Acceso Cláusulas de Ejemplo

Acceso. El CEIm correspondiente tendrá acceso en cualquier momento a la documentación relativa al Ensayo, necesaria para llevar a cabo el seguimiento de los Ensayos Clínicos establecido en la normativa reguladora, especialmente al consentimiento informado de los pacientes que participen en el mismo. La Autoridad Sanitaria competente, el CEIm y los monitores/as y/o auditores/as designados por el Promotor podrán acceder, a efectos de verificar la exactitud y fiabilidad de los datos facilitados por el/la Investigador/a Principal acerca de los sujetos participantes en el Ensayo, a la información y documentación clínica que sobre los mismos esté en el Centro. Los/las monitores/as y/o auditores/as designados trabajarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 40 del RD 1090/2015 y el/la Investigador/a Principal deberá garantizar que los monitores, auditores o CROs respetan las normas de confidencialidad de cualquier información acerca de los sujetos del Estudio. El Centro facilitará el acceso a estos datos al CEIm y a los inspectores de las autoridades sanitarias competentes. Publicación de resultados. El Promotor está obligado a publicar los resultados del Ensayo en publicaciones científicas, sean estos positivos o negativos, y asumirá la responsabilidad de elaborar los informes finales o parciales, así como de comunicarlos a quien corresponda. A estos efectos, el/la Investigador/a Principal entregará al Promotor los datos clínicos obtenidos durante el Ensayo y estipulados en el Protocolo para la elaboración del informe final con la firma del/de la Investigador/a Principal, de acuerdo con el punto 3l) del artículo 39 y con el punto 3i) del artículo 41 del RD 1090/2015. Los Resultados del Ensayo no podrán ser publicados por el/la Investigador/a Principal hasta su completa finalización, y deberán contar con la previa autorización por escrito al efecto emitida por el Promotor. A estos efectos, deberán remitir al Promotor, para su revisión, una copia de la publicación propuesta de conformidad con lo dispuesto en el protocolo, con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de su envío para publicación. Si en dicho plazo no se produjese una respuesta por parte del Promotor, la publicación propuesta se entenderá aprobada. La falta de autorización para la publicación de los Resultados no impedirá al/a la Investigador/a Principal o el uso de dichos Resultados en sus actividades profesionales salvaguardando en todo caso los derechos de propiedad indu...
Acceso. El Fiduciario conviene que, previa notificación entregada con antelación suficiente, permitirá a cualquier representante autorizado del Administrador, del Comité Técnico o del Representante Común, durante las horas de negocio normales del Fiduciario, examinar y auditar los libros de contabilidad, registros, reportes y otros documentos y material del Fiduciario en relación con (a) el cumplimiento por parte del Fiduciario de sus obligaciones conforme al presente Contrato, (b) cualesquiera pagos de comisiones o gastos del Fiduciario en relación con dicho cumplimiento, y (c) cualquier demanda hecha por el Fiduciario conforme al presente Contrato. Adicionalmente, el Fiduciario permitirá a dichos representantes autorizados sacar copias y extractos de cualquiera de dichos libros y registros, y discutir dicha información con los directivos y empleados del Fiduciario. Cada uno del Administrador, los miembros del Comité Técnico y el Representante Común, según sea el caso, determinarán que tal divulgación sea realizada de conformidad con sus obligaciones conforme al presente Contrato. El Fiduciario mantendrá los libros, registros, reportes y demás documentos y materiales apropiados para el periodo correspondiente, según se requiera, conforme a la legislación y normatividad aplicables.
Acceso. EL CLIENTE, persona física, podrá utilizar el servicio de cajeros automáticos permanentes, y de banca telefónica y electrónica, teniendo como acceso a dichos servicios, respectivamente, su número de cliente y el número de identificación personal (NIP) ligado a su “Cuenta Eje”, que podrá, el mismo cliente, de manera confidencial, reservada y secreta, y sólo conocida por él, elegir e ingresar, mediante los medios electrónicos que BANSI pondrá a su disposición. En el caso de disposiciones llevadas a cabo por medio de tarjeta de débito y banca telefónica, no será aplicable ninguna de las estipulaciones de mancomunidad pactadas, ni podrá ser utilizado este servicio por personas xxxxxxx. Las personas xxxxxxx sí tendrán acceso a la banca electrónica mediante las claves de identificación que les sean proporcionadas por BANSI, utilizando equipos de cómputo a través de internet.
Acceso. 1.- Las Piscinas Municipales serán de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de esta normativa. El horario de apertura y cierre de la instalación será el establecido por el Instituto Municipal de Deportes, quedando prohibido terminantemente el acceso a las instalaciones fuera del entorno horario fijado, sin autorización del propio Instituto. Los usuarios con horario prefijado podrán acceder a los vestuarios 15 minutos antes del comienzo de la práctica. Una vez concluida la misma, abandonarán la piscina con absoluta puntualidad, respetando los horarios establecidos para el resto de usuarios. Queda totalmente prohibido acceder a la zona de playa o baño con anterioridad o posterioridad a la hora fijada en el cuadrante de utilización o mapa de aguas elaborado por el Instituto Municipal de Deportes. Igualmente, el tiempo máximo para abandonar la piscina será de 15 minutos desde la hora de finalización de la actividad objeto de reserva. Los equipos o colectivos deberán desarrollar toda su actividad dentro de la piscina y su margen perimetral, no pudiendo utilizar el resto de zonas habilitadas de la misma (gradas, salas, pasillos, vestuarios, zonas verdes…) sin la correspondiente autorización del Instituto Municipal de Deportes. Para reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente autorización en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes, sitas en la C/ Tejedores, s/n, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. El precio a abonar será el establecido en la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para cada año en curso, debiendo ser abonadas las tasas de forma previa a su utilización. El personal responsable de la instalación, podrá exigir al usuario la acreditación de la identidad del mismo en tantas ocasiones lo considere necesario mientras el interesado permanezca en el interior xxx xxxxxxx.
Acceso. El uso del Servicio Cloud junto con los servicios o software en la nube de SAP o de terceros se limita a los casos de uso asociados al servicio en la nube de SAP identificado en el nombre de producto SAP Signature Management de DocuSign. Sin embargo, el uso del Servicio Cloud en relación con Xxxxxxxxxx.xxx no está permitido y requiere derechos de licencia adicionales que el Cliente debe obtener directamente de DocuSign Inc.
Acceso. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. El Cliente, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes. El Banco debe pro- porcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no in- feriores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
Acceso. El CEIC tendrá acceso en cualquier momento a la documentación relativa al entudio, necesaria para llevar a cabo el seguimiento de lo establecido en la normativa, especialmente al consentimiento informado de los pacientes que participen en el mismo. El monitor del ensayo clínico también tendrá acceso en cada visita que realice a la documentación clínica pertinente de los pacientes incluidos en el ensayo clínico. En todo caso, deberá respetar la confidencialidad de los datos de conformidad con la legislación vigente. Igualmente las Autoridades Sanitarias competentes tendrán acceso a la documentación clínica del paciente, al realizar las inspecciones.
Acceso. Los Servicios son accesibles a través del Sitio Web.
Acceso. El cliente podrá acceder al servicio Movistar Cloud desde las aplicaciones móviles creadas a tal efecto y que puede descargarse desde las tiendas de aplicaciones de los dispositivos móviles Android o iOS, o bien, puede acceder al servicio a través de la página web xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xx, donde introducirá sus credenciales para disfrutar del servicio.
Acceso. La Compañía podrá acceder y utilizar los Datos del Cliente con el propósito de probar y desarrollar los Servicios, siempre y cuando sea en forma anónima y no atribuible al Cliente.