Common use of Responsabilidad disciplinaria Clause in Contracts

Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se configura cuando un servidor público o particular que ejerce funciones públicas incurre en alguna de las faltas estipuladas en el Código Disciplinario Único, que implique el incumplimiento de sus deberes funcionales, la extralimitación en el ejercicio de derechos, funciones, prohibiciones, o la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por una causal de exclusión de responsabilidad. Para el caso específico de los supervisores e interventores, la responsabilidad disciplinaria se configura cuando: (i) no se exigen la calidad de los bienes y servicios contratados acordada en el contrato vigilado o exigida por las normas técnicas obligatorias; (ii) se certifica como recibida a satisfacción de los bienes y/o servicios contratados que no ha sido ejecutados o entregados a cabalidad; y (iii) se omite el deber de informar a la Entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente un posible incumplimiento. ALGUNOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Oficio de designación de Supervisión o de apoyo a la supervisión En el caso que el contrato lo haya estipulado, el Ordenador del Gasto, podrá designar la supervisión en memorando o documento escrito, mediante oficio que deberá ser avalado por la Subdirección de Contratación, quien suministrará el modelo para su realización. Ahora bien, en caso de requerir un servidor público, contratista o un equipo para apoyar el desarrollo de las actividades propias de supervisión, deberá utilizar el modelo diseñado para la designación, el cual se encuentra en el Mapa de Procesos, publicado en la intranet de la SDIS, Proceso Administrativo Adquisiciones - documentos asociados, “Oficio de designación de apoyo a la supervisión”, en el que indicará el nombre de quien designa, y la fecha de la designación , así como poner de manifiesto que quien ejerzan apoyo a la supervisión, junto con el supervisor del contrato, deberá efectuar la vigilancia, control y seguimiento a la ejecución del contrato/convenio indicado, para asegurar el logro exitoso de los objetivos y finalidades que se persiguen, en los términos, condiciones y especificaciones pactadas. Esto como garantía del buen uso, manejo e inversión de los dineros públicos y demás recursos del Estado que se han puesto a disposición del contratista. De igual manera indicará que la persona designada deberá, al momento de asumir las actividades de apoyo a la supervisión, conocer y consultar de manera permanente, los documentos del contrato. Como medida de seguimiento y control a esta labor, el supervisor podrá solicitar al profesional de apoyo, un informe de su actividad.

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Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, el régimen disciplinario también se configura cuando un servidor público aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o particular que ejerce funciones públicas incurre supervisión en alguna los contratos estatales, dicha disposición modificó el artículo 53 de las faltas estipuladas en el la Ley 734 de 2000 “Código Disciplinario Único”. La Ley 1474 de 2011 artículo 84, modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2000, estableciendo como Falta Gravísima en las que implique el incumplimiento de sus deberes funcionales, la extralimitación en el ejercicio de derechos, funciones, prohibiciones, o la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por una causal de exclusión de responsabilidad. Para el caso específico de pueden incurrir los supervisores e interventores, la responsabilidad disciplinaria se configura cuandolas siguientes: (i) no se exigen  No exigir, la calidad de los bienes y servicios contratados acordada adquiridos por la entidad estatal, o en el contrato vigilado o exigida su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias; (ii) se certifica .  Certificar como recibida a satisfacción de los bienes y/o servicios contratados satisfacción, obra que no ha sido ejecutados o entregados ejecutada a cabalidad; y (iii) se omite .  Omitir el deber de informar a la Entidad entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente un posible el incumplimiento. ALGUNOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Oficio Para el caso de designación las supervisiones adelantadas por funcionarios públicos, se aplica el régimen de Supervisión prohibiciones y de sanciones a que está sujeto todo empleado público: ■ Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución; los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. ■ Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. Así mismo, la Ley 1474 de 2011 artículo 45 modificó el numeral 11 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, estableciendo cuáles de las conductas en las que pueden incurrir los supervisores e interventores, constituyen faltas disciplinarias gravísimas: El régimen disciplinario establece como faltas gravísimas, las siguientes:  Realizar cualquier conducta consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.  Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales; Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de apoyo un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.  No exigir, el supervisor e interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias o certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.  Dar lugar a la supervisión configuración del silencio administrativo positivo. En el éste caso debe recordarse que el contrato lo haya estipulado, el Ordenador la Ley 80 de 1993 permite la configuración del Gasto, podrá designar la supervisión mismo cuando no se ha dado respuesta a una petición de un contratista dentro de los tres meses siguientes a su presentación.  Influir en memorando o documento escrito, mediante oficio que deberá ser avalado por la Subdirección de Contratación, quien suministrará el modelo para su realización. Ahora bien, en caso de requerir un otro servidor público, contratista prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un equipo tercero.  Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita. Igualmente, para apoyar el desarrollo los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, desarrollando una actividad a favor del estado.  Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las actividades propias funciones.Actuar u omitir, a pesar de supervisiónla existencia de causales de incompatibilidad, deberá utilizar el modelo diseñado para la designacióninhabilidad, el cual se encuentra en el Mapa impedimento o conflicto de Procesos, publicado intereses establecidos en la intranet Constitución o en la ley.  Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de la SDIS, Proceso Administrativo Adquisiciones - documentos asociados, “Oficio los organismos de designación de apoyo a la supervisión”, en el que indicará el nombre de quien designa, y la fecha de la designación , así como poner de manifiesto que quien ejerzan apoyo a la supervisión, junto con el supervisor del contrato, deberá efectuar la vigilanciaregulación, control y seguimiento vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función.  Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente.  Ofrecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos o particulares para obtener beneficios personales que desvíen la ejecución del contrato/convenio indicado, para asegurar transparencia en el logro exitoso uso de los objetivos recursos públicos.  Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y finalidades particulares que soliciten dádivas, prebendase cualquier beneficio en perjuicio de la transparencia del servicio público.  Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.  Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones. Estas faltas son sancionables a título de dolo o culpa, y se persiguensancionan con multa xx xxxx a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente según la gravedad de la falta, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. Cuando la conducta disciplinaria implique detrimento del patrimonio público, la sanción patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado. Cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial, será de destitución e inhabilidad de uno a veinte años. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, “El servidor público que sin justa causa deje de verificar el pago de los aportes debidos por el contratista al Sistema Integral de Seguridad Social, en los términostérminos antes dichos, condiciones y especificaciones pactadasincurrirá en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente”. Esto como garantía del buen uso, manejo e inversión de los dineros públicos y Las demás recursos del Estado que se han puesto a disposición del contratista. De igual manera indicará que conductas establecidas en la persona designada deberá, al momento de asumir las actividades de apoyo a la supervisión, conocer y consultar de manera permanente, los documentos del contrato. Como medida de seguimiento y control a esta labor, el supervisor podrá solicitar al profesional de apoyo, un informe de su actividadnormativa vigente.

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