Common use of PROTECCIÓN DEL ASEGURADO Clause in Contracts

PROTECCIÓN DEL ASEGURADO. El control de la actividad aseguradora de MUTUA MADRILEÑA, Sociedad de Seguros, lo ejerce el Estado Español a través de la Dirección General de Seguros, del Ministerio de Economía y Hacienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de estas Condiciones Generales, cuando el tomador del seguro o asegurado entienda que sus derechos derivados del contrato han resultado lesionados, previa reclamación ante el Director del Departamento correspondiente, podrá formular la oportuna reclamación ante el Departamento de Atención al Mutualista y el Cliente, que será resuelta por el Defensor del Mutualista y del Cliente en el plazo de dos meses. También se consideran interesados, además de los tomadores del seguro y asegurados, los beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos para formular reclamación, si consideran lesionados sus derechos, ante el Departamento de Atención al Mutualista y al Cliente. Las decisiones del Defensor del Mutualista y del Cliente vincularán a Mutua Madrileña Automovilista cuando resulten favorables al reclamante. Agotada la vía de la reclamación ante el Defensor del Mutualista y del Cliente, el reclamante podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional. Cuando el contrato se haya celebrado a distancia, el plazo anterior se contará a partir de la fecha en la que se informe al tomador de que el contrato se ha celebrado o a partir del día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por el art. 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de resolución.

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PROTECCIÓN DEL ASEGURADO. El control de la actividad aseguradora de MUTUA MADRILEÑAMutua Madrileña Automovilista, Sociedad de SegurosSeguros a Prima Fija, lo la ejerce el Estado Español a través de la Dirección General de SegurosSeguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y HaciendaEconomía. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 23 de estas las Condiciones GeneralesGenerales de la Póliza, cuando el tomador del seguro o asegurado entienda que sus derechos dere- chos derivados del contrato han resultado lesionados, previa reclamación ante el Director del Departamento correspondiente, podrá formular la oportuna reclamación recla- mación ante el Departamento de Atención al Mutualista y el al Cliente, que será resuelta por el Defensor del Mutualista y del Cliente en el plazo de dos meses. También se consideran interesados, además de los tomadores del seguro y asegurados, los beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera cua- lesquiera de ellos para formular reclamación, si consideran lesionados sus derechosdere- chos, ante el Departamento de Atención al Mutualista y al Cliente. Las decisiones del Defensor del Mutualista y del Cliente vincularán a Mutua Madrileña Automovilista cuando resulten favorables al reclamante. Agotada la vía de la reclamación ante el Defensor del Mutualista y del Cliente, el reclamante podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de Comisionado para la Dirección General de Seguros Defensa del Asegurado y del Partícipe en Fondos de Pensiones. El tomador del seguro en un Si el contrato de seguro individual se hubiere realizado por una técnica de duración superior comunica- ción a seis meses distancia y el tomador fuese una persona física que haya estipulado el contrato sobre la vida propia actúe con un propó- sito ajeno a una actividad comercial o la de un tercero profesional propia, tendrá la facultad unilateral uni- lateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura dentro del plazo de 30 catorce días siguientes a contados desde la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisionalcelebración del con- trato. Cuando el contrato se haya celebrado a distancia, el plazo anterior se contará a partir de la fecha en la que se informe al tomador de que el contrato se ha celebrado o a partir del día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por el art. 