. Esta garantía se exigirá con relación a todo el personal que el contratista emplee para la ejecución del contrato y se exigirá en todos los contratos de prestación de servicios y construcción de obra en los cuales de acuerdo con el contrato, el contratista emplee terceras personas que para el cumplimiento de sus obligaciones, así como en los demás en que el Municipio de Medellín lo considere necesario en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. En los contratos de obra, y en todos aquellos que considere pertinente la Entidad, en especial en aquellos en que sea previsible el acaecimiento de daño a terceros por la actividad del contratista o sus dependientes en cumplimiento del objeto del contrato, se exigirá para precaver el pago de los perjuicios a terceros. La cuantía será mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. Las anteriores exigencias variarán de acuerdo con el ordenamiento jurídico que las regula.

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Samples: Pliego Definitivo De Condiciones – Licitación Pública

RIESGOS QUE CUBRE. El contrato a celebrarse con el adjudicatario, para su legalización requiere de la constitución de la garantía única por cuenta del contratista, la cual cubrirá uno o algunos de los siguientes riesgos, dependiendo del objeto a contratar, tal como a continuación se describe: Por medio de este amparo, el Municipio de Medellín se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo comprende el valor de las multas y el de la cláusula penal pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare. La reposición por concepto de multas se hará por cuenta del contratista, y no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la garantía de cumplimiento. El pago de la cláusula penal pecuniaria, o de la multa a título de cláusula penal pecuniaria, será considerado como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al Municipio de Medellín. La cuantía mínima para el amparo de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren, será determinado en los correspondientes contratos conforme al porcentaje mínimo xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor del contrato, y sin que en ningún caso sea inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria estipulada que se presumirá mínimo establecida en un diez por ciento (10%). Dicho porcentaje mínimo opera para todo tipo de contrato, y su fijación, en su porcentaje superior, dependerá del Municipio de Medellín en consideración a diversos factores, entre ellos, la importancia del contrato, y la necesidad de asegurar con más diligencia el cumplimiento de una determinada obligación a cargo del contratista. La vigencia del riesgo o amparo de cumplimiento será por el término del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. En los contratos en que sea procedente y se pacte transferencia de conocimientos y tecnología, la garantía única en el riesgo de cumplimiento cubrirá también la efectividad de la obligación de transferencia. Por medio de este riesgo, el Municipio de Medellín se precave contra el evento de que un servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato. Se otorgará en una cuantía mínima xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. La vigencia deberá cubrir como mínimo la duración del contrato y cuatro (4) meses más o el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos y en general los derechos del consumidor. Por esta garantía, el Municipio de Medellín, se precave contra la posibilidad de que el contratista no cumpla con las obligaciones contraídas con el personal que haya de utilizar para la debida ejecución del contrato. La cuantía para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización del personal será igual cuando menos al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. Esta garantía se exigirá con relación a todo el personal que el contratista emplee para la ejecución del contrato y se exigirá en todos los contratos de prestación de servicios y construcción de obra en los cuales de acuerdo con el contrato, el contratista emplee terceras personas que para el cumplimiento de sus obligaciones, así como en los demás en que el Municipio de Medellín lo considere necesario en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. En los contratos de obra, y en todos aquellos que considere pertinente la Entidad, en especial en aquellos en que sea previsible el acaecimiento de daño a terceros por la actividad del contratista o sus dependientes en cumplimiento del objeto del contrato, se exigirá para precaver el pago de los perjuicios a terceros. La cuantía será mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. Las anteriores exigencias variarán de acuerdo con el ordenamiento jurídico que las regula. La cancelación del valor total del contrato se hará mediante pagos parciales.

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Samples: Pliego De Condiciones Selección Abreviada Por Código: F Gc Xx

