Procedimiento de resolución Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de resolución. Cuando el Órgano de Contratación tenga intención de resolver el Contrato, deberá notificar formalmente su intención al Contratista, especificando los motivos. El Órgano de Contratación invitará al Contratista a presentar sus observaciones y, en el caso de la cláusula II.13.1, letra c), a informar al Órgano de Contratación de las medidas adoptadas para seguir cumpliendo con sus obligaciones contractuales, en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la notificación. Si el Órgano de Contratación no confirma por escrito la aceptación de estas observaciones dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las mismas, se iniciará el procedimiento de resolución. En cualquier caso de resolución, el Órgano de Contratación notificará formalmente al Contratista su decisión de resolver el Contrato. En los casos contemplados en las letras a), b), c), e), g) y j) de la cláusula II.13.1 en la comunicación oficial se especificará la fecha en que surtirá efecto dicha resolución. En los casos contemplados en las letras d), f), h) e i) de la cláusula II.13.1, la resolución surtirá efecto el día siguiente a la fecha en que el Contratista reciba la notificación de la resolución. En caso de resolución, el Contratista renunciará a cualquier reclamación por los daños resultantes, incluida la pérdida de los beneficios previstos por el trabajo no realizado. Al recibir la notificación de resolución, el Contratista adoptará todas las medidas oportunas para minimizar costes, evitar daños y cancelar o reducir sus compromisos. El Contratista dispondrá de un plazo de sesenta días a partir de la fecha efectiva de resolución para elaborar los documentos requeridos por las Condiciones Particulares para las tareas ya ejecutadas en la fecha de resolución y emitir una factura si fuera necesario. El Órgano de Contratación podrá recuperar los importes pagados con arreglo al Contrato. El Órgano de Contratación podrá exigir una indemnización por los daños sufridos en caso de resolución. Tras la resolución del Contrato, el Órgano de Contratación podrá recurrir a cualquier otro Contratista para que le entregue los suministros o para que ejecute o complete los servicios conexos. El Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al Contratista todos los gastos adicionales que implique este hecho, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o garantías que pueda tener en virtud del Contrato.
Procedimiento de resolución. Para la solicitud de cualquier resolución del presente Xxxxx Xxxxxxxxxxx la EMPRESA deberá seguir el proceso descrito a continuación:
Procedimiento de resolución. La resolución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA se efectuará en forma automática producida cualquiera de las causales previstas en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA o lo indicado en el Numeral 14.1. Para tal efecto, bastará una comunicación de PROINVERSION o quien esta designe, indicando que se ha producido la resolución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías correspondientes. La resolución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA no genera la devolución de ninguno de los pagos, aportes o inversiones efectuadas por el ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA. Producida la resolución el ADQUIRENTE deberá proceder a la devolución de los BIENES Y DERECHOS indicados en la Cláusula Tercera, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días. Asimismo, dentro de tal plazo, deberá entregar sin costo alguno a PROINVERSIÓN, lo siguiente:
Procedimiento de resolución. La resolución del CONTRATO se efectuará producida cualquiera de las causales indicadas en el Numeral 14.1. Para tal efecto, bastará una comunicación xx XXXX BAYÓVAR o quien ésta designe, indicando que se ha producido la resolución del CONTRATO por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías correspondientes, de ser el caso. La resolución del CONTRATO no genera la devolución de ninguno de los pagos, compensaciones o inversiones efectuadas por EL ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO. Producida la resolución, EL ADQUIRENTE deberá proceder a la devolución de las BIENES y DERECHOS indicados en el Numeral 2.1, en el estado en que fueron entregados, salvo el desgaste natural por razón del tiempo y el propio del uso normal, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días, extinguiéndose los derechos referidos en el Numeral 2.2. Asimismo, dentro de tal plazo, EL ADQUIRENTE deberá entregar sin costo alguno a PROINVERSIÓN, lo siguiente:
Procedimiento de resolución. Cuando el Órgano de Contratación tenga intención de resolver el Contrato, deberá notificar formalmente su intención al Contratista, especificando los motivos. El Órgano de Contratación invitará al Contratista a presentar sus observaciones y, en el caso de la cláusula 14.1, letra c), a informar al Órgano de Contratación de las medidas adoptadas para seguir cumpliendo con sus obligaciones contractuales, en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la notificación. Si el Órgano de Contratación no confirma por escrito la aceptación de estas observaciones dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las mismas, se iniciará el procedimiento de resolución. En cualquier caso de resolución, el Órgano de Contratación notificará formalmente al Contratista su decisión de resolver el Contrato. En los casos contemplados en las letras a), b), c), e), g) y j) de la cláusula 14.1 en la comunicación oficial se especificará la fecha en que surtirá efecto dicha resolución. En los casos contemplados en las letras d), f), h) e i) de la cláusula 14.1, la resolución surtirá efecto el día siguiente a la fecha en que el Contratista reciba la notificación de la resolución.
Procedimiento de resolución. Recibida la notificación de resolución a la que se refiere el párrafo anterior, el SUMINISTRADOR, desde la fecha de su recepción o desde la fecha que en dicha notificación se establezca, deberá:
Procedimiento de resolución. 16.3.1 La parte no incumplidora podrá enviar una comunicación a la parte incumplidora especificando que ha ocurrido un incumplimiento del presente Contrato, la naturaleza del incumplimiento correspondiente y la Cláusula bajo la cual ha ocurrido dicho incumplimiento y, si éste pudiera ser subsanado, solicitará que dicha parte incumplidora subsane el mismo dentro de un período que debe ser especificado en la misma notificación. En el caso de los supuestos contemplados en los numerales 14.1, 14.2, 14.3, 14.4 no debe ser menor a los sesenta (60) días calendario con excepción de los supuestos previstos en el 14.1 (vii) y 14.4 (i) y (viii) que no sea menor a tres (3) días.
Procedimiento de resolución. La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en el artículo anterior, con sujeción a las siguientes reglas:
Procedimiento de resolución. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, en su caso, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por si o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la fianza responderá de todo ello, en cuando alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
Procedimiento de resolución. La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en el Artículo 105, con sujeción a las siguientes reglas.