Common use of RESPONSABILIDAD CIVIL Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD CIVIL. con el objeto de amparar todos los daños que se ocasionen a personas o cosas de terceros y/o del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación Pública, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos cinco millones ($ 5.000.000). La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución. De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario. En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.

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RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 22.- La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el objeto edificio ocasionados por vicios o defectos de amparar todos construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que se ocasionen a personas puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o cosas de terceros y/o del GCABAinexactitud, como consecuencia, directa o indirecta sin perjuicio de la prestación del objeto repetición que pudieran ejercer contra sus autores. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la presente Licitación Públicaimpericia, por un monto mínimo falta de suma asegurada capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de pesos cinco millones ($ 5.000.000)las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. La cobertura incluirá Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto xx xxxxxxx o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se ocasionen por el uso y desplazamiento refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los automotores edificios o maquinarias y equipos viales afectadas partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la carga transportadacompraventa. EPÍGRAFE 4.º PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES CAMINOS Y ACCESOS cerramiento o vallado de ésta y su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución. De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo mantenimiento durante la ejecución de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etcobra. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y EI Aparejador o Arquitecto Técnico podrá exigir su modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario. En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturasmejora.

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RESPONSABILIDAD CIVIL. con el objeto La ejecución del contrato se realizará a riesgo xx xxxxxxx del contratista. Será de amparar cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se ocasionen causen a personas o cosas terceros como consecuencia de terceros y/o las operaciones que requiera la ejecución del GCABAservicio. El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos: - La responsabilidad civil (general, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación Pública, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por un monto mínimo de suma asegurada de pesos cinco millones ($ 5.000.000). La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso causados a terceras personas y desplazamiento derivada de los automotores o maquinarias actos de su personal, empleados y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportadadependientes, sus productos, su maquinaria y equipo, así como aquellos que sean daños ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia durante la realización de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta tipo de los trabajos trabajo en ejecuciónlas máquinas, con una cobertura de 500.000 €. De corresponderLa empresa adjudicataria, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan en el plazo xx xxxx días hábiles contados a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia partir del desarrollo siguiente al de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Estarán incluidos dentro notificación de la cobertura los accidentes ocasionados adjudicación deberá entregar en restos el Servicio de viejas instalaciones que con motivo Contratación de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario. En caso de que el monto este Ayuntamiento copia de la póliza no alcanzare de seguro, debiendo aportar al expediente cualquier modificación que se efectuara en la misma así como la acreditación del pago actualizado. La empresa adjudicataria nombrará un interlocutor único, y la Concejalía de Deportes, nombrará otro interlocutor del Servicio de Instalaciones Deportivas. El canon se deberá ingresar en la Tesorería del Ayuntamiento en los términos que se indican a cubrir los daños provocadoscontinuación: • El primer canon correspondiente al contrato, será satisfecho con la diferencia resultante es asumida formalización del contrato. • El devengo del resto se producirá por años naturales vencidos, procediéndose al pago del mismo por el contratista. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor concesionario del GCABA - Una clausula por medio 16 al 30 xx xxxxx previa emisión de la cual correspondiente liquidación. El canon será exigible por vía de apremio en caso de impago, pudiendo ocasionar la adjudicataria resolución del contrato. En el supuesto de inicio y extinción del contrato, el canon se compromete prorrateará en relación a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) los meses/días de anticipación funcionamiento. La falta de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones ingreso en los montos plazos señalados, y sin perjuicio de las coberturasconsecuencias contractuales previstas, llevará consigo la exigencia de recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Instalación Y Explotación De Máquinas De Venta Automática De Bebidas Y Alimentación en Dependencias E Instalaciones De La Concejalía De Deportes Del Ayuntamiento De Granada

RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración con los Servicios y la Aseguradora municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda. A estos efectos deberá concertar una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima del 10% de la adjudicación del contrato. Dicha obligación se configura con carácter esencial de conformidad con el objeto de amparar todos los daños artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que se ocasionen el no concertar dicho seguro dará lugar a personas o cosas de terceros y/o la resolución del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta contrato y a la incautación de la prestación del objeto de la presente Licitación Pública, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos cinco millones ($ 5.000.000). La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución. De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario. En caso de que el monto garantía El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada y vigor, en el plazo de un mes contado desde la firma del contrato. Las solicitudes de información complementaria o adicional por parte de los interesados, en base al artículo 158 del TRLCSP, deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días a la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento. En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas se deberá indicar una persona de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida hecha. La información solicitada podrá remitirse por el contratistaAyuntamiento por correo ordinario certificado o mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la pólizasubrogación, prevista en la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxx, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones conformidad con lo dispuesto en los montos de las coberturaspárrafos anteriores.