RIESGOS QUE CUBRE. El contrato a celebrarse con el adjudicatario, para su legalización requiere de la constitución de la garantía única por cuenta del contratistaProponente, la cual cubrirá uno o algunos de los siguientes riesgos, dependiendo del objeto a contratar, tal como a continuación se describe: Por medio de este amparo, el Municipio de Medellín se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista Proponente de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo comprende el valor de las multas y el de la cláusula penal pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare. La reposición por concepto de multas se hará por cuenta del contratistaProponente, y no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la garantía de cumplimiento. El pago de la cláusula penal pecuniaria, o de la multa a título de cláusula penal pecuniaria, será considerado como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al Municipio de Medellín. La cuantía mínima para el amparo de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren, será determinado en los correspondientes contratos conforme al porcentaje mínimo xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor del contrato, y sin que en ningún caso sea inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria estipulada que se presumirá mínimo establecida en un diez por ciento (10%). Dicho porcentaje mínimo opera para todo tipo de contrato, y su fijación, en su porcentaje superior, dependerá del Municipio de Medellín en consideración a diversos factores, entre ellos, la importancia del contrato, y la necesidad de asegurar con más diligencia el cumplimiento de una determinada obligación a cargo del contratistaProponente. La vigencia del riesgo o amparo de cumplimiento será por el término del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. En los contratos en que sea procedente y se pacte transferencia de conocimientos y tecnología, la garantía única en el riesgo de cumplimiento cubrirá también la efectividad de la obligación de transferencia. Por medio de este riesgo, el Municipio de Medellín se precave contra el evento de que un servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato. Se otorgará en una cuantía mínima xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. La vigencia deberá cubrir como mínimo la duración del contrato y cuatro (4) meses más o el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista Proponente debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos y en general los derechos del consumidor. Por esta garantía, el Municipio de Medellín, se precave contra la posibilidad de que el contratista Proponente no cumpla con las obligaciones contraídas con el personal que haya de utilizar para la debida ejecución del contrato. La cuantía para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización del personal será igual cuando menos al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. Esta garantía se exigirá con relación a todo el personal que el contratista Proponente emplee para la ejecución del contrato y se exigirá en todos los contratos de prestación de servicios y construcción de obra en los cuales de acuerdo con el contrato, el contratista Proponente emplee terceras personas que para el cumplimiento de sus obligaciones, así como en los demás en que el Municipio de Medellín lo considere necesario en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. En los contratos de obra, y en todos aquellos que considere pertinente la Entidad, en especial en aquellos en que sea previsible el acaecimiento de daño a terceros por la actividad del contratista o sus dependientes en cumplimiento del objeto del contrato, se exigirá para precaver el pago de los perjuicios a terceros. La cuantía será mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. Las anteriores exigencias variarán de acuerdo con el ordenamiento jurídico que las regula.

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Samples: www.medellin.gov.co

RIESGOS QUE CUBRE. El contrato a celebrarse con el adjudicatario, para su legalización requiere de la constitución de la garantía única por cuenta del contratista, la cual cubrirá uno o algunos de los siguientes riesgos, dependiendo del objeto a contratar, tal como a continuación se describe: Por medio de este amparo, el Municipio de Medellín se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo comprende el valor de las multas y el de la cláusula penal pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare. La reposición por concepto de multas se hará por cuenta del contratista, y no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la garantía de cumplimiento. El pago de la cláusula penal pecuniaria, o de la multa a título de cláusula penal pecuniaria, será considerado como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al Municipio de Medellín. La cuantía mínima para el amparo de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren, será determinado en los correspondientes contratos conforme al porcentaje mínimo xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor del contrato, y sin que en ningún caso sea inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria estipulada que se presumirá mínimo establecida en un diez por ciento (10%). Dicho porcentaje mínimo opera para todo tipo de contrato, y su fijación, en su porcentaje superior, dependerá del Municipio de Medellín en consideración a diversos factores, entre ellos, la importancia del contrato, y la necesidad de asegurar con más diligencia el cumplimiento de una determinada obligación a cargo del contratista. La vigencia del riesgo o amparo de cumplimiento será por el término del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. En los contratos en que sea procedente y se pacte transferencia de conocimientos y tecnología, la garantía única en el riesgo de cumplimiento cubrirá también la efectividad de la obligación de transferencia. Por medio de este riesgo, el Municipio de Medellín se precave contra el evento de que un servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato. Se otorgará en una cuantía mínima xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. La vigencia deberá cubrir como mínimo la duración del contrato y cuatro (4) meses más o el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos y en general los derechos del consumidor. Por esta garantía, el Municipio de Medellín, se precave contra la posibilidad de que el contratista no cumpla con las obligaciones contraídas con el personal que haya de utilizar para la debida ejecución del contrato. La cuantía para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización del personal será igual cuando menos al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. Esta garantía se exigirá con relación a todo el personal que el contratista emplee para la ejecución del contrato y se exigirá en todos los contratos de prestación de servicios y construcción de obra en los cuales de acuerdo con el contrato, el contratista emplee terceras personas que para el cumplimiento de sus obligaciones, así como en los demás en que el Municipio de Medellín lo considere necesario en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. En los contratos de obra, y en todos aquellos que considere pertinente la Entidad, en especial en aquellos en que sea previsible el acaecimiento de daño a terceros por la actividad del contratista o sus dependientes en cumplimiento del objeto del contrato, se exigirá para precaver el pago de los perjuicios a terceros. La cuantía será mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. Las anteriores exigencias variarán de acuerdo con el ordenamiento jurídico que las regula.

