Common use of Resolución Clause in Contracts

Resolución. El BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal

Resolución. El BANCO puede terminar La resolución deja sin efecto el Contrato de manera anticipada el Seguro por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) Póliza. Ocurre en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja a) Por decisión unilateral, y sin expresión de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCOcausa, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento parte del CONTRATANTE o de hechosla COMPAÑÍA, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas salvo los casos prohibidos por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, sin más requisito que una comunicación por escrito a la COMPAÑÍA con una anticipación no menor de acuerdo con treinta (30) días a la liquidación fecha en que el BANCO efectúe. La terminación surtirá efectos la resolución del Contrato no afectará de Seguro. Le corresponde a las garantías otorgadas la COMPAÑÍA la Prima devengada a favor del BANCO, las prorrata hasta el momento en que se mantendrán vigentes hasta efectúe la resolución. b) En caso de incumplimiento de cualquiera de las garantías, cargas y obligaciones estipuladas en las presentes Condiciones Generales de Contratación, o en cualquier otro documento que El Cliente cumpla con pagar al BANCO forme parte de la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con Póliza, la COMPAÑÍA tiene derecho de resolver el Código CivilContrato de Seguro en el plazo de treinta (30) días siguientes desde la constatación del incumplimiento, con en cuyo caso la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas COMPAÑÍA tiene derecho a conservar la Prima devengada por el periodo transcurrido. c) Por falta de pago de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPPrima, en caso de que la COMPAÑÍA opte por resolver el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ Contrato de Seguro durante el periodo de suspensión de la cobertura. El Contrato de ▇▇▇▇▇▇ se considera resuelto en el plazo de activos y financiamiento treinta (30) días contados a partir del terrorismodía en que el CONTRATANTE recibe una comunicación de la COMPAÑÍA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la COMPAÑÍA el cobro de la Prima, o haya presentado de acuerdo a la proporción correspondiente al BANCO información período efectivamente cubierto. d) Por agravación del riesgo comunicado a la COMPAÑÍA, por el CONTRATANTE y/o documentación falsa ASEGURADO, en un plazo de 15 (quince) días de conocida su ocurrencia. La COMPAÑÍA puede manifestar su voluntad de resolver el Contrato de Seguro por efecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los 15 (quince) días en que fue debidamente comunicada por el CONTRATANTE y/o inexactaASEGURADO. Si la COMPAÑÍA opta por resolver el contrato, tiene derecho percibir la Prima proporcional al tiempo transcurrido. En el BANCO puedecaso de que la agravación del riesgo no sea comunicada a la COMPAÑÍA en el plazo indicado, esta, una vez conocida la agravación del riesgo, tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro y percibir la Prima por el periodo de seguro en curso. La resolución del Contrato de Seguro al que se refiere el presente párrafo surte efecto a partir del momento en que el CONTRATANTE o ASEGURADO recibe dicha comunicación de la COMPAÑÍA. Asimismo, para los casos en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no comuniquen la agravación del riesgo, la COMPAÑÍA queda liberada de su prestación si es que el Siniestro se produce mientras subsiste dicha agravación del riesgo, excepto cuando: i. No contratar i) El CONTRATANTE y/o modificar el Contrato suscrito con el TitularASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable. ii. Dar por terminado ) La agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del Siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍA. iii) La COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de manera anticipada Seguro en el plazo previsto en el presente literal. iv) La COMPAÑÍA conoce la agravación al tiempo en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO debía hacer la comunicación. En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii) precedentes, la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir, del monto de la indemnización, la suma proporcional equivalente a la extra Prima que hubiese cobrado al CONTRATANTE de haber sido informada oportunamente de la agravación del riesgo contratado. e) Por la presentación de una solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. En caso de incurrirse en la presente causal, el ASEGURADO o sus BENEFICIARIOS o sus herederos legales pierden el derecho a ser indemnizados. f) Por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, previstas en la Póliza. En las situaciones descritas en los literales e) y f) anteriores, la COMPAÑÍA debe cursar una comunicación escrita al domicilio del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, con una anticipación no menor a quince (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (715) días posteriores a la fecha efectiva de resolución. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada a prorrata, hasta el momento en que hace efectiva se efectúe la mismaresolución. Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser solicitada por: - El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la COMPAÑÍA, en caso de resolución unilateral y sin expresión de causa, conforme al literal a) precedente. - La COMPAÑÍA, en caso de que se presente cualquiera de las causales señaladas en los literales del b) al f) precedentes. Producida la resolución del Contrato de Seguro, por cualquiera de las causales mencionadas precedentemente, la COMPAÑÍA queda liberada de todas las obligaciones a su cargo, conforme a la presente Póliza.

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Sources: Insurance Policy, Insurance Policy, Condiciones Generales De Contratación De Riesgos Generales

Resolución. El BANCO puede terminar La resolución deja sin efecto el Contrato de manera anticipada el Seguro por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) Póliza. Ocurre en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja a) Por decisión unilateral, y sin expresión de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCOcausa, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento parte del CONTRATANTE o de hechosla COMPAÑÍA, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas salvo los casos prohibidos por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, sin más requisito que una comunicación por escrito a la COMPAÑÍA con una anticipación no menor de acuerdo con treinta (30) Días a la liquidación fecha en que el BANCO efectúe. La terminación surtirá efectos la resolución del Contrato no afectará de Seguro. Le corresponde a las garantías otorgadas la COMPAÑÍA la Prima devengada a favor del BANCO, las prorrata hasta el momento en que se mantendrán vigentes hasta efectúe la resolución. b) En caso de incumplimiento de cualquiera de las garantías, cargas y obligaciones estipuladas en las presentes Condiciones Generales de Contratación, o en cualquier otro documento que El Cliente cumpla con pagar al BANCO forme parte de la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con Póliza, la COMPAÑÍA tiene derecho de resolver el Código CivilContrato de Seguro en el plazo de treinta (30) Días siguientes desde la constatación del incumplimiento, con en cuyo caso la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas COMPAÑÍA tiene derecho a conservar la Prima devengada por el periodo transcurrido. c) Por falta de pago de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPPrima, en caso de que la COMPAÑÍA opte por resolver el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ Contrato de Seguro durante el periodo de suspensión de la cobertura. El Contrato de ▇▇▇▇▇▇ se considera resuelto en el plazo de activos y financiamiento treinta (30) Días contados a partir del terrorismodía en que el CONTRATANTE recibe una comunicación de la COMPAÑÍA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la COMPAÑÍA el cobro de la Prima, o haya presentado de acuerdo a la proporción correspondiente al BANCO información periodo efectivamente cubierto. d) Por agravamiento del riesgo comunicado a la COMPAÑÍA, por el CONTRATANTE y/o documentación falsa ASEGURADO, en un plazo de 15 (quince) Días de conocida su ocurrencia. La COMPAÑÍA puede manifestar su voluntad de resolver el Contrato de Seguro por efecto del agravamiento sustancial del riesgo dentro de los 15 (quince) Días en que fue debidamente comunicada por el CONTRATANTE y/o inexactaASEGURADO. Si la COMPAÑÍA opta por resolver el contrato, tiene derecho percibir la Prima proporcional al tiempo transcurrido. En el BANCO puedecaso de que el agravamiento del riesgo no sea comunicado a la COMPAÑÍA en el plazo indicado, esta, una vez conocido el agravamiento del riesgo, tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro y percibir la Prima por el periodo de seguro en curso. La resolución del Contrato de Seguro al que se refiere el presente párrafo surte efecto a partir del momento en que el CONTRATANTE o ASEGURADO recibe dicha comunicación de la COMPAÑÍA. Asimismo, para los casos en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no comuniquen el agravamiento del riesgo, la COMPAÑÍA queda liberada de su prestación si es que el Siniestro se produce mientras subsiste el agravamiento del riesgo, excepto cuando: i. No contratar i) El CONTRATANTE y/o modificar el Contrato suscrito con el TitularASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable. ii. Dar por terminado ) El agravamiento del riesgo no influye en la ocurrencia del Siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍA. iii) La COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de manera anticipada Seguro en el plazo previsto en el presente literal. iv) La COMPAÑÍA conoce el agravamiento al tiempo en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO debía hacer la comunicación. En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii) precedentes, la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir, del monto de la indemnización, la suma proporcional equivalente a la extra Prima que hubiese cobrado al CONTRATANTE de haber sido informada oportunamente del agravamiento del riesgo contratado. e) Por la presentación de una solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. En caso de incurrirse en la presente causal, el ASEGURADO o sus BENEFICIARIOS o sus herederos legales pierden el derecho a ser indemnizados. f) Por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, previstas en la Póliza. En las situaciones descritas en los literales e) y f) anteriores, la COMPAÑÍA debe cursar una comunicación escrita al domicilio del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, con una anticipación no menor a quince (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (715) días posteriores Días a la fecha efectiva de resolución. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada a prorrata, hasta el momento en que hace efectiva se efectúe la mismaresolución. Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser solicitada por: - El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la COMPAÑÍA, en caso de resolución unilateral y sin expresión de causa, conforme al literal a) precedente. - La COMPAÑÍA, en caso de que se presente cualquiera de las causales señaladas en los literales del b) al f) precedentes. Producida la resolución del Contrato de Seguro, por cualquiera de las causales mencionadas precedentemente, la COMPAÑÍA queda liberada de todas las obligaciones a su cargo, conforme a la presente Póliza.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación, Insurance Policy, Condiciones Generales De Contratación

Resolución. El BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇se retrasa más ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (10) días en el pago de alguna de las facturas emitidas, Ricoh podrá suspender la prestación de acuerdo los servicios hasta que se hayan liquidado todos los atrasos. Ricoh tendrá derecho a resolver el Contrato con la liquidación que efectos inmediatos mediante un preaviso por escrito si el BANCO efectúe. La terminación Cliente ha incumplido una de sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato que, por ejemplo, perjudique los derechos de propiedad o reclamaciones de Ricoh contra el Cliente o que impida a Ricoh cumplir con sus obligaciones contractuales. Éste será el caso, en concreto, si: (i) el Cliente traslada los dispositivos de impresión sin el previo consentimiento de Ricoh; (ii) los Productos sufren daños como consecuencia del uso de materiales o consumibles que no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que sean originales; (iii) el Cliente se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇retrasa más ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (10) días en el pago de cualquier factura; (iv) el Cliente está en procedimiento concursal; o (v) los activos del Cliente se han visto sometidos a procedimientos de insolvencia. De acuerdo En caso de que Ricoh ejerza su derecho de resolución del Contrato de conformidad con el Código Civillo establecido en la presente cláusula, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; compromete a cesar inmediatamente el uso y utilización de los Productos y a entregárselos a Ricoh. A fin de adquirir la posesión de los Productos según la Cláusula anterior, el Cliente se presuma que está vinculado compromete a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ entregar los Productos inmediatamente a primer requerimiento. La validez del Contrato no será afectada por las medidas anteriores, en concreto, el Cliente no quedará liberado de activos y financiamiento su obligación de efectuar el pago de las facturas. Cualquier coste incurrido en relación con la devolución de los Productos correrá a cargo del terrorismo, o haya presentado al BANCO información Cliente. Los derechos anteriores no afectarán a las reclamaciones de cumplimiento y/o documentación falsa o inexacta, reclamaciones por daños que le correspondan por ley a Ricoh. Ricoh podrá resolver el BANCO puede: i. No contratar o modificar el presente Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar Cliente con efectos inmediatos mediante un preaviso por terminado el Contrato escrito de manera anticipada (Resolución)15 días. El BANCO comunicará Cliente y Ricoh acuerdan expresamente que la resolución unilateral del Contrato, sin razón que lo justifique, o resolución de Ricoh por incumplimiento por parte del Cliente, dará derecho a Ricoh a recibir las cuotas pendientes del contrato hasta su decisión dentro finalización, así como otros gastos de cancelación (desinstalación y retirada) y la indemnización por los siete (7) días posteriores daños y perjuicios que la resolución del Contrato por parte del Cliente pueda causar a la fecha en que hace efectiva la mismaRicoh.

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Sources: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software, Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software

Resolución. El BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇se retrasa más ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (10) días en el pago de alguna de las facturas emitidas, Ricoh podrá suspender la prestación de acuerdo los servicios hasta que se hayan liquidado todos los atrasos. Ricoh tendrá derecho a resolver el Contrato con la liquidación que efectos inmediatos mediante un preaviso por escrito si el BANCO efectúe. La terminación Cliente ha incumplido una de sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato que, por ejemplo, perjudique los derechos de propiedad o reclamaciones de Ricoh contra el Cliente o que impida a Ricoh cumplir con sus obligaciones contractuales. Éste será el caso, en concreto, si: (i) el Cliente traslada los dispositivos de impresión sin el previo consentimiento de Ricoh; (ii) los Productos sufren daños como consecuencia del uso de materiales o consumibles que no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que sean originales; (iii) el Cliente se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇retrasa más ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (10) días en el pago de cualquier factura; (iv) el Cliente está en procedimiento concursal; o (v) los activos del Cliente se han visto sometidos a procedimientos de insolvencia. De acuerdo En caso de que Ricoh ejerza su derecho de resolución del Contrato de conformidad con el Código Civillo establecido en la presente cláusula, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; compromete a cesar inmediatamente el uso y utilización de los Productos y a entregárselos a Ricoh. A fin de adquirir la posesión de los Productos según la Cláusula anterior, el Cliente se presuma que está vinculado compromete a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ entregar los Productos inmediatamente a primer requerimiento. La validez del Contrato no será afectada por las medidas anteriores, en concreto, el Cliente no quedará liberado de activos y financiamiento su obligación de efectuar el pago de las facturas. Cualquier coste incurrido en relación con la devolución de los Productos correrá a cargo del terrorismo, o haya presentado al BANCO información Cliente. Los derechos anteriores no afectarán a las reclamaciones de cumplimiento y/o documentación falsa o inexacta, reclamaciones por daños que le correspondan por ley a Ricoh. Ricoh podrá resolver el BANCO puede: i. No contratar o modificar el presente Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar Cliente con efectos inmediatos mediante un preaviso por terminado el Contrato escrito de manera anticipada (Resolución)15 días. El BANCO comunicará Cliente y Ricoh acuerdan expresamente que la resolución unilateral del Contrato, o resolución de Ricoh por incumplimiento por parte del Cliente, dará derecho a Ricoh a recibir las cuotas pendientes del contrato hasta su decisión dentro finalización, así como otros gastos de cancelación (desinstalación y retirada) y la indemnización por los siete (7) días posteriores daños y perjuicios que la resolución del Contrato por parte del Cliente pueda causar a la fecha en que hace efectiva la mismaRicoh.

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Sources: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software, Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software

Resolución. El BANCO puede terminar 6.1 Si cualquiera de manera anticipada las partes incumpliera una condición material del Acuerdo ▇▇▇▇▇ y no fuera capaz de subsanar ese incumplimiento dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación por escrito del mencionado incumplimiento (proporcionado de acuerdo con la Sección 14 a continuación), la parte incumplidora se considerará en situación de incumplimiento y la parte no incumplidora podrá resolver el presente ContratoAcuerdo Marco. Si Oracle resolviera el Acuerdo ▇▇▇▇▇ en la forma establecida en la frase precedente, antes de Vd. deberá satisfacer todos los importes que finalice se hubieran acumulado con anterioridad a dicha resolución en el plazo de treinta (Resolver30) en cualquiera días, así como también toda suma pendiente de pago por los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; Productos solicitados y/o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO Servicios Ofertados recibidos en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos Acuerdo Marco, más los gastos e impuestos relacionados. Salvo en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso de impago de tarifas, la parte no incumplidora, a su entera discreción, podrá acordar extender el periodo de treinta (30) días en la medida en que la parte incumplidora realice de forma continuada esfuerzos razonables para subsanar el incumplimiento. Vd. acepta que si incumple las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración disposiciones del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇Acuerdo ▇▇▇▇▇, Vd. no podrá usar los Productos ni los Servicios Ofertados solicitados. 6.2 En caso de acuerdo que Vd. haya utilizado un contrato con la liquidación que el BANCO efectúeOracle o con una afiliada de Oracle para satisfacer las tarifas exigibles en virtud de un Pedido y queda Vd. La terminación del Contrato en situación de incumplimiento en virtud de dicho contrato, Vd. no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información podrá utilizar los Productos y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el TitularServicios Ofertados que estén sujetos a dicho contrato. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores 6.3 Las cláusulas que sobrevivirán a la fecha en que hace efectiva mencionada resolución o caducidad son aquellas relativas a la mismalimitación de responsabilidad, indemnización por infracción, pago y aquellas otras que, por su naturaleza, estén destinadas a sobrevivir.

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Sources: Condiciones Generales De Pedido, Condiciones Generales De Pedido

Resolución. El BANCO “EL MINISTERIO” podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la Ley, en los caso en que “EL CONTRATISTA”: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. “EL CONTRATISTA” podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Art. 41° de la Ley, en los casos que “EL MINISTERIO” incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Art. 226° del Reglamento. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, “EL MINISTERIO” puede terminar establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de manera anticipada las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de “EL MINISTERIO”. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. Si la parte perjudicada es “EL MINISTERIO”, ésta ejecutará las garantías que “EL CONTRATISTA” hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es “EL CONTRATISTA”, “EL MINISTERIO” deberá reconocerle la respectiva indemnización y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular o la máxima autoridad administrativa de “EL MINISTERIO”, según corresponda. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. Independientemente de la resolución del Contrato, “EL CONTRATISTA” será pasible de las sanciones que por dicho motivo le pudiera imponer el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados y de las penalidades previstas en el presente Contrato, antes según corresponda. De producirse perjuicios a “EL MINISTERIO”, éste comunicará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a fin de aplicar las sanciones por el incumplimiento, conforme a sus funciones, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que finalice el plazo (Resolver) pueda exigir. Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la formalas Bases, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; contrato o si en El Cliente incumple Reglamento. Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. Las partes acuerdan que cualquier controversia relacionada con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud la resolución del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas contrato podrá ser sometida por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias la parte interesada a conciliación y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión arbitraje dentro de los siete quince (715) días posteriores a hábiles siguientes de comunicada la fecha en resolución. Vencido ese plazo sin que hace efectiva se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la mismaresolución del contrato ha quedado consentida.

