Retribuciones salariales Cláusulas de Ejemplo

Retribuciones salariales. Tendrán la consideración xx xxxxxxx, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Retribuciones salariales. Tendrán la consideración xx xxxxxxx, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo. A fin de homogeneizar el sector, con la entrada en vigor del presente convenio, se adap- tarán las retribuciones que vengan satisfaciendo a sus trabajadores, a los conceptos retribu- tivos que se recogen a continuación, evitando la duplicidad de conceptos retributivos.
Retribuciones salariales. Para los años de vigencia del Convenio Colectivo se incrementara en todos sus conceptos salariales y extrasalariales de la siguiente forma: • Para el año 2011 la subida salarial pactada será el 0 %, según Tabla Adjunta como Anexo I. • Para el año 2012, la subida salarial pactada será el 0 %, según Tabla Adjunta como Xxxxx XX. • Para el año 2013, la subida salarial pactada será el 0,20 % según Tabla Adjunta como Xxxxx XXX. • Para el año 2014, la subida salarial pactada será el 0,65 % según Tabla Adjunta como Anexo IV. Los efectos del incremento salarial fijados para el año 2013 se producirán a partir del 01 xx xxxxx de 2013. Por tanto, no existe obligación alguna de abonar atrasos atendiendo a la fecha de firma del presente convenio.
Retribuciones salariales. 1. La remuneración de personal afectado por el presente convenio se configura a través de la siguiente estructura retributiva, siendo las respectivas cuantías económicas de cada concepto las que se establecen en las tablas salariales de los Anexos I y II de este Convenio.
Retribuciones salariales. Es salario base la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:
Retribuciones salariales. Artículo 29. Estructura salarial La estructura salarial del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo es la siguiente: Percibirá los siguientes conceptos salariales y extrasalariales según las tablas revisadas y recogidas en este convenio colectivo:
Retribuciones salariales. 1. Salario base: se mantendrá su cuantía, si la misma es superior a la de la suma xxx xxxxxxx base más la de los complementos de la norma sectorial que, en su caso, pueda ser de aplicación y no tengan la naturaleza de personales o ligados al desempeño del puesto de trabajo. Este salario no será absorbible ni compensable, pero sí revalorizable en el porcentaje que se establezca.
Retribuciones salariales. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Retribuciones salariales. –Las retribuciones salariales consisti- rán en: Doce mensualidades ordinarias compuestas por el salario base de conformidad con las tablas del presente Convenio Colectivo. Dos pagas extraordinarias xx xxxxxx y navidad pagaderas en julio y diciembre, respectivamente, equivalentes a una mensualidad ordinaria xxx xxxxxxx fijo en metálico. La diferencia entre el salario base y el salario fijo en metálico que realmente perciba el trabajador, se hará constar en la nómina bajo la denominación retri- bución voluntaria, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 24.1.
Retribuciones salariales. Artículo 8.–Ordenación xxx xxxxxxx Núm. 216 Miércoles, 19 de septiembre de 2012 Artículo 9.–Conceptos salariales Artículo 10.–Incrementos salariales Núm. 216 Miércoles, 19 de septiembre de 2012