RIESGO DE PÉRDIDA Cláusulas de Ejemplo

RIESGO DE PÉRDIDA. El riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes se regirá de conformidad con Incoterms 2010, a menos que haya sido acordado lo contrario por las Partes en la parte frontal de esta Orden de Compra.
RIESGO DE PÉRDIDA. Salvo acuerdo en contrario de las partes en el anverso de la presente orden de compra, el riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes se regirá por el DDU INCOTERM 2000.
RIESGO DE PÉRDIDA. El Vendedor será responsable de la pérdida o daños al Equipo, diferentes de las pérdidas o los daños que surjan como resultado de la negligencia de RB Group, sus agentes o empleados, hasta lo que suceda primero de las siguientes opciones: (a) si el Equipo se vende a través de una Subasta en directo, el retiro del Equipo del Sitio por parte del Comprador; (b) si el Equipo se vende a través de un Mercado, el retiro del equipo desde la ubicación del Vendedor u otra ubicación de almacenamiento aplicable; o (c) independientemente del lugar a través del cual se venda al equipo, la recepción por parte del Vendedor de la ganancia obtenida como resultado de la venta del Equipo. El Vendedor deberá asegurar el Equipo, con RB Group como beneficiario, de acuerdo con su valor xxxxx xx xxxxxxx, contra todos los peligros, de manera que en caso de daños o destrucción del Equipo o cualquiera de sus piezas, todo el pago del seguro se acredite a las ganancias brutas procedentes de la venta, independientemente del lugar a través del cual se haya vendido el Equipo, y se realicen los pagos a RB Group inmediatamente para todas las deducciones permitidas por el presente Acuerdo. Deberá, previa solicitud, proporcionar a RB Group una copia del certificado de seguro u otro documento que acredite que RB Group es el beneficiario del seguro, a satisfacción de RB Group.
RIESGO DE PÉRDIDA. El riesgo de pérdida, daño o destrucción de los artículos se manejará conforme al INCOTERM DAP 2010, excepto si las Partes hubieren acordado otro procedimiento en esta Orden de compra.
RIESGO DE PÉRDIDA. El riesgo de pérdida, daño o destrucción de los artículos se maneja conforme al INCOTERM DDU 2000, excepto si las Partes hubieren acordado otro procedimiento en esta Orden de compra.
RIESGO DE PÉRDIDA. Salvo que las partes hayan acordado otra cosa en la presente orden de compra, el riesgo de pérdida, daño o destrucción de la mercancía se regirá por el DDU INCOTERM 1990.
RIESGO DE PÉRDIDA. Salvo que las partes hayan acordado otra cosa en la presente orden de compra, el riesgo de pérdida, daño o destrucción de la mercancía se regirá por el DDU INCOTERM 2010.
RIESGO DE PÉRDIDA. El riesgo de pérdida de cualquier Producto, incluyendo las pérdidas ocurridas durante el transporte de ellos, será soportado por el Vendedor hasta que los Productos hayan sido recibidos en conformidad por el Comprador.
RIESGO DE PÉRDIDA. A excepción de los envíos de punto de destino FOB, el Comprador asume el riesgo de pérdida y daños por los materiales vendidos en relación con el presente a partir de la entrega por parte del transportista.
RIESGO DE PÉRDIDA. El Proveedor asumirá el riesgo de la pérdida y daño de la Propiedad del Comprador en todo momento mientras se encuentre en posesión del Proveedor y hasta que sea devuelto a la posesión del Comprador, y el Proveedor deberá mantener la Propiedad del Comprador asegurada por el costo total de reposición en beneficio del Comprador. “Buyer’s Property”) are and shall be owned by Buyer and shall be used only for the production of Products for Buyer. Supplier shall have only temporary possession of Buyer’s Property, and shall deliver all or any part thereof to Buyer immediately upon demand.