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior. La Esta facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duraderocomuni- cación escrita y firmada, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificacióncomunicación, diri- gida al domicilio social, Departamento de Producción, con indicación del núme- ro inicialmente asignado para la póliza El asegurado consiente de forma expresa, que los datos personales propor- cionados, así como cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación contractual, incluidos datos de salud, sean incluidos en un fichero, auto- matizado o no, cuyo responsable es Mutua Madrileña Automovilista (en adelan- te, Mutua), con la finalidad de llevar a cabo la relación contractual, para la ges- tión propia de la actividad aseguradora y la prevención e investigación xxx xxxx- de, la realización de campañas de fidelización de clientes, así como para valo- rar y delimitar el riesgo. La referida comunicación deberá expedirse Asimismo, los anteriores datos serán tratados por otras entidades que, por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa en la gestión de siniestros, intervengan en la gestión de la póliza y de sus siniestros. El asegurado se compromete a obtener el tomador consentimiento del conductor habi- tual y del propietario del vehículo, para facilitar sus datos personales a Mutua, debiendo informar el asegurado a éstos, del contenido de la presente cláusula. Los datos de su contrato de seguro antes de que venza el plazo indicado automóvil y los siniestros vinculados a éste, podrán ser cedidos al Fichero Histórico de Seguros de Automóviles de UNESPA, para la tarificación y selección de riesgos y elaboración de estudios de técnica aseguradora, así como a ficheros comunes para la liquidación de sinies- tros, conforme a lo dispuesto en el apartado anteriorart. A partir 25 del RDL 6/2004, de 29 de octubre y DA 6ª de la fecha en que se expida la comunicación LO 15/1999, de 13 de diciembre. Según establece el art. 23 y 24 del RD 7/2001, de 12 de enero, sus datos relativos al seguro, serán cedidos al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros. (Lugar de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del Fichero FIVA: X/ Xxxxxxx, nº 69, CP 28006, Madrid y de los ficheros sectoriales referidos: TIREA, X/ Xxxxxx xx Xxxxxxx, nº 55, 28010 Madrid). El asegurado autoriza a Mutua a que se refiere le remita información, incluso por medios electrónicos, sobre productos o servicios relacionados con la automoción y afines, productos o servicios financieros, de telecomunicaciones, de hogar, inmobiliarios y servicios sanitarios y asistenciales. Con la misma finalidad, el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba asegurado consiente la comunicación de resoluciónsus datos a las sociedades del Grupo Mutua y a terceros con los que concluya acuerdos de colaboración. La oposición al referido tratamiento no conllevará ningún perjuicio para el asegurado. El titular de los datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose a Mutua Madrileña Automovilista, Departamento de Atención e Información al Mutualista, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, Xxxxxx 00000.

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PROTECCIÓN DEL ASEGURADO. El control de la actividad aseguradora Aseguradora de MUTUA MADRILEÑAMutua Madrileña Automovilista, Sociedad de SegurosSeguros a Prima Fija, lo la ejerce el Estado Español a través de la Dirección General de SegurosSeguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y HaciendaEconomía. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 23 de estas las Condiciones GeneralesGenerales de la Póliza, cuando el tomador Tomador del seguro o asegurado Asegurado entienda que sus derechos derivados del contrato han resultado lesionados, previa reclamación ante el Director del Departamento correspondiente, podrá formular la oportuna reclamación ante el Departamento de Atención al Mutualista Mutualista, al Asegurado y el al Cliente, que será resuelta por el Defensor del Mutualista Mutualista, del Asegurado y del Cliente en el plazo de dos meses. También se consideran interesados, además de los tomadores Tomadores del seguro y aseguradosAsegurados, los beneficiariosBeneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos para formular reclamación, si consideran lesionados sus derechos, ante el Departamento de Atención al Mutualista Mutualista, al Asegurado y al Cliente. Las decisiones del Defensor del Mutualista Mutualista, del Asegurado y del Cliente vincularán a Mutua Madrileña Automovilista cuando resulten favorables al reclamante. Agotada la vía de la reclamación ante el Defensor del Mutualista Mutualista, del Asegurado y del Cliente, el reclamante podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El tomador del seguro en un Si el contrato de seguro individual se hubiere realizado por una técnica de duración superior comunicación a seis meses distancia y el Tomador fuese una persona física que haya estipulado el contrato sobre la vida propia actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o la de un tercero profesional propia, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura dentro del plazo de 30 catorce días siguientes a contados desde la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisionalcelebración del contrato. Cuando el contrato Esta facultad unilateral se haya celebrado a distancia, el plazo anterior se contará a partir de la fecha en la que se informe al tomador de que el contrato se ha celebrado o a partir del día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida podrá ejercitar por el art. 