REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/doce meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/doce meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/de los doce meses anteriores a la adjudicación, que será como máximo del 85 50 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptado.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Los Servicios Consistentes en Elaboración Y Distribución De Comidas, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Servicios Consistente en Reparto Y Buzoneo De La Revista
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/de los doce meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptadoadoptado .
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicios Consistentes en Impresión, Filmado Y Encuadernación De La Revista, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicios Consistentes en Atención Al Público Complementario Al Programa Cultural Del Patronato Sociocultural De Alcobendas
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/de los doce meses anteriores posteriores a la adjudicacióndicha formalización, que será como máximo del 85 50 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptadoadoptado .
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REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/doce meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
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Samples: Pliego De Clausulas Técnicas Que Ha De Regir La Adjudicación
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/doce PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS SERVICIO DE MANTENIMIENTO XX XXXX FITNES meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/de los doce meses anteriores a la adjudicación, que será como máximo del 85 50 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptadoadoptado .
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REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/doce meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptadoadoptado .
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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Que Ha De Regir La Adjudicación
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/de los doce meses anteriores posteriores a la adjudicacióndicha formalización, que será como máximo del 85 50 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptado.
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