Reglas especiales Cláusulas de Ejemplo

Reglas especiales. 1. Aseguramiento de los bienes inmuebles de las entidades vigiladas. Los inmuebles de propiedad de las entidades sometidas al control de la Superintendencia Bancaria y aquellos que les sean hipotecados para garantizar créditos que tengan o lleguen a tener a su favor, deberán asegurarse contra los riesgos de incendio o terremoto, en su parte destructible, por su valor comercial y durante la vigencia del crédito al que accede, en su caso.
Reglas especiales. En caso de Terminación de la Concesión por vencimiento del Plazo del Contrato, la intervención se iniciará doce (12) meses antes del vencimiento del Plazo del Contrato. En caso de Terminación de la Concesión por acuerdo de Partes, será el acuerdo el que establezca la fecha de inicio y término de la intervención. En caso de Terminación de la Concesión por Resolución del Contrato, la intervención se iniciará quince (15) Días después de la fecha en que la resolución se entiende producida conforme al literal c) de la Cláusula 18.5.5., o de notificado el laudo a que se refiere el literal d) de la Cláusula 18.5.5., según corresponda.
Reglas especiales. La Sociedad Concesionaria publicará en su página web y remitirá a los usuarios por correo electrónico, en formato Microsoft Excel, la siguiente información en la oportunidad que se indica: Los eventos críticos del Sistema de Abastecimiento de GLP, no más tarde que 24 horas después de iniciado cada uno de dichos eventos. Se consideran eventos críticos todo hecho extraordinario que afecte la normal prestación del Servicio. La información deberá incluir el lugar, fecha y hora del evento, una breve descripción del hecho; perjuicios ocasionados y medidas adoptadas por la Sociedad Concesionaria. Por cada usuario en orden alfabético, por cada día operativo y no más tarde que las 12:00 m. del correspondiente día operativo siguiente: el Punto de Recepción, el Punto de Entrega, la Nominación, la capacidad autoriza, el volumen entregado, el volumen contratado como Servicio Firme, la Capacidad Máxima de Transporte en el Punto de Entrega correspondiente (presión de diseño para máxima demanda coincidente del Sistema de Transporte). Todos los Contratos de Servicio, y cualquier contrato relativo a la capacidad del Sistema de Transporte, así como sus modificaciones, no más tarde que cinco (5) Días después de suscritos los contratos o sus modificaciones. Cada vez que se aprueben o modifiquen, las políticas de comercialización y normas y procedimientos de despacho internos de la Sociedad Concesionaria, si las hubieran, dentro de cinco (5) Días de producida la aprobación o modificación. Todos los archivos que generen las disposiciones anteriores deberán estar disponibles en la página web de la Sociedad Concesionaria, de tal modo organizados que su acceso y búsqueda sea fácil y rápida. ANEXO 12 LINEAMIENTOS A INCORPORARSE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUPERVISOR DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GLP Es la última actividad mecánica de la construcción, aprobada por la empresa de supervisión. Actividad previa a las pruebas que serán verificadas por el Inspector.
Reglas especiales. 1. A los contratos en cuyo proceso formativo no pueda reconocerse una secuencia de oferta y aceptación y, particularmente, a los contratos concluidos mediante actos, se les aplicarán en lo pertinente las normas precedentes.
Reglas especiales. Son reglas especiales de la licitación privada:
Reglas especiales. Art. 39-C. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios con las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, las entidades de la Administración Pública y municipalidades deberán:
Reglas especiales cve: BOE-A-2011-396 A efectos de la determinación de la legislación aplicable, se establecen las siguientes reglas especiales:

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  • SERVICIOS ESPECIALES Los Servicios Especiales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo dentro del Área de Desarrollo de la Concesión, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables. Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO. Por los Servicios Especiales el Concesionario podrá cobrar un Precio. Corresponde al INDECOPI en virtud a sus funciones y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, a solicitud del REGULADOR, determinar la existencia o no de las condiciones de competencia para un determinado Servicio Especial que el CONCESIONARIO esté prestando. Si INDECOPI concluye que dicho servicio no se está brindando en condiciones de competencia, entonces el REGULADOR iniciará el correspondiente procedimiento de fijación tarifaria. Los bienes que se adquieran o se implementen para la prestación de Servicios Especiales no serán calificados como Bienes de la Concesión, salvo lo dispuesto en el literal e) de la Cláusula 5.2. En caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO convendrán el pago correspondiente que no podrá ser inferior al valor xx xxxxxxx y la forma de distribución de los ingresos, entre otros. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá acompañar a su solicitud, el estudio xx xxxxxxx correspondiente, para aprobación del CONCEDENTE. Los gastos necesarios para la implementación de los Servicios Especiales serán asumidos en su integridad por el CONCESIONARIO. Asimismo, los ingresos provenientes de los Servicios Especiales que corresponden al CONCEDENTE, serán transferidos por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración, el último Día de cada mes. Las inversiones que se realicen para la prestación de Servicios Especiales no serán consideradas para el Endeudamiento Garantizado Permitido.

  • CONDICIONES ESPECIALES Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en la misma. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 24

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez realizada la recepción definitiva de los BIENES.

  • Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CONDICIONES ESPECÍFICAS Es requisito fundamental que el Licitante sea distribuidor autorizado por el fabricante de la marca ofertada, para lo cual deberá aportar una carta del fabricante personalizada al proceso en cuestión con no más de un mes de expedida al momento del cierre de la convocatoria. El Licitante deberá tener al menos dos años distribuyendo la marca de los equipos/productos ofrecidos y presentar carta expedida por el fabricante que le avala como Centro de Soporte Autorizado, pudiendo con ello dar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, así como soporte técnico. El Licitante deberá soportar con carta del fabricante, el compromiso de capacitación en los términos solicitados por el Instituto. El plazo de entrega se considerará como la fecha en que el equipo sea recibido a satisfacción de la Institución. Se fijará un plazo máximo de entrega de 30 días naturales debiendo estar instalada toda la solución antes del inicio de contrato. El Licitante deberá proponer un plan de trabajo para la implementación el cual deberá estar firmado por un PM certificado, mismo que anexará su identificación y su certificado ante el PMI El Licitante debe garantizar un horario de servicio de soporte técnico continuo 7x24xNBD para los equipos. El número de contacto deberá encontrarse en el DF y ser local, se podrá ofrecer un 01 800. Deberán entregar números de teléfonos celulares, correos electrónicos y cualquier otra información que permita la comunicación expedita con el ingeniero y técnicos que garantice al Instituto la atención oportuna. Los técnicos certificados deberán pertenecer al Licitante con al menos 12 meses de laborar para la misma, para lo cual deberá aportar copia de planilla presentada o copia de los contratos, que corrobore dicha condición y copia de la certificación del fabricante. La omisión de algunos de estos documentos descalificará la oferta. El personal que sea asignado al Instituto como soporte deberá contar con dicha certificación y deberán de considerar por lo menos tres personas en el grado de especialista. El Licitante deberá realizar las pruebas de los equipos que así se soliciten, con el fin de verificar que se ajusten a las especificaciones técnicas requeridas y a los sistemas en uso en la Institución. Las ofertas deben acompañarse de catálogos e información técnica originales, que indiquen claramente las características de los equipos y materiales ofrecidos. El Licitante deberá entregar, conjuntamente con el equipo, los manuales de instalación. Todos los equipos ofertados deberán ser nuevos, para lo cual deberá ser demostrado con certificación del fabricante, será motivo de descalificación el no presentar este documento. La propuesta deberá incluir todos los cables, conectores y dispositivos necesarios para la correcta instalación del equipo. La garantía mínima que deberá otorgar expresamente El Licitante sobre el equipo y componentes, será de 36 meses. Licitante deberá garantizar que durante el plazo de garantía del equipo y accesorios, sustituirá en un plazo no mayor a tres días los equipos defectuosos. Asimismo, se deberá garantizar la existencia y suministros de repuestos mediante carta del fabricante, así como de partes o dispositivos desechados o sustituibles por el mismo término señalado en la vigencia del contrato. De presentarse diferencias en algunos de los equipos revisados, El Licitante procederá, bajo su costo y con la supervisión del Instituto, a sustituirlos por equipos nuevos sin costo adicional para la Institución. Durante el plazo de garantía, El Licitante se obliga a prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en las instalaciones del Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones, donde se encuentra acondicionada un área para tales efectos o en el área usuaria considerando 2 anuales en los meses xx Xxxxx y Diciembre. El Licitante deberá entregar los equipos con la última versión del sistema operativo liberado por el fabricante instalado al momento de la entrega, así como todos los parches liberados para la prevención de vulnerabilidades. Para comprobar lo anterior, deberá presentar la documentación respectiva por parte del fabricante. No se aceptarán sistemas operativos experimentales, en versiones beta o de mantenimiento. El Licitante deberá declarar expresamente en la oferta que se obliga a mantener en el país aquellos repuestos de más sensible recambio, para el adecuado funcionamiento de los equipos ofrecidos. El Licitante debe de contar con un sistema de recepción de llamadas para la atención de solicitudes, debidamente constituido, donde el Instituto pueda hacer sus reportes y exista una persona que atienda y asigne un consecutivo de control. Además, deberá indicarse en el control de llamadas al menos las causas que originó el reporte, el nombre del operador, hora y fecha de llamada, tiempo de respuesta y reparación efectuada. Al final de cada mes deberá entregarse un reporte con una copia de todos los reportes a efecto de poder establecer los controles pertinentes. Sin excepción alguna, el equipo que se ofrezca deberá ser totalmente nuevo, por lo que de comprobarse que ha sido reparado o refaccionado, El Licitante deberá sustituirlo sin costo alguno para el Instituto, por otro totalmente nuevo. Caso contrario será causal de ejecución de la garantía de cumplimiento, independientemente de las acciones que por la vía legal se puedan interponer. Cualquier alternativa que se proponga para el equipo ofrecido, se hará en forma detallada, de tal manera que no pueda existir ninguna duda en su comprensión e interpretación. El Licitante estará en la obligación de entregar el equipo debidamente instalado, probados y en perfecto funcionamiento a entera satisfacción del Instituto.