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador Tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duraderoescrita y firmada, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador comunicación, dirigida al domicilio social, Departamento de Producción, con indicación del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior. A partir de número inicialmente asignado para la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigenciaPóliza. El asegurador dispondrá para ello Asegurado consiente de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de resolución.forma expresa:

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PROTECCIÓN DEL ASEGURADO. El control de la actividad aseguradora Aseguradora de MUTUA MADRILEÑAMutua Madrileña Automovilista, Sociedad de SegurosSeguros a Prima Fija, lo la ejerce el Estado Español a través de la Dirección General de SegurosSeguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y HaciendaEconomía. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 23 de estas las Condiciones GeneralesGenerales de la Póliza, cuando el tomador Tomador del seguro o asegurado Asegurado entienda que sus derechos derivados del contrato han resultado lesionados, previa reclamación ante el Director del Departamento correspondiente, podrá formular la oportuna reclamación ante el Departamento de Atención al Mutualista Mutualista, al Asegurado y el al Cliente, que será resuelta por el Defensor del Mutualista Mutualista, del Asegurado y del Cliente en el plazo de dos meses. También se consideran interesados, además de los tomadores Tomadores del seguro y aseguradosAsegurados, los beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos para formular reclamación, si consideran lesionados sus derechos, ante el Departamento de Atención al Mutualista Mutualista, al Asegurado y al Cliente. Las decisiones del Defensor del Mutualista Mutualista, del Asegurado y del Cliente vincularán a Mutua Madrileña Automovilista cuando resulten favorables al reclamante. Agotada la vía de la reclamación ante el Defensor del Mutualista Mutualista, del Asegurado y del Cliente, el reclamante podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El tomador del seguro en un Si el contrato de seguro individual se hubiere realizado por una técnica de duración superior comunicación a seis meses distancia y el Tomador fuese una persona física que haya estipulado el contrato sobre la vida propia actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o la de un tercero profesional propia, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura dentro del plazo de 30 catorce días siguientes a contados desde la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisionalcelebración del contrato. Cuando el contrato Esta facultad unilateral se haya celebrado a distancia, el plazo anterior se contará a partir de la fecha en la que se informe al tomador de que el contrato se ha celebrado o a partir del día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida podrá ejercitar por el art. 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador Tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duraderoescrita y firmada, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificacióncomunicación, dirigida al domicilio social, Departamento de Producción, con indicación del número inicialmente asignado para la póliza. El Asegurado consiente de forma expresa: Que los datos personales proporcionados, así como cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación contractual, incluidos en ambos casos datos de salud, sean incluidos en un fichero, automatizado o no, cuyo responsable es Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, (en adelante, Mutua Madrileña), única destinataria de los datos, salvo en el supuesto de las cesiones previstas en la presente cláusula, con la finalidad de llevar a cabo la relación contractual, para la gestión propia de la actividad Aseguradora, la prevención e investigación del fraude, la realización de campañas de fidelización de clientes, así como para valorar y delimitar el riesgo. Asimismo, consiente que sus datos (incluidos datos de salud) sean tratados por otras entidades Aseguradoras, reAseguradoras o centros médicos y profesionales de la medicina que, por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa en la gestión de siniestros, intervengan en la gestión de la póliza y de sus siniestros. La transferencia internacional de los datos del Asegurado (incluidos datos de salud), incluso