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Sources: Contract for Printing Services

Resolución. (a) El BANCO puede terminar Comprador tendrá derecho a resolver el contrato en cualquier momento mediante notificación previa por escrito de manera anticipada 14 días. (b) El Comprador tendrá derecho a resolver el contrato inmediatamente sin ninguna obligación ante el Vendedor: (i) Si el Vendedor incumple cualquier condición o requisito del presente Contratocontrato y, antes en caso de subsanarlo, no lo hace en un plazo de 14 días desde la fecha de notificación por escrito; o (ii) El Vendedor llega a cualquier convenio con sus acreedores, entra en concurso o se; o (iii) Se nombra a un administrador o liquidador para que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera gestione una parte de la propiedad o de los siguientes casosactivos de la empresa del Vendedor; o (iv) El Vendedor cesa o amenaza con cesar de ejercer su actividad; o (v) Se embarga, ejecuta o aplica otro proceso similar a cualquier activo del Vendedor; o (vi) Todo hecho similar a los citados en las condiciones 19(b)(ii) a 19(b)(v) que tenga lugar en otra jurisdicción. (c) En caso de tal resolución: (i) El Vendedor tendrá derecho a que se le abonen: a. Si El CLIENTE deja Los importes conforme a los términos del contrato en relación con el trabajo realizado y la Mercancía entregada hasta la fecha de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud finalización del Contratocontrato. b. Si Cualesquiera importes que, en coherencia con los plazos de entrega, hayan sido pagados de forma razonable y por necesidad por el BANCO considera que Vendedor a sus proveedores o empresas contratistas para cumplir sus obligaciones. El CLIENTE ha usado Vendedor no tendrá derecho a recibir otros pagos diferentes de los establecidos en los apartados a. y b. anteriores. (ii) El Vendedor hará todo esfuerzo razonable para ceder al Comprador a su petición el beneficio de cualquier subcontrato celebrado por el Vendedor en relación con los Productos, o ha dispuesto sus bienes para resolver todo subcontrato tal. (iii) El Vendedor devolverá sin más tardanza los Bienes del Comprador. (iv) En caso de resolución por incumplimiento del Vendedor: a. El Comprador tendrá derecho a utilizar o hacer utilizar sin cargo alguno toda la información técnica y derechos de propiedad intelectual del Vendedor o sus recursos económicos subcontratistas necesarios para continuar con el suministro de la Mercancía, incluyendo todos los servicios contratados bajo el pedido del Comprador. b. El Vendedor reembolsará al Comprador cualquier coste de reclamación y adquisiciones en una forma exceso en los que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económicaincurra el Comprador como resultado del incumplimiento del Vendedor, y el Comprador tendrá derecho a deducir tales reclamaciones y costes de las cantidades que deba al Vendedor. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso El Vendedor prestará al Comprador o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por su nominado sin cargo alguno toda la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación ayuda que el BANCO efectúe. La terminación Comprador necesite para facilitar la transferencia de suministro de la Mercancía, incluyendo todos los servicios contratados bajo el pedido del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el TitularComparador para otro proveedor. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Condiciones Generales Para Adquisiciones Internacionales

Resolución. Este contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes con efecto inmediato mediante notificación por escrito, a no ser que la parte incumplidora subsane sus actos en el plazo de los 30 días siguientes de recibir la notificación, si se incumplen las cláusulas del contrato o de la normativa legal aplicable. La finalización del contrato conllevará la liquidación de las relaciones económicas entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad asegurada en el apartado séptimo. En caso de suspensión del ensayo, El BANCO puede terminar INVESTIGADOR PRINCIPAL deberá devolver al PROMOTOR el material suministrado por éste y toda la medicación no utilizada, que continúe en su poder. El PROMOTOR estará obligado al pago de manera anticipada el presente Contratotodas aquellas prestaciones que hubieran sido realizadas, salvo: Al CENTRO, de aquellas prestaciones que realizadas de forma defectuosa, hubieren originado la suspensión del ensayo. Al INVESTIGADOR PRINCIPAL, si la suspensión derivase del incumplimiento de sus funciones y obligaciones. El Ensayo se suspenderá antes de la finalización de la fecha prevista, sea la fase en que finalice se encuentre, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias: Si de los datos disponibles se infiere que no es seguro o justificado seguir administrando el plazo (Resolver) en fármaco de Ensayo y/o el fármaco comparativo o el placebo a los pacientes. Por incumplimiento del INVESTIGADOR de cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja términos de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias este contrato y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegalesdel Protocolo. Por acordarse la suspensión de común acuerdo entre las partes contratantes. Dicho acuerdo deberá establecerse por escrito. En el caso de finalización anticipada, actividades que dañen el INVESTIGADOR PRINCIPAL entregará al medio ambiente y/o actividades que vayan Promotor un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción de la investigación. En todos estos casos, el PROMOTOR abonará al CENTRO, los sujetos del ensayo y en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si su caso a la fecha FUNDACIÓN, las cantidades correspondientes al trabajo correctamente realizado. En señal de celebración del Contratoconformidad y después de leído el presente contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no todas las partes lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos firman digitalmente en el presente documento. g. Si la Declaración lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR EL CENTRO Fdo: D. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Director Gerente del Dpto de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad Alicante – Hospital General POR LA FUNDACION PARA LA GESTIÓN ISABIAL Fdo: D. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Director General de la Fundación para la Gestión de ISABIAL POR EL PROMOTOR E INVESTIGADOR PRINCIPAL Fdo: Dr./Dra._   Servicio de   Título ensayo clínico:   Promotor y Persona Investigadora Principal:   Código de Protocolo:   Nº EUDRACT:     (versión y fecha)   (versión y fecha) CEIC de Referencia:   Fecha de Aprobación:   I Costes extraordinarios al centro y a pacientes 500,00 € I.a. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.Gestión administrativa ensayo clínico 500,00 €

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Sources: Clinical Trial Agreement

Resolución. Este contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes con efecto inmediato mediante notificación por escrito, a no ser que la parte incumplidora subsane sus actos en el plazo de los 30 días siguientes de recibir la notificación, si se incumplen las cláusulas del contrato o de la normativa legal aplicable. La finalización del contrato conllevará la liquidación de las relaciones económicas entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad asegurada en el apartado séptimo. En caso de suspensión del ensayo, El BANCO puede terminar INVESTIGADOR PRINCIPAL deberá devolver al PROMOTOR el material suministrado por éste y toda la medicación no utilizada, que continúe en su poder. El PROMOTOR estará obligado al pago de manera anticipada el presente Contratotodas aquellas prestaciones que hubieran sido realizadas, salvo: Al CENTRO, de aquellas prestaciones que realizadas de forma defectuosa, hubieren originado la suspensión del ensayo. Al INVESTIGADOR PRINCIPAL, si la suspensión derivase del incumplimiento de sus funciones y obligaciones. El Ensayo se suspenderá antes de la finalización de la fecha prevista, sea la fase en que finalice se encuentre, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias: Si de los datos disponibles se infiere que no es seguro o justificado seguir administrando el plazo (Resolver) en fármaco de Ensayo y/o el fármaco comparativo o el placebo a los pacientes. Por incumplimiento del INVESTIGADOR de cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja términos de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias este contrato y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegalesdel Protocolo. Por acordarse la suspensión de común acuerdo entre las partes contratantes. Dicho acuerdo deberá establecerse por escrito. En el caso de finalización anticipada, actividades que dañen el INVESTIGADOR PRINCIPAL entregará al medio ambiente y/o actividades que vayan Promotor un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción de la investigación. En todos estos casos, el PROMOTOR abonará al CENTRO, los sujetos del ensayo y en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si su caso a la fecha FUNDACIÓN, las cantidades correspondientes al trabajo correctamente realizado. En señal de celebración del Contratoconformidad y después de leído el presente contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no todas las partes lo informó, firman por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos digitalmente en el presente documento. g. Si la Declaración lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR EL CENTRO Fdo: D. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ Director Gerente del Dpto de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exactade Alicante – Hospital General POR LA FUNDACION ISABIAL Fdo: Dña. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Directora Gerente de la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Gestión de ISABIAL POR EL PROMOTOR Fdo: D./Dña. De acuerdo con el     POR EL INVESTIGADOR PRINCIPAL Fdo: D./Dña.   Servicio de   Título ensayo clínico:   (castellano) Promotor:   Persona Investigadora Principal:   Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇de Protocolo:     (versión y fecha)   (versión y fecha) CEIm de Referencia:   Fecha de Aprobación:   ANEXO II. ▇▇▇▇▇ MEMORIA ECONÓMICA “  “ (código protocolo) PRESUPUESTO TOTAL DEL ENSAYO COSTE POR PACIENTE TOTAL (  pacientes) I Costes extraordinarios al centro y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. iipacientes 1.500,00 € I.a. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.Gestión administrativa ensayo clínico 1.500,00 €

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Sources: Clinical Research Contract

Resolución. El BANCO puede terminar 45 días La persona que denuncie podrá estar acompañada en todo momento y durante el proceso de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente persona de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja confianza. Fase de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exactainiciación. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ trabajador/a que considere que está siendo objeto de un presunto acoso laboral (laboral, sexual o por razón de acuerdo con sexo), lo pondrá en conocimiento de la liquidación perso- na Instructora/Mediadora designada al efecto (Servicio de Psicosociología), utilizan- do el modelo de denuncia o el CRA ubicados en la página web de EMAYA o solici- tándolo a la representación legal de los/as trabajadores/as. También podrán denunciar casos de presunto acoso, la representación legal de los/ as trabajadores/as, los/as Delegados/as de Prevención, así como cualquier trabaja- dor o trabajadora que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO tenga conocimiento de la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇existencia de casos de esta natura- ▇▇▇▇. De acuerdo Asimismo, Si el Servicio de Psicosociología tiene conocimiento de la existen- cia de un posible caso de acoso o situación conflictiva, contactará con la persona supuestamente acosada para informarla sobre el presente protocolo. El escrito de denuncia deberá contener, al menos, la siguiente información (ver anexo de Presentación de Denuncia): Identificación y firma del trabajador que formula la denuncia, descripción de los hechos y naturaleza del acoso, persona o personas que, presuntamente, están cometiendo el acoso, cualquier información que facilite la investigación de los hechos, testigos de los hechos, y solicitud expresa de que el caso / denuncia se gestione mediante la Comisión o que la Comisión no intervenga. No se tendrán en consideración aquellas denuncias que se realicen de forma anónima. Una vez que la denuncia se encuentre en poder de la persona mediadora, ésta man- tendrá una entrevista con la presunta víctima, en el plazo máximo de los 7 días labo- rables siguientes a su recepción. En la entrevista, la persona instructora-mediadora solicitará la ampliación de la información sobre los hechos, fechas, causas, etc, que estime oportunos y solicitará al denunciante el consentimiento expreso y por escrito para poder acceder a cuanta información sea precisa. En los casos en que el procedimiento sea tramitado ante la comisión anti-acoso, se puede optar por la omisión del nombre de la presunta víctima, del presunto o presuntos acosadores así como el de los testigos, sustituyendo estos por códigos alfanuméricos. Fase de desarrollo. A partir de la primera entrevista con la presunta víctima mantenida por la persona mediadora/instructora, ésta inicia el trabajo de investigación, por lo que podrá reali- zar las siguientes acciones: - Entrevista con las demás personas trabajadoras del centro de trabajo. - Entrevista con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. - Entrevista con los superiores jeráquicos. - Entrevista con el Código Civilpresunto/s acosador/es. - Recabar cuantos antecedentes o información se considere útil para obtener un mejor conocimiento de los hechos denunciados y para averiguar la veracidad de los mismos. - Etc. Fase de finalización o resolución. A partir del análisis de la información obtenida, con se podrán dar las siguientes situaciones: 1. Que existan indicios racionales de una posible situación de acoso, o que, no exis- tiendo indicios de acoso, sí los haya de hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivos de falta laboral. - Se instará la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia adopción de Banca, Seguros y AFPmedidas cautelares, en caso necesario. - Se convocará, de forma urgente, a la comisión anti-acoso, a fin de valorar el informe de conclusiones y emitir la correspondiente propuesta de sanción/reso- lución. 2. Que no se constaten indicios racionales de una situación de acoso, ni de otra cir- cunstancia constitutiva de falta laboral. - Se convocará a la comisión anti-acoso, para la valoración del informe de conclu- siones y la emisión de la correspondiente propuesta de archivo. - Si se constatase que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ la denuncia fue realizada de activos y financiamiento del terrorismoforma no honesta o dolosa, o haya presentado con la intención de perjudicar al BANCO información y/denunciado, o documentación a la empresa, la comisión an- ti-acoso podrá instar a RRHH a iniciar la correspondiente actuación disciplinaria. Se considerará denuncia falsa o inexactaaquella denuncia en la que, el BANCO puedetras la instrucción del pro- cedimiento, resulte que concurren simultáneamente los siguientes dos requisitos: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato a) Que carezca de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.justificación y fundamento

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Sources: Convenio Colectivo

Resolución. El BANCO puede terminar 12.1. Además de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad por las causas establecidas en Derecho. Si en un plazo de quince (15) días, a contar desde la notificación expresa a el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si Proveedor por parte de el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, Comprador de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento la existencia de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicadosenumerados a continuación, y el Proveedor no ha adoptado las medidas adecuadas para solventarlos, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada Comprador podrá, sin que por ello se derive obligación o responsabilidad alguna para el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisiónComprador, resolver el Contrato terminará (resuelto)a su elección. En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO Los supuestos referidos anteriormente son los siguientes: i. el retraso en el plazo de manera inmediata entrega de las Mercancías y o prestación del Servicio; ii. la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, falta o insuficiencia de acuerdo con la liquidación información necesaria que debería proporcionar el BANCO efectúeProveedor para realizar la entrega de las Mercancías o prestar el Servicio; iii. La terminación del Contrato no afectará a la incongruencia y falta de exactitud entre las garantías otorgadas a favor del BANCO, Mercancías adquiridas y las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con recibidas por el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información Comprador y/o documentación falsa entre el Servicio recibido y el requerido por el Comprador; iv. la imposibilidad de servir para la necesidad y finalidad para la que se han adquirido las Mercancías; v. la no aceptación por parte de el Proveedor de cualquier modificación del Contrato propuesta por el Comprador; vi. la no adopción de las medidas preventivas necesarias para un adecuado control de los riesgos para la Seguridad y la Salud del personal de el Proveedor durante la duración del Contrato; vii. el incumplimiento por el Proveedor de cualesquiera de sus obligaciones y viii. cualquier cambio de control de el Proveedor sin que haya sido previa y expresamente notificado a el Comprador. Adicionalmente a lo expuesto, cualquier incumplimiento o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar retraso en la entrega de las Mercancías y/o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato prestación del Servicio dará al Comprador derecho a ejercitar cualesquiera acciones legales disponibles a su alcance para resarcirse de manera anticipada (Resolución)los daños ocasionados. El BANCO comunicará su decisión dentro Proveedor no tendrá derecho a realizar entregas parciales, salvo que lo acuerde por escrito el Comprador. Cualquier entrega parcial será considerada entrega con retraso y el Comprador tendrá derecho a rechazar dicha entrega parcial y a solicitar cualquiera de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.las acciones mencionadas anteriormente

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Sources: Condiciones Generales De Compra

Resolución. El BANCO puede terminar de manera anticipada Si Usted ya hubiera cumplido el Plazo Mínimo, podrá resolver el presente Contrato, Contrato en cualquier momento notificándonoslo por escrito o por vía telefónica al menos 2 días hábiles antes del inicio de su próximo ciclo de facturación. La resolución se hará efectiva el último día de su ciclo de facturación en curso. Si Usted deseara resolver el presente Contrato antes de haber cumplido el Plazo Mínimo, deberá pagar un cargo por dicha resolución igual al producto del número de meses que finalice el plazo resten del Plazo Mínimo multiplicado por 30,00 € (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en treinta euros). Nosotros podremos resolver el presente documento. g. Si la Declaración Contrato con 60 días de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto)antelación. En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO Usted no incurrirá en ningún Cargo por resolución. Plazo para ejercitar el derecho de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇desistimiento en un Contrato celebrado a distancia o fuera de establecimiento mercantil Usted tendrá derecho a desistir de un Contrato celebrado a distancia o fuera de establecimiento mercantil, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPsin alegar causa alguna, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada cualquier momento hasta 14 (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7catorce) días posteriores a después de la fecha en que hace efectiva los Equipos se activen, notificándonoslo por escrito utilizando la mismaNotificación de Desistimiento proporcionada por nosotros y adjunta al presente Contrato o por vía telefónica. Si Usted ejercitase su derecho de desistimiento, tendrá que devolvernos los Equipos de acorde a las condiciones establecidas en el Anexo 4 de estas CG (a menos que sea el propietario de los Equipos) de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación, pudiendo encontrar la información al respecto en el desglose de los precios. En los casos en los que el Servicio ya se haya activado de acuerdo con su solicitud escrita antes de que hayan transcurrido 14 días, y Usted decida ejercitar su derecho a resolver el Contrato, Usted soportará los Cargos correspondientes a los Servicios que se le hayan proporcionado hasta el momento de la resolución efectiva, incluyendo los Cargos de activación. Todos los Cargos válidos se deducirán de los reembolsos que se le adeuden. Le facilitaremos una factura final detallando los Cargos devengados y el saldo neto que deba abonar Usted o debamos abonar nosotros. Le cargaremos el importe a nuestro favor o le reembolsaremos el saldo a su favor dentro de un plazo de 14 (catorce) días a partir de la finalización de nuestra inspección de los Equipos.

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Sources: Condiciones Generales Del Servicio De Banda Ancha Por Satélite

Resolución. El BANCO puede terminar LAS PARTES se reservan el derecho de manera anticipada verificar el presente Contratoadecuado cumplimiento de lo establecido en EL CONVENIO y la facultad de resolverlo de pleno derecho, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera 9.1 Por incumplimiento de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto)compromisos estipulados en EL CONVENIO. En este caso, El Cliente la Parte que considera que se está incumpliendo los compromisos estipulados en EL CONVENIO deberá pagar cursar a la otra Parte, una comunicación escrita indicando la/s cláusula/s de EL CONVENIO incumplida/s, con el sustento correspondiente, otorgando un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días hábiles para que regularice el cumplimiento del compromiso debido. Vencido dicho plazo sin que se produzca la regularización, la Parte afectada, dará por resuelto EL CONVENIO de pleno derecho, cursando una comunicación por escrito en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. 9.2 Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, el mismo que deberá constar por escrito, ser suscrito por ambas partes y aprobado con las mismas formalidades con que se suscribe EL CONVENIO. 9.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento de los compromisos asumidos por LAS PARTES. Posterior al BANCO evento fortuito o de fuerza mayor, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, la Parte afectada por dicho evento fortuito comunicará de manera inmediata escrita su intención de resolver EL CONVENIO, sustentando debidamente la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇imposibilidad de cumplimiento. 9.4 Por inobservancia de alguna de LAS PARTES de lo establecido en la Cláusula Octava, EL CONVENIO quedará resuelto de acuerdo con pleno derecho. Para ello, la liquidación Parte que advierta el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCOacto de corrupción deberá comunicar por escrito su decisión de resolver EL CONVENIO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de advertido los hechos. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas existir discrepancia por la Superintendencia causal invocada, procede lo dispuesto en la Cláusula Décima Quinta de BancaEL CONVENIO. No obstante, Seguros y AFPlo indicado en los párrafos precedentes, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado la decisión de resolver EL CONVENIO no liberará a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro LAS PARTES de los siete (7) días posteriores a compromisos previamente asumidos, tampoco impedirá la fecha en continuación y culminación de las actividades iniciadas o que hace efectiva estuviesen desarrollándose como resultado de la mismaejecución de EL CONVENIO.