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Samples: www.medellin.gov.co

RIESGOS QUE CUBRE. El contrato a celebrarse con el adjudicatario, para su legalización requiere de la constitución de la garantía única por cuenta del contratista, la cual cubrirá uno o algunos de los siguientes riesgos, dependiendo del objeto a contratar, tal como a continuación se describe: Por esta garantía el FOVIMED, se precave contra el uso o la utilización indebidos que el contratista haga de los dineros que se le hayan anticipado para la ejecución o cumplimiento del contrato. La garantía se aprobará una vez perfeccionado el contrato, y será requisito indispensable para el desembolso del mismo. La cuantía del valor asegurado será equivalente al cien por ciento (100%) del valor a anticipar, o bienes a entregar con tal carácter, y su vigencia no podrá ser inferior al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. Por medio de este amparo, el Municipio de Medellín FOVIMED se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo comprende el valor de las multas y el de la cláusula penal pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare. La reposición por concepto de multas se hará por cuenta del contratista, y no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la garantía de cumplimiento. El pago de la cláusula penal pecuniaria, o de la multa a título de cláusula penal pecuniaria, será considerado como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al Municipio de MedellínFOVIMED. La cuantía mínima para el amparo de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren, del presente contrato será determinado en los correspondientes contratos conforme al porcentaje mínimo xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor del contrato, y sin que en ningún caso sea inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria estipulada que se presumirá mínimo establecida en un diez por ciento (10%). Dicho porcentaje mínimo opera para todo tipo de contrato, y su fijación, en su porcentaje superior, dependerá del Municipio de Medellín FOVIMED en consideración a diversos factores, entre ellos, la importancia del contrato, y la necesidad de asegurar con más diligencia el cumplimiento de una determinada obligación a cargo del contratista. La vigencia del riesgo o amparo de cumplimiento será por el término del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. En los contratos en que sea procedente y se pacte transferencia de conocimientos y tecnología, la garantía única en el riesgo de cumplimiento cubrirá también la efectividad de la obligación de transferencia. Por medio de este riesgo, el Municipio de Medellín FOVIMED se precave contra el evento de que un servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato. Se otorgará en una cuantía mínima xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. La vigencia deberá cubrir como mínimo la duración del contrato y cuatro (4) meses más o el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos y en general los derechos del consumidor. Este amparo garantiza la correcta ejecución de los estudios. Su conformidad se pondrá de manifiesto al emprenderse las obras respectivas. Incluye estudios, trazados, asesorías, consultorías, interventorías, etc. Su cuantía será mínimo por el diez por ciento (10%) del valor del contrato y su vigencia no será inferior a tres (3) años, contados a partir de la fecha de recibo del informe final de interventoría, y se otorgará simultáneamente con el acta de liquidación del contrato. Por esta garantía, el Municipio de MedellínFOVIMED, se precave contra la posibilidad de que el contratista no cumpla con las obligaciones contraídas con el personal que haya de utilizar para la debida ejecución del contrato. La cuantía para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización del personal será igual cuando menos al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. Esta garantía se exigirá con relación a todo el personal que el contratista emplee para la ejecución del contrato y se exigirá en todos los contratos de prestación de servicios y construcción de obra en los cuales de acuerdo con el contrato, el contratista emplee terceras personas que para el cumplimiento de sus obligaciones, así como en los demás en que el Municipio de Medellín FOVIMED lo considere necesario en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. En los contratos de obra, y en todos aquellos que considere pertinente la Entidad, en especial en aquellos en que sea previsible el acaecimiento de daño a terceros por la actividad del contratista o sus dependientes en cumplimiento del objeto del contrato, se exigirá para precaver el pago de los perjuicios a terceros. La cuantía será mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. Las anteriores exigencias variarán de acuerdo con el ordenamiento jurídico que las regula.

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Samples: www.medellin.gov.co