a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable a la normativa sobre protección de datos española, cuando sea preciso para el cumplimiento de las finalidades indicadas en la presente cláusula. Que por parte de Mutua Madrileña no se informe a los Asegurados/beneficiarios/propietario del vehículo/Conductor habitual de cada primera cesión de datos que se pudiera producir, de conformidad con las previsiones contenidas en la presente cláusula. La grabación de las llamadas telefónicas que realice a los números de teléfono de contacto de Mutua Madrileña, a los efectos de control de calidad de las llamadas y gestión de reclamaciones. Los datos del contrato de seguro de automóvil y los siniestros vinculados a éste, podrán ser cedidos al Fichero Histórico de Seguros de Automóviles de UNESPA, para la tarificación y selección de riesgos y elaboración de estudios de técnica Aseguradora, así como a ficheros comunes para la liquidación de siniestros, conforme a lo dispuesto en el art. 25 del RDL 6/2004, de 29 de octubre y DA 6ª de la LO 15/1999, de 13 de diciembre. Según establece el art. 23 y 24 del RD 7/2001, de 12 de enero, sus datos relativos al seguro, serán cedidos al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros. (Lugar de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del Fichero FIVA: X/ Xxxxxxx, nº 69, CP 28006, Madrid y de los ficheros sectoriales referidos: TIREA, X/ Xxxxxx xx Xxxxxxx, nº 55, 28010 Madrid). El Asegurado, tras haber informado del contenido íntegro de la presente cláusula al Conductor habitual/propietario/beneficiarios, en los mismos términos en que ha sido informado el Asegurado, se compromete a obtener el consentimiento del Conductor habitual/propietario/beneficiarios que se vayan a incluir en la póliza para facilitar sus datos personales a Mutua Madrileña, para la realización de los tratamientos de datos previstos en la presente cláusula. El Asegurado, en el caso de que se produzca alguna variación en los datos facilitados a Mutua Madrileña para su tratamiento de conformidad con lo previsto en la presente cláusula, lo notificará a Mutua Madrileña para que por parte de ésta entidad se proceda a dicha modificación. Todos los datos recabados, así como los anteriores tratamientos y cesiones, son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual. El Asegurado autoriza a Mutua Madrileña para que le remita información, incluso por medios electrónicos, sobre productos o servicios (propios o de terceros) de automoción y afines, turismo, ocio y viajes, electricidad, financieros, de seguros, de telecomunicaciones, sanitarios, asistenciales, de hogar e inmobiliarios. Con la misma finalidad publicitaria, el Asegurado consiente que Mutua Madrileña comunique sus datos personales identificativos (nombre, apellidos, dirección y número de teléfono) a Autoclub Mutua Madrileña S.L.U. (servicios de asistencia), Mutuactivos Pensiones S.A.U. Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Mutuactivos Sociedad de Valores S.A.U., Mutuactivos S.G.I.I.C., S.A.U., Inmomutua Madrileña S.A.U.(servicios inmobiliarios), Aresa Seguros Generales, S.A.(entidad Aseguradora) con domicilio social todas ellas excepto Aresa, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx-00000 y Aresa en Xxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx 0x (00000-Xxxxxxxxx). La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes cesión se producirá de forma automática salvo que venza el plazo indicado en el apartado anterior. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días nos remita una comunicación a contar desde el día que reciba Mutua Madrileña, oponiéndose a la comunicación de resoluciónsus datos personales a favor de las anteriores sociedades con una finalidad publicitaria. En caso que usted no manifieste su deseo en contra sus datos personales serán cedidos de conformidad con lo previsto en el presente párrafo. Para el caso de autorizar la cesión de sus datos en los términos anteriores, los datos identificativos indicados que reciban las citadas sociedades pertenecientes al Grupo Mutua Madrileña se incorporarán en un fichero responsabilidad de cada entidad que reciba los datos, siendo dichas entidades las únicas destinatarias de los datos, con la indicada finalidad comercial, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los domicilios anteriormente indicados. La oposición a los referidos tratamientos con finalidad publicitaria no conllevará ningún perjuicio para el Asegurado. El titular de los datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose al domicilio de Mutua Madrileña, Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña, Fortuny nº 18 (28010, Madrid).

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