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Sources: Convenio Marco De Cooperación Interinstitucional

Resolución. El BANCO puede terminar Sin perjuicio de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas lo establecido en el cronograma; o si Titulo IV, Capítulo I, Apartado 5.2 de la “Instrucción” , podrán ser causa de resolución contractual, además de las indicadas en el Pliego de Condiciones Generales para los contratos de Prestación de Servicios de julio de 2003 y las consideradas muy graves en la Condición 16 del presente PCP, las siguientes:  El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud incumplimiento por parte del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto adjudicatario de sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvenciaobligaciones Laborales, quiebraSociales, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCOFiscales, de ser Prevención de Riesgos Laborales o medioambientales si, una vez detectado y notificado el caso que hecho por la Dirección Gerencia del Área de Negocio de Viajeros, no se procede con carácter inmediato a su subsanación.  No reponer el adjudicatario la garantía a su valor inicial cuando haya quedado reducida por la imposición de alguna penalización.  Por haberse agotado la garantía; en consecuencia, no serle posible a Renfe a seguir aplicando penalizaciones.  No tener en vigor las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra licencias y autorizaciones legalmente necesarias para la realización de las normas laborales establecidas por actividades contratadas.  Cualquier hecho grave que determine la autoridad competente. f. Si a imposición de una sanción gubernativa o administrativa en relación con las actividades contratadas. Expte: 2013-00538 (2013-INT-00005) Pliego de Condiciones Particulares 23/36  Por la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ graves o muy graves de forma reiterada o la no corrección de las mismas según se indica en el apartado 16.  La no aportación por el Adjudicatario del Certificado expedido a efectos del Art. 43.1.f) de la vigente Ley General Tributaria, de acuerdo con cuando la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación vigencia del Contrato contrato hubiera expirado su vigencia y no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCOse hubiera renovado, las una vez que se mantendrán vigentes hasta haya alcanzado el tope máximo de penalización, fijándose este en el 10% del importe total máximo anual del contrato que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civilse suscriba, con posibilidad de resolución del contrato si se supera ese máximo.  Por aplicación de la Condición Resolutoria mencionada en la Condición Particular 1, del presente PCP. En todos los supuestos anteriormente indicados la resolución del contrato se producirá sin más trámites que la comunicación por escrito al Adjudicatario y producirá los efectos que se recogen en la Condición 7.3 ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento Condiciones Generales para los Contratos de Prestación de Servicios de julio de 2003, (de acuerdo con lo indicado en la Condición 1 de este PCP, podrá ser consultado en el Perfil del terrorismo, o haya presentado al BANCO información yContratante: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución▇▇▇▇). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Pliego De Condiciones Particulares

Resolución. 12.1 Las PARTES acuerdan que a efectos de resolver el presente Contrato serán de aplicación las disposiciones sobre Caducidad de la Concesión reguladas en la Sección XVI del Contrato de Concesión que resulten pertinentes. Sin perjuicio de lo señalado, la PARTE que se vea perjudicada por el incumplimiento de la otra, podrá requerir a esta última que cumpla con la prestación debida en un plazo no menor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de que el presente Contrato sea resuelto. En caso la prestación requerida no sea ejecutada, el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho. 12.2 El BANCO puede terminar presente Contrato podrá ser resuelto por LA CONCESIONARIA, sin expresión de causa, sin responsabilidad resarcitoria y/o indemnizatoria alguna y sin otro requisito o formalidad que el de notificar a EL LOCADOR su voluntad de resolverlo, cursándole, a tal efecto, una comunicación escrita. La resolución surtirá efectos en la fecha de notificación de la misma. Las PARTES acuerdan en forma expresa que no corresponde ningún pago adicional por parte de LA CONCESIONARIA a favor de EL LOCADOR por concepto de daños y/o perjuicios, lucro cesante o de cualquier otra naturaleza, renunciando EL LOCADOR desde ya, en forma expresa, a cualquier acción legal. A partir de la fecha de notificación de la resolución las partes contarán con quince (15) días hábiles para efectuar la liquidación del presente Contrato, en la cual se reconocerá y considerará lo siguiente: a) los servicios efectivamente prestados con la conformidad expresa de LA CONCESIONARIA hasta la fecha de notificación de la resolución; y b) se aplicarán todos los descuentos que correspondiesen por cualquiera de los siguientes conceptos: penalidades, indemnizaciones de cualquier naturaleza, obligaciones laborales o de seguridad social, deudas tributarias, administrativas, civiles o de cualquier naturaleza u origen, materiales entregados, y cualquier otro gasto y costo que haya incurrido LA CONCESIONARIA. La liquidación formulada por LA CONCESIONARIA deberá ser debidamente sustentada y no será objeto de observación alguna. 12.3 LA CONCESIONARIA podrá resolver el presente Contrato de pleno derecho y de manera anticipada inmediata, sin responsabilidad resarcitoria y/o indemnizatoria alguna a favor de EL LOCADOR, bastando para ello remitir una comunicación escrita quedando además facultado para solicitar la indemnización por daños y perjuicios que corresponda, por cualquiera de las siguientes causas: • Incumplimiento por parte de EL LOCADOR de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Cláusula Segunda (Objeto), Cláusula Cuarta (Plazo) y la Cláusula Quinta (Obligaciones de EL LOCADOR). • Suspensión, paralización y/o abandono parcial o total de la ejecución de LOS SERVICIOS por parte de EL LOCADOR por razones injustificadas y distintas a caso fortuito y/o fuerza mayor; y, asimismo, cuando el evento de caso fortuito y/o fuerza mayor no haya sido comunicado dentro de las condiciones establecidas en la cláusula 3.3 del presente contrato. La resolución surtirá efectos en la fecha de notificación de la misma. A partir de la fecha de notificación de la resolución, las partes contarán con quince (15) días hábiles para efectuar la liquidación del presente Contrato, en la cual se reconocerá y considerará lo siguiente: a) los trabajos efectivamente prestados con la conformidad expresa de LA CONCESIONARIA hasta la fecha de notificación de la resolución, y b) se aplicarán todos los descuentos que correspondiesen por cualquiera de los siguientes conceptos: penalidades, indemnizaciones de cualquier naturaleza, obligaciones laborales o de seguridad social, deudas tributarias, administrativas, civiles o de cualquier naturaleza u origen, materiales entregados, y cualquier otro gasto y costo que haya incurrido LA CONCESIONARIA. La liquidación formulada por LA CONCESIONARIA deberá ser debidamente sustentada y no será objeto de observación alguna. 12.4 Asimismo, en caso que EL LOCADOR incumpla con prestar LOS SERVICIOS conforme a las condiciones y términos establecidos en el presente Contrato, antes de LA CONCESIONARIA tendrá la facultad, sin que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en esto implique una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCOobligación para ésta, de ser el caso requerir a EL LOCADOR para que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento en un plazo máximo de hechoshasta quince (15) días calendarios proceda con la ejecución, circunstancias subsanación y/o informaciones corrección de los mismos. En caso haya transcurrido dicho plazo sin que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegalesEL LOCADOR haya cumplido con prestar, actividades que dañen al medio ambiente subsanar y/o actividades corregir las deficiencias de LOS SERVICIOS, LA CONCESIONARIA podrá resolver el presente Contrato bastando para ello remitir una comunicación escrita, quedando además facultado para solicitar la indemnización por daños y perjuicios que vayan corresponda. La resolución surtirá efectos en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contratonotificación de la misma. Para los efectos de la liquidación, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento será conforme a los lineamientos que sobre la misma que se han regulado en las cláusulas 8.1 y 8.2 citadas previamente. 12.5 En caso LA CONCESIONARIA no lo informó, por lo cual, deja de contar cumpla con un seguro de desgravamen vigente los pagos señalados en los términos previstos la Cláusula Tercera establecidos en el presente documento. g. Si Contrato, EL LOCADOR deberá requerir a LA CONCESIONARIA mediante carta notarial el cumplimiento del pago correspondiente, otorgándole el plazo de quince (15) días hábiles para que el mismo se haga efectivo, transcurridos los cuales sin haberse satisfecho la Declaración obligación, EL LOCADOR podrá resolver de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada pleno derecho el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Concesión

Resolución. 11.1. Son causas de resolución con independencia de las señaladas en la legislación vigente, las siguientes: a) El BANCO puede terminar incumplimiento de manera anticipada el presente cualquier obligación dimanante del Contrato, antes en especial, el impago del precio o incumplimiento reiterado de las condiciones de pago; b) La situación de insolvencia y la solicitud o declaración de concurso de acreedores conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 22/2003; c) En caso de no aceptación, por parte del Cliente, de la modificación de las condiciones por OCTOPUS ESPAÑA en los términos establecidos en la Condición 6ª; y d) siempre que finalice tenga la consideración de “consumidor” (art. 3 RD Legislativo 1/2007), el Cliente podrá desistir sin coste alguno en el plazo (Resolver) de 30 días naturales desde la celebración del Contrato para lo cual se facilita en cualquiera este acto la información y borrador al efecto. 11.2. En caso de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja conformidad con el inicio del suministro de pagar tres cuotas según energía eléctrica/gas antes del señalado plazo el Cliente abonará a OCTOPUS ESPAÑA un importe proporcional a la forma, plazo y oportunidad establecidas parte ya prestada del servicio en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO momento en virtud que haya informado del ejercicio del derecho de desistimiento. Dicho importe se calculará sobre la base del precio total acordado en el Contrato. b. Si 11.3. El ejercicio de la facultad de resolución por el BANCO considera Cliente respecto de uno de los Servicios no implica la del resto de Servicios contratados, salvo mención expresa. Disputabilidad: El presente Contrato se concierta sobre las circunstancias declaradas por el Cliente referentes a la Instalación, las cuales constituyen la base para la aceptación del Contrato por OCTOPUS ESPAÑA y fundamentan la validez del Contrato. Por tanto, el Cliente afirma que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma los datos aportados relativos a la Instalación y a él mismo son ciertos y se obliga a comunicar a OCTOPUS ESPAÑA todas las variaciones que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económicapuedan producirse respecto a las circunstancias reales de la Instalación y de sí mismo. c. Si 11.4. OCTOPUS ESPAÑA podrá rescindir unilateralmente el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso Contrato desde que las solicite. e. Si el BANCO toma haya tenido conocimiento de hechosla inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la Instalación y al Cliente, así como, si en cualquier momento del Contrato hubiera o hubiese variado la situación crediticia y/o informaciones la solvencia del cliente, sobre las que le hagan presumir se fundamenta la validez del Contrato. Asimismo, se reserva el derecho a rescindir unilateralmente el Contrato si detectase que El CLIENTE pueda estar realizando las Instalaciones del Cliente incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable o financiando actividades ilegalesen el caso de que, actividades detectado un problema que dañen al medio ambiente afecte a la seguridad de personas y/o actividades que vayan en contra cosas, el Cliente no aceptase la modificación/reparación de las normas laborales establecidas por la autoridad competentemismas. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación De Servicios De Luz Y Gas

Resolución. El BANCO puede terminar Son causa de manera anticipada el presente Contratoresolución del contrato, antes además de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad las establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, las contempladas en el art. 262 LCSP. 27.1. Incumplimiento del concesionario El incumplimiento de acuerdo cualquiera de las obligaciones impuestas en este Pliego por parte del concesionario podrá determinar la resolución de la concesión, adoptada unilateralmente por el Ayuntamiento en el oportuno expediente sancionador. Especialmente procederá la declaración de resolución por incumplimiento en los siguientes casos, que se citan solo a título enunciativo y no limitativo: a) Por no prestar el adjudicatario la garantía definitiva cuando se haya procedido contra la misma, en el plazo de un mes, contado desde el acto de la disposición. b) Por grave deficiencia en la prestación del servicio. c) Por grave retraso en el inicio de la prestación de los servicios. Por grave retraso se entenderá la demora superior a dos meses, siempre que sea imputable al concesionario. d) Por prestación deficiente o abusiva de los servicios. Especialmente se dará este caso de resolución cuando, en un periodo de dos años, haya sido sancionado el adjudicatario más de tres veces por aplicación del presente Pliego. e) Por grave descuido en el mantenimiento de las instalaciones, siempre que tal conducta dé lugar a la realización de obras de reparación u operaciones de conservación por el propio Ayuntamiento en más de dos ocasiones diferentes y con cargo a la liquidación garantía del concesionario. f) Por ceder la explotación realizada por el concesionario sin la autorización del Ayuntamiento. g) Por impago del canon vinculado a la explotación de la concesión. En todos los casos de resolución por incumplimiento por parte del concesionario, se decretará la pérdida e incautación de la garantía, sin perjuicio de la exacción de las multas que el BANCO efectúe. La terminación se hubieran ya impuesto por incidencia del Contrato no afectará adjudicatario en alguno de los supuestos que constituyen motivo de penalización, conforme a las garantías otorgadas normas de este Pliego. 27.2. Quiebra o extinción de la personalidad jurídica del concesionario. a) La declaración de concurso o la declaración, en cualquier otro procedimiento, de insolvencia del concesionario, sea persona física o jurídica, extingue la concesión, con pérdida de la garantía prestada. b) La extinción de la personalidad jurídica del concesionario, cuando se trate de una persona jurídica, determinará la extinción de la concesión y la pérdida de la fianza constituida por parte del adjudicatario, quedando éstas a favor la libre disposición del BANCOAyuntamiento. En los supuestos de extinción previstos en esta condición, la Administración se hará cargo de las instalaciones, liquidando las inversiones hechas por el concesionario en obras e instalaciones con arreglo a lo dispuesto para los casos de resolución por incumplimiento. En caso de muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario que sea persona física el Ayuntamiento podrá acordar la continuación de la concesión con sus herederos o sucesores, subrogándose, en tal caso, en todos los derechos y obligaciones, si bien habrán de designar, si fuesen varios, a uno sólo de ellos para que los represente en sus relaciones con el Ayuntamiento. En caso de que a los dos meses del fallecimiento sus herederos, mancomunadamente, no hubieran hecho efectiva dicha subrogación, la concesión quedará automáticamente extinguida, con pérdida de la fianza constituida, que quedará a la libre disposición del Ayuntamiento. 27.3. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario extingue la concesión en cualquier tiempo, con arreglo a las condiciones del convenio que se mantendrán vigentes hasta suscriba entre ambas partes y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. 27.4. Destrucción de las instalaciones. a) La destrucción total de las instalaciones o la parcial, cuando exceda del 25%, siempre que El Cliente cumpla con pagar se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al BANCO concesionario para optar entre la totalidad ▇▇▇ extinción de la concesión sin indemnización alguna o la reconstrucción a su ▇▇▇▇▇ de las instalaciones en la forma y plazo que señale el Ayuntamiento, sin que en este último supuesto se altere el plazo contractual primeramente señalado. Cuando el adjudicatario opte por la extinción de la concesión, tendrá derecho a la devolución de la garantía prestada, una vez cumplidas sus obligaciones con el Ayuntamiento. Si la destrucción ocurriera por dolo o culpa del concesionario o persona que de él dependa, aquel quedará además obligado a la reconstrucción de las obras sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles. Se entenderá que la destrucción parcial excede del 25% cuando los gastos de la reparación de los daños sufridos por las instalaciones sean superiores a cinco veces el importe anual del canon vigente en el momento en que se produjo el siniestro. b) La destrucción parcial de las instalaciones por caso fortuito o fuerza mayor cuando sea inferior al 25% no extinguirá la concesión, quedando obligado el adjudicatario a la reconstrucción. 27.5. Renuncia pura y simple hecha ante el Ayuntamiento de Santa ▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas renuncia autorizará al Ayuntamiento para la incautación del servicio sin devolución de la garantía. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal caso se interpretará como cesión de la concesión, por lo que se estará a lo dispuesto sobre la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, materia en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ presente ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titularen la normativa aplicable. ii27.6. Dar por terminado Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en esta u otra Ley o en el Contrato de manera anticipada (Resolución)contrato. El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a Para acordar la fecha resolución del contrato se seguirá el procedimiento establecido en que hace efectiva la mismaLCSP.

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Sources: Contract for Public Service Management

Resolución. El BANCO puede terminar PROINVERSIÓN podrá resolver el Contrato en las siguientes circunstancias: Cuando se haya llegado a acumular el monto máximo de manera anticipada la penalidad por atraso en la presentación de los Entregables a cargo del CONSULTOR, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 38.2 del Reglamento. Por el incumplimiento injustificado por parte del CONSULTOR de las obligaciones mencionadas en el presente Contrato, antes pese a haber sido requerido para ello, sin perjuicio de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra aplicación de las normas laborales establecidas penalidades previstas en la Cláusula Décima y la ejecución de las garantías, así como de las acciones que podrán interponer por los daños y perjuicios que se le hayan causado. Se considera incumplimiento injustificado de Contrato el cambio de uno o más integrantes del Equipo Mínimo de Profesionales sin autorización previa o la autoridad competente. f. Si a la fecha prestación del servicio sin el Equipo Mínimo de celebración del ContratoProfesionales completo, El CLIENTE padecía en cuyo caso PROINVERSIÓN se reserva el derecho de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada resolver el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto)No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, El Cliente deberá pagar bastará comunicar al BANCO CONSULTOR, mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera inmediata definitiva la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇continuación del contrato. En caso la suspensión de obligaciones se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración de acuerdo con la liquidación suspensión. Si PROINVERSIÓN toma conocimiento que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará CONSULTOR o alguno de los miembros su equipo ha sido condenado por prácticas de fraude y corrupción relacionados a procesos de contratación o a la ejecución de contratos en el Perú, sin perjuicio de las garantías otorgadas a favor del BANCO, las acciones que podrá interponer por los daños y perjuicios que se mantendrán vigentes hasta que le hayan causado. El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civilpresente Contrato podrá ser resuelto total o parcialmente, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPsegún corresponda, en caso que PROINVERSIÓN decida, a su solo criterio y sin que haga falta invocar razón alguna, dar por concluido el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismopresente Contrato, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexactabastando para ello, hacer una comunicación simple en este sentido. En este caso, el BANCO puede: i. No contratar CONSULTOR tendrá derecho a lo siguiente: Recibir los pagos correspondientes al o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de a los siete (7) días posteriores Entregables que a la fecha de terminación del Contrato contaran con la conformidad del Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN. Recibir un monto equivalente al diez por ciento (10%) de su Propuesta Económica sin IGV. El CONSULTOR no podrá exigir adicionalmente alguna retribución, indemnización o pago de cualquier naturaleza. El CONSULTOR podrá resolver el Contrato en las siguientes circunstancias: Por el incumplimiento injustificado por parte de PROINVERSIÓN de las obligaciones mencionadas en el presente Contrato, previo requerimiento. Caso fortuito o fuerza mayor que hace efectiva imposibilite de manera definitiva la mismacontinuación del contrato. En caso la suspensión de obligaciones se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración de suspensión.

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Sources: Contratación Del Servicio De Elaboración, Gestión Y Ejecución Del Proyecto De Evaluación Arqueológica (Pea)

Resolución. 17.1 El BANCO puede terminar Comprador estará en todo momento capacitado, aunque el Vendedor no hubiera incumplido ninguna obligación, a suspender el Pedido durante el período de manera anticipada tiempo que determine el presente ContratoComprador, antes o a cancelar el mismo en su totalidad o en parte, previa notificación por medio fehaciente con 30 días corridos de anticipación al Vendedor, sin que finalice dicha rescisión genere derecho a indemnización alguna a favor del Vendedor. En consecuencia el plazo (Resolver) en cualquiera Vendedor renuncia a efectuar reclamo alguno a fin de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja obtener por parte del Comprador algún tipo de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias compensación y/o informaciones indemnización vinculada al presente Pedido. 17.2 En el caso de que le hagan presumir el Vendedor incumpliera algún término o condición del Pedido, el Comprador tendrá derecho, previa intimación de cumplimiento en forma fehaciente al Vendedor por un plazo de 15 días corridos; y sin que ello suponga renuncia del Comprador a cualquier otro recurso, a resolver el Pedido en parte o en su totalidad sin por ello incurrir en obligaciones o responsabilidades adicionales y a recuperar los importes correspondientes abonados por el Comprador al Vendedor, así como los gastos adicionales derivados del suministro de Productos de reemplazo por parte de un proveedor alternativo, y a la indemnización en concepto de pérdidas o daños sufridos por el Comprador como consecuencia de los eventuales retrasos del Vendedor. Lo mismo se aplicará en caso de que el Vendedor no avanzara en la producción o montaje de los Productos y ello pusiera en peligro el debido cumplimiento del Pedido según sus términos. Sin perjuicio del artículo 4, la resolución se comunicará por medio fehaciente. 17.3 El CLIENTE pueda estar realizando Comprador podrá resolver el Pedido con efecto inmediato y sin ninguna obligación o financiando actividades ilegales, actividades responsabilidad adicional en el caso de que dañen al medio ambiente el Comprador tenga razones fundadas para creer que el Vendedor no va a poder cumplir plena y normalmente todas sus obligaciones y/o actividades que vayan existan indicios de encontrarse en contra estado de las normas laborales establecidas por la autoridad competenteinsolvencia patrimonial. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Condiciones Generales De Compras

Resolución. El BANCO puede terminar Contrato o el Certificado de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, podrá quedar resuelto perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de acuerdo la Póliza, a partir de la fecha en que incurran las siguientes causales: a. Por falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver el contrato y/o el certificado de Seguro, durante la suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación escrita al Contratante en el caso de resolución de la póliza y al Contratante y Asegurado en el caso de resolución del certificado, cuando corresponda, con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la liquidación Ley del Contrato de Seguros. b. Por Agravación del Riesgo comunicada por escrito a la Compañía por el Contratante y/o el Asegurado, lo cual deben realizar apenas producida la agravación. Una vez comunicada la agravación del riesgo a la Compañía, ésta deberá comunicar al Contratante y Asegurado, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del certificado, modificarlas o resolverlo. En el caso que la agravación no haya sido comunicada, el referido plazo se contará desde el momento en que la Compañía tuvo conocimiento de la agravación. Se precisa que el BANCO efectúe. La terminación certificado no podrá ser modificado o resuelto como consecuencia del Contrato cambio de actividad del Asegurado que éste no afectará a las garantías otorgadas a favor conociera al momento de la celebración del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que contrato. c. El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia Certificado de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá quedar resuelto por la presentación de activos y financiamiento solicitudes de cobertura fraudulentas por parte del terrorismoContratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas que actúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o haya presentado declaraciones falsas para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en cuyo caso la Compañía deberá cursar una comunicación escrita al BANCO información y/o documentación falsa o inexactadomicilio del Contratante y Asegurado, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada una anticipación no menor a treinta (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (730) días posteriores a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a la Compañía la prima devengada a la fecha en que hace efectiva la mismaresolución surtió efectos, asimismo la Compañía procederá a devolver al Contratante las primas no devengadas, quien estará en la obligación de devolverla al Asegurado, en caso que éste la haya pagado, si esta devolución de prima al Asegurado no se realiza en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha en que se puso a disposición del Contratante la prima, el Contratante deberá informar de este hecho por escrito a la Compañía. d. El Contrato de Seguro y/o el Certificado de Seguro podrá quedar resuelto en caso de declaración inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y esta sea constatada antes de que se produzca un siniestro, la Compañía presentará al Contratante y/o Asegurado una propuesta de revisión de la Póliza y/o el Certificado de Seguro dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada, por el Contratante en caso del Contrato y por el Asegurado en caso del Certificado, en un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compañía podrá resolver el Contrato de Seguro o el Certificado de Seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante en el caso de resolución de la Póliza y al Contratante y Asegurado en el caso de resolución del Certificado, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días fijado, correspondiéndole a la Compañía las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución. e. El Contrato de Seguros podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, así como el Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Asegurado, la cual debe ser comunicada a la Compañía utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del contrato, con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución del Contrato y/o Certificado de Seguro. Le corresponde a la Compañía la devolución de la prima no devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. En cualquier caso, una vez resuelto el Contrato y/o Certificado de Seguro, la Compañía queda liberada de su prestación. Para los literales a, b, c, d y e la Compañía de oficio procederá a la devolución de la prima no devengada al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario. El Contratante será el obligado a devolver la prima al Asegurado, en el caso que corresponda. En todos los supuestos de resolución, antes mencionados, el Contratante tendrá la obligación de informar de ello a los Asegurados. En caso de resolución de certificados de seguros la Compañía notificará de ello al Contratante y al Asegurado, dentro de los mismos plazos señalados en este artículo. En caso el Contratante solicite la Resolución del Contrato es responsabilidad del Contratante informar a los Asegurados la resolución del contrato, indicando la fecha desde cuándo se hará efectiva, esta comunicación debe producirse con 30 días anticipación a la Resolución del Contrato.

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Sources: Condiciones Generales De Seguro

Resolución. Los supuestos en que hubiere lugar a resolver el contrato serán los establecidos en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007 LCSP. Además, se considerarán causas de resolución: - La falta de establecimiento de las medidas de Seguridad y Salud que corres- ponda establecer según el estudio del proyecto o que en su defecto vengan establecidas legalmente. - La ausencia de presentación del programa de obra dentro del plazo estable- cido. - La falta de ejecución de las pruebas y ensayos ordenados por la dirección fa- cultativa. - La falta designación del delegado de obra dentro del plazo de 15 días a partir de la firma del contrato, o designación de Delegado que no tenga la titulación requerida. - No tener a disposición del director facultativo el libro de órdenes en la oficina de obras. - La paralización unilateral de las obras por parte del contratista. - El BANCO puede terminar retraso en la completa finalización de manera anticipada la obra por plazo superior a dos me- ses, permitirá al Ayuntamiento resolver el presente Contratocontrato, antes sin perjuicio de su posibili- dad de optar por la imposición de penalidades, teniendo esta cláusula el ca- rácter de condición resolutoria expresa. Los efectos de la resolución en este último supuesto así como en todos aquellos en que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera la causa que la provoque no resulte imputable al Ayuntamiento, serán los siguientes: - No tendrá lugar la transmisión a favor del contratista de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja aquellas parcelas res- pecto de pagar tres cuotas según las que todavía no se hubiera operado al momento de la forma, plazo resolución. - Las parcelas respecto de las cuales se hubiera operado la transmisión y oportunidad establecidas cuya edificación todavía no hubiera tenido comienzo revertirán al Ayuntamiento en el cronograma; o si estado en que se encuentren. - El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra contratista podrá conservar la propiedad de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contratoparcelas cuya edificación hubiera tenido comienzo, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este cuyo caso, El Cliente deberá pagar vendrá obligado a abonar al BANCO Ayunta- miento el valor de manera inmediata la totalidad ▇aquéllas atendiendo al precio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de las mismas al momento de la resolución. - El Ayuntamiento abonará al contratista la obra ejecutada, previa la corres- pondiente medición, atendiendo a los precios de acuerdo con contrato - El contratista no tenderá derecho a ser indemnizado ni en este caso ni en to- dos aquellos en los que la liquidación resolución se produzca por causa imputable al mismo, por los gastos que por concepto de replanteos, mediciones, redacción de proyectos, vallados, movimientos de tierras, tasas, e impuestos o cuales- quiera otros análogos a los anteriores, haya podido soportar por razón de las parcelas objeto de reversión o pendientes de tradición. - En todos los supuestos en general en que el BANCO efectúecontrato se resuelva por causa imputable al contratista, la resolución tendrá los efectos señalados en los pá- rrafos inmediatamente precedentes, sin perjuicio de la incautación de la fian- za y de la obligación de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que le hubieran sido ocasionados. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO- A los efectos de lo establecido en el artículo 222 de la LCSP, las se entenderá por precio de adjudicación el precio de contrata de la obra calculado en la forma que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia deriva del contenido de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titulareste pliego. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Contract for Construction Works

Resolución. El BANCO puede terminar Cada contrato de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas obra basado en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇contrato ▇▇▇▇▇, se extinguirá por su resolución, cuando por la concurrencia de alguna de las causas las previstas en los artículos 223 y 237 del TR-LCSP, sea acordado por la Administración contratante. El acuerdo con marco podrá ser extinguido por su resolución, cuando la liquidación que Administración contratante acuerde la resolución de un contrato basado en el BANCO efectúecontrato marco, y en especial por la concurrencia reiterada de los siguientes supuestos : a) Los retrasos y deficiencias en la entrega de los proyectos de ejecución de las obras, en su caso. b ) Las demoras y deficiencias en la ejecución de los contratos de obras . La terminación resolución anticipada del Contrato acuerdo marco implicará automáticamente la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra. A tal efecto se concederá al contratista un plazo de cinco días, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución , para que retire de las obras la maquinaria y material que sea de su propiedad. Esta retirada que deberá realizar en la presencia del Director de obra y del responsable municipal del contrato si se hubiese nombrado. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado la maquinaria, el Ayuntamiento entrará en posesión del inmueble. En todo caso, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director de la obra, para garantizar que la obra no afectará se pueda perjudicar. Si el contratista no lo hiciese, lo ejecutará el Ayuntamiento a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇su ▇▇▇▇▇. De acuerdo con Estas medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos efectuados por el Código Civilcontratista, con salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con seguridad de las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPpersonas, en cuyo caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito realizará con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores posterioridad a la fecha en adopción de dichas medidas. Esta liquidación será notificada al contratista, que hace efectiva podrá interponer contra la mismamisma los recursos que estime pertinentes.

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Sources: Contract for Maintenance and Repair Services

Resolución. El BANCO puede terminar Serán causas de manera anticipada el resolución del presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casoscontrato las siguientes: a. Si a) El CLIENTE deja incumplimiento de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, obligación de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento pago de hechos, circunstancias la renta y/o informaciones que le hagan presumir que de las cantidades asimiladas. b) La destrucción total o parcial del edificio por cualquier causa. c) La cesación de las actividades de la ARRENDATARIA en el local objeto del arrendamiento por plazo superior a un año. d) El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o actividades que vayan obligaciones establecidas en contra este contrato, distintas a las anteriormente citadas. e) Asimismo, será causa de las normas laborales establecidas resolución del contrato la comisión de una falta grave, tal y como figura definida en el Reglamento de Régimen Interno del Centro, unido a este contrato como Anexo 3. En el supuesto señalado en la letra a), además de instar la resolución del contrato, se devengarán a favor del ARRENDADOR intereses al tipo legal del interés de demora, establecido cada año en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la autoridad competente. f. que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde el primero de mes, todo ello sin perjuicio de la facultad de instar el desahucio. El devengo de los intereses se producirá desde el momento en que la ARRENDATARIA incurra en ▇▇▇▇, sin necesidad de ser requerida de pago por el ARRENDADOR. El ARRENDADOR podrá proceder a tomar posesión de la parte de la edificación cedida transcurrido un mes desde el requerimiento de pago y prevención de efectuar dicha ocupación de forma auténtica con independencia de exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho. En el supuesto señalado en la letra b), se entenderá resuelto el arrendamiento sin responsabilidad alguna para el ARRENDADOR. Si dicha destrucción fuere consecuencia de una actuación dolosa, negligente o culposa de la ARRENDATARIA o del personal a su cargo, se estará a lo dispuesto en la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen normativa vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si cuanto al régimen de responsabilidad de la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata ARRENDATARIA y la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos que ésta deba asumir. En los supuestos señalados en las letras c) y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexactae), el BANCO puede: i. No contratar ARRENDADOR podrá declarar resuelto el contrato y exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho. En el supuesto recogido en la letra d), el ARRENDADOR o modificar la ARRENDATARIA podrán, cualquiera de ellos, declarar resuelto el Contrato suscrito con el Titularcontrato sin que la otra parte tenga derecho a ninguna clase de indemnización. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Lease Agreement

Resolución. El BANCO puede (a) Derecho de Resolver tras un Evento de Incumplimiento. Si, en cualquier momento, se produce un Evento de Incumplimiento respecto a una Parte (la “Parte Incumplidora”), la otra Parte (la “Parte No Incumplidora”) podrá, mediante notificación a la Parte Incumplidora, especificando el Evento de Incumplimiento relevante, declarar resuelto de pleno derecho y con efecto automático el presente Contrato Marco (conjuntamente con todos los Contratos Específicos celebrados bajo dicho Contrato Marco). La resolución contractual de que se ocupa esta Sección 6(a) se producirá de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1430° del Código Civil, el mismo día en que la Parte Incumplidora reciba la comunicación por escrito de la Parte No Incumplidora, en la que esta última le informa sobre su decisión de resolver el presente Contrato Marco y/o cualquiera de los Contratos Específicos, señalando la causal en la que basa su decisión (esta fecha la “Fecha de Terminación Anticipada”). En tanto no se haya ejercido la facultad de resolución a que se refiere la presente Sección 6(a), de conformidad con lo previsto en el artículo 1426° del Código Civil, la Parte afectada por el incumplimiento tendrá derecho a suspender el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, hasta que la otra parte cumpla con sus obligaciones pendientes de ejecución. (b) Derecho de Resolver tras un Evento de Terminación Anticipada. (i) Notificación. Si, en cualquier momento, se produce un Evento de Terminación Anticipada, la Parte Afectada por dicho Evento de Terminación Anticipada deberá comunicar tal hecho de manera inmediata a la Parte No-Afectada, especificando la naturaleza del Evento de Terminación Anticipada y las Operaciones Afectadas. Se deja constancia, sin embargo, que en el caso del Evento Fiscal o Regulatorio regulado en la Sección 5(b)(iii) dicha comunicación es opcional. De esta manera, la Parte Afectada se encontrará facultada, más no obligada a comunicar el Evento Fiscal o Regulatorio. Si ambas Partes fueran Partes Afectadas, tal comunicación podrá ser realizada por cualquiera de ellas. (ii) Cesión para evitar un Evento de Terminación Anticipada. Si se produce un Evento de Terminación Anticipada, las Partes realizarán los esfuerzos que estimen convenientes con el objeto de ceder las Operaciones Afectadas a cualquiera de las empresas de su Grupo Económico de tal manera que dicho Evento de Terminación Anticipada quede subsanado. Se deja constancia que cualquier cesión en el marco de la presente Sección 6(b)(ii) se encontrará sujeta a la previa autorización expresa y por escrito de la otra Parte. (iii) Derecho de Resolver. Si luego de transcurridos cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que se haya realizado la notificación a que se refiere la Sección 6(b)(i), se mantuviese el Evento de Terminación Anticipada: (y) tratándose de un Evento de Ilegalidad o de un Evento de Fuerza Mayor, cualquiera de las Partes podrá terminar de manera anticipada el presente Contratotodas las Operaciones Afectadas; y (z) tratándose de un Evento Fiscal o Regulatorio, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según solo la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de Parte Afectada podrá terminar de manera anticipada el Contratotodas las Operaciones Afectadas. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisiónLa resolución contractual de que se ocupa esta Sección 6(b)(iii) se producirá de pleno derecho, el Contrato terminará mismo día en que se reciba la notificación de resolución (resueltoesta fecha la “Fecha de Terminación Anticipada”). En este casoSe deja constancia que, El Cliente deberá pagar al BANCO si una Parte se encuentra imposibilitada de ejecutar las obligaciones a su cargo (como consecuencia de encontrarse bajo alguno de los eventos descritos en la Sección 5(b), la otra Parte tiene derecho a suspender el cumplimiento de las obligaciones a su cargo asumidas en virtud de las Operaciones Afectadas, hasta que la otra Parte efectivamente cumpla con sus obligaciones pendientes de ejecución. (c) Terminación anticipada por mutuo acuerdo. Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 9(f), en adición a los supuestos previstos en la Sección 6(a) y en la Sección 6(b), por mutuo acuerdo, las Partes podrán terminar de manera inmediata anticipada cualquiera de las Operaciones celebradas bajo los Contratos Específicos correspondientes. La terminación anticipada de estas Operaciones surtirá efectos en la totalidad ▇fecha acordada por las Partes (esta fecha, la “Fecha de Terminación Anticipada”). Salvo que las Partes hubiesen alcanzado un acuerdo distinto: (1) la cantidad a pagar por la terminación anticipada de las Operaciones resueltas de mutuo acuerdo será determinada por el Agente de Cálculo conforme a la fórmula descrita en la Sección 6(d)(iii)(3) siguiente y (2) el pago de dicha liquidación será exigible por la Parte acreedora desde la fecha indicada en la Sección 6(d)(ii) siguiente. (d) Liquidación. Si se han resuelto Operaciones de manera anticipada, conforme a lo indicado en la Sección 6(a) o en la Sección 6(b) o en la Sección 6(c), resultará de aplicación el siguiente procedimiento: (i) Cálculos. En la Fecha de Terminación Anticipada o tan pronto como sea razonablemente factible tras la misma, plazo que no podrá exceder de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Terminación Anticipada, el Agente de Cálculo efectuará el cálculo contemplado en la Sección 6(d)(iii) siguiente y facilitará a la otra Parte un documento que desglose, con un detalle razonable, tales cálculos (incluyendo todas las cotizaciones relevantes) y especificando cualquier importe pagadero de acuerdo con la Sección 6(d)(iii) siguiente. (ii) Fecha y Forma de Pago. El pago de dicha liquidación será exigible, a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en que el Agente de Cálculo haya remitido la notificación referida en la Sección 6(d)(i). La forma de pago será la indicada en la notificación referida en la Sección 6(a), en la Sección 6(b)(iii) o en el acuerdo indicado en la Sección 6(c), sin perjuicio del ejercicio de la facultad establecida en la Sección 6(e) de este Contrato Marco o de la aplicación de las disposiciones del Suplemento para la Constitución de Márgenes, de ser aplicable. (iii) Liquidación de Operaciones. (1) En el caso de Eventos de Incumplimiento: El Agente de Cálculo determinará la cantidad a pagar por la terminación anticipada de las Operaciones resueltas conforme a la Sección 6(a), de acuerdo con la siguiente fórmula: Cantidad a pagar = A más B menos C A = Con respecto a una Operación o grupo de Operaciones, la cantidad que el Agente de Cálculo determine como las pérdidas (expresadas con signo positivo) o las ganancias (expresadas con signo negativo) que la Parte No Incumplidora, tendría que cubrir o recibir respectivamente para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes, entregas o derechos que tendría en caso de continuar las Operaciones terminadas de manera anticipada en los términos originalmente pactados. Para determinar los conceptos detallados en “A”, el Agente de Cálculo deberá actuar de buena fe y utilizando siempre procedimientos comercialmente razonables con el objeto de obtener un resultado también comercialmente razonable. Para lograr estos efectos, el Agente de Cálculo podrá utilizar cualquier información relevante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ obtenida, en forma enunciativa mas no limitativa, a través de acuerdo cualquiera de los siguientes medios: (a) valorizaciones realizadas con la liquidación terceras entidades financieras que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará ofrezcan productos similares a los pactados en las garantías otorgadas Operaciones; (b) información disponible a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇través de medios públicos de información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil▇ ofrecidos por terceros de donde se pueda obtener información fiable sobre tasas de interés, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ precios, spreads, tipo de cambio, curvas, volatilidad y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudadootros; se presuma que está vinculado o (c) información obtenida a actividades través ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ internas o de activos propia elaboración que contemplen la información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ señalada en (a) y financiamiento del terrorismo(b) siempre que dichas fuentes internas sean utilizadas por el Agente de Cálculo en el curso ordinario de su negocio para negociar transacciones similares a las Operaciones. En ausencia de una confirmación por escrito de la fuente de una cotización obtenida, los registros internos de la Parte que obtenga tal cotización serán prueba de la existencia y exactitud de tal cotización. La variable “A” será determinada tomando como fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ la Fecha de Terminación Anticipada, o haya presentado al BANCO información y/si ello no fuera comercialmente razonable, tomando como fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ la fecha o documentación falsa o inexactafechas que sean comercialmente razonables. B = Las cantidades cuyo pago era debido por la Parte Incumplidora antes de la Fecha de Terminación Anticipada y que no hubieran sido canceladas, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de más los siete (7) días posteriores a Intereses Moratorios aplicables desde la fecha en que hace efectiva el pago era exigible. C = Las cantidades cuyo pago era debido por la mismaParte No Incumplidora antes de la Fecha de Terminación Anticipada que no hubieran sido canceladas. Si la cantidad a pagar resultante luego de la liquidación efectuada resultara con signo positivo (+) entonces la Parte Incumplidora deberá pagar a la Parte No Incumplidora el monto resultante de dicha cantidad a pagar; por el contrario, si luego de las liquidaciones efectuadas la cantidad a pagar resultara con signo negativo (-) entonces la Parte No Incumplidora deberá abonar dicha cantidad a pagar a favor de la Parte Incumplidora. (2) En el caso de Eventos de Terminación Anticipada previstos en la Sección 6(b): (A) Si existe solo una Parte Afectada, el Agente de Cálculo determinará la cantidad a pagar utilizando exactamente la misma fórmula indicada en la Sección 6(d)(iii)(1), con la única salvedad que todas las referencias a “Parte Incumplidora” deberán ser reemplazadas por “Parte Afectada” y todas las referencias a “Parte No Incumplidora” deberán ser reemplazadas por “Parte No Afectada”. (B) Si existen dos Partes Afectadas, el Agente de Cálculo determinará la cantidad a pagar utilizando la siguiente fórmula: Cantidad a pagar = ((A menos B)/2) más C menos D A = Con respecto a una Operación o grupo de Operaciones, la cantidad que el Agente de Cálculo determine como las pérdidas (expresadas con signo positivo) o las ganancias (expresadas con signo negativo) que la Parte A tendría que cubrir o recibir respectivamente para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes, entregas o derechos que tendría en caso de continuar las Operaciones terminadas de manera anticipada en los términos originalmente pactados. B = Con respecto a una Operación o grupo de Operaciones, la cantidad que el Agente de Cálculo determine como las pérdidas (expresadas con signo positivo) o las ganancias (expresadas con signo negativo) que la Parte B tendría que cubrir o recibir respectivamente para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes, entregas o derechos que tendría en caso de continuar las Operaciones terminadas de manera anticipada en los términos originalmente pactados. C = Las cantidades cuyo pago era debido por la Parte B antes de la Fecha de Terminación Anticipada y que no hubieran sido canceladas, más los Intereses Moratorios aplicables desde la fecha en que el pago era exigible. D = Las cantidades cuyo pago era debido por la Parte A antes de la Fecha de Terminación Anticipada que no hubieran sido canceladas, más los Intereses Moratorios aplicables desde la fecha en que el pago era exigible. Si la cantidad a pagar resultante luego de la liquidación efectuada resultara con signo positivo (+) entonces la Parte B deberá pagar a la Parte A el monto resultante de dicha cantidad a pagar; por el contrario, si luego de las liquidaciones efectuadas la cantidad a pagar resultara con signo negativo (-) entonces la Parte A deberá abonar dicha cantidad a pagar a favor de la Parte B. Para determinar las variables “A” y “B” de la fórmula, el Agente de Cálculo deberá actuar de buena fe y utilizando siempre procedimientos comercialmente razonables con el objeto de obtener un resultado también comercialmente razonable. Para lograr estos efectos, el Agente de Cálculo podrá utilizar cualquier información relevante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ obtenida, en forma enunciativa mas no limitativa, a través de cualquiera de los siguientes medios: (a) valorizaciones realizadas con terceras entidades financieras que ofrezcan productos similares a los pactados en las Operaciones; (b) información disponible a través de medios públicos de información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ofrecidos por terceros de donde se puedan obtener información fiable sobre tasas de interés, precios, spreads, tipo de cambio, curvas, volatilidad y otros; o (c) información obtenida a través ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ internas o de propia elaboración que contemplen la información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ señalada en (a) y (b) siempre que dichas fuentes internas sean utilizadas por el Agente de Cálculo en el curso ordinario de su negocio para negociar transacciones similares a las Operaciones. En ausencia de una confirmación por escrito de la fuente de una cotización obtenida, los registros internos de la Parte que obtenga tal cotización serán prueba de la existencia y exactitud de tal cotización. Las variables “A” y “B” serán determinadas tomando como fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ la Fecha de Terminación Anticipada, o si ello no fuera comercialmente razonable, tomando como fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ la fecha o fechas que sean comercialmente razonables. (3) En el caso de terminación anticipada por mutuo acuerdo según lo previsto en la Sección 6(c): Salvo que las Partes hubiesen alcanzado un acuerdo en contrario, el Agente de Cálculo determinará la cantidad a pagar utilizando exactamente la misma fórmula indicada en la Sección 6(d)(iii)(1), con la única salvedad que todas las referencias a “Parte Incumplidora” deberán ser reemplazadas por “Parte B” y todas las referencias a “Parte No Incumplidora” deberán ser reemplazadas por “Parte A”. (iv) Divisa de Terminación Anticipada. Los cálculos de las liquidaciones descritos en la Sección 6(d)(iii) se realizarán tomando como base la Divisa de Terminación Anticipada. El pago de la liquidación será efectuado en la Divisa de Terminación Anticipada. Se deja constancia que el presente acuerdo constituye pacto en contrario a lo estipulado en el artículo 1237 del Código Civil. Como excepción a la regla establecida en el párrafo anterior, el pago de liquidación podrá ser efectuado en moneda distinta a la Divisa de Terminación Anticipada en ejercicio de la facultad establecida en la Sección 6(e) de este Contrato Marco o conforme a las disposiciones del Suplemento para la Constitución de Márgenes, de ser aplicable. (e) Autorización para efectuar cargos. La Parte B autoriza a la Parte A para cobrarse cualquier suma de dinero pendiente de pago con cargo a cualquiera de las cuentas o depósitos de cualquier orden que la Parte B mantenga en la Parte A o contra fondos, valores u otros bienes que la Parte B mantenga en la Parte A, sea en sus oficinas del país o del exterior, siempre que no se contravenga lo dispuesto en la Ley N°26702 o las normas reglamentarias emitidas por la SBS. Esta facultad la tendrá la Parte A sin previo aviso ni requerimiento alguno, constituyendo desde ya la suscripción del presente Contrato Marco una autorización expresa e irrevocable al respecto. Estas facultades podrán ser ejercidas por la Parte A, aun cuando el cargo de la suma adeudada implique un giro al descubierto o sobregiro. En tal sentido la Parte A se encontrará facultada para efectuar dichos giros al descubierto o sobregiros, sin necesidad de ninguna autorización o comunicación adicional previa o posterior que deba ser obtenida o efectuada respecto de la Parte B. La Parte A no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que resulte, si fuera el caso, al convertir la moneda destinada a la amortización o cancelación de la obligación; ni ninguna otra responsabilidad por el ejercicio de las facultades contempladas en esta Sección.

