COBERTURA AUTOMÁTICA Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA AUTOMÁTICA. Queda convenido y acordado que esta póliza dará cobertura a todas las ubicaciones nuevas que las API tomen en custodia o renta, o bien donde las API tengan interés asegurable dentro de los límites de la República Mexicana, para lo cual el asegurado deberá reportar dichas ubicaciones en plazo no mayor de 30 días, con el objeto de realizar el cobro de la prima a prorrata correspondiente, por el periodo cubierto.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren en las ubicaciones amparadas, hasta un límite del 10% sobre el valor al 100% de los bienes amparados en cada cobertura. Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren debidamente instalados en las ubicaciones amparadas dentro de los límites territoriales especificados en la presente, hasta un sublímite de $10’000,000.00 M.N., y que por ningún motivo rechazarán la solicitud de aseguramiento de los bienes de las API o asegurados sin límite del valor de los bienes. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo los bienes, queda entendido y aceptado que automáticamente están cubiertos desde el momento de recibida la solicitud por la aseguradora. En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Se ampara cualquier vehículo nuevo automotor que requiera el asegurado, desde el preciso momento en que este pase a ser de su propiedad, estableciéndose un límite de veinte días para solicitar su aseguramiento en el contrato correspondiente. Opera solo previa notificación a la Compañía de Seguros, con un plazo máximo de 30 días. Altas y bajas, La Compañía de Seguros ofrece al asegurado, la facilidad de reportar los movimientos de altas, bajas o modificaciones, que se produzcan durante la vigencia de las pólizas, mediante reportes transmitidos vía fax o correo electrónico a las áreas comerciales internas de la compañía, confirmando con posterioridad los datos de la unidad. Con registro mensual y serán pagadas 30 días después de la emisión del endoso. La póliza podrá modificarse en cualquier momento mediante endoso, para incluir el alta y baja de vehículos. Al inicio de la vigencia y como parte integrante del contrato que celebren para la prestación del servicio, la Compañía de Seguros entregará la relación de todos lo vehículos asegurados, las tarifas por todo el año, a “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” y descuentos aplicables para elaborar su propuestas técnicas y económicas, la que servirá como base para la determinación de las primas a pagar, que se calcularán a prorrata y de acuerdo a los periodos de cobertura, por las altas de nuevos vehículos, así como las primas a descontar o devolver en su caso, por las bajas de vehículos como consecuencia de los movimientos que se produzcan durante la vigencia. En caso de que no hubiese un vehículo de características similares o equivalentes, la Compañía de Seguros presentará una propuesta de prima, para ser aprobada por “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”. A solicitud del asegurado, cualquier reclamación procedente, avalada y verificada por el ajustador estará sujeta a un anticipo máximo de un 50% de la pérdida indemnizable en un plazo máximo de 2 (dos) semanas por parte de la Compañía de Seguros.
COBERTURA AUTOMÁTICA. QUEDAN CUBIERTAS TODAS AQUELLAS UNIDADES QUE FUERON ADQUIRIDAS O ADJUDICADAS EN UN PERÍODO DE 60 DIAS, TIEMPO A PARTIR DE SU ADQUISICIÓN O ADJUDICACIÓN, TIEMPO NECESARIO PARA NOTIFICARSE A LA COMPAÑÍA POR PARTE DEL ASEGURADO.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Queda garantizado sobre los capitales de "edificios", "equipos" y contenido en general, con inclusión expresa de "existencias", un aumento automático máximo de 20% de los capitales garantizados para dichos bienes sin necesidad de comunicación.
COBERTURA AUTOMÁTICA. “BANSEFI” PODRÁ INCORPORAR BIENES NUEVOS O USADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUEDANDO ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE SE OTORGARÁ COBERTURA SIN COSTO ADICIONAL CUANDO SU MONTO NO EXCEDA DEL 10 % DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES AMPARADOS EN LAS SECCIONES 1.- INCENDIO, EDIFICIOS Y CONTENIDOS, 7.- XXXXX TÉCNICOS, 8.- EQUIPO ELECTRÓNICO Y HASTA UN 20% DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES AMPARADOS. QUEDA ENTENDIDO QUE EL EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA SERÁ MEDIANTE LA EMISIÓN DEL ENDOSO CORRESPONDIENTE Y CON COBRO DE PRIMA POR EL PERIODO RESPECTIVO, BAJO EL MISMO PRECIO ORIGINALMENTE PACTADO.
COBERTURA AUTOMÁTICA. OCEÁNICA se obliga a cubrir los bienes adquiridos por el Asegurado y que no se encuentran incluidos en las sumas aseguradas descritas en las Condiciones Particulares, resultando en la no aplicación del Artículo 31, Infraseguro de las condiciones generales de la póliza. En consecuencia, dichos bienes quedarán automáticamente cubiertos al llegar a los predios ocupados por el Asegurado o a cualquier nuevo local alquilado, adquirido o construido por éste. No obstante, OCEÁNICA no asume responsabilidad respecto de los nuevos bienes cuando la cobertura de una edificación o la póliza sea contratada bajo el régimen de primer riesgo absoluto ni por el exceso xx xxxx por ciento (10%) de la suma asegurada correspondiente a cada partida o renglón afectado.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir, en forma automática, la Responsabilidad Civil que el asegurado adquiera, o por las cuales sea responsable; la aseguradora por ningún motivo rechazará la solicitud de aseguramiento que sea solicitada por las API y/o asegurados siempre y cuando se encuentre entre los límites de esta cobertura. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo las sumas aseguradas solicitadas, queda entendido y aceptado que automáticamente quedarán cubiertas desde el momento de recibida la solicitud, por la aseguradora, con la fecha de alta. En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad, el asegurado, por su parte, se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, existía un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Se ampara cualquier vehículo nuevo automotor que requiera “El Instituto”, desde el preciso momento en que este pase a ser de su propiedad, aun cuando pudiesen permanecer dentro de las instalaciones de los fabricantes o de sus concesionarios estableciéndose un límite máximo de noventa días para solicitar su aseguramiento en el contrato correspondiente. Opera solo previa notificación a “La Compañía”.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Quedan garantizados automáticamente, sin necesidad de comunicación al asegurador, toda nueva adquisición, adjudicación y/o inversión de bienes efectuadas por el asegurado. Finalizado el año de seguro, el Ayuntamiento deberá comunicar al asegurador las adquisiciones, adjudicaciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho periodo, con el fin de emitir suplemento de regularización aplicando al capital así declarado la tasa de prima anual, dividendo por dos su resultado. Se garantizan automáticamente hasta un 20% en exceso de las sumas aseguradas, precediéndose al finalizar la anualidad de seguro a su regularización de acuerdo con el aumento real sufrido por los valores y declarados por el asegurado. Si la diferencia entre los valores al comienzo y al final del seguro no excede del 20%, se ajustará la prima anual mediante la aplicación a dicha diferencia del 50% de la tasa de prima.