Invalidez Permanente Cláusulas de Ejemplo

Invalidez Permanente. Mientras así se establezca por la legislación aplicable, en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de Invalidez Permanente total, absoluta, o gran invalidez, cuando a juicio del órgano de calificación, la situación de Incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la Invalidez Permanente, siendo necesario dar traslado al empresario de la Resolución de Incapacidad en la que deberá constar el plazo para instar la revisión por mejoría.
Invalidez Permanente. La Aseguradora pagará la suma correspondiente al grado de invalidez permanente. Basándose en la siguiente tabla de indemnizaciones:
Invalidez Permanente. Los trabajadores de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial verán su contrato de trabajo suspendido en el caso de que sean declarados grandes inválidos, incapacitados permanentes absolutos o incapacitados permanentes totales para su profesión habitual siempre que, en la resolución que reconozca dicha situación se establezca la misma como revisable por el mismo órgano que la dictó. Transcurrido dicho plazo el contrato de trabajo se extinguirá. El tiempo de suspensión a que se refiere el párrafo anterior se computará a efectos de antigüedad en el caso de que el trabajador vea posibilitado de nuevo su acceso al puesto de trabajo que dejó.
Invalidez Permanente. A los efectos de la presente cobertura se definen los siguientes tipos de Invalidez Permanente: Invalidez Permanente Parcial: Es aquélla que ocasiona al asegurado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual y vida cotidiana, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de las mismas.
Invalidez Permanente. La Positiva pagará la suma correspondiente al grado de invalidez permanente, basándose en la siguiente tabla de indemnizaciones:
Invalidez Permanente. Certificado médico de alta, con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente. Por la presente cobertura, Direct se obliga, mediante el cobro de una prima, y dentro de los límites establecidos en la Ley y en este Contrato, a hacerse cargo de los gastos de defensa, reclamación de daños y perjuicios e imposición de fianzas, como consecuencia de accidentes de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado por esta Póliza.
Invalidez Permanente. Certificado médico de alta, con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente.
Invalidez Permanente. Tendrá tal consideración la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos que sea consecuencia de un accidente. El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía. Para la determinación de dichos porcentajes no se tendrán en cuenta la profesión y edad del Asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo. En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios: • Los tipos de invalidez no especificados expresamente se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo. • Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano afectado. La impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo. • La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a un mismo miembro u órgano, no podrá superar el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida total del mismo. La acumulación de todos los porcentajes de invalidez, derivados del mismo accidente, no dará lugar a una indemnización superior al 100 por 100.
Invalidez Permanente. Toda pérdida permanente de una estruc - tura o función anatómica, psicológica o fisiológica. Es independiente de la edad, profesión o situación del individuo. Línea Directa calificará la invalidez de acuerdo con el baremo contenido en la Póliza, sin que exista relación con los tipos de incapacidad permanente que establece la Seguridad Social, aunque sus términos puedan coincidir en algunos casos. Para evitar confusiones o interpretaciones erróneas, no son de aplicación los factores de indemnización ni la tabla VI del Bare - mo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, o disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Invalidez Permanente. Pérdida o reducción anatómica o funcional de los miembros o facultades del Asegurado sufrida como consecuencia directa de un accidente amparado por el seguro, susceptible de determinación objetiva y previsiblemente definitiva, que disminuyan o anulen su capacidad. El grado de Invalidez permanente del Asegurado se valorará de acuerdo con los baremos contenidos en el apartado A) del Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula la valoración de la discapacidad de la persona. El grado de Invalidez permanente se expresará en un porcentaje, efectuando las correcciones o ponderaciones necesarias si con anterioridad al accidente ampa- rado por el seguro el Asegurado ya presentaba discapacidades físicas o funcio- nales. El porcentaje que exprese el grado de Invalidez permanente no puede ser superior al cien por ciento. Si transcurridos cinco años desde la fecha de ocurrencia del accidente aún no es posible calificar como previsiblemente definitiva la Invalidez permanente del Asegurado, el Asegurador fijará la indemnización final de acuerdo con el grado de Invalidez permanente que presente el Asegurado al término de dicho plazo. Al objeto de determinar el grado de Invalidez permanente resultante de accidente amparado por el seguro, dentro de los cinco días siguientes a la presentación al Asegurador del certificado médico de incapacidad del Asegurado, éste nombrará su Perito Médico, que obligatoriamente será un Licenciado en Medicina habilitado por las autoridades españolas para ejercitar dicha profesión. Con igual objeto y lap- so, el Asegurador nombrará también su Perito Médico, que obligatoriamente será otro profesional de la Medicina con el mismo título y habilitación antes indicados. El Asegurador tomará a su cargo los honorarios xxx Xxxxxx Médico nombrado por el Asegurado hasta la cantidad máxima de 1.500 euros y previa justificación documental de los mismos. Ambos Xxxxxxx Médicos, que deberán manifestar por escrito su aceptación al nombramiento dentro de los siete días siguientes, se reunirán y determinarán el grado de Invalidez permanente resultante del accidente sufrido por el Asegurado y amparado por el seguro, efectuando las correcciones o ponderaciones necesa- rias si con anterioridad a dicho accidente el Asegurado ya presentaba discapaci- dades físicas o funcionales. La determinación del grado de Invalidez permanente, expresado en porcentaje, se realizará según los baremos contenidos en el apar- tado A) del Anexo I del Real Decreto ...