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Sources: Marco Para Operaciones Con Derivados

Resolución. El BANCO puede terminar 2.1 La apertura de manera anticipada las Ofertas se llevará a cabo en dos instancias: a) Apertura de Ofertas Técnicas: Será de carácter privado y se realizará en la fecha indicada en el presente ContratoCalendario de Actividades, antes con la presencia de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera la Jefe de Grupo de Compras Transaccionales, y de la Encargada del Proceso de ▇▇▇▇▇▇▇. En dicha oportunidad se verificará la entrega de los siguientes casos:antecedentes solicitados, levantándose un Acta que será suscrita por los funcionarios del Banco. Los Proveedores que hayan dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Banco para presentar la Oferta Técnica y presenten una situación solvente, de acuerdo con los antecedentes comerciales que consten ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de acceso público, serán evaluados técnicamente. Efectuada la evaluación de los antecedentes de las Ofertas Técnicas, el Banco determinará los Proveedores técnicamente elegibles, los cuales serán considerados para la etapa de evaluación económica. El Banco comunicará a los Proveedores cuyas propuestas no sean consideradas técnicamente elegibles, y se dejará su Oferta Económica sin abrir. a. Si El CLIENTE deja b) Apertura de pagar tres cuotas según Ofertas Económicas: Sólo las Ofertas de los Proveedores técnicamente elegibles serán consideradas en esta instancia y se realizará en la forma, plazo y oportunidad establecidas fecha indicada en el cronograma; Calendario de Actividades. Este proceso se efectuará en las mismas condiciones y con los mismos participantes de la Apertura de Ofertas Técnicas. En dicha oportunidad se verificará la entrega de las Ofertas Económicas, levantándose un Acta que será suscrita por los funcionarios del Banco. El Banco se reserva el derecho a solicitar a los Proveedores mayores precisiones o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contratoaclaraciones respecto de las ofertas presentadas. b. Si el BANCO considera 2.2 Las Ofertas de los Proveedores que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas hayan dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el BANCOBanco para presentar su oferta y presenten una situación solvente, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias acuerdo con los antecedentes presentados y/o informaciones cualquier otro antecedente comercial que conste en fuentes de acceso público, serán evaluadas técnicamente. Las Ofertas de los Proveedores que no hayan cumplido los requisitos formales, o que su evaluación comercial resulte insatisfactoria, serán consideradas como inadmisibles, y dicha circunstancia le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen será comunicada al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra Proveedor a través del Portal de las normas laborales establecidas por la autoridad competenteCompras. f. Si a 2.3 Las Ofertas que hayan sido declaradas como admisibles serán evaluadas técnicamente por el Consultor Técnico de la fecha Gerencia de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía Tecnología. Para tales efectos se evaluará el nivel de enfermedad diagnosticada o preexistente desempeño de su conocimiento los factores y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos subfactores señalados en el numeral 1.6.2 de la presente documento. g. Si la Declaración Solicitud de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exactaCotización, conforme a una escala de medición cuantitativa de 25 a 100 puntos. En cualquiera consecuencia, las Empresas para ser consideradas como Técnicamente Elegibles deberán obtener un Puntaje Técnico Final (PTf), igual o superior a 75 puntos, y que además no presenten ninguna calificación parcial menor o igual a 25 puntos, en cada uno de los supuestos indicadossubfactores señalados en la tabla del numeral 1.6.2. El puntaje técnico final (PTf), el BANCO le comunicará corresponderá al promedio obtenido de factores señalados en la Tabla del numeral 1.6.2 precedente, y conforme a El Cliente su decisión los puntajes y criterios que se detallan a continuación: 2.3.1. Criterios y Puntajes de terminar Evaluación Técnica: A) Factor Empresa y Planta de manera anticipada el ContratoProfesionales: 1.1. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará contratos vigentes; (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad 10%): PUNTAJE ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 1.2. servicios similares; (5%): PUNTAJE NIVEL RANGO CANT SERV VARIABLE FIJA CANT. AÑOS VARIABLE FIJA TIPO CLIENTE 1.3. proyectos implementados; (10%): PUNTAJE NIVEL RANGO CANT PROY VARIABLE FIJA CANT AÑOS VARIABLE FIJA HERRAMIENTAS BCCH 1.4. proyectos desarrollados; (15%): PUNTAJE NIVEL RANGO CANT PROY VARIABLE FIJA CANT AÑOS VARIABLE FIJA DS COMPLEJO 100 puntos Excelente mayor a 5 en los últimos 2 años con más de 6 ms de duración y con la integración de varias tecnologías 75 puntos Bueno igual a 5 en los últimos 2 años con más de 6 ms de duración y con la integración de varias tecnologías 50 puntos Suficiente menor a 5 en los últimos 2 años con más de 6 ms de duración y con la integración de varias tecnologías 25 puntos Deficiente no presenta NA NA 1.5. profesionales de planta; (10%): PUNTAJE NIVEL RANGO CANT PROF VARIABLE FIJA ROLES 1.6. profesionales de planta con certificaciones vigentes; (20%): PUNTAJE NIVEL RANGO CANT PROF VARIABLE FIJA CERTIFICACIONES VIGENTES 100 puntos Excelente mayor a 10 JAVA; ▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad .▇▇▇ ▇; VISUAL ▇▇▇▇▇.▇▇▇; Webshpere Message Broker; BDOracle; BDSqlServer; BDSybase; ETL (informática power center). De acuerdo con el Código Civil, con la 75 puntos Bueno igual a 10 JAVA; ▇▇▇ ▇.▇▇▇; VISUAL ▇▇▇▇▇.▇▇▇; Webshpere Message Broker; BDOracle; BDSqlServer; BDSybase; ETL (informática power center). 50 puntos Suficiente menor a 10 JAVA; ▇▇▇.▇▇▇; VISUAL ▇▇▇▇▇.▇▇▇; Webshpere Message Broker; BDOracle; BDSqlServer; BDSybase; ETL (informática power center). 25 puntos Deficiente no presenta NA B) Factor Equipo de Trabajo: profesionales de planta con contrato indefinido; rol y experiencia 2.1. profesionales que conformen el equipo de trabajo; (15 %): PUNTAJE NIVEL RANGO CANT PROF VARIABLE FIJA EQUIPO DE TRABAJO 100 puntos Excelente mayor a 10 ⮚ (3) Profesionales en el rol de Jefe de Proyecto; uno de ellos, debe cumplir el rol de coordinador del equipo, y a su vez será el Interlocutor Válido ante el Contrato que las partes suscriban. ⮚ (5) Profesionales en el rol de Analista/Programador Senior ⮚ (1) Profesional en el rol de Tester ⮚ (1) Profesional en el rol de Diseñador 75 puntos Bueno igual a 10 ⮚ (3) Profesionales en el rol de Jefe de Proyecto; uno de ellos, debe cumplir el rol de coordinador del equipo, y a su vez será el Interlocutor Válido ante el Contrato que las partes suscriban. ⮚ (5) Profesionales en el rol de Analista/Programador Senior ⮚ (1) Profesional en el rol de Tester ⮚ (1) Profesional en el rol de Diseñador 50 puntos Suficiente menor a 10 ⮚ (3) Profesionales en el rol de Jefe de Proyecto; uno de ellos, debe cumplir el rol de coordinador del equipo, y a su vez será el Interlocutor Válido ante el Contrato que las partes suscriban. ⮚ (5) Profesionales en el rol de Analista/Programador Senior ⮚ (1) Profesional en el rol de Tester ⮚ (1) Profesional en el rol de Diseñador 25 puntos Deficiente no presenta NA 2.2. equipo de trabajo; (15 %): PUNTAJE NIVEL RANGO AÑOS EXP VARIABLE FIJA EXPERIENCIA 100 puntos Excelente mayor a 5 ⮚ Jefe de Proyecto con rol adicional de Coordinador General del Equipo e Interlocutor Válido del Contrato: contar con a lo menos 5 años de experiencia en su rol de Jefe de Proyecto; y en su rol de Coordinador de Equipos de Trabajo debe demostrar experiencia en trabajos similares en los últimos 3 años; y contar con certificaciones vigentes. ⮚ Jefe de Proyecto sin rol adicional de Coordinador General del Equipo: contar con a lo menos 5 años de experiencia en el rol de Jefe de Proyecto, y contar con certificaciones vigentes ⮚ Analista/Programador Senior: contar con a lo menos 5 años de experiencia en el rol de Senior, y con a lo menos 3 desarrollos en herramientas que utiliza el Banco; y contar con certificaciones vigentes ⮚ Tester: contar con a lo menos 5 años de experiencia en el rol. ⮚ Diseñador Web: contar con a lo menos 5 años de experiencia en el rol; y contar con certificaciones vigentes. 75 puntos Bueno igual a 5 ⮚ Jefe de Proyecto con rol adicional de Coordinador General del Equipo e Interlocutor Válido del Contrato: contar con a lo menos 5 años de experiencia en su rol de Jefe de Proyecto; y en su rol de Coordinador de Equipos de Trabajo debe demostrar experiencia en trabajos similares en los últimos 3 años; y contar con certificaciones vigentes ⮚ Jefe de Proyecto sin rol adicional de Coordinador General del Equipo: contar con a lo menos 5 años de experiencia en el rol de Jefe de Proyecto; y contar con certificaciones vigentes ⮚ Analista/Programador Senior: contar con a lo menos 5 años de experiencia en el rol de Senior, y con a lo menos 3 desarrollos en herramientas que utiliza el Banco; y contar con certificaciones vigentes. ⮚ Tester: contar con a lo menos 5 años de experiencia en el rol. ⮚ Diseñador Web: contar con a lo menos 5 años de experiencia en el rol; y contar con certificaciones vigentes 50 puntos Suficiente menor a 5 ⮚ Jefe de Proyecto con rol adicional de Coordinador General del Equipo e Interlocutor Válido del Contrato: contar con a lo menos 5 años de experiencia en su rol de Jefe de Proyecto; y en su rol de Coordinador de Equipos de Trabajo debe demostrar experiencia en trabajos similares en los últimos 3 años; y contar con certificaciones vigentes ⮚ Jefe de Proyecto sin rol adicional de Coordinador General del Equipo: contar con a lo menos 5 años de experiencia en el rol de Jefe de Proyecto; y contar con certificaciones vigentes. ⮚ Analista/Programador Senior: contar con a lo menos 5 años de experiencia en el rol de Senior, y con a lo menos 3 desarrollos en herramientas que utiliza el Banco; y contar con certificaciones vigentes. ⮚ Tester: contar con a lo menos 5 años de experiencia en el rol. ⮚ Diseñador Web: contar con a lo menos 5 años de experiencia en el rol; y contar con certificaciones. 25 puntos Deficiente no presenta NA 2.4 Si el Banco lo determina conveniente, podrá solicitar a los Proveedores técnicamente elegibles, y que hayan presentado una Oferta Económica válida, ingresar en el Portal una segunda Oferta Económica (Re-Oferta). Para tales efectos, el Banco abrirá un evento de Re-Oferta Económica en el Portal, e informará oportunamente las reglas de horario para la presentación de Re-Oferta. En este caso, una vez realizada la primera apertura económica, el Banco les informará a todos los Proveedores técnicamente elegibles, vía mensajería del Portal, la situación comparativa del precio bruto total de su Oferta Económica respecto de las demás Ofertas, según el siguiente semáforo de alerta: Verde: Entre un 0% y 5%: ubicada entre las más bajas, pero no necesariamente es la oferta más económica. Amarillo: Más de un 5% y hasta un 10% mayor: ubicada entre estos porcentajes con respecto a la oferta más económica. Rojo: Más de un 10% mayor: ubicada por sobre este porcentaje con respecto a la oferta más económica. En esta etapa, los Proveedores tendrán la opción de mantener su Oferta Económica inicial o de presentar una nueva Oferta Económica (Re Oferta) a un precio menor. En cualquier caso, los Proveedores deberán ingresar su Re Oferta en el Portal, aun si deciden mantener su precio. La apertura de la Re Oferta Económica de los Proveedores técnicamente elegibles se efectuará en las mismas condiciones y con los mismos participantes señalados en la apertura de Ofertas Técnicas. En la Apertura se verificará el ingreso al Portal de las Re-Ofertas Económicas, levantándose un Acta que será suscrita por los funcionarios del Banco. En caso que un Oferente presente una Re-Oferta de precio mayor a la inicial, el Banco se reserva el derecho de descartarla, y de considerar en el proceso de evaluación económica su Oferta Económica inicial. Excepcionalmente, el Banco podrá aceptar una Re Oferta con un precio superior, sólo en caso que el Proveedor justifique que incurrió en errores manifiestos, los que serán evaluados caso a caso por el Banco. En caso que el Banco resuelva no solicitar Re Ofertas, invitará a los Proveedores considerados Técnicamente Elegibles a participar del Acto de Apertura de Ofertas Económicas iniciales, situación que les será comunicado oportunamente. 2.5 El Proceso de Cotización será resuelto entre los Proveedores cuyas ofertas resulten técnicamente elegibles, seleccionando al Proveedor que obtenga el menor ▇▇▇▇▇ y bruto total estimado para un año de Servicio (MPTa), conforme a la siguiente fórmula de cálculo: MPTa = ∑ (Hp1*T1) + (Hp2*T2) +(Hp3*T3) + (Hp4*T5) + (Sa*Pa) T1 = tarifa hora profesional rol Jefe de Proyecto; horario normal Hp1 = cantidad estimada anual horas profesional Jefe de Proyecto, horario normal; equivalente a 300 hp T2 = tarifa hora profesional rol Analista/Programador Senior; horario normal Hp2 = cantidad estimada anual horas profesional Analista/Programador Senior, horario normal; equivalente a 2.000 hp T3 = tarifa hora profesional rol Tester; horario normal Hp3 = cantidad estimada anual horas profesional Tester, horario normal; equivalente a 100 hp T4 = tarifa hora profesional Diseñador horario normal Hp4 = cantidad estimada anual horas profesional Diseñador, horario normal; equivalente a 100 hp Pa = precio mensual servicio continuidad operativa Sa = servicio continuidad operativa; equivalente a 12 meses de servicio 2.6 Si en el resultado de la Evaluación Final de las Ofertas Económicas se produjera un empate entre dos o más Proveedores, se adjudicará la Cotización al Proveedor que cuente con una mayor cantidad total de proyectos desarrollados en las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Bancaherramientas de: .Net, Seguros y AFPJEE, en PowerCenter, Broker. En caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; mantenga la situación de empate, se presuma establece como segundo mecanismo de desempate, la adjudicación al Proveedor que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuente con una mayor cantidad de activos profesionales certificados en las herramientas de: Broker, .Net y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el TitularJEE. ii. Dar por terminado 2.7 El Banco podrá declarar desierto el Contrato Proceso de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro Cotización, esto último cuando no se presenten ofertas elegibles o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, con sujeción a lo previsto en esta Solicitud, sin derecho de los siete (7) días posteriores Oferentes a entablar acción o reclamo por indemnizaciones, retribuciones o compensaciones de ninguna especie. 2.8 El Banco dará aviso del resultado del Proceso de Cotización mediante la fecha mensajería del Portal y su publicación en que hace efectiva la mismael Sitio Web del Banco.

