PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. 35.1.- Propiedad de los trabajos: los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Asimismo, podrá la empresa solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando a la Administración la facultad de admitir dicha recepción.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. 35 30.1. Propiedad de los trabajos. 35
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. 35.1.- Propiedad de los trabajos: en el caso de que el objeto del contrato sea un suministro de fabricación, los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Asimismo, podrá la empresa solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando a la Administración la facultad de admitir dicha recepción.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Propiedad de los trabajos.- Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Asimismo, podrá la empresa solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando a la Administración la facultad de admitir dicha recepción. Propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen u otros derechos sobre los elementos empleados o el producto obtenido.- Salvo previsión expresa en contrario en los pliegos, en los trabajos susceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen o a otros derechos sobre los elementos empleados o el producto obtenido, la empresa adjudicataria será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos y deberá, indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados, de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse para la misma. Es, por tanto, obligación de la empresa contratista garantizar y asumir los costes por la disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos. Con la presente contratación la Administración contratante adquiere todos los derechos de propiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económica sobre la obra creada. Estos derechos se entienden adquiridos para el Patrimonio de Euskadi por el plazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público. Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. En consecuencia, se reserva el formato original de producción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente para su difusión, exhibición o cualquier otra forma de divulgación o explotación. En particular, los derechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Administración son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra creada y demás que puedan ser susceptibles de explotación económic...
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. 35.1.- Propiedad de los trabajos: los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. 35.1.- Propiedad de los trabajos.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de Bilbao Metropoli-30 que podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones realizadas, siempre que no afecte al normal desarrollo de los trabajos pendientes. A través de la contratación prevista en este Pliego, Bilbao Metropoli-30 adquiere, por el plazo más amplio previsto en la legislación actualmente en vigor, todos los derechos de propiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económica de la obra que pueda resultar de los trabajos contratados. La empresa contratista se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera Bilbao Metropoli-30 para hacer efectiva la adquisición de esos derechos o garantizar su debida constancia pública. Cualquier utilización por parte de la empresa contratista de documentación, diseños, imágenes, información recogida o datos que resulten de la realización de los trabajos objeto del contrato requerirá autorización previa y escrita de Bilbao Metropoli-30.
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PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Propiedad de los trabajos.- En el caso de que el objeto del contrato sea un suministro de fabricación, los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Asimismo, podrá la empresa solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando a la Administración la facultad de admitir dicha recepción.
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