Common use of REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS Clause in Contracts

REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° la Ley 1150 de 2007, la Agencia Nacional de Tierras – ANT, verificará la capacidad financiera de los proponentes con base en los indicadores definidos en el Decreto 1082 de 2015 para cada caso y la información contenida en el Certificado de Inscripción y Clasificación Registro Único de Proponentes – RUP, correspondiente a los estados financieros con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2017. La ANT realizará la verificación del cumplimiento de la capacidad financiera y organizacional exigida para el presente proceso de la siguiente forma: Todos los indicadores financieros y organizacionales habilitantes establecidos en el presente numeral deberán ser cumplidos por todos los proponentes, sin excepción. En el caso de personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia o personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, los estados financieros (con corte a 31 de diciembre de 2017 o a la fecha xx xxxxx del país de origen) de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o persona natural extranjera sin domicilio en Colombia, presentar estados financieros bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano el cual deberá presentar fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores. Los proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores de capacidad financiera y organizacional, los cuales serán verificados en el correspondiente RUP expedido por la cámara de comercio del domicilio respectivo, el cual debe estar en firme, con corte a 31 de diciembre de 2017. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia o personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, la información se verificará directamente de los estados financieros (balance general y estado de resultados, junto con las notas a los estados financieros) ya mencionados con corte a 31 de diciembre de 2017, adicionalmente deberá presentar el resultado de los indicadores financieros y organizacionales en la forma establecida en el anexo para verificación de capacidad financiera y organizacional para proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, de indicadores financieros y organizaciones (aplica solo cuando el proponente no está obligado a estar inscrito en el RUP): REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES FINANCIEROS INDICADOR FÓRMULA MARGEN SOLICITADO CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES LIQUIDEZ Activo Corriente / Pasivo Corriente = o > 1,4 El proponente que presente propuesta debe cumplir por igual, con los indicadores mínimos. Los indicadores se calculan de acuerdo con la participación NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Pasivo Total / Activo Total Desde = o > 0% y hasta 60% porcentual de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal.

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REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° la Ley 1150 de 2007, la Agencia Nacional de Tierras – ANT, verificará la capacidad financiera de El Proponente debe cumplir con los proponentes siguientes indicadores con base en los indicadores definidos en el Decreto 1082 de 2015 para cada caso y la información contenida en el Certificado RUP. De acuerdo con la información registrada en el Sistema Integrado de Inscripción y Clasificación Registro Único de Proponentes – RUP, correspondiente a los estados financieros con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2017. La ANT realizará la verificación del cumplimiento Información Societaria SIIS de la capacidad financiera Superintendencia de Sociedades para las empresas que reportan a dicha superintendencia con el código CIIU S9601 actividad: Lavado y organizacional exigida para limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y xx xxxx, se tomó como referencia el presente proceso de la siguiente forma: Todos los indicadores financieros y organizacionales habilitantes establecidos en el presente numeral deberán ser cumplidos por todos los proponentes, sin excepción. En el caso de personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia o personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, los estados financieros (análisis del sector con corte a 31 de diciembre de 2017 o a 2020 para la fecha xx xxxxx del país definición de origen) de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o persona natural extranjera sin domicilio en Colombia, presentar estados financieros bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano el cual deberá presentar fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores. Los proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores necesarios para la habilitación de proponentes: xxxxx://xxxx.xx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ Tabla - Indicadores de capacidad financiera LIQUIDEZ:Activo Corriente/ Pasivo Corriente Mayor a 3 ENDEUDAMIENTO TOTAL:Pasivo Total/ Activo Total X 100 Igual o Menor a 40% CAPITAL DE TRABAJO*: Activo corriente (-) Pasivo corriente Mayor o igual al 30%Del presupuesto de la oferta presentada ** Para este indicador no se toma como base el análisis del sector en SIIS, sino la duración del contrato y organizacionalel plazo de pago. Indicador Índice requerido Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual a [20%] 0.20 Rentabilidad sobre activos Mayor o igual a [10%] 0.10 Los proponentes interesados en participar en este proceso, deberán demostrar que cumplen con los cuales serán verificados indicadores financieros de acuerdo a la información establecida en la documentación solicitada en el correspondiente RUP expedido por la cámara presente pliego de comercio condiciones. La evaluación financiera se realizará conforme a lo estipulado en el decreto 579 de 2021, Por el cual se sustituyen los parágrafos transitorios del domicilio respectivoartículo 2.2.1.1.1.5.2., el cual debe estar en firmeparágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con corte el fin de contribuir a 31 la reactivación económica. CALCULO DE INDICES PARA PROPONENTES PLURALES: El Hospital Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx E.S.E. acoge para la presente convocatoria pública de diciembre mayor cuantía la siguiente metodología de 2017. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia o personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, la información se verificará directamente ponderación de los estados financieros (balance general y estado de resultados, junto con las notas a los estados financieros) ya mencionados con corte a 31 de diciembre de 2017, adicionalmente deberá presentar el resultado componentes de los indicadores financieros y organizacionales en la forma establecida en el anexo para verificación de capacidad financiera y organizacional para proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, de indicadores financieros y organizaciones (aplica solo cuando el proponente no está obligado a estar inscrito en el RUP): REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES FINANCIEROS INDICADOR FÓRMULA MARGEN SOLICITADO CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES LIQUIDEZ Activo Corriente / Pasivo Corriente = o > 1,4 El proponente que presente propuesta debe cumplir por igual, con los indicadores mínimos. Los indicadores se calculan de acuerdo con la participación NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Pasivo Total / Activo Total Desde = o > 0% y hasta 60% porcentual de financiera: En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura). Nota: Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal., consorcio o promesa de sociedad futura). Esta opción incentiva que el integrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor participación en dicho proponente plural. La verificación de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores requeridos y se determinada como habilitado o no habilitado. Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen:

