RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Redacción Del Programa De Actuación Urbanizadora, Proyecto De Reparcelación Y Proyecto De Urbanización Del Ámbito De Oinaurre De Irun Por Procedimiento Abierto Y La Forma De Adjudicación De Concurso, Pliego De Clausulas Administrativas Que Han De Regir La Adjudicacion Del Contrato Del Servicio De Limpeza De Las Escuelas De Zaidin, Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Redacción Del Plan De Sectorización, Programa De Actuación Urbanizadora Y Estudio De Impacto Ambiental Del Area De Intervención Urbanística 6.2.06 Txenperenea De Irun Por Procedimiento Abierto Y La Forma De Adjudicación De Concurso
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. (Artículo 198 de la LCSP). Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
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