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Sources: Contrato Marco Servicios De Desarrollo Y Continuidad Operacional

Resolución. El BANCO puede terminar Serán causas de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casosresolución del contrato: a. Si El CLIENTE deja 1).- La falta de pagar tres cuotas según pago de la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias renta y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegalesde su aumento, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra así como de las normas laborales establecidas demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la autoridad competenteduración del contrato de arrendamiento. f. Si 2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la fecha formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de celebración del Contratoactividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente salvo en los términos previstos períodos expresamente permitidos y señalados en el presente documentoPliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. 3).- La terminación muerte del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el Cliente contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica. 4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO. 5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo. 6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades encuentra la superficie arrendada por cualquier causa. 7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable. 8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa. 9).- La prestación del servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ automático de activos y financiamiento del terrorismomanera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio. 10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexactaanomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el BANCO puede: i. No contratar o modificar ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el Contrato suscrito con coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el TitularConsorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidas. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Contrato De Arrendamiento

Resolución. El BANCO puede terminar Las autorizaciones se resolverán en función de manera anticipada las solicitudes presentadas, y de acuerdo a criterios técnicos deportivos, conforme a las siguientes reglas: 1. Desde la existencia de una competición federada sujeta a calendario oficial, se convocan y resuelven previamente las solicitudes de entrenamiento de equipos en competición federada. Adjudicada dicha convocatoria se resolverá la de particulares y otras entidades. 2. Si no existiera concurrencia con respecto a la actividad, día y hora solicitada, se concederá directamente la misma, siempre según las necesidades y disponibilidad de las instalaciones. 3. Si existiera concurrencia con respecto a la instalación, día y hora solicitada, se aplicará el baremo y criterios de adjudicación contenidos en las presentes Bases, resolviendo a favor de la entidad o persona física que mayor puntuación haya obtenido. 4. En caso de empate entre dos o más solicitantes se resolverá por sorteo. 5. Los días, horarios, y espacios que queden vacantes podrán ser otorgados, a criterio de la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta la puntuación obtenida, a solicitantes que no se les haya adjudicado la instalación demandada. 6. La resolución de la presente Contratoconvocatoria tendrá lugar por Decreto del Concejal-Delegado competente en la materia. Contra la Resolución, antes que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que finalice la dictó en el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja un mes, a contar desde el día siguiente al de pagar tres cuotas según recepción de la formanotificación y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, plazo y oportunidad establecidas recurso contencioso- administrativo ante el Órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, plazo de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento dos meses EqWPTXhLKkDy7O8oK2ol2O*ixnpcKw*oj+DgS2Q Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Área de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad Deportes ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad 7 30007 Murcia Telf: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇ ▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca(C.I.F. P-3003000 A) contados desde el día siguiente a aquel en el que le sea notificada dicha resolución, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismosi esta es expresa, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Igualmente se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el BANCO puede: i. No contratar o modificar Órgano de dicha Jurisdicción y en el Contrato suscrito con el Titularplazo indicado. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Convocatoria Para La Reserva De Instalaciones Deportivas

Resolución. El BANCO puede terminar Serán causas de manera anticipada el resolución del presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casoscontrato las siguientes: a. Si a) El CLIENTE deja incumplimiento de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, obligación de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento pago de hechos, circunstancias la renta y/o informaciones que le hagan presumir que de las cantidades asimiladas. b) La destrucción total o parcial del edificio donde se encuentra el inmueble arrendado, por cualquier causa. c) El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente cambio de destino del inmueble arrendado sin el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR. d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o actividades obligaciones establecidas en este contrato, distintas a las anteriormente indicadas. En el supuesto señalado en la letra a), se devengarán a favor del ARRENDADOR los intereses de demora que vayan en contra resulten de las normas laborales establecidas aplicar la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la autoridad competente. f. Si que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dichos intereses se devengarán a favor del ARRENDADOR desde el primero de mes, todo ello sin perjuicio de la fecha facultad de celebración del Contrato, instar el desahucio. El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera devengo de los supuestos indicados, intereses se producirá desde el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata momento en que la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇ARRENDATARIA incurra en ▇▇▇▇, sin necesidad de acuerdo con ser requerida de pago por el ARRENDADOR. En el supuesto señalado en la liquidación que letra b), se entenderá resuelto el BANCO efectúearrendamiento sin responsabilidad alguna para el ARRENDADOR. La terminación Si la destrucción fuere consecuencia de una actuación dolosa, negligente o culposa de la ARRENDATARIA o del Contrato no afectará personal a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexactasu cargo, el BANCO puede: i. No contratar o modificar ARRENDADOR exigirá y la ARRENDATARIA asumirá, todos los costes que suponga la devolución al estado anterior del inmueble dañado. En el Contrato suscrito con supuesto señalado en la letra c) el TitularARRENDADOR podrá declarar resuelto el contrato y exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho. En el supuesto señalado en la letra d), la parte que cumple podrá declarar resuelto el contrato sin que la otra parte tenga derecho a ninguna clase de indemnización. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Lease Agreement

Resolución. El BANCO puede terminar ⮚ Resolución del Contrato a instancia de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en la Vendedora Si la COMPRADORA no abonase cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si cantidades a la fecha de celebración del Contratosu respectivo vencimiento, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos la VENDEDORA requerirá a la COMPRADORA para que éste abonase la cantidad pendiente en el presente documento. g. plazo máximo de un mes. Si transcurrido este mes el comprador no ha saldado la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cuenta, la VENDEDORA podrá optar, en cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar por: -Resolver el presente contrato, quedándose en propiedad con cuantas cantidades hubiese satisfecho hasta ese momento con el límite máximo del 20% del precio de compraventa pactado, más el interés legal de esa cantidad incrementada en concepto de daños y perjuicios que por el incumplimiento pudieran ocasionarse, renunciando desde ahora la COMPRADORA a solicitar la minoración o atemperación respecto de las mismas, aceptando plenamente la aplicación de la misma. -O bien, podrá instar al BANCO cumplimiento del contrato en cuyo supuesto las cantidades impagadas devengarán intereses anuales, al tipo del interés legal vigente, incrementado en tres puntos porcentuales. ⮚ Resolución del Contrato a instancia de manera inmediata la totalidad Compradora En el caso de que (i) la VENDEDORA no otorgara la correspondiente escritura de compraventa de la parcela descrita en el Expositivo I y deviniera titular real de la misma con anterioridad al ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇estará facultada a resolver el presente contrato o (ii) no concurriera a la Escritura Pública de compraventa y entrega de llaves de la vivienda en los plazos previtos en el presente. De acuerdo con producirse la circunstancia reseñada en el párrafo anterior, y el COMPRADOR notifique su voluntad de resolver el presente contrato, la VENDEDORA estará obligada a reintegrarle todas las cantidades anticipadas a cuenta del precio. Por otra parte, en el único supuesto de que la VENDEDORA no entregase las viviendas en el plazo acordado, la compradora podrá optar por: - Resolver el presente contrato, haciéndole entrega de las cantidades que hubiera abonado hasta la fecha, en concepto de daños y perjuicios que por el incumplimiento pudieran ocasionarse, además de los intereses legales correspondientes. - O bien, podrá instar al cumplimiento del contrato en cuyo supuesto las cantidades abonadas devengarán intereses anuales, al tipo del interés legal vigente, incrementado en tres puntos porcentuales. En ambos casos, a los efectos precedentemente señalados, especialmente se pacta: que la opción por la resolución contractual se entenderá ejercitada por el mero requerimiento efectuado por las partes conforme al Artículo 1.504 del Código Civil, desde cuyo momento la otra parte reconoce no caberle otro derecho que el reintegro de las cantidades entregadas a cuenta del precio, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por deducción establecida, ya que la Superintendencia resolución se entenderá producida, sin necesidad de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titularinstar procedimiento judicial alguno. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Compraventa De Vivienda

Resolución. 11.1. El BANCO puede terminar CLIENTE estará habilitado para resolver anticipadamente el Contrato por los siguientes motivos: (i) el incumplimiento por parte de manera anticipada GNET de una obligación esencial en virtud del presente Contrato, si dicho incumplimiento no fuera subsanado en el plazo de TREINTA días desde la recepción de la notificación por escrito del mismo; (ii) si GNET es objeto de una declaración judicial firme de quiebra; (iii) la liquidación de GNET o el cese de sus actividades empresariales. (iv) si se extinguiera o revocara cualquier título habilitante de GNET necesario para el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en este Contrato. (v) en el caso de una Modificación de Regulación del tipo descrito en la Cláusula 13. (vi) si GNET modifica las presentes CGC o tarifas aplicables al Servicio. (vii) por su propia voluntad, comunicándolo por escrito con una antelación de QUINCE días naturales al momento en que haya de surtir efectos, o bien en la misma forma en que celebró el presente Contrato, antes . 11.2. En el supuesto de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera CLIENTE se haya dado de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas alta en el cronograma; Servicio a través de la página web o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud telefónicamente, podrá desistir libremente del Contrato dentro del plazo de siete días hábiles a partir del día de la recepción del Contrato. b. Si 11.3. GNET podrá resolver el BANCO considera presente Contrato o suspender el Servicio si: (i) se produce un incumplimiento por parte del CLIENTE de una obligación esencial en virtud del presente Contrato, distinta de la obligación de pago, siempre que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si dicho incumplimiento no fuera subsanado por el CLIENTE es declarado en insolvenciael plazo de TREINTA días desde la recepción de la notificación por escrito del mismo; (ii) se produce el impago del CLIENTE (iii) el CLIENTE realiza una cesión de bienes en beneficio de acreedores, designa un administrador para la gestión de sus negocios en protección de sus acreedores o se ve sometido a un proceso de quiebra, concurso ; (iv) GNET lo considera necesario para impedir una conducta del CLIENTE que: a) suponga un fraude o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias acto ilegal referido al contenido del presente Contrato; y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando b) cause daños en la red de GNET o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente perturbe su funcionamiento y/o actividades la prestación de los Servicios de GNET al CLIENTE o a terceros; (v) se produjera una Modificación de Regulación del tipo descrito en la Cláusula 14. 11.4. GNET podrá cargar una cuota en concepto de reconexión al Servicio al CLIENTE que vayan decida volver a contratar el Servicio y haya incurrido en contra alguna de las normas laborales establecidas por la autoridad competenteconductas referidas en el apartado anterior. f. Si a la fecha de celebración 11.5. La resolución del Contrato, El presente Contrato no eximirá al CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja obligación de contar pagar cualesquiera cargos incurridos a tenor del presente Contrato con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documentoanterioridad a su resolución. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Contrato De Servicios De Voz

Resolución. El BANCO puede terminar 13.1.EI contrato podrá quedar resueIto por Ios siguientes casos: •Por mutuo acuerdo en cuaIquier momento. •A instancia de manera anticipada el una de Ias partes, previa comunicación por escrito, por aIguna de Ias siguientes causas: •En caso de incumpIimiento de aIguna de Ias obIigaciones derivadas deI presente Contrato de Suministro, en especiaI, y con carácter enunciativo y no Iimitativo, por eI impago de Ias facturas por parte deI CLIENTE, por eI uso de Ia energía suministrada aI CLIENTE para usos o finaIidades distintas de Ias estabIecidas en eI presente contrato o Ia negativa por parte deI CLIENTE a entregar Ia Garantía bancaria a requerimiento de Ia COMERCIALIZADORA. •En caso de fraude o manipuIación indebida de Ios Equipos de Medida o irreguIaridades en Ias mediciones por parte deI CLIENTE. Si en estos supuestos eI CLIENTE consumió energía que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, COMERCIALIZADORA tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en Ia que se recupere Ia cantidad correspondiente. No siendo posibIe su cáIcuIo, se utiIizarán Ios mejores vaIores aIternativos disponibIes. •En caso de incumpIimiento deI CLIENTE de Ias obIigaciones contraídas en Ias cIáusuIas deI presente Contrato. •En caso de interrupción deI suministro por impago de deudas contraídas. •En caso de insoIvencia generaIizada de aIguna de Ias partes. •En caso de incumpIimiento de Ias obIigaciones de notificación de procesos concursaIes o pérdida sustanciaI de Ias condiciones de soIvencia. vigente eI Contrato de Suministro. En estos casos podrá dar por finaIizado eI contrato con un preaviso de quince (15) días o proponer un nuevo precio aI cliente hasta Ia finaIización deI contrato, antes teniendo eI CLI ENTE quince (15) días para comunicar Ia aceptación o renuncia a Ia continuidad deI contrato. 13.5.En caso de resolución del presente Contrato por causas imputables al CLIENTE, COMERCIALIZADORA podrá ejecutar la Garantía bancaria prevista en la Cláusula para resarcirse de cualquier cantidad que finalice le sea adeudada por el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud derivada del presente Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

Resolución. Serán causas de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista a no ser que se produzca la sucesión en la persona del contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El BANCO puede terminar de manera anticipada mutuo acuerdo entre la sociedad mercantil municipal y el presente Contrato, antes de que finalice contratista. d) La demora en el plazo (Resolver) en cualquiera cumplimiento de los siguientes casos:plazos por parte del contratista. a. Si e) El CLIENTE deja incumplimiento de pagar tres cuotas según la formalas restantes obligaciones contractuales esenciales, plazo y oportunidad establecidas calificadas como tales en los pliegos o en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contratocontrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, f) La imposibilidad de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por ejecutar la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente prestación en los términos previstos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el presente documentocontrato. g. Si la Declaración g) El incumplimiento de Salud efectuada lo que le incumbe por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto)parte del adjudicatario. En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇el CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de acuerdo daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. h) La imposibilidad de continuar con la liquidación que ejecución del contrato por causas de Derecho Administrativo en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones del TRLCSP. i) El incumplimiento de alguno de los 10 Principios de Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente De conformidad con lo previsto en el BANCO efectúeDerecho Civil las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales. La terminación Apreciada su existencia por el órgano de contratación se procederá la declaración de resolución del Contrato no afectará contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo. En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a las garantías otorgadas lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a favor la sociedad mercantil municipal los daños y perjuicios ocasionados. Acordada la resolución del BANCO, las contrato y hasta que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo forma y con el Código Civilalcance que determine el órgano de contratación, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con a adoptar las Disposiciones Prudenciales emitidas medidas necesarias por la Superintendencia razones de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismoseguridad, o haya presentado indispensables para evitar un grave trastorno al BANCO información y/servicio público o documentación falsa la ruina de lo construido o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. iifabricado. Dar Cuando la resolución venga motivada por terminado el Contrato causas de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores Derecho Administrativo en orden a la fecha defensa del interés general en que hace efectiva la mismalos términos y condiciones del TRLCSP el contratista tendrá derecho, además de las prestaciones efectivamente ejecutadas, a una indemnización por daños y perjuicios del uno y medio por cien del importe de adjudicación pendiente de ejecutar excluidos gastos generales, beneficio industrial y cualesquiera arbitrios o impuestos. Igualmente, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de lo establecido en las cláusulas 10 y 11 del presente pliego.

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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas Y Administrativas

Resolución. El BANCO puede terminar Teniendo en cuenta la finalidad de manera anticipada este Convenio, las partes observarán en sus relaciones el presente Contratomayor espíritu de colaboración, antes por lo que la labor a realizar será un ejemplo de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera buena voluntad y coordinación de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja esfuerzos. Ambas partes, se comprometen a resolver de pagar tres cuotas según forma amistosa y de común acuerdo, a través de la formaComisión de Seguimiento, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvenciaconflicto, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias diferencia y/o informaciones falta de entendimiento que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegaleseventualmente pudiera producirse. Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad de cuanto antecede, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto en contra de las normas laborales establecidas por el lugar y fecha arriba indicados. Por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del ContratoUniversidad, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si Rector. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Por la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este casoEmpresa, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad Presidente. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ⮚ La Universidad realizará la selección del estudiantado, en cada uno de los cinco tipos de becas estipulados en el convenio, y comunicará a los beneficiarios la concesión de la beca, a partir de la segunda quincena de octubre de 2022, una vez finalizados todos los plazos de matrícula establecidos para estudios de Máster. ⮚ Para la selección de los beneficiarios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: ✓ ▇▇▇▇▇▇ optar a una beca el estudiantado que haya superado en la Universidad de La Rioja, en el curso 2021-2022, sus estudios en cualquiera de los Grados enumerados en la cláusula primera. En el caso del Máster en Dirección de Proyectos, se incluirán los Grados cursados en cualquiera de las universidades participantes en el Convenio del plan de estudios. ✓ Los beneficiarios deberán haber formalizado su matrícula en el Máster correspondiente en las fechas oficiales de matrícula establecidas por la Universidad. ✓ Se establecerá un orden de prelación entre el estudiantado que puede optar a las becas. Para ello, se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la Normativa para la concesión de premios extraordinarios fin de Grado y fin de Máster de la Universidad de La Rioja. ✓ Los beneficiarios deberán tener su matrícula en los estudios de Máster en vigor en la fecha de abono de las becas. ✓ El estudiantado becado se compromete a participar en el Programa de Prácticas de estudiantes en ▇▇▇▇▇▇▇▇; esto supone participar en el proceso de selección una vez superen los créditos necesarios para hacer las prácticas, así como, también, el realizar las prácticas, conforme a las normas vigentes en la Universidad, en cualquier centro de trabajo de la compañía, ya sea en España o en el extranjero, siempre que hayan sido seleccionados por la empresa para las prácticas. De ⮚ Cuando de la aplicación del baremo resulten becas vacantes en alguno de los másteres, se podrán adjudicar las becas al estudiantado matriculado en los mismos de acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia los siguientes criterios de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puedepriorización: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Convenio De Colaboración

Resolución. El BANCO puede terminar 8.1. Las Partes podrán dar por terminado de manera anticipada unilateral y sin expresión de causa el presente ContratoContrato Marco, antes sin requerir autorización alguna, debiendo para tal efecto remitir una comunicación escrita a la otra parte con treinta (30) días calendario de anticipación. Sin perjuicio de ello, en caso que finalice la EMPRESA decida resolver el plazo (Resolver) presente Contrato Marco, dicha resolución no surtirá efectos hasta que cumpla con el pago de la totalidad de los INSTRUMENTOS adquiridos por LA FINANCIERA en cualquiera virtud de este Contrato Marco. 8.2. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, LA FINANCIERA podrá resolver unilateralmente el presente Contrato Marco, en cualesquiera de los siguientes casossupuestos denominados Eventos de Incumplimiento: a. Si El CLIENTE deja 8.2.1. La EMPRESA incumpla con pagar o rembolsar a la FINANCIERA uno o varios INSTRUMENTOS adquiridos por esta última, vía factoring, en su respectivo vencimiento. 8.2.2. La EMPRESA tenga pérdidas que disminuyan su capital en más del 50% y transcurra un ejercicio anual completo sin que ello hubiese sido superado. 8.2.3. La EMPRESA tenga pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a una cantidad inferior a la tercera parte de pagar tres cuotas según la formasu capital pagado. 8.2.4. La EMPRESA se encuentre incursa en un procedimiento concursal en su contra, plazo y oportunidad establecidas ya sea por acogimiento a concurso preventivo, sometimiento a procedimiento ordinario, o cualquier otro procedimiento concursal que se cree en el cronograma; futuro. 8.2.5. La EMPRESA incumpla en proporcionar a LA FINANCIERA la información señalada en el numeral 10.1 de este Contrato Marco. 8.2.6. Si la EMPRESA incumple cualquiera de sus obligaciones asumidas con la FINANCIERA, derivadas de otros contratos o si El Cliente incumple con pagar acuerdos, actuales o que suscriban en el futuro, sea en su condición de deudor directo, aval, o fiador o bajo cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contratocondición o modalidad. b. 8.2.7. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado la FINANCIERA detecta la falsedad de la información declarada o ha dispuesto sus bienes proporcionada por la EMPRESA, para efectos de la celebración de este Contrato Marco o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económicade la realización de las operaciones de factoring. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia8.2.8. En caso se interponga denuncia penal contra la EMPRESA por delitos de terrorismo, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, lavado de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias dinero y/o informaciones narcotráfico. 8.2.9. Si ocurriera cualquier circunstancia extraordinaria que, a solo juicio de la FINANCIERA, haga improbable que le hagan presumir LA EMPRESA pueda cumplir con las obligaciones que El CLIENTE pueda estar realizando asume por este Contrato Marco o financiando actividades ilegalesque impidan satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo o que impidan la continuación del mismo. 8.3. En caso ocurra un Evento de Incumplimiento, actividades que dañen al medio ambiente la FINANCIERA podrá optar por las siguientes alternativas: 8.3.1. Conceder a la EMPRESA, un plazo no menor a quince (15) días calendario para subsanar el Evento de Incumplimiento, cuyo incumplimiento faculta a la FINANCIERA a optar por la alternativa señalada en el numeral 8.3.2. siguiente. 8.3.2. Resolver de pleno derecho el presente CONTRATO –sin necesidad de resolución judicial y plazo previo- y, en consecuencia, requerir a la EMPRESA el pago inmediato de todo importe adeudado y/o actividades crédito en virtud de este Contrato Marco, incluyendo los intereses, comisiones, primas y gastos devengados, sin perjuicio de la indemnización que vayan en contra de las normas laborales establecidas corresponda por los daños y perjuicios causados. Para dicho efecto, la autoridad competente. f. Si FINANCIERA deberá comunicar a la fecha EMPRESA su decisión mediante carta notarial. En el caso de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía los numerales 8.2.7 y 8.2.8 se aplicará para efectos de enfermedad diagnosticada o preexistente la comunicación de su conocimiento y no la resolución lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos señalado en el párrafo tercero de la cláusulasétima del presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe8.4. La terminación Resolución del presente Contrato Marco, no afectará exime a las garantías otorgadas la EMPRESA de su obligación de pagar a favor del BANCO, las LA FINANCIERA aquellos INSTRUMENTOS que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civillos Proveedores le hubieran transferido, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titularanterioridad. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Contrato De Factoring