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RESPONSABILIDAD CIVIL. con el objeto Artículo 22.- La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de amparar todos propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se ocasionen a personas o cosas establece en la Ley de terceros y/o del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta Ordenación de la prestación Edificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del objeto contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la presente Licitación Públicaobra, por un monto mínimo será directamente responsable de suma asegurada de pesos cinco millones ($ 5.000.000). La cobertura incluirá los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto xx xxxxxxx o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se ocasionen por el uso y desplazamiento refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los automotores edificios o maquinarias y equipos viales afectadas partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución. De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario. En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.compraventa CAMINOS Y ACCESOS

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Samples: Pliego De Condiciones

RESPONSABILIDAD CIVIL. con el objeto Artículo 22.- La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de amparar todos propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se ocasionen a personas o cosas establece en la Ley de terceros y/o del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta Ordenación de la prestación Edificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del objeto contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la presente Licitación Públicaobra, por un monto mínimo será directamente responsable de suma asegurada de pesos cinco millones ($ 5.000.000). La cobertura incluirá los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto xx xxxxxxx o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se ocasionen por el uso y desplazamiento refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los automotores edificios o maquinarias y equipos viales afectadas partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la carga transportadacompraventa PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución. De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario. En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES CAMINOS Y ACCESOS

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RESPONSABILIDAD CIVIL. De conformidad con las condiciones de cobertura, correrán por cuenta del asegurador: – El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado. – La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil. – El pago de las costas y gastos judiciales. – El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado. – Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el asegurado siempre que tales gastos sean realizados con el objeto consentimiento del asegurador. La presente garantía puede comprender una o varias coberturas de amparar todos los daños las indicadas a continuación, debiendo contener, en cualquier caso, la primera de ellas, que se ocasionen a personas o cosas considera base de terceros la garantía: – Responsabilidad civil derivada de la explotación. – Responsabilidad civil patronal. – Responsabilidad civil de productos y/o del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto post trabajos. Los límites y sublímites de la presente Licitación Pública, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos cinco millones ($ 5.000.000). La cobertura incluirá garantía son los daños que se ocasionen por detallan en el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución. De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia apartado Garantías contratadas de las pólizas contratadas por el adjudicatario. En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones particulares de la póliza, o no siendo acu- mulables entre sí, los cuales constituyen la cantidad máxima a cargo del asegurador para cada una de las coberturas contratadas, prevaleciendo en todo caso el límite por siniestro y periodo de seguro indicado en póliza. Salvo pacto expreso en contrario, estos límites se consideran cubiertos por siniestro y período de seguro. El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, por daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que se deriven xxx xxxxxxx- llo de la cancelación y/actividad asegurada, incluso los ocasionados en calidad de propietario del edificio o vencimiento local donde se desarrolle dicha actividad. Se incluyen las reclamaciones derivadas de la misma y/participación del asegurado en exposiciones, ferias y congresos, en el desarrollo de la actividad de la empresa. Asimismo queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera serle imputada al asegurado, derivada de los daños por intoxicación alimenticia causados a terceras personas y ocasionados por el consumo de productos y bebidas suministradas en cantinas, comedores, bares y similares situadas en el recinto del riesgo asegurado. Responsabilidad civil subsidiaria: Quedan garantizadas las indemnizaciones que con carácter subsidiario corresponda satisfacer al asegurado por los daños causados por los subcontratistas, con exclusión de los que sufran los empleados, maquinaria o equipo de reducciones estos. A los efectos de esta garantía, se entiende por TERCEROS: – Los trabajadores del asegurado incluidos en nómina. – Los trabajadores de los montos subcontratistas del asegurado, incluidos en nómina de aquellos, mientras se encuentren bajo la dirección del asegurado. – Los trabajadores de empresas de trabajo temporal incluidos en nómina, mientras estén al servicio del asegurado. En todos los casos, los trabajadores deberán estar dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo. Se garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. En relación a los trabajadores de los subcontratistas, se garantizan las reclamaciones por los daños personales que sufran exclusivamente durante la realización de su trabajo siguiendo instrucciones directas del asegurado, o bien cuando dichos daños sean consecuencia de la no adopción por parte del asegurado de las coberturasmedidas de seguridad de su competencia. Esta cobertura actuará de forma subsidiaria a la responsabilidad directa imputable al subcontratista encargado de la dirección y supervisión de los trabajos desarrollados por sus empleados. Se garantiza, dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, la responsabilidad civil en la que pueda incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros por los productos por él entregados, los ser- vicios prestados o el trabajo realizado. A los efectos de esta garantía, el asegurador ampara la responsabilidad que pueda alcanzar al asegurado siempre que: En caso de siniestro que afecte a cualquiera de las responsabilidades civiles cubiertas por la póliza, están garantizadas las siguientes prestaciones.

