Resolución por incumplimiento del Concesionario. 13.4.1 Sin perjuicio de las penalidades que procedan, el Contrato podrá terminar en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Se comprobara, luego de suscribir el Contrato, que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 2.1 era falsa.
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Resolución por incumplimiento del Concesionario. 13.4.1 Sin perjuicio de las penalidades que procedan, el Contrato podrá terminar en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Se comprobara, luego de suscribir el Contrato, que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 2.1 era falsa.:
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Resolución por incumplimiento del Concesionario. 13.4.1 Sin perjuicio de las penalidades que procedan, el Contrato podrá terminar en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Se comprobara, luego de suscribir el Contrato, que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 2.1 era falsa.:
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Resolución por incumplimiento del Concesionario. 13.4.1 Sin perjuicio de las penalidades que procedan, el Contrato podrá terminar en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Se comprobara, luego de suscribir el Contrato, que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 2.1 era falsa.
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