Resolución. Serán causas de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista a no ser que se produzca la sucesión en la persona del contratista. b) El BANCO puede terminar de manera anticipada mutuo acuerdo entre la sociedad mercantil municipal y el presente Contrato, antes de que finalice contratista. c) La demora en el plazo (Resolver) en cualquiera cumplimiento de los siguientes casos:plazos por parte del contratista y en todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. a. Si d) El CLIENTE deja incumplimiento de pagar tres cuotas según la formaobligación principal del contrato o la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, plazo cuando no sea posible modificar el contrato. e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y oportunidad 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el cronograma; artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o si El Cliente incumple conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud exclusión del ContratoImpuesto sobre el Valor Añadido. b. Si f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos incumplimiento de las condiciones establecidas en una forma que pone los Convenios colectivos en peligro su patrimonio o su solvencia económicavigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. c. Si g) El desistimiento del contrato por la sociedad mercantil h) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similarcontrato. d. Si i) La facturación de ejecuciones no realizadas o medios no utilizados. Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los medios comprometidos y el derecho de EMULSA a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la facturación de servicios no prestados o el cargo integro de de servicios prestados con medios personales o materiales inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo debidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato. En el supuesto a qué se refiere este apartado, EMULSA, se abstendrá de cualquier tipo de pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato. j) La sustitución de las personas adscritas a la ejecución del contrato sin consentimiento previo de EMULSA. k) El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el BANCOque se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones en relación a la protección de ser datos. De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo. En caso que de estimarse conveniente la continuación del contrato el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales. De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil las solicite. e. Si causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales. Apreciada su existencia por el BANCO toma conocimiento órgano de hechoscontratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo. En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra los derechos de las normas laborales establecidas partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por la autoridad competente. f. Si ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la fecha sociedad mercantil municipal los daños y perjuicios ocasionados. Acordada la resolución del contrato y hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de celebración contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado Cuando la resolución venga motivada por causas de de Derecho Administrativo en orden a la defensa del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente interés general en los términos previstos en y condiciones del TRLCSP el presente documentocontratista tendrá derecho, además de las prestaciones efectivamente ejecutadas, a una indemnización por daños y perjuicios del uno y medio por cien del importe de adjudicación pendiente de ejecutar excluidos gastos generales, beneficio industrial y cualesquiera arbitrios o impuestos. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Professional Services

Resolución. La Póliza o el Certificado de Seguro respectivamente, podrán quedar resuelto perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza, a partir de la fecha en que incurran las siguientes causales: a. Por falta de pago de la prima, en caso la Compañía opte por resolver la póliza de Seguro, durante la suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación por escrito, con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguros. b. Por Agravación del Riesgo no comunicada por escrito a la Compañía por el Contratante ni bien conozca su ocurrencia. Una vez conocida la agravación, por parte de la Compañía, ésta tendrá un plazo de quince (15 días) para comunicar por escrito al Contratante su decisión de resolver el contrato, para lo cual le enviará una comunicación escrita a su domicilio, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, luego de lo cual la Compañía quedará liberada de su prestación, con las excepciones señaladas en el artículo 62° de la Ley del Contrato de Seguro. Se precisa que la agravación del riesgo se originará cuando cambien las circunstancias o las condiciones de trabajo de los trabajadores asegurados que impliquen un cambio de sus funciones con mayor riesgo en su vida. Se precisa que el contrato no podrá ser modificado o resuelto como consecuencia del cambio de actividad del Asegurado que éste no conociera al momento de la celebración del contrato. c. El BANCO puede terminar Certificado de manera anticipada el presente Contrato▇▇▇▇▇▇ podrá quedar resuelto por la presentación de reclamaciones fraudulentas por parte del Contratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas que actúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o declaraciones falsas para sustentar una reclamación o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en cuyo caso la Compañía deberá cursar una comunicación escrita al domicilio del Contratante, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a la Compañía la prima devengada a la fecha en que la resolución surtió efectos, asimismo la Compañía procederá a devolver al Contratante las primas no devengadas. d. El Contrato de ▇▇▇▇▇▇ podrá quedar resuelto en caso de declaración inexacta o reticente del Contratante que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y esta es constatada antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera se produzca un siniestro. Para ello, la Compañía presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentro de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de pagar tres cuotas según revisión contendrá un reajuste de la formaPrima y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, plazo y oportunidad establecidas la Compañía podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al BANCO en virtud Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvenciaplazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días fijado, quiebracorrespondiéndole a la Compañía las Primas Devengadas a prorrata, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, hasta la fecha de ser el caso que las soliciteresolución. e. Si el BANCO toma conocimiento El Contrato de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe▇ podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión causa del Contratante. La terminación decisión de resolución debe ser comunicada a la Compañía utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civilcontrato, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia una anticipación de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada treinta (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (730) días posteriores calendario a la fecha en que hace efectiva surtirá efecto la mismaresolución del Contrato. Le corresponde a la Compañía la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. En cualquier caso, una vez resuelto el Contrato y/o el Certificado, la Compañía queda liberada de su prestación. Para los literales b, c, d y e, la Compañía de oficio procederá a la devolución de la prima no devengada al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario. En todos los supuestos de resolución, antes mencionados, el Contratante tendrá la obligación de informar de ello a los Asegurados.

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Sources: Póliza De Seguro De Vida

Resolución. Este contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes con efecto inmediato mediante notificación por escrito, a no ser que la parte incumplidora subsane sus actos en el plazo de los 30 días siguientes de recibir la notificación, si se incumplen las cláusulas del contrato o de la normativa legal aplicable. La finalización del contrato conllevará la liquidación de las relaciones económicas entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad asegurada en el apartado séptimo. En caso de suspensión del ensayo, El BANCO puede terminar INVESTIGADOR PRINCIPAL deberá devolver al PROMOTOR el material suministrado por éste y toda la medicación no utilizada, que continúe en su poder. El PROMOTOR estará obligado al pago de manera anticipada el presente Contratotodas aquellas prestaciones que hubieran sido realizadas, salvo: · Al CENTRO, de aquellas prestaciones que realizadas de forma defectuosa, hubieren originado la suspensión del ensayo. · Al INVESTIGADOR PRINCIPAL, si la suspensión derivase del incumplimiento de sus funciones y obligaciones. El ensayo se suspenderá antes de la finalización de la fecha prevista, sea la fase en que finalice se encuentre, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias: a) Si de los datos disponibles se infiere que no es seguro o justificado seguir administrando el plazo (Resolverfármaco de ensayo y/o el fármaco comparativo o el placebo a los pacientes. b) en Por incumplimiento del investigador principal de cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja términos de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias este contrato y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competentedel protocolo. f. Si c) Por acordarse la suspensión de común acuerdo entre las partes contratantes. Dicho acuerdo deberá establecerse por escrito. En el caso de finalización anticipada, el investigador Principal entregará al Promotor un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción de la investigación. En todos estos casos, el Promotor abonará al Departamento/Centro, a los sujetos del ensayo y en su caso a la fecha Fundación, las cantidades correspondientes al trabajo correctamente realizado. En señal de celebración del Contratoconformidad y después de leído el presente contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no todas las partes lo informó, firman por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos cuadriplicado en el presente documentolugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR EL CENTRO Fdo. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad : D. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Viudas ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ Director Gerente de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad Departamento de Salud de Alicante – Hospital General POR FISABIO Fdo.: D. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Director Gerente de activos FISABIO POR EL PROMOTOR Fdo: ,…………………………. …………………………….. POR EL INVESTIGADOR PRINCIPAL Fdo: ………………………………….. Servicio de ………………………………… Título ensayo clínico: “…………………………………”. Promotor: ……………………………………… Investigador Principal: ………………………………….. Código de Protocolo: …………………….. Nº EUDRACT: ……………………. Versión del Protocolo: ………………………………….. Versión de la Hoja de Información al Paciente y financiamiento del terrorismo, o haya presentado Consentimiento Informado: …………………………… CEIC de Referencia: ……………………………….. Fecha de Aprobación: ………………………………………….. I Costes extraordinarios al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. iicentro y a pacientes 500 € I.a. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.Gestión administrativa ensayo clínico 0 € 500 €

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Sources: Clinical Trial Agreement

Resolución. El BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera Sin perjuicio de los establecidos legalmente, la Junta de Concertación podrá resolver el contrato de obra por los siguientes casosmotivos: a. Si El CLIENTE deja 1. Por la disolución o extinción de pagar tres cuotas según la formaempresa que actúa como adjudicatario. 2. Por la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato por parte del adjudicatario, plazo sin consentimiento expreso de la Junta de Concertación. 3. Por la falta de inicio o paralización de la obra por más de un mes por causas imputables al adjudicatario. 4. Por retraso en la ejecución de las obras en más de dos meses sobre los plazos fijados en el plan de ritmo de ejecución de la obra redactado por el adjudicatario, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones establecidas 5. Por la mala fe en la ejecución de los trabajos y oportunidad la desobediencia o incumplimiento de las órdenes dadas por la Dirección Facultativa, por parte del adjudicatario, o de sus subcontratistas. 6. Por no reparar, corregir o subsanar los defectos de construcción por parte del adjudicatario, denunciados por la Dirección Facultativa a la Junta de Concertación. 7. Por no aportar el adjudicatario, el certificado específico vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. 8. Por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, en materia de Seguridad y Salud. 9. En general, por el incumplimiento de alguna o algunas de las estipulaciones establecidas en el cronograma; contrato por parte del adjudicatario. Sin perjuicio de los establecidos legalmente, el adjudicatario podrá resolver el contrato que se suscriba por los siguientes motivos: 1. Por la disolución o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contratoextinción de la Junta de Concertación. b. Si 2. Por falta de pago injustificado de tres certificaciones de obra. Se entenderá justificada la falta de pago por no haber aportado el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto adjudicatario, los certificados específicos vigentes de encontrarse al corriente de sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económicaobligaciones tributarias y de Seguridad Social 3. Por la paralización de las obras durante más de dos meses, por causas imputables al promotor. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia4. En general, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, incumplimiento de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/alguna o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra algunas de las normas laborales estipulaciones establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. y en el contrato por parte de la Junta de Concertación. Si se produjera la resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro del mes siguiente a la resolución. Al saldo resultante, si lo hubiera, se le deducirán los siguientes importes, sin perjuicio del derecho de reclamarlos al adjudicatario, si el saldo resultante fuera insuficiente: - Las penalizaciones a que hubiere lugar por retrasos en la ejecución de las obras. - Un cinco por ciento (5%) del importe de las obras ejecutadas más un diez por ciento (10%) del importe de las obras pendientes de ejecutar del presupuesto, como penalización por incumplimiento. - Los importes correspondientes a la subsanación de defectos constructivos, si los hubiera, así como, por los incumplimientos contractuales en la ejecución de las obras. - El importe de la deuda del adjudicatario, o de sus subcontratistas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social que puedan resultar exigibles a la Junta de Concertación por aplicación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario, de dejar la obra libre y a disposición de la Junta de Concertación en un plazo máximo de quince días naturales, contados desde la comunicación por escrito de la resolución del contrato. Cualquier retraso injustificado en dejar libre la obra conllevará una penalización para el adjudicatario, por este motivo, de quinientos euros diarios. En el caso de que pese a todo el adjudicatario, no dejara libre la obra, la Junta de Concertación podrá retirar todos los elementos del adjudicatario, para dejar expedita la obra y depositarlos donde tuviere por conveniente, siempre con cargo al adjudicatario. Si la Declaración resolución del contrato es por causas imputables a la Junta de Salud efectuada Concertación se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro del mes siguiente a la resolución. El adjudicatario, tendrá derecho a un seis por ciento (6%) de la obra pendiente de ejecución, en concepto de cláusula penal sustitutoria. El Cliente para contratar cualquier seguro aval presentado se le devolverá al cabo de un año desde la resolución si la obra ejecutada no es cierta o exactapresenta defectos. En cualquiera Si se produce la resolución del contrato por causas imputables a la Junta de Concertación, el adjudicatario, deberá dejar la obra libre en un plazo máximo de quince días, contados desde que la Junta de Concertación le hubiera abonado las indemnizaciones procedentes por la resolución contractual. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ señalan y con las Disposiciones Prudenciales emitidas se acordará por la Superintendencia junta de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.concertación

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Sources: Contract for Works

Resolución. El BANCO puede terminar presente Contrato permanecerá en vigor hasta el vencimiento de manera anticipada la última PATENTE. (Como se especifica en la Cláusula 3). Independientemente de cualquier otro derecho o recurso del que pueda disponer, cada PARTE podrá resolver el presente Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra PARTE si la otra PARTE ha incumplido el Contrato, antes indicando el incumplimiento y, si los LICENCIANTES así lo deciden, solicitando que se subsane. El presente Contrato también se podrá resolver: (i) por acuerdo mutuo entre las PARTES; (ii) en el caso de que finalice el plazo la LICENCIATARIA se encuentre en situación concursal, en proceso de liquidación o sea permanentemente insolvente; (Resolveriii) en cualquiera el caso de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja que la LICENCIATARIA no efectúe el pago de alguna de las cantidades que estaba obligado a pagar tres cuotas según la forma, dentro del plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; de pago o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud un examen del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas auditor nombrado por el BANCOla UNIVERSIDAD, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento acuerdo con la Cláusula 6, muestra unos informes o unos pagos insuficientes por parte del LICENCITARIO de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad más ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (10) por ciento de las cantidades de las que se había informado para el periodo de los doce (12) meses anteriores; y (iv) en el caso de que la LICENCIATARIA recurra la validez de la PATENTE o apoye a terceros en dicho recurso. En relación con estos últimos tres casos, la resolución deberá estar precedida por una notificación por escrito enviada por los LICENCIANTES a la LICENCIATARIA de acuerdo con la liquidación que los términos indicados en el BANCO efectúesegundo párrafo de esta cláusula. La terminación del LICENCIATARIA tendrá derecho a resolver este Contrato no afectará por motivos justos, como la existencia de circunstancias ajenas a su control efectivo, notificándolo por escrito a los LICENCIANTES con una antelación de al menos seis (6) meses. En dicha notificación previa se indicarán las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO razones de la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ resolución y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace dicha resolución será efectiva, fijada como mínimo en los seis (6) meses siguientes, y una vez se hayan efectuado todos los pagos debidos a los LICENCIANTES hasta la referida fecha de resolución. Los LICENCIANTES tendrán derecho a solicitar más información sobre las razones de la resolución y la LICENCIATARIA deberá proporcionarle esa información dentro de un plazo de 10 días después de recibir esa solicitud. Si la LICENCIATARIA no proporciona a los LICENCIANTES la información solicitada, se considerará que la resolución no ha tenido lugar. En ningún caso la resolución de este Contrato liberará a la LICENCIATARIA o a las SUBLICENCIATARIAS de su obligación de satisfacer las cantidades que venzan en la fecha efectiva de resolución o previamente a esta fecha. Tras la resolución la LICENCIATARIA devolverá inmediatamente a los LICENCIANTES todos los documentos confidenciales que haya recibido de la misma.

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Sources: Licensing Agreement

Resolución. El BANCO puede terminar En sesión de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇dieciocho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de dos mil dieciséis, se resolvió la citada contradicción de tesis bajo la siguiente argumentación: Del análisis de las ejecutorias contendientes se precisó que el punto de contradicción concierne en determinar a quién le corresponde la carga de la prueba cuando se demanda la nulidad de cargos efectuados al tarjetahabiente, con motivo de disposiciones de dinero en efectivo llevadas a cabo por virtud de la utilización de la tarjeta de débito en cajeros automáticos. Dentro del estudio de fondo, en primer lugar refirió que a efecto de agilizar el tráfico comercial, las instituciones financieras han adoptado un sistema de tarjetas. Refirió que si bien existen diferencias entre tarjetas de débitos y las de crédito, cierto era tienen similitudes en su funcionamiento. En ese sentido, ambas tarjetas sirven para el control de gastos, porque en el estado de cuenta de uno o de otra, se puede constatar en qué conceptos se erogaron los recursos. Asimismo, destacó que dichos instrumentos son empleados con la finalidad de que los usuarios puedan extraer dinero de máquinas automáticas habilitadas para ello, o bien, para efectuar operaciones mercantiles con los comercios que cuenten con los medios y terminales electrónicas pertinentes. Consideró que las actividades mercantiles que se realizan con base en el uso de tarjetas como instrumento bancario de pago son complejas, ya que se realizan diferentes relaciones entre los sujetos que intervienen, es decir, el tarjetahabiente adquiere los bienes y servicios que ofrece el vendedor, y es la entidad financiera la que se hace cargo del pago a este último, previo la promesa formulada por el usuario a dicha entidad, mediante un voucher, el cual cumple las funciones de un pagaré, de acuerdo abonar el precio de las compras efectuadas según las modalidades pactadas entre ellos. Por otra parte, con base en un criterio de esta Suprema Corte determinó que las operaciones realizadas con tarjetas de débito y de crédito, por su mecánica, producen los mismo efectos, ya sea a través del pago por la liquidación adquisición de bienes o servicios, o bien, por disposiciones en efectivo en cajeros automáticos. Abundó en el criterio de esta Suprema Corte, del cual obtuvo que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará en torno a las garantías otorgadas tarjetas de crédito, de conformidad con las Reglas a favor del BANCOlas que emite el Banco de México, las instituciones crediticias sólo podrán cargar a la cuenta del titular el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice por cuenta del tarjetahabiente, así como las disposiciones de efectivo, cuando éste haya suscrito pagarés u otros documentos que sean aceptados por la emisora y se mantendrán vigentes hasta hayan entregado al establecimiento respectivo o los haya autorizado, lo anterior debido al principio de seguridad que El Cliente cumpla deben observar las instituciones de crédito en beneficio de sus clientes. Refiere que, en atención a tal postura se generaron los criterios de que las instituciones bancarias tienen la obligación legal de resguardar en sus archivos, los vouchers o pagarés que firma el tarjetahabiente en el momento de las operaciones de bienes y servicios, por lo que cuando existe reclamo de aquél sobre un cargo no reconocido, la carga de la prueba corresponde a la institución financiera, por ser la que afirma que fue el tarjetahabiente quien de manera directa o con pagar al BANCO autorización del mismo, realizó los consumos utilizando los medios electrónicos autorizados. Para apoyar lo anterior, comenta que de los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio, se colige que la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇carga de la prueba se define de la siguiente manera: el que afirma está obligado a probar, por lo cual el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones, y que por regla general, el que niega no está obligado a probar, pero excepcionalmente debe hacerlo cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho. De acuerdo con el Código Civillo cual se obtuvo que no se da ninguno de los anteriores supuestos para atribuirle la carga de la prueba al actor, con cuando simplemente niega haber realizado los pagos y disposiciones que dieron origen a los cargos cuya cancelación demanda, pues la ▇▇▇ ▇▇. ▇negativa de referencia, constituye una negativa ▇▇▇▇ y llana, y no conlleva la afirmación de que fue el banco quien de manera arbitraria efectuó los cargos, pues implica la demostración de un hecho positivo genérico y difícil de probar, ya que son las instituciones de crédito quienes, para seguridad de sus tarjetahabientes, deben conservar los registros y documentos a través de los cuales se cercioran que son ellos y no terceras personas quienes disponen del crédito previamente autorizado, tomando en consideración que, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito, se encuentran obligadas a prestar seguridad a sus cuentahabientes en las Disposiciones Prudenciales emitidas operaciones que realicen. De allí que, si la institución de crédito demandada afirma que fue la parte actora quien dispuso del crédito utilizando los medios electrónicos autorizados, corresponde a dicha institución en un primer momento, demostrar que el crédito se dispuso siguiendo los procedimientos autorizados y conforme a las políticas y normas de seguridad establecidas. Considera que tal postura debe aplicarse en tratándose de tarjetas de débito cuando el tarjetahabiente de igual forma niega haber efectuado los pagos y disposiciones que dieron origen a los cargos cuya cancelación demanda, porque al igual que las tarjetas de crédito, se tratan de un medio de disposición de efectivo así como de pago de bienes y servicios adquiridos por el cuentahabiente, por lo que en ese entendido, la institución bancaria también tiene la obligación de brindar medidas de seguridad al usuario a efecto de poder cargar a la cuenta los montos de disposición por la Superintendencia utilización de Bancala tarjeta por aquellos conceptos, Seguros que al igual que las tarjetas de crédito, puede ser a través de la emisión de vouchers con los cuales se documentan las transacciones formuladas por el usuario, o por medio de la disposición directa en cajeros automáticos autorizados por las instituciones de crédito. No pasó desapercibido que si bien es cierto existe una presunción de que quien dispone de un cajero automático es el titular de la tarjeta por ser quien tiene el número de identificación personal o contraseña de la misma; lo cierto es que esa presunción no basta para que en automático y AFPde ipso facto, la institución de crédito quede relevada de la carga de la prueba para demostrar que el tarjetahabiente fue quien dispuso del numerario de su tarjeta de débito, ya que esa presunción para ser prueba plena, tendrá que estar sustentada en los documentos que justifiquen que a cierta hora, de determinado día, aparecen en sus registros electrónicos las disposiciones en efectivo que se hicieron a través de la tarjeta de débito del cliente que asegura no hizo y además, por medio de otros elementos de prueba como podrían ser videograbaciones, puesto que de no hacerse de esa manera, existe la presunción de que el banco por error, pudo sustraer los depósitos en efectivo de las cuentas de sus clientes. Con todo lo expuesto, se concluyó que en cuanto a las disposiciones en efectivo en cajeros automáticos, la carga de la prueba le corresponde, en caso principio, a la Institución Bancaria, de conformidad con los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, por ser la que afirma, en ese sentido si el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma accionante niega haber realizado el retiro en el cajero automático, entonces, es a la parte demandada a quien le corresponde justificar la disposición que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇afirma realizó el demandante. ▇▇▇▇ de activos fue sustentado con los siguientes tres argumentos: Porque el que afirma está obligado a probar; Porque son las instituciones bancarias las que tienen la facilidad para pre constituir y financiamiento del terrorismoaportar medios probatorios, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro dado que son los administradores de los siete (7) días posteriores cajeros automáticos, responsables de su manejo y de la implementación de las medidas necesarias para acreditar la disposición por el usuario autorizado; y Porque la institución financiera como proveedora de un servicio, es la obligada a garantizar la fecha seguridad en todas las operaciones que hace efectiva se efectúen con motivo de los contratos celebrados con los clientes, aunado a que por encontrarse en una situación ventajosa ante el cliente cuenta con la mismainformación y las aptitudes para aportar los elementos de prueba para dirimir las controversias que se llegaren a suscitar entre los usuarios de la banca y las propias instituciones de crédito.

