RETIROS Cláusulas de Ejemplo

RETIROS. QUINTA.- Los retiros en dinero ordenados por “EL CLIENTE” se documentarán en cheques librados por “EL BANCO”, a la orden de “EL CLIENTE” o mediante depósito en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” a que se refiere el Anexo general de este contrato. Sin embargo, “EL BANCO” podrá autorizar que el depósito se lleve a cabo en cuenta distinta en alguna otra institución de crédito o que el cheque sea librado a la orden de otra persona, requiriéndose previamente para estos casos, solicitud fehaciente de “EL CLIENTE” dada por escrito a “EL BANCO”.
RETIROS. EL CLIENTE podrá efectuar retiros de la cuenta, mismos que serán abonados a su “Cuenta Eje”, ya sean totales o parciales, de las cantidades que haya depositado y de los intereses que se hubiesen generado. Los retiros podrán ser efectuados por EL CLIENTE en días hábiles bancarios de las 9:00 a las 16:00 horas, y cesarán de causar intereses a favor de EL CLIENTE, el día de su retiro o bien, si los mismos no permanecieron al menos durante la noche, del día en que hubiera sido realizado el depósito correspondiente. Todos los retiros que se efectúen de esta cuenta deberán realizarse por medio de un abono a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE. No podrán realizarse retiros por cantidades que dejen, en la cuenta, un saldo menor al saldo mínimo de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos), para generar intereses o rendimientos, ya que dicha circunstancia, provocará que no se generen los rendimientos diarios. En el caso en el que EL CLIENTE realice un retiro, por medio del cual, el saldo disminuya del mínimo establecido para generar intereses o rendimientos diarios, de conformidad con los términos de este contrato, BANSI automáticamente retirará el saldo total de esta cuenta abonándolo en la “Cuenta Eje” que CLIENTE, haya instruido para tal efecto, lo cual no será motivo de cancelación de INVERSI.
RETIROS. El retiro de fondos de la cuenta de caja de ahorro en Puntos de Atención Financiera (PAF) que no sea el cajero automático, podrá ser efectuado únicamente por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o por un representante legal. Cuando corresponda incorporar el siguiente párrafo: El retiro de fondos sólo podrá ser efectuado por los padres o tutores del menor, siendo éstos responsables por los retiros que se efectúen con Tarjetas de Débito.
RETIROS. El retiro de fondos de la cuenta de caja de ahorro en Puntos de Atención Financieros que no sea el cajero automático, podrá ser efectuado únicamente por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o por un representante legal.
RETIROS. 17.1. Usted puede retirar dinero del Contrato conforme a las disposiciones de la Cláusula 21.
RETIROS. Los Partícipes podrán efectuar retiros de los aportes no consolidados en sus Cuentas Individuales con cargo a los aportes y sus rendimientos, efectuados por el Patrocinador, previa autorización de éste, en caso de que la misma se haya pactado. Los recursos correspondientes a los aportes, y sus rendimientos, efectuados por el Partícipe podrán retirarse de su Cuenta Individual. Tales retiros se efectuarán previo aviso escrito dirigido a Skandia con por lo menos un (1) mes de anticipación, sin perjuicio de que si la liquidez lo permite, Skandia opte por no hacer uso de dicho término. La renuncia reiterada de Skandia a exigir los términos de antelación, no implica en ningún caso renuncia definitiva a exigirlos, toda vez que podrá oponerlos a partir de cualquier momento. Los retiros de los aportes se harán a través de consignación, trasferencia electrónica a una cuenta de ahorros o corriente previamente registrada por los Partícipes Patrocinadores a través de cheque, si es del caso. Los retiros de los aportes en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND se harán previa deducción de los descuentos y las retenciones a que haya lugar, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones tributarias y el Programa de Inversión. En el caso en el cual se haya optado por invertir los recursos de la cuenta individual bajo uno cualesquiera de los Portafolios Strategist disponibles para este Programa de Inversión, las pérdidas que se ocasionen por la liquidación de las inversiones se aplicarán al respectivo Portafolio Strategist y afectarán en la proporción de su inversión a todos los partícipes invertidos en el correspondiente Portafolio Strategist. Adicionalmente, a los retiros de recursos de este Programa se aplicarán los términos y condiciones establecidos en la Sección 13 del Capítulo I de este reglamento. Para que sea procedente el retiro de recursos, el Partícipe deberá mantener en su Cuenta Individual, luego de efectuado el retiro, de COP$50.000. El valor mínimo de los retiros será de COP$50.000.