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REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS. En cumplimiento Cumplir con los siguientes indicadores: Capital real del proponente Capital social efectivamente pagado + las reservas constituidas + las utilidades retenidas + las utilidades del ejercicio. Mayor o igual a $xxxx S.M.M.L.V. La liquidez Activo corriente sobre pasivo corriente Mayor o igual a xxxx El nivel de lo establecido en endeudamiento Pasivo total sobre activo total Menor o igual a xxx% El capital de trabajo Activo corriente menos pasivo corriente Mayor o igual a xxx S.M.M.L.V. Indicador EBITDA Utilidad Operacional más depreciaciones más amortizaciones. Mayor a cero ( 0 ) Indicador Crecimiento EBITDA EBITDA del último año sobre el artículo 6° la Ley 1150 EBITDA del año inmediatamente anterior (No aplica para los que tienen menos de 2007un año fiscal.) Para este indicador se verificará que el EBITDA del último año y el del año inmediatamente anterior sean positivos, la Agencia Nacional de Tierras – ANTes decir, verificará mayor a 0 Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada por la Nación -Consejo Superior de la Judicatura y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. Los proponentes acreditarán el cumplimiento de los proponentes requisitos financieros con base en los indicadores definidos en el Decreto 1082 de 2015 para cada caso y la información contenida en el Certificado de Inscripción y Clasificación Registro Único de Proponentes – RUP, correspondiente a los estados financieros con corte a treinta y uno (31) expedido por la Cámara de diciembre Comercio de 2017. La ANT realizará la verificación del cumplimiento de la capacidad financiera y organizacional exigida para el presente proceso de la siguiente forma: Todos los indicadores financieros y organizacionales habilitantes establecidos en el presente numeral deberán ser cumplidos por todos los proponentes, sin excepciónsu jurisdicción. En el caso evento que no tenga actualizado el registro con lo dispuesto en el Decreto 0734 de personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia o personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia2012, allegará los estados financieros (con corte Estados Financieros comparativos a 31 de diciembre de 2017 o 2011 (balance general, estado de resultados y notas a la fecha xx xxxxx del país de origen) de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRSestados financieros), y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podránasí mismo, a opción de la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o persona natural extranjera sin domicilio en Colombia, presentar estados financieros bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano el cual deberá presentar fotocopia de anexará la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador y del revisor fiscal con no más de la Junta Central tres (3) meses de Contadoresantelación. Los proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores financieros para consorcios o uniones temporales, serán calculados tomando la sumatoria de capacidad financiera y organizacional, los cuales serán verificados en el correspondiente RUP expedido por la cámara de comercio del domicilio respectivo, el cual debe estar en firme, con corte a 31 de diciembre de 2017. Para el caso cada una de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia o personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, la información se verificará directamente partidas correspondientes de los estados financieros (balance general y estado de resultados, junto con las notas a los estados financieros) ya mencionados con corte a 31 de diciembre de 2017, adicionalmente deberá presentar el resultado de los indicadores financieros y organizacionales en la forma establecida en el anexo para verificación de capacidad financiera y organizacional para proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, de indicadores financieros y organizaciones (aplica solo cuando el proponente no está obligado a estar inscrito en el RUP): REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES FINANCIEROS INDICADOR FÓRMULA MARGEN SOLICITADO CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES LIQUIDEZ Activo Corriente / Pasivo Corriente = o > 1,4 El proponente que presente propuesta debe cumplir por igual, con los indicadores mínimos. Los indicadores se calculan de acuerdo con la participación NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Pasivo Total / Activo Total Desde = o > 0% y hasta 60% porcentual de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporaltemporal y no por el porcentaje de participación de los miembros. Las personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país (Decreto 0734 de 2012, Art. 6.4.5), aportarán la misma información indicada anteriormente, es decir, los estados financieros comparativos a 31 de diciembre de 2011 (balance general, estado de resultados y notas a los estados financieros), La información debe ser presentada en castellano y moneda legal colombiana.

