PROVEEDOR Cláusulas de Ejemplo

PROVEEDOR. La persona jurídica o física que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios como resultado de la presente Licitación.
PROVEEDOR. Persona física ó moral con la que se formalice el CONTRATO.
PROVEEDOR. La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, con la contratante como resultado de la presente Licitación.
PROVEEDOR. INSTITUCIÓN ASEGURADORA DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, PARA OPERAR EN LOS XXXXX DE SEGUROS Y OTORGAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERE “BANSEFI”, SIENDO LA EMPRESA QUE EMITE LAS PÓLIZAS A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”.
PROVEEDOR. Es XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
PROVEEDOR. La persona física o moral que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, con la contratante como resultado de la presente licitación.
PROVEEDOR. Aquellos hospitales, centros de diagnóstico, médicos, farmacias y cualquier prestador de servicios de médicos legalmente autorizados.
PROVEEDOR. A la persona física o moral que realiza promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos. Al Reglamento sobre Promociones y Ofertas.
PROVEEDOR. A la persona física o moral, fabricante, importador, distribuidor o cualquier otra denominación jurídica, que habitual o periódicamente comercialice vehículos nuevos.
PROVEEDOR. En los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la ley se establecen diversas modalidades en la elección del bien cuya tenencia se transfiere al tomador, que prevén la adquisición de la cosa objeto del contrato por el dador a una “persona” a la que elegimos llamar “tercero” o “proveedor”13. Este proveedor, que puede ser indicado o elegido por el tomador, es con quien contrata el dador para adquirir la cosa objeto del contrato de leasing, que en el supuesto del inciso b) del mencionado artículo 5°, será comprada según las especificaciones del propio tomador. Asimismo puede ser aquel tercero con quien el tomador hubiese contratado la adquisición de una cosa, sustituyéndose a éste último por la persona del dador. En todos estos supuestos la relación contractual que mantienen dador y proveedor no hace a la estructura del contrato de leasing que celebran dador y tomador. Se trata de contratos conexos acentuados por la acción directa conferida por el artículo 6°, el que determina que el tomador podrá reclamar del vendedor (tercero-proveedor), sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen del contrato de compraventa que se haya cele- brado con el dador14.