Retribuciones horas extraordinarias Cláusulas de Ejemplo

Retribuciones horas extraordinarias 

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  • Gratificaciones extraordinarias 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

  • Horas extraordinarias Xxxxxx trabajador podrá ser obligado a ampliar su jornada normal mediante la realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte de la CRE. Xxxx Xxxx podrá establecer a los trabajadores afectados por el presente convenio, que por necesidades del servicio tengan establecida una jornada especial por turnos, con la realización de horas presenciales y localizables, tengan que realizar horas extras, éstas se compensarán a razón de la cuantía de la hora ordinaria, según sea aprobado por la Comisión Paritaria. Se establece expresamente que para el colectivo de conductores y cuidadores del servicio de transporte serán consideradas como horas de presencia el tiempo que inviertan en espera, servicios de guardias, viajes, comidas en ruta y otras similares, y en general todas aquellas en las que no se presten servicio efectivo pero que se hallen a disposición de la CRE. Se considerarán horas extraordinarias de fuerza mayor, las realizadas, teniendo en cuenta el carácter público del servicio encomendado a la CRE, cuando concurra alguna circunstancia o situación especial, que requieran actuaciones urgentes y/o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios que por su transcendencia sean inaplazables. El número de horas extraordinarias invertido por estos motivos, no entrará, a efectos de limitación, en el cómputo de las conceptuadas como horas extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias estructurales, las realizadas en períodos de creciente actividad, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivados de la naturaleza de la actividad de que se trata. Las horas extraordinarias realizadas se compensarán con tiempo de descanso, en la cuantía de una por una para las realizadas en días laborables y una por dos para las realizadas en días festivos nacionales. Las horas extraordinarias se realizarán previa autorización del Director de Área y/o Referente Local, Comarcal o Insular. Serán compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. La Dirección de la CRE informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

  • Pagas extraordinarias Los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes el importe de dos gratificaciones, integradas cada una de ellas por los conceptos siguientes: Paga xx xxxxxx: Esta paga estará integrada por una mensualidad xxx xxxxxxx base más la antigüedad que corresponda. Su abono, una vez devengada, se efectuará, el 20 xx xxxxx de cada año. Su devengo se calculará sobre un periodo de seis meses, que se corresponde, del 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Esta paga estará integrada por una mensualidad xxx xxxxxxx base más la antigüedad que corresponda. Su abono, una vez devengada, se efectuará, el 20 de diciembre de cada año. Su devengo se calculará sobre un periodo de seis meses, que se corresponde, del 1 de julio hasta el 31 de diciembre. El abono de las pagas se realizará generalmente prorrateado, salvo que expresamente el trabajador solicite lo contrario. cve: BOE-A-2017-9948 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

  • GASTOS EXTRAORDINARIOS 4.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.

  • RIESGOS EXTRAORDINARIOS De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

  • Traslados Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 24

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • PROPOSICIONES CONJUNTAS DOS O MÁS PERSONAS PODRÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE UNA PROPOSICIÓN JUSTIFICANDO EL HECHO, SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O UNA NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX. EN ESTE SUPUESTO LA PROPOSICIÓN DEBERÁ SER FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE PARA ESE ACTO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL GRUPO DE PERSONAS. SE DEBERA PRESENTAR EL CONVENIO FIRMADO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGREN UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, INDICANDO EN EL MISMO LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ A CADA UNA DE ELLAS. CUANDO LA PROPOSICIÓN CONJUNTA RESULTE ADJUDICADA CON UN CONTRATO, DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ SER FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA UNA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN LA PROPOSICIÓN, A QUIENES SE CONSIDERARÁ, PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO Y DEL CONTRATO, COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS O MANCOMUNADOS. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN CONJUNTA PUEDAN CONSTITUIRSE EN UNA NUEVA SOCIEDAD, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, SIEMPRE Y CUANDO SE MANTENGA EN LA NUEVA SOCIEDAD LAS RESPONSABILIDADES DE DICHO CONVENIO. LOS ACTOS, CONTRATOS, CONVENIOS O COMBINACIONES QUE LLEVEN A CABO LOS LICITANTES EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEBERÁN APEGARSE A LO DISPUESTO POR LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA EN MATERIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES. CUALQUIER LICITANTE O CONVOCANTE PODRÁ HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, HECHOS MATERIA DE LA CITADA LEY, PARA QUE RESUELVA LO CONDUCENTE. LOS INTERESADOS PODRÁN AGRUPARSE PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN, CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES ASPECTOS: