Riesgos operativos Cláusulas de Ejemplo

Riesgos operativos. Otros riesgos El objetivo deberá ser básicamente, atenuar los impactos generados por fallas en la operación de la infraestructura, producto de fenómenos o desastres naturales o provocados por el hombre. El CONCESIONARIO deberá considerar en sus procedimientos, los mecanismos de revisión periódica y programada de las instalaciones, revisión de los equipos y materiales, de acuerdo a la vida útil y criterios de reposición de los equipos, desgaste de los materiales y consideraciones climáticas que alteren de manera significativa la calidad y estado de los equipos y materiales. El Plan de Emergencias debe considerar, el personal autorizado, su accionar dentro de las instalaciones y los protocolos de operación para evitar fallas en la operación y evitar la presencia de otros individuos no involucrado. Asimismo, deberá incluir las acciones para la verificación de los equipos electromecánicos, equipos de extinción de incendios, ubicación de materiales inflamables o peligrosos, instalaciones eléctricas, equipos de primeros auxilios en buen estado, medicinas básicas. La realización de simulacros y ejercicios preventivos debe ser una práctica considerada como regular. Ocurrido un fenómeno natural o evento provocado por el hombre que genere un desastre en la infraestructura, el Plan deberá declarar en alerta a las instalaciones, pidiendo reportes de daños a los diferentes puntos de control establecidos en el área geográfica de la infraestructura. En caso de un amago de incendio, una vez determinado el probable origen del fuego, se deberá comunicar a las brigadas para la determinación de los datos precisos del origen o causas del incendio. Establecer las respectivas medidas de control para la atención de la emergencia, teniendo en cuenta las posibilidades de atención del CONCESIONARIO. En cualquier caso, la comunicación a las autoridades pertinentes deberá ser efectuada en el menor plazo posible. Considerar las medidas de rehabilitación necesarias, previamente diseñadas en el Plan de Emergencia, para su ejecución inmediata. En este caso deberán tomarse los criterios para la reposición en el más breve plazo de las condiciones operativas del sistema, sin riesgo para las instalaciones y vida humana así como las medidas de largo plazo para la recuperación total de las condiciones operativas y productivas, de ser el caso. Luego de culminada la emergencia, el CONCESIONARIO deberá evaluar los resultados del Plan de Emergencia, así como la actuación de los miembros de las dife...
Riesgos operativos. En Panamá las empresas generadoras de electricidad están sujetas a riesgos operativos de varios tipos, incluyendo los siguientes: Fallas y daños en el sistema de transmisión o en las instalaciones de distribución de electricidad en Panamá; Fallas en el sistema que afecten los sistemas informáticos, lo cual podría causar la pérdida de ciertas capacidades operativas y/o datos vitales; y Accidentes de empleados o de terceras personas, lo cual podría causar que los costos de seguros aumenten o que se nieguen cobertura de seguros.
Riesgos operativos. Son aquellos que afectan de manera directa la ejecución del contrato.
Riesgos operativos. Los riesgos operativos corresponden al riesgo de pérdidas derivadas de procesos internos inadecuados o defectuosos, o causadas por empleados, sistemas o acontecimientos externos. El riesgo engloba errores humanos, fraude, dolo, fallos de sistemas informáticos, problemas relacionados con la gestión del personal, litigios comerciales, accidentes, incendios, inundaciones….
Riesgos operativos. El Subarrendador, sus socios, administradores, dependientes o empleados NO serán responsables por los daños que pudieran sufrir el Subarrendatario o los bienes introducidos en el box-bodega, por los actos u omisiones del Subarrendatario en el uso o accionamiento de los accesos semi-automatizados por aplicación por teléfono inteligente, o los actos u omisiones de los fabricantes de teléfonos inteligentes, proveedores de señal GSM o internet. Al efecto el Subarrendatario renuncia a las acciones que por este concepto le corresponden o creyere corresponderle y declara conocer y aceptar que esta circunstancia resulta esencial para la celebración del presente contrato y la fijación de la Renta pactada.
Riesgos operativos. El Arrendador, sus socios, administradores, dependientes o empleados NO serán responsables por los daños que pudieran sufrir el Arrendatario o los bienes introducidos en el box-bodega, por los actos u omisiones del Arrendatario en el uso o accionamiento de los accesos semi-automatizados por aplicación por teléfono inteligente, o los actos u omisiones de los fabricantes de teléfonos inteligentes, proveedores de señal GSM o internet. Al efecto el Arrendatario renuncia a las acciones que por este concepto le corresponden o creyere corresponderle y declara conocer y aceptar que esta circunstancia resulta esencial para la celebración del presente contrato y la fijación de la Renta pactada.
Riesgos operativos riesgos provenientes del funcionamiento y operatividad de los sistemas de información institucional, de la definición de los procesos, de la estructura de la entidad y de la articulación entre dependencias.
Riesgos operativos. ESTIMACION DEL RIESGO TIPIFICACION DEL RIESGO ASIGNACIÓN DEL RIESGO PROBABILIDAD DE OCURRENCIA VALORACIÓN RIESGOS FINANCIEROS ESTIMACION DEL RIESGO.
Riesgos operativos. Los riesgos operativos que pueden afectar el equilibrio Riesgos Inherentes: Los riesgos inherentes que afectan el equilibrio económico del contrato surgen de la falta de ética y de profesionalismo del intermediario de seguros para la obtención información en las dependencias de la Entidad, que le permitan asesorar a la entidad en forma eficaz, eficiente y efectiva. Obtención del programa de seguros con infraseguros o supraseguros. Omitir la verificación de activos fijos susceptibles de ser asegurados. No participar con la aseguradora contratada en la inspección e identificación de los posibles riesgos, como acción previa al proceso de aseguramiento, con el objeto de que la empresa de seguros verifique el riesgo que ha de cubrir. Estos riesgos deben ser asumidos por el Contratista. Incrementos en los costos de las primas que conforman el programa de seguros por políticas de reaseguramiento definidas por los reaseguradores internacionales causadas por hechos de terrorismo, seguridad y/o situaciones políticas y económicas que afectan al país. Este riesgo debe ser asumido por la Entidad.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.