Propiedad y Uso de Materiales Cláusulas de Ejemplo

Propiedad y Uso de Materiales. Durante la vigencia del presente Contrato, el Contratista mantendrá la propiedad de todos los Materiales generados o adquiridos para ser utilizados en las Actividades Petroleras. El Contratista no podrá usar los Materiales para un objeto distinto a las Actividades Petroleras de acuerdo con este Contrato. La propiedad de los Materiales Inmuebles pasará de forma automática a la Nación libre de gravamen, sin cargo, pago o indemnización alguna, a la terminación por cualquier motivo del presente Contrato, o en caso que la CNH rescinda el presente Contrato y sin perjuicio del finiquito que en cada caso corresponda, en el entendido que el Contratista deberá realizar la transferencia de los Materiales Inmuebles en buen estado de conservación y funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso de los mismos en las Actividades Petroleras, en términos de los artículos 28, fracción VII y 33 de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos. El Contratista deberá formalizar la transferencia de los Materiales Inmuebles a la CNH o al tercero designado por la CNH durante la Etapa de Transición Final. El Contratista deberá llevar a cabo cualquier acto necesario o apropiado para formalizar dicha transferencia.
Propiedad y Uso de Materiales. Durante la vigencia del presente Contrato, el Contratista mantendrá la propiedad de todos los Materiales generados o adquiridos para ser utilizados en las Actividades Petroleras. El Contratista no podrá usar los Materiales para un objeto distinto a las Actividades Petroleras de acuerdo con este Contrato. La propiedad de los Materiales Inmuebles pasará de forma automática a laJ Nación libre de gravamen, sin cargo, pago o indemnización alguna, a la terminación por cualquier motivo del presente Contrato, o en caso que la CNH rescinda el presente Contrato y sin perjuicio del finiquito que en cada caso corresponda, en el entendido que el Contratista
Propiedad y Uso de Materiales. 13.2. Arrendamiento
Propiedad y Uso de Materiales. La propiedad de todos los Materiales adquiridos por el Contratista para ser utilizados en los Servicios (incluyendo la de las Instalaciones Principales, la de las Instalaciones de Entrega y la de cualquier bien en construcción) pasará de forma automática a PEP (i) inmediatamente después de su instalación, o (ii) inmediatamente después de su construcción en el Área Contractual. El Contratista deberá llevar a cabo cualquier acto necesario o apropiado para que PEP detente la propiedad de dichos Materiales; el registro de dicha transferencia se realizará conforme a lo estipulado en los Procedimientos de Registro Financiero. Durante el tiempo en que el Contratista esté prestando los Servicios en el Área Contractual, el Contratista tendrá el derecho de usar dichos Materiales, sin cargo alguno, en el entendido de que el Contratista no podrá usar dichos Materiales para un objeto distinto a los Servicios de acuerdo con este Contrato. Se excluyen de esta estipulación los Materiales arrendados por el Contratista con autorización de XXX o que sean propiedad de los Subcontratistas.
Propiedad y Uso de Materiales. Durante la vigencia del presente Contrato, el Contratista mantendrá la propiedad de todos los Materiales generados o adquiridos para ser utilizados en las Actividades Petroleras. La propiedad de dichos Materiales pasará de forma automática a la Nación, sin cargo alguno, a la terminación por cualquier motivo del presente Contrato, en el entendido de que el Contratista deberá realizar la transferencia de los Materiales en buen estado de conservación y funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso de los mismos en las Actividades Petroleras. El Contratista deberá llevar a cabo cualquier acto necesario o apropiado para formalizar dicha transferencia. El Contratista no podrá usar los Materiales para un objeto distinto a las Actividades Petroleras de acuerdo con este Contrato. Se excluye de la transferencia de Materiales prevista en esta Cláusula 12.1, los Materiales arrendados por el Contratista, así como los Materiales que sean propiedad de los Subcontratistas, siempre que los arrendadores y Subcontratistas no sean Filiales del Contratista. El Contratista no podrá vender, arrendar, gravar, otorgar en garantía traspasar o de cualquier otra forma disponer de la propiedad de los Materiales que genere o adquiera al amparo del presente Contrato sin la autorización previa de la CNH.

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • MEDIOS MATERIALES 1.1 1.2 1.3

  • Daños Materiales Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez realizada la recepción definitiva de los BIENES.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • CONFORMIDAD En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el/la (registrar el nombre y cargo del servidor público habilitado para suscribir el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el (registrar el nombre del propietario o representante legal del PROVEEDOR, habilitado para suscribir el Contrato) en representación legal del PROVEEDOR. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma castellano.

  • Entrega de los bienes El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.