Promociones y ascensos Cláusulas de Ejemplo

Promociones y ascensos. Los centros afectados por el presente Convenio, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, podrán establecer planes de promoción o desarrollo profesional para sus trabajadores que faciliten e incentiven su progreso personal y profesional. Dichos planes deberán ser públicos de forma que puedan ser conocidos por los afectados. En caso de inexistencia de dichos planes, se aplicarán los criterios siguientes:
Promociones y ascensos. La promoción profesional tendrá lugar conforme a los siguientes criterios: La promoción se producirá tras la adquisición práctica de los conocimientos profesionales precisos para el desempeño de los trabajos o tareas requeridas. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera continuada, entendiendo por tal a estos efectos la que se efectúa sin interrupciones superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con baja en la empresa por más de un año, aleja al empleado de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización específicos de la empresa cuyo conocimiento resulta determinante para la pertenencia al grupo profesional. En caso de ascenso, el trabajador deberá superar un periodo de tres meses para considerar este como consolidado y definitivo, periodo que será de seis meses en el caso de ascenso a los grupos con mando o coordinación (Grupos C, D y E). A la finalización de este periodo se abonaran las diferencias salariales que dicho periodo comporte, entendiéndose que si el empleado no supera el mismo, retornara a su puesto de origen en las mismas condiciones que tenía, habiéndose satisfecho las diferencias salariales al puesto que desempeñó. Todo ello se entiende sin perjuicio de que el trabajador haya desempeñado con anterioridad y por el tiempo señalado las funciones del grupo superior, en cuyo caso no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando se produzca una vacante definitiva que vaya a ser cubierta, corresponderá a la Empresa el decidir sobre la solicitud de ocuparla. En caso de declararse por la Dirección la existencia xx xxxxxxx se estará a las siguientes reglas:
Promociones y ascensos. Para la cobertura de vacantes y ascensos se intentará dar carácter prioritario al personal interno. La empresa procurará a la promoción interna de dichos puestos, estableciendo para ello, en cada caso, un plan de carrera.
Promociones y ascensos. Para la cobertura de vacantes se dará carácter prioritario al personal interno. A este fin se determina el procedimiento siguiente: cve: BOE-A-2012-14635 – El Departamento de selección de la empresa en coordinación con los responsables de los servicios elaborará la lista de personas candidatas que reúnan los requisitos objetivos que se requieran para el puesto a cubrir. – Si de entre éstas, el citado departamento considera idóneo alguna de ellas, el puesto será cubierto por la persona designada. – En el caso de que no hubiera nadie a nivel interno que reuniera los requisitos, o que no fuera considerada idónea, la empresa procederá a la cobertura del puesto vacante a través de la búsqueda de personal externo.
Promociones y ascensos. Las vacantes que se produzcan en la plantilla de la Empresa se cubrirán siempre que sea posible con trabajadores de categorías inferiores. La valoración será comentada en entrevista privada con el interesado, a fin de que pueda conocer el criterio seguido y la valoración alcanzada. Las categorías de Aspirante Crupier B, Aspirante Cajero, Aspirante Recep- cionista/Fisionomista, Aspirante Operador Sala, Aspirante Camarero y Aspi- rante Cocinero, a los doce meses de permanencia en la categoría, ascenderán de forma automática a la categoría inmediatamente superior.
Promociones y ascensos. Para la cobertura de vacantes se dará carácter prioritario al personal interno. A este fin se determina el procedimiento siguiente: – El Departamento de selección de la empresa en coordinación con los responsables de los servicios elaborará la lista de personas candidatas que reúnan los requisitos objetivos que se requieran para el puesto a cubrir. – Si de entre éstas, el citado departamento considera idóneo alguna de ellas, el puesto será cubierto por la persona designada. – En el caso de que no hubiera nadie a nivel interno que reuniera los requisitos, o que no fuera considerada idónea, la empresa procederá a la cobertura del puesto vacante a través de la búsqueda de personal externo.
Promociones y ascensos. En el marco del derecho a la promoción interna de los trabajadores y trabajadoras, estos podrán comunicar a la empresa aquellas titulaciones, estudios, etc. que antes y durante la relación laboral pudieran obtenerse, con el fin de poder proponer su promoción, si concurren las razones organizativas que la justifique, a una categoría que se adecue a la titulación obtenida para lo que deberá superar un periodo de prueba pactado en su contrato. Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecida en el presente convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
Promociones y ascensos. Para la cobertura de vacantes y ascensos la dirección de la empresa procurará siempre que ello sea posible dar prioridad al personal interno contratado.
Promociones y ascensos. La promoción de los TCP se regirá por el principio de igualdad. No pudiéndose ejercer por parte de la Compañía discriminación por alguna de las causas contempladas en la ley u otras que no hayan sido específicamente contempladas en este Convenio. Se seguirá el escalafón, por riguroso orden de antigüedad, a la hora de ofrecer las pruebas de acceso a sobrecargo, siendo la empresa la que evalúe a los candidatos en virtud de su formación y méritos. Los restantes ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, y en igualdad de condiciones, por orden de antigüedad del trabajador,
Promociones y ascensos. Los centros afectados por el presente Convenio, podrán establecer planes de promoción o desarrollo profesional para sus trabajadores que faciliten e incentiven su progreso personal y profesional. Dichos planes deberán ser públicos de forma que puedan ser conocidos por los afectados. La aprobación de los planes de promoción o desarrollo profesional se aplicarán atendiendo a los criterios siguientes: Se pondrá en conocimiento del personal el perfil y características de la plaza y se garantizará con el procedimiento adecuado que el profesorado y resto del personal pueda postularse a la vacante. De no existir como resultado del proceso personal idóneo con contrato indