Rescisión por insolvencia Cláusulas de Ejemplo

Rescisión por insolvencia. (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato notificando de ello por escrito al Proveedor si este se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la rescisión no conllevará indemnización alguna para el Proveedor, siempre que no perjudique ni afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador.
Rescisión por insolvencia. 1. El PNUD podrá, en cualquier momento, rescindir el APR mediante notificación escrita al Contratista, sin indemnizar al mismo, en caso de que el Contratista se vuelva insolvente o quiebre, siempre que dicha rescisión no perjudique o afecte ningún derecho de acción o recurso que haya devengado o que devengará al PNUD.
Rescisión por insolvencia. El Adquirente podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Vendedor, sin indemnización alguna al Vendedor, si éste fuese declarado en quiebra o insolvente, siempre que dicha rescisión no perjudique o afecte a ningún derecho a acción o recurso que tenga o pudiera tener el Adquirente.
Rescisión por insolvencia. El BCN podrá rescindir el presente Contrato en cualquier momento, mediante notificación por escrito al CONTRATISTA, sin indemnización alguna para “EL CONTRATISTA”, si éste fuese declarado en quiebra o insolvente, siempre que dicha recisión no perjudique o afecte ningún derecho, acción o recurso que tenga o pudiere tener el BCN.
Rescisión por insolvencia. El contratante podrá en cualquier momento rescindir el “Contrato” mediante notificación por escrito al proveedor, si éste fuese declarado en quiebra o cayera en insolvencia sin indemnización alguna, en la inteligencia de que la rescisión deberá entenderse sin perjuicio de los derechos, acciones o recursos que tenga el contratante en ese momento o en el futuro.
Rescisión por insolvencia. 25.1 El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista, sin indemnización alguna al Contratista, si éste fuese declarado en quiebra o insolvente, siempre que dicha rescisión no afecte a ningún derecho a acción o recurso que tenga o pudiera tener el Comprador.
Rescisión por insolvencia. Si el proveedor fuese declarado en huelga, suspensión de pagos o quiebra, estado de insolvencia, o situación análoga, la Convocante, sin otorgar indemnización, podrá en cualquier momento rescindir el contrato mediante notificación por escrito al proveedor, en la inteligencia de que la resolución deberá entenderse sin perjuicio de los derechos, acciones o recursos que tenga el comprador en ese momento o en el futuro.
Rescisión por insolvencia. El CONTRATANTE podrá