RETIROS. Los Partícipes podrán hacer retiros de los aportes depositados en su Cuenta Individual previo aviso dirigido a Skandia con por lo menos un (1) mes de anticipación, sin perjuicio de que si la liquidez lo permite, Skandia opte por no hacer uso de dicho término. La renuncia reiterada de Skandia a exigir los términos de antelación, no implica en ningún caso renuncia definitiva a exigirlos, toda vez que podrá oponerlos a partir de cualquier momento. Los retiros de los aportes se harán a través de consignación, trasferencia electrónica a una cuenta de ahorros o corriente previamente registrada por los Partícipes a través de cheque, si es del caso. Los retiros de los aportes en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND se harán previa deducción de los descuentos y las retenciones a que haya lugar, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones tributarias y el Programa de Inversión. En el caso en el cual se haya optado por invertir los recursos de la cuenta individual bajo uno cualesquiera de los Portafolios Strategist disponibles para este Programa de Inversión, las pérdidas que se ocasionen por la liquidación de las inversiones se aplicarán al respectivo Portafolio Strategist y afectarán en la proporción de su inversión a todos los partícipes invertidos en el correspondiente Portafolio Strategist. Adicionalmente, a los retiros de recursos de este Programa se aplicarán los términos y condiciones establecidos en la Sección 13 del Capítulo I de este reglamento. Para que sea procedente el retiro de recursos, el Partícipe deberá mantener en su Cuenta Individual, luego de efectuado el retiro, de COP$50.000. El valor mínimo de los retiros será de COP$50.000.
RETIROS. 20.1. El Titular del contrato puede efectuar un retiro enviando a la Compañía una solicitud de retiro sujeto a la recepción por parte de la Compañía de los documentos a los que se hace referencia en la Cláusula 34. El monto del retiro solicitado se cubrirá con la cancelación de Unidades de Acumulación a su Precio de Compra (sujeto a tasas de cambio de moneda de ser aplicables) el siguiente Día de Valuación una vez que la Compañía haya recibido la solicitud de retiro.
RETIROS. El Banco podrá, en ciertas circunstancias, negarse a permitir retiros de cualquier Cuenta, podrá bloquear o suspender una Cuenta, o realizar cualquier otra función, incluyendo, aquellos supuestos en los que (i) sea requerido por el Derecho Aplicable, por un proceso legal sobre la Cuenta, o por la orden de cualquier autoridad gubernamental, regulatoria, judicial o fiscal, incluyendo, un embargo u orden de restricción; (ii) la Cuenta se esté utilizando como garantía de una deuda a favor del Banco o sus afiliadas; (iii) no se haya presentado documentación requerida por el Banco; o (iv) el Cliente no haya pagado sus obligaciones al Banco o a sus afiliadas a su vencimiento. Cualquier acción aludida en el párrafo inmediato anterior le estará permitida al Banco sujeta a lo dispuesto por el Derecho Aplicable. 15.3 Sucursal/Entidad Pagadora, Depósitos Fuera de los Estados Unidos de América. Cualquier importe que figure a favor del Cliente en cualquier Cuenta abierta con el Banco será únicamente pagadero en el País en el que la Cuenta es mantenida; no obstante, el pago a favor del Cliente podrá suspenderse con el fin de cumplir con el Derecho Aplicable, decreto gubernamental u otra resolución similar dictada en cualquier jurisdicción, por el periodo que vincule al Banco, sus directivos, empleados, afiliadas, subsidiarias, agentes o corresponsales. El Cliente reconoce que los depósitos mantenidos en una sucursal/entidad del Banco ubicada fuera de los Estados Unidos de América no serán pagaderos en los Estados Unidos de América y: (i) no están garantizados por la Federal Deposit Insurance Corporation o cualquier otra entidad gubernamental de los Estados Unidos de América; (ii) están sujetos a riesgos transfronterizos; y (iii) gozarán de una prelación inferior, en comparación con los depósitos mantenidos en los Estados Unidos de América, en el caso de una liquidación del Banco Fogafín. Los fondos que se depositen en las Cuentas están protegidos por el Seguro de Depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –Fogafin- de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. 15.4
RETIROS. El Cliente, siempre que cumpla con las medidas de seguridad que determine el Banco, podrá hacer retiros de dinero con cargo al saldo de la Cuenta únicamente a través de transferencia electrónica a cuentas propias en otros bancos vía SPEI o mediante depósitos a cuentas propias en el propio Banco. El Banco podrá determinar otras formas para realizar retiros de dinero. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que el Banco estará facultado para determinar, en cualquier momento, el monto máximo de dinero que se podrá retirar de la Cuenta, dependiendo la forma a través de la cual se efectúe el citado retiro. Los retiros de dinero de la Cuenta serán documentados, a elección del Banco, a través de alguno de los siguientes medios: (i) la expedición de comprobantes físicos o electrónicos que emita el Banco, u otras instituciones bancarias; o (ii) los registros contables que se generen en los sistemas del Banco o de otras instituciones bancarias. OCTAVA.