RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN. Usted reconoce que el PRODUCTO DE SOFTWARE es de origen estadounidense. Usted acepta cumplir con todas las leyes internacionales y nacionales aplicables que se apliquen al PRODUCTO DE SOFTWARE, incluidas las Regulaciones de Administración de Exportaciones de EE. UU., así como las restricciones de usuario final, uso final y destino emitidas por los EE. UU. y otros gobiernos.
RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN. El Software de DETECNO puede estar sujeto a reglas internacionales que rigen la exportación de software. Usted deberá cumplir con todas las leyes nacionales e internacionales vigentes que correspondan al Software de DETECNO, y también deberá cumplir con las restricciones de destino, uso final y usuario final emitidas por los gobiernos nacionales.
RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN. Ud. se compromete a no exportar, reexportar ni importar el PRODUCTO, el MANTENIMIENTO ni ningún otro software o servicio entregado bajo los términos de este contrato, de ninguna forma sin haber obtenido las licencias gubernamentales apropiadas. Ud. comprende que el PRODUCTO, el MANTENIMIENTO o cualquier otro software o servicio entregado bajo estos términos no pueden exportarse bajo ninguna circunstancia a: (i) países sobre los cuales EE. UU. haya impuesto un embargo comercial; (ii) entidades prohibidas o personas designadas por EE. UU. a las cuales se deniegan tales derechos; o (iii) ciudadanos de EE. UU. designados en particular.
RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN. Ud. se compromete a no exportar, reexportar ni importar el PRODUCTO, el MANTENIMIENTO ni ningún otro software o servicio entregado bajo los términos de este contrato, de ninguna forma sin haber obtenido las licencias gubernamentales apropiadas. Ud. comprende que el PRODUCTO, el MANTENIMIENTO o cualquier otro software o servicio entregado bajo estos términos no pueden exportarse bajo ninguna circunstancia a: (i) países sobre los cuales EE. UU. xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxx/ xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxx.xxxx haya impuesto un embargo comercial; (ii) entidades prohibidas o personas designadas por EE. UU. a las cuales se deniegan tales derechos; o (iii) ciudadanos de EE. UU. designados en particular.
RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN. Usted acepta cumplir con todas las leyes y regulaciones de exportación del país involucrado, y acepta también no exportar o reexportar el Software, directa o indirectamente, en violación de tales leyes y regulaciones o sin los permisos necesarios.
RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN. Los Productos pueden estar sujetos a las regulaciones, órdenes u otras restricciones de los Estados Unidos ("EE.UU."), así como a las regulaciones, órdenes y restricciones aplicables al país donde se encuentra la entidad Hexagon relevante con respecto a la exportación de software, hardware, servicios, datos o derivados de los mismos. Sin perjuicio de cualquier otra disposición en este Contrato que indique lo contrario, el Cliente no exportará (o reexportará) directa o indirectamente los Productos de Hexagon o cualquier derivado de los mismos, ni permitirá el transbordo de los mismos, (i) en violación de este Contrato, o (ii) (o a un nacional o residente de) Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxx, Xxxxx xxx Norte, Sudán, Siria, Venezuela o de cualquier otro país sujeto a sanciones económicas de los Estados Unidos u otros controles comerciales; o (iii) a cualquier persona en la lista del Departamento xxx Xxxxxx de los EE.UU. de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas, Lista de Terroristas Especialmente Designados o Lista de Narcotraficantes Especialmente Designados o la Tabla de Órdenes de Denegación, Lista de Personas Denegadas, Lista de Partes No Verificadas del Departamento de Comercio de EE.UU., Lista de entidades, o la lista de Partes excluidas del Departamento de Estado de EE.UU., o (iv) a cualquier país o destino para el que el gobierno de EE.UU. o la Agencia Gubernamental de EE.UU. requiera una licencia de exportación u otra aprobación para exportar sin haber obtenido primero dicha licencia u otra aprobación. En el caso del artículo (iv), Hexagon proporcionará un número de control de exportación para los Productos Hexagon a pedido. El Cliente reconoce y acepta que los numerales (i) - (iv) pueden cambiar de vez en cuando, y el Cliente garantizará la cooperación con las leyes vigentes.
RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN. El Licenciatario se compromete a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones de exportación aplicables.
RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN. Debes cumplir con todas las leyes nacionales e internacionales de exportación, así como con cualquier regulación que sea aplicable a este software, lo cual incluye restricciones, destinos, los usuarios finales y el uso final. Para obtener más información acerca de las restricciones de exportación, visita xxxxx://xxx.xx/xxxxxxxxx.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.