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RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 22.- La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el objeto edificio ocasionados por vicios o defectos de amparar todos construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que se ocasionen a personas puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o cosas de terceros y/o del GCABAinexactitud, como consecuencia, directa o indirecta sin perjuicio de la prestación del objeto repetición que pudieran ejercer contra sus autores. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la presente Licitación Públicaimpericia, por un monto mínimo falta de suma asegurada capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de pesos cinco millones ($ 5.000.000)las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. La cobertura incluirá Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto xx xxxxxxx o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se ocasionen por el uso y desplazamiento refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los automotores edificios o maquinarias y equipos viales afectadas partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecucióncompraventa. De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario. En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.CAMINOS Y ACCESOS

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RESPONSABILIDAD CIVIL. con Se garantiza el objeto pago de amparar todos las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de los daños que se ocasionen ocasionados accidentalmente a personas o cosas de terceros y/o del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación Pública, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos cinco millones ($ 5.000.000). La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente actos u omisiones de carácter culposo o negligente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución. De corresponderle pudieran ser imputables durante la vigencia del contrato, formarán parte de siendo válida esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia cualquier país del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que Espacio Económico Europeo con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades que se indican en los apartados 8.1. y 8.2. Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la diversidad obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de riesgos y los distintos escenarios conversión de perdida divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que permite incluir sean formuladas de acuerdo con la presente coberturalegislación española por daños causados en España, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán durante el plazo de un año desde la fecha de rescisión, anulación, extinción o terminación de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión póliza o de cláusulas de coberturasus prórrogas, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante la vigencia de las pólizas contratadas la póliza y que no eran conocidos por el adjudicatarioTomador ni por el Asegurado. En caso de que el monto - Como propietario de la póliza vivienda asegurada, en virtud de los Artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil. - Por daños a terceros que se originen en la edificación o en las instalaciones fijas. - Por el desprendimiento de elementos del Continente como balcones, cornisas, tejas, cristales, árboles o antenas. Se incluye, asimismo, la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado en su calidad de copropietario cuando la misma se derive de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio donde se ubica la vivienda asegurada. - Por la realización de reparaciones domésticas o trabajos de decoración o conservación de la vivienda asegurada siempre que tenga la consideración administrativa de obras menores, entendiéndose por tal aquellas que no alcanzare afecten a cubrir elementos estructurales de la edificación. - Por los daños provocados, la diferencia resultante es asumida causados por el contratista. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción agua como consecuencia de ninguna especie escape, reventón, rotura, desbordamiento o naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por medio atasco de las conducciones, instalaciones o depósitos fijos de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturasvivienda asegurada.

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RESPONSABILIDAD CIVIL. con Compromiso de concertar x xxxxx del adjudicatario antes de la formalización del contrato la suscripción de la póliza correspondiente por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 200.000,00 euros por siniestro o presentación de la copia de la póliza que ya tenga suscrita el objeto licitador. En este sobre se incluirá toda la documentación técnica necesaria para la valoración de amparar todos los daños criterios que se ocasionen a personas o cosas dependen de terceros y/o un juicio de valor contenidos en el presente pliego, debiendo incluir como mínimo los siguientes documentos: - Memoria comprensiva del GCABAProyecto Técnico de prestación del Servicio, como consecuencia, directa o indirecta que deberá contener el esquema organizativo y metodología de funcionamiento propuestos por la empresa para la prestación del objeto de la presente Licitación Pública, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos cinco millones ($ 5.000.000). La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportadaservicio, así como aquellos los recursos humanos y materiales que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución. De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario. En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por medio de la cual la adjudicataria empresa se compromete a comunicar fehacientemente asignar de forma directa a la realización de los trabajos. - Identificación del local que el licitador se compromete a adscribir al GCABA servicio. A tal efecto presentará copia del contrato de arrendamiento, copia del documento de propiedad, o copia del contrato xx xxxxx u opción de los anteriores. - Mejoras ofertadas a la prestación del servicio En este sobre se incluirá toda la documentación necesaria para la valoración de los criterios que no dependen de juicio de valor, y contendrá lo siguiente: - Oferta económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con treinta (30) días la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de anticipación de cualquier cambio licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en las condiciones el importe de la pólizaproposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la cancelación y/o vencimiento Mesa de la misma y/o contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de reducciones en los montos de las coberturasalgunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

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