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Sources: Contradicción De Tesis

Resolución. El BANCO puede terminar 6.1 Si cualquiera de manera anticipada las partes incumpliera un término sustancial del Acuerdo Marco y no fuera capaz de subsanar ese incumplimiento dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación por escrito del mencionado incumplimiento (proporcionado de acuerdo con la Sección 14 a continuación), la parte incumplidora se considerará en situación de incumplimiento y la parte no incumplidora podrá resolver el presente ContratoAcuerdo Marco. Si Oracle resolviera el Acuerdo ▇▇▇▇▇ en la forma establecida en la frase precedente, antes de Vd. deberá satisfacer todos los importes que finalice se hubieran acumulado con anterioridad a dicha resolución en el plazo de treinta (Resolver30) en cualquiera días, así como también toda suma pendiente de pago por los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; Productos solicitados y/o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO Servicios Ofertados recibidos en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos Acuerdo Marco, más los gastos e impuestos relacionados. Salvo en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso de impago de tarifas, la parte no incumplidora, a su entera discreción, podrá acordar extender el periodo de treinta (30) días en la medida en que la parte incumplidora realice en forma continuada esfuerzos razonables para subsanar el incumplimiento. Vd. acepta que si incumple las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración disposiciones del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇Acuerdo ▇▇▇▇▇, Vd. no podrá usar los Productos ni los Servicios Ofertados solicitados. 6.2 En caso de que Vd. haya utilizado un acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúeOracle o con una afiliada de Oracle para satisfacer las tarifas exigibles bajo un Pedido y queda Vd. La terminación del Contrato en situación de incumplimiento bajo tal acuerdo, Vd. no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información podrá utilizar los Productos y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el TitularServicios Ofertados que estén sujetos a dicho acuerdo. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores 6.3 Las cláusulas que sobrevivirán a la fecha en que hace efectiva mencionada resolución o caducidad son aquellas relativas a la mismalimitación de responsabilidad, indemnización por infracción, pago y aquellas otras que, por su naturaleza, estén destinadas a sobrevivir.

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Sources: Términos Generales De Pedido

Resolución. Además de lo dispuesto en la legislación vigente, serán causas de resolución del Contrato: a) La resolución del contrato por parte del CLIENTE, mediante comunicación fehaciente emitida con un plazo mínimo de 15 días naturales de antelación para suministros en baja tensión y de 30 días naturales para suministros en alta tensión respecto a la finalización del periodo de vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas. En contratos con tarifa en baja tensión, si la resolución por parte del CLIENTE tiene lugar antes de iniciada la primera prórroga del contrato, se aplicará una penalización equivalente al 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro durante el periodo restante pactado, empleando a este efecto el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador. En contratos con tarifa en alta tensión, la penalización anterior resultará de aplicación tanto en el primer año de vigencia del contrato como en cualquiera de sus prórrogas. b) El BANCO puede terminar incumplimiento por parte del CLIENTE de manera anticipada sus obligaciones, en especial, el impago de las facturas emitidas por UNIELÉCTRICA, el uso de la energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato, antes la cesión, enajenación, puesta a disposición ó utilización por terceros o el incumplimiento por parte del CLIENTE del compromiso de que finalice no resolver el plazo (Resolver) en cualquiera Contrato de Acceso mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro. En caso de impago de cualquier concepto facturado, UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato previa comunicación, a partir de los siguientes casos:60 días de la presentación al cobro de la factura impagada de mayor antigüedad. a. Si El CLIENTE deja c) Los supuestos de pagar tres cuotas imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro. d) La situación de insolvencia o declaración de concurso según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud normativa vigente. e)La modificación de las condiciones del ContratoContrato por parte de UNIELÉCTRICA. b. Si f) El incumplimiento reiterado (3 veces en un periodo de 12 meses) de la obligación de atender el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra pago de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si a facturas dentro del plazo de 15 días naturales desde la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documentopresentación al cobro. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Electricity Supply Contract

Resolución. El BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas Contrato aprobado por la autoridad competente. f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. SBS mediante Resolución SBS N° 4097-2019 - Setiembre 2019 5 CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO PERSONAL - CONVENIO FOR-BR-015 12/19 No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO requerirá un seguro desgravamen, cuya información sobre la prima correspondiente a pagar por el CLIENTE se encuentre en la Hoja de Resumen. Adicionalmente, en los casos en que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos, lo cual será debidamente comunicado a el CLIENTE en oportunidad previa. El cliente podrá contratar el (los) seguro(s) ofertado(s)por la empresa, o contratarlos de manera directa. En caso el CLIENTE contrate el (los) seguro(s) ofertado(s) por la empresa, éste podrá autorizar al BANCO a que cargue en la cuota mensual el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda. EL BANCO contratará el(los) seguro(s) con la compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. Asimismo, EL BANCO se compromete a hacerle la entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) dias calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. EL CLIENTE podrá contratar los seguros por su cuenta, los mismos que deberán cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/u Hoja de Resumen. El BANCO comunicará su decisión no asume responsabilidad en el supuesto en que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pago por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece EL BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los siete cinco (75) días posteriores calendarios de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por el a fin que sea evaluado por el BANCO, en la fecha oportunidad y bajo los alcances que este último oportunamente le indicará, luego de lo cual en el caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por el CLIENTE, se lo informará a este último, a fin que hace efectiva se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. El CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la mismarenovación de la póliza, si el Cliente no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de treinta (30) días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a el cliente, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sigo contratado posteriormente por el cliente. El BANCO ofrece la posibilidad de contratar seguros opcionales adicionales al CLIENTE, los cuales serán informados oportunamente, indistintamente a través de cualquier medio de comunicación descrito en este Contrato, a fin de que el CLIENTE decida si aceptarlos o no.

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Sources: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal

Resolución. El BANCO puede terminar PROINVERSIÓN podrá resolver el Contrato en las siguientes circunstancias: Cuando se haya llegado a acumular el monto máximo de manera anticipada la penalidad por atraso en la presentación de los Entregables a cargo del CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 38.2 del Reglamento. Por el incumplimiento injustificado por parte del CONSULTOR de las obligaciones mencionadas en el presente Contrato, antes pese a haber sido requerido para ello, sin perjuicio de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra aplicación de las normas laborales establecidas penalidades previstas en la Cláusula Décima y la ejecución de las garantías, así como de las acciones que podrán interponer por los daños y perjuicios que se le hayan causado. Se considera incumplimiento injustificado de Contrato el cambio de uno o más integrantes del Equipo Técnico Mínimo sin autorización previa o la autoridad competente. f. Si a la fecha prestación del servicio sin el Equipo Técnico Mínimo completo, en cuyo caso PROINVERSIÓN se reserva el derecho de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada resolver el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto)No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, El Cliente deberá pagar bastará comunicar al BANCO CONSULTOR, mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera inmediata definitiva la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇continuación del contrato. En caso la suspensión de obligaciones se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración de acuerdo con la liquidación suspensión. Si PROINVERSIÓN toma conocimiento que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará CONSULTOR o alguno de los miembros su equipo ha sido condenado por prácticas de fraude y corrupción relacionados a procesos de contratación o a la ejecución de contratos en el Perú, sin perjuicio de las garantías otorgadas a favor del BANCO, las acciones que podrá interponer por los daños y perjuicios que se mantendrán vigentes hasta que le hayan causado. El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civilpresente Contrato podrá ser resuelto total o parcialmente, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPsegún corresponda, en caso que PROINVERSIÓN decida, a su solo criterio y sin que haga falta invocar razón alguna, dar por concluido el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismopresente Contrato, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexactabastando para ello, hacer una comunicación simple en este sentido. En este caso, el BANCO puede: i. No contratar CONSULTOR tendrá derecho a lo siguiente: Recibir los pagos correspondientes al o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de a los siete (7) días posteriores Entregables que a la fecha de terminación del Contrato contaran con la conformidad del Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN. Recibir un monto equivalente al diez por ciento (10%) de su Propuesta Económica sin IGV. El CONSULTOR no podrá exigir adicionalmente alguna retribución, indemnización o pago de cualquier naturaleza. El CONSULTOR podrá resolver el Contrato en las siguientes circunstancias: Por el incumplimiento injustificado por parte de Proinversión de las obligaciones mencionadas en el presente Contrato, previo requerimiento. Caso fortuito o fuerza mayor que hace efectiva imposibilite de manera definitiva la mismacontinuación del contrato. En caso la suspensión de obligaciones se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración de suspensión.

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Sources: Consultancy Agreement

Resolución. El BANCO puede terminar Serán causas de manera anticipada el resolución del presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casoscontrato las siguientes: a. Si a) El CLIENTE deja incumplimiento de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, obligación de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento pago de hechos, circunstancias la renta y/o informaciones que le hagan presumir que de las cantidades asimiladas. b) La destrucción total o parcial del edificio por cualquier causa. c) La cesación de las actividades de la ARRENDATARIA en el local objeto del arrendamiento por plazo superior a un año. d) El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o actividades que vayan obligaciones establecidas en contra este contrato, distintas a las anteriormente citadas. e) Asimismo, será causa de las normas laborales establecidas resolución del contrato la comisión de una falta grave, tal y como figura definida en el Reglamento de Régimen Interno del Centro, unido a este contrato como Anexo 2. En el supuesto señalado en la letra a), además de instar la resolución del contrato, se devengarán a favor del ARRENDADOR intereses al tipo legal del interés de demora, establecido cada año en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la autoridad competente. f. que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde el primero de mes, todo ello sin perjuicio de la facultad de instar el desahucio. El devengo de los intereses se producirá desde el momento en que la ARRENDATARIA incurra en ▇▇▇▇, sin necesidad de ser requerida de pago por el ARRENDADOR. El ARRENDADOR podrá proceder a tomar posesión de la parte de la edificación cedida transcurrido un mes desde el requerimiento de pago y prevención de efectuar dicha ocupación de forma auténtica con independencia de exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho. En el supuesto señalado en la letra b), se entenderá resuelto el arrendamiento sin responsabilidad alguna para el ARRENDADOR. Si dicha destrucción fuere consecuencia de una actuación dolosa, negligente o culposa de la ARRENDATARIA o del personal a su cargo, se estará a lo dispuesto en la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen normativa vigente en los términos previstos en el presente documento. g. Si cuanto al régimen de responsabilidad de la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata ARRENDATARIA y la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos que ésta deba asumir. En los supuestos señalados en las letras c) y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexactae), el BANCO puede: i. No contratar ARRENDADOR podrá declarar resuelto el contrato y exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho. En el supuesto recogido en la letra d), el ARRENDADOR o modificar la ARRENDATARIA podrán, cualquiera de ellos, declarar resuelto el Contrato suscrito con el Titularcontrato sin que la otra parte tenga derecho a ninguna clase de indemnización. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.

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Sources: Lease Agreement

Resolución. 13.1. El BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) Contrato podrá quedar resuelto en cualquiera de los siguientes casos: a. 13.1.1. Por acuerdo entre las Partes. 13.1.2. A instancia de una de las Partes, previa comunicación por escrito a la otra, por alguna de las siguientes causas: a) En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del Con- trato, en especial, y con carácter enunciativo y no limitativo, por el impago de las facturas por parte del CLIENTE, o por la negativa por parte del CLIENTE a entregar la garantía correspondiente a requerimiento de TotalEnergies. b) Por deficiente conservación de las instalaciones del CLIENTE o cuando no se permita la entrada en las instalaciones a las que se refiere el suministro, en horario laboral, para revisar las instalaciones. c) Manipulación de instalaciones y/o equipos de medida o control o que evite su correcto funcionamiento, y en caso de fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si El en estos supuestos el CLIENTE deja consumió energía o gas natural que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, TotalEnergies tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, conforme a la Cláusula 8.1 de pagar tres cuotas según las presentes Condiciones Generales. d) Uso indebido de la formaenergía suministrada o el gas natural por el CLIENTE, plazo y oportunidad para usos o finalidades distintas de las establecidas en el cronograma; Contrato o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro eléctrico o el gas natural establecido en virtud del el Contrato. b. Si e) Incumplimiento de las condiciones establecidas en relación con el BANCO considera que El CLIENTE ha usado acceso a la red por el transportista o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económicadistribuidor titular de la misma. c. Si el CLIENTE es declarado f) En caso interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Empresa Distribuidora según se establece en insolvencia, quiebra, concurso o situación similarla Cláusula 14.1. d. Si El CLIENTE no otorga g) En los casos previstos en la normativa vigente. 13.2. La resolución del Contrato dará lugar a la exigibilidad de todas las garantías solicitadas cantidades adeudadas por el BANCOCLIENTE, de ser incluyendo en su caso los daños y perjuicios causados por el caso que las soliciteincumplimiento del Contrato por parte del cliente. e. Si el BANCO toma conocimiento 13.3. Para los suministros eléctricos de hechosBaja Tensión, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El la resolución del Contrato por parte del CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si con anterioridad a la fecha de celebración finalización del Contrato, El CLIENTE padecía cuando de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informóello se deriven daños para TotalEnergies, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos dará lugar a una penalización económica consistente en el presente documento5% de la energía estimada pendiente de suministro al precio contratado, excepto cuando la resolución se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte de TotalEnergies. La estimación de la energía pendiente de consumir por el CLIENTE hasta la finalización del periodo contractual pactado entre TotalEnergies y el CLIENTE se determinará de conformidad con el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador según el RD 1435/2002 o normativa que lo sustituya. g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe13.4. La terminación resolución del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor suministro por parte del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla CLIENTE con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores anterioridad a la fecha de finalización del Contrato dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% de la energía estimada pendiente de suministro al precio estándar sin descuento, excepto cuando la resolución se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte de TotalEnergies. El consumo pendiente de facturar consiste en aquel que hace abarca desde la fecha efectiva de resolución del Contrato hasta la mismafecha prevista de finalización del Contrato o de la prórroga correspondiente. 13.5. En caso de que el CLIENTE tenga contratado el suministro de electricidad y gas natural y se haya producido alguna de las causas descritas en la Cláusula 13.1.2. se procederá a la resolución del Contrato y tendrán efecto las penalizaciones descritas para ambos suministros en las Cláusulas 13.3. y 13.4. 13.6. En caso de resolución del Contrato, TotalEnergies podrá proceder a ejecutar la garantía bancaria prevista en la Cláusula 9 anterior para resarcirse de cualquier cantidad que le sea adeudada por el CLIENTE derivada del Contrato.

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Sources: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica Y Gas Natural

Resolución. Este contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes con efecto inmediato mediante notificación por escrito, a no ser que la parte incumplidora subsane sus actos en el plazo de los 30 días siguientes de recibir la notificación, si se incumplen las cláusulas del contrato o de la normativa legal aplicable. La finalización del contrato conllevará la liquidación de las relaciones económicas entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad asegurada en el apartado séptimo. En caso de suspensión del ensayo, El BANCO puede terminar INVESTIGADOR PRINCIPAL deberá devolver al PROMOTOR el material suministrado por éste y toda la medicación no utilizada, que continúe en su poder. El PROMOTOR estará obligado al pago de manera anticipada el presente Contratotodas aquellas prestaciones que hubieran sido realizadas, salvo: Al CENTRO, de aquellas prestaciones que realizadas de forma defectuosa, hubieren originado la suspensión del ensayo. Al INVESTIGADOR PRINCIPAL, si la suspensión derivase del incumplimiento de sus funciones y obligaciones. El Ensayo se suspenderá antes de la finalización de la fecha prevista, sea la fase en que finalice se encuentre, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias: Si de los datos disponibles se infiere que no es seguro o justificado seguir administrando el plazo (Resolver) en fármaco de Ensayo y/o el fármaco comparativo o el placebo a los pacientes. Por incumplimiento del INVESTIGADOR de cualquiera de los siguientes casos: a. Si El CLIENTE deja términos de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato. b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite. e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias este contrato y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegalesdel Protocolo. Por acordarse la suspensión de común acuerdo entre las partes contratantes. Dicho acuerdo deberá establecerse por escrito. En el caso de finalización anticipada, actividades que dañen el INVESTIGADOR PRINCIPAL entregará al medio ambiente y/o actividades que vayan Promotor un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción de la investigación. En todos estos casos, el PROMOTOR abonará al CENTRO, los sujetos del ensayo y en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. f. Si su caso a la fecha FUNDACIÓN, las cantidades correspondientes al trabajo correctamente realizado. En señal de celebración del Contratoconformidad y después de leído el presente contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no todas las partes lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos firman digitalmente en el presente documento. g. Si la Declaración lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR EL CENTRO Fdo: D. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Director Gerente del Dpto de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad Alicante – Hospital General POR LA FUNDACION PARA LA GESTIÓN ISABIAL Fdo: D. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Director General de la Fundación para la Gestión de ISABIAL POR EL PROMOTOR E INVESTIGADOR PRINCIPAL Fdo: Dr./Dra._   Servicio de   Título ensayo clínico:   Promotor y Persona Investigadora Principal:   Código de Protocolo:     (versión y fecha)   (versión y fecha) CEIC de Referencia:   Fecha de Aprobación:   I Costes extraordinarios al centro y a pacientes 500,00 € I.a. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede: i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.Gestión administrativa ensayo clínico 500,00 €

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Sources: Clinical Trial Agreement