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REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS. En cumplimiento Los indicadores de lo establecido en el artículo 6° CAPACIDAD FINANCIERA buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la Ley 1150 de 2007, la Agencia Nacional de Tierras – ANT, verificará la capacidad salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento, los cuales se encuentran contenidos en numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3, del Decreto 1082 de 2015 Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal debe establecer los requisitos de capacidad financiera con base en su conocimiento del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y de los posibles oferentes En concordancia con lo anteriormente expuesto, y en el entendido que las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, unos indicadores financieros específicos y los cuales miden realmente la solidez financiera de las compañías de seguros, se verificará el indicador denominado exceso o defecto de patrimonio, el cual se encuentra reglamentado a través del Decreto 2954 de 2010, por medio del cual se establece el Régimen de Patrimonio Adecuado de las Entidades Aseguradoras. La verificación financiera y de capacidad operacional de las propuestas, no tiene ponderación alguna, se efectúa con el fin de medir la fortaleza financiera del interesado, e indica si la propuesta CUMPLE O NO CUMPLE INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA efectuó el análisis para establecer los indicadores definidos a verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de 2015 para cada caso y la el Manual de Requisitos Habilitantes expedido por Colombia Compra Eficiente, información contenida que será verificada en el Certificado de Inscripción y Clasificación Registro Único de Proponentes – RUP, correspondiente a los estados financieros Proponente RUP con corte a treinta y uno (31) al 31 de diciembre de 20172017 así: Indicador Fórmula Margen Requerido Índice de Liquidez Activo corriente dividido pasivo corriente Mayor o igual a 1,0 Índice de endeudamiento Pasivo Total dividido Activo Total Menor o igual al 90% Exceso de Patrimonio Técnico Patrimonio Técnico Menos Patrimonio Adecuado Mayor o igual al valor del presupuesto oficial El INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA adicionalmente realizó la evaluación del indicador del patrimonio adecuado. En este orden de ideas, el INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA considera conveniente solicitar el indicador de patrimonio adecuado, teniendo en cuenta el análisis realizado a las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en especial las relacionadas con lo dispuesto en el Decreto 2954 de 2010, que estableció el régimen de patrimonio adecuado para las entidades aseguradoras, como indicador integral y específico para evidenciar la efectiva capacidad financiera, como se indica en el considerando de dicha norma, en el que estipula lo siguiente: Que con el objetivo de determinar el valor correspondiente al riesgo de activo, las entidades aseguradoras deben clasificarlos en alguna de las categorías de riesgo establecidas en el presente decreto y posteriormente ponderarlos según su nivel de riesgo, con el fin de garantizar que la entidad cuenta con un patrimonio sano, adecuado y de calidad.” (Negrilla fuera de texto) De conformidad con lo anterior, La ANT realizará INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA considera conveniente y adecuado contemplar en la verificación de la capacidad financiera el indicador de patrimonio. Para tal efecto, los proponentes deberán contar con un exceso del patrimonio técnico, frente al patrimonio adecuado, como se señala en el cuadro anterior. Para efectos de la verificación del cumplimiento de este requisito, el Instituto realizará la consulta en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, del último reporte de patrimonio técnico y patrimonio adecuado publicado por esta Entidad. El proponente deberá acreditar mediante el Registro Único de Proponentes la capacidad financiera y organizacional exigida para el presente proceso de la siguiente forma: Todos los indicadores financieros y organizacionales habilitantes establecidos en el presente numeral deberán ser cumplidos por todos los proponentes, sin excepción. En el caso de personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia o personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, los estados financieros (con corte a 31 de diciembre de 2017 o a la fecha xx xxxxx del país de origen) de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o persona natural extranjera sin domicilio en Colombia, presentar estados financieros bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano el cual deberá presentar fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores. Los proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores de capacidad financiera y organizacional, los cuales serán verificados en el correspondiente RUP expedido por la cámara de comercio del domicilio respectivo, el cual debe estar en firme, con corte a 31 de diciembre de 2017. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia o personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, la información se verificará directamente de los estados financieros (balance general y estado de resultados, junto con las notas a los estados financieros) ya mencionados con corte a 31 de diciembre de 2017, adicionalmente deberá presentar de acuerdo con las reglas generales establecidas en el resultado presente documento para efectos de la información consignada en el RUP. En caso de consorcio o unión temporal y con el fin de verificar los indicadores financieros y organizacionales en la forma establecida en el anexo para verificación de capacidad financiera y organizacional para proponentes no obligados a estar inscritos en el RUPorganizacional, de indicadores financieros y organizaciones (aplica solo cuando el proponente no está obligado a estar inscrito en el RUP): REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES FINANCIEROS INDICADOR FÓRMULA MARGEN SOLICITADO CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES LIQUIDEZ Activo Corriente / Pasivo Corriente = o > 1,4 El proponente que presente propuesta debe cumplir por igual, con los indicadores mínimos. Los indicadores se calculan de acuerdo con la participación NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Pasivo Total / Activo Total Desde = o > 0% y hasta 60% porcentual de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporaldeberá aportar los correspondientes estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017.

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