REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA” Cláusulas de Ejemplo

REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE NOMBRADO EN SU PROPUESTA, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, QUIEN ACTUARA COMO SUPERINTENDENTE TENIENDO A DISPOSICION DE “EL MUNICIPIO” EN EL LUGAR DE LA OBRA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD; LOS PROYECTOS, LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y LA CALENDARIZACION DE LA OBRA CONVENIDA; PARA CUALQUIER CAMBIO EN LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE; “EL CONTRATISTA” CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA HACER DEL CONOCIMIENTO A “EL MUNICIPIO”, Y ESTE SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN, O EN SU CASO, LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN, LA CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.------------------------------
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. Para efectos del cobro de cheques, EL CONTRATISTA designará por escrito, mediante Carta Notarial suscrita por su Representante Legal, a la persona que realizará dicha gestión.
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. EL CONTRATISTA”, previamente a la
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE NOMBRADO EN SU PROPUESTA, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. EL CONTRATISTA” ESTABLECERÁ, ENVIANDO OFICIO DE DESIGNACIÓN “LA CONTRATANTE”, ANTES DEL INICIO DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRA PUBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO, UN REPRESENTANTE PERMANENTE CON GRADO DE LICENCIATURA, QUE ACTUARA COMO SUPERINTENDENTE DE PROYECTO, CONTANDO CON PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DEDICIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. PARA CUALQUIER CAMBIO EN LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE, “EL CONTRATISTA” CONTARA CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE “LA CONTRATANTE”, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN O, EN SU CASO, LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN, EL CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción, quien deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. "EL CONTRATANTE" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. EL CONTRATISTA” se obliga a designar anticipadamente al inicio de los trabajos y equipamiento en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como Director de Proyecto, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los mismos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “LA DEPENDENCIA” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del Director de Proyecto, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y de la correspondiente convocatoria de Licitación Pública Nacional Presencial [**]31.
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. El Contratista” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de “La Obra”, en el sitio de realización, un representante permanente que fungirá como superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relacionado con la ejecución de los trabajos, y así mismo conocer con amplitud el proyecto, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos, programa de ejecución y suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos de “La Obra”, “El Tribunal” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. Igualmente, “El Contratista” se obliga a tener a disposición de “El Tribunal” en el lugar de “La Obra” y bajo la responsabilidad de su representante, los proyectos, planos, especificaciones y bitácora, para que “El Tribunal” pueda verificar el avance físico, la calidad, especificaciones y calendarización de “La Obra” contratada. “El Contratista” será el único responsable de la ejecución de los trabajos de “La Obra” y deberá someterse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, el Manual General de Higiene y Seguridad en Obra así como a las instrucciones que al efecto le señale “El Tribunal”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “El Contratista”.
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. EL CONTRATISTA” se obliga a nombrar por escrito anticipadamente a la iniciación de los trabajos objeto de este contrato administrativo, a un representante permanente que obrará en el sitio de realización de los “EL S.T.C.” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. EL CONTRATISTA” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción, el cual deberá estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato. “EL MUNICIPIO” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato.