RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones: - Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo. - Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas. Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Tramitación Urgente, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Tramitación Urgente
RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones: - Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismoimputables. - Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidasrecibidas (art. 235.1 del Texto Refundido de la LCSP) Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.
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RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones: - Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismomismo (art. 196.8 LCSP). - Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidasrecibidas (art. 218.1 LCSP). Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.
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RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como un responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones: - ♦ Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo. - ♦ Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas. Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP. El responsable será el que figure en el Apartado B del Anexo II.
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RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones: - • Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismomismo (art. - 196.8 LCSP). • Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidasrecibidas (art. 218.1 LCSP). Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para
RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones: - Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo. - Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas. Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V I del Título II del Libro IV del TRLCSP. Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable de la LCSP.ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contratación Administrativa De La Obra
RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena ajeno a él, como responsable administrativo del trabajo, quien supervisará la ejecución el cumplimiento administrativo del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones: - Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo. - Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas. Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.
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