Common use of Responsabilidad disciplinaria Clause in Contracts

Responsabilidad disciplinaria. Los servidores públicos que ejerzan funciones de supervisión son sujetos disciplinables conforme a lo establecido en el Código Disciplinario aplicable. Por su parte, los particulares que ejerzan funciones de interventoría o de supervisión son sujetos disciplinables bajo el entendido que, por medio de tales actividades, ejercen funciones públicas propias de los órganos del Estado en lo que respecta al seguimiento de la ejecución contractual y la protección de los recursos públicos involucrados. De conformidad con lo reglado en el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, constituye falta disciplinaria gravísima, que el supervisor o el interventor no exija la calidad de los bienes exigidos por la entidad, certifique como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad, u omita el deber de informar a la entidad acerca de hechos que puedan constituir actos de corrupción, pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente incumplimiento. Conforme a lo reglado en el numeral 2° del artículo 5832 de la Ley 80 de 1993, la comisión de esta falta disciplinaria, puede dar lugar a la destitución e inhabilidad general, si la misma fue cometida a título de dolo o de culpa gravísima, lo que implica la terminación de la relación del servidor público con la administración, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, y la imposibilidad de celebrar contratos estatales33 por el término de cinco años contados a partir de la ejecutoria que impuso la destitución. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 84 de la Ley 1474 de 201134, el interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante respecto del incumplimiento del contrato, omita el deber de informar a la entidad acerca de hechos que puedan constituir actos de corrupción, pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, estará sujeto a la imposición de una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado por el término de cinco años contados a partir de la ejecutoria del acto que así lo declare.

Appears in 2 contracts

Samples: www.uaesp.gov.co, www.uaesp.gov.co

Responsabilidad disciplinaria. Los servidores públicos que ejerzan funciones de supervisión son sujetos disciplinables conforme a lo establecido en el Código Disciplinario aplicable. Por su parte, los particulares que ejerzan funciones de interventoría o de supervisión son sujetos disciplinables bajo el entendido que, por medio de tales actividades, ejercen funciones públicas propias de los órganos El numeral 34 del Estado en lo que respecta al seguimiento artículo 48 de la ejecución contractual y la protección Ley 734 de los recursos públicos involucrados. De conformidad con lo reglado en 2002, modificado por el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, constituye señala que será falta disciplinaria gravísima: “No exigir, que el supervisor o el interventor no exija interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por la entidadlas normas técnicas obligatorias, certifique o certificar como recibida a satisfacción satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad, u omita . También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad acerca de contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupcióncorrupción tipificados Cuando Montería trabaja o duerme … Sus bomberos la protegen 90 como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. Conforme a lo reglado en Así mismo, el numeral 2° del artículo 5832 de la Ley 80 de 1993, la comisión de esta falta disciplinaria, puede dar lugar a la destitución e inhabilidad general, si la misma fue cometida a título de dolo o de culpa gravísima, lo que implica la terminación de la relación del servidor público con la administración, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, y la imposibilidad de celebrar contratos estatales33 por el término de cinco años contados a partir de la ejecutoria que impuso la destitución. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 84 45 de la Ley 1474 de 2011342011 modificó el numeral 11 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, el interventor estableciendo cuáles de las conductas en las que incumpla el deber pueden incurrir los interventores, constituyen faltas disciplinarias gravísimas. Adicionalmente, en virtud de entregar información a la entidad contratante respecto del incumplimiento del contrato, omita el deber de informar a la entidad acerca de hechos que puedan constituir actos de corrupción, pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, estará sujeto a la imposición de una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado lo dispuesto por el término de cinco años contados a partir parágrafo del artículo 23 de la ejecutoria del acto Ley 1150 de 2007 “El servidor público que así lo declaresin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

Appears in 1 contract

Samples: www.bomberosmonteria.gov.co

Responsabilidad disciplinaria. Los servidores públicos Se configura cuando un servidor público o particular que ejerzan ejerce funciones públicas incurre en alguna de supervisión son sujetos disciplinables conforme las faltas estipuladas en la Ley 734 de 2002 y a lo establecido partir del 1° de julio de 2021 en la Ley 1952 de 2019 “Por Medio de La Cual se Expide El Código General Disciplinario se Derogan La Ley 734 De 2002 y Algunas Disposiciones de La Ley 1474 De 2011, Relacionadas Con El Derecho Disciplinario”, que implique el incumplimiento de deberes, extralimitación en el Código Disciplinario aplicableejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad. Por su partePara los supervisores e interventores, los particulares que ejerzan funciones de interventoría o de supervisión son sujetos disciplinables bajo el entendido que, por medio de tales actividades, ejercen funciones públicas propias de los órganos del Estado en lo que respecta al seguimiento de la ejecución contractual y la protección de los recursos públicos involucrados. De conformidad con lo reglado en el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, constituye falta responsabilidad disciplinaria gravísima, que el supervisor o el interventor se configura cuando: no exija se exigen la calidad de los bienes exigidos y servicios contratados acordada en el contrato y/o convenio vigilado o exigida por la entidadlas normas técnicas obligatorias, certifique se certifica como recibida a satisfacción una obra que no ha sido ejecutada a cabalidad, u omita cabalidad y se omite el deber de informar a la entidad acerca de al Minagricultura contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupcióncorrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o y cuando se presente el incumplimiento. Conforme a lo reglado en En todo caso y de manera general, los supervisores e interventores son responsables disciplinariamente por el numeral 2° del artículo 5832 incumplimiento de la Ley 80 los deberes, el abuso de 1993los derechos, la comisión extralimitación de esta falta disciplinarialas funciones, puede dar lugar a o la destitución e inhabilidad generalviolación al régimen de prohibiciones, si impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la misma fue cometida a título de dolo Constitución Política o de culpa gravísima, lo que implica en la terminación de la relación del servidor público con la administración, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, y la imposibilidad de celebrar contratos estatales33 por el término de cinco años contados a partir de la ejecutoria que impuso la destitución. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 84 de la Ley 1474 de 201134, el interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante respecto del incumplimiento del contrato, omita el deber de informar a la entidad acerca de hechos que puedan constituir actos de corrupción, pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, estará sujeto a la imposición de una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado por el término de cinco años contados a partir de la ejecutoria del acto que así lo declareLey.

Appears in 1 contract

Samples: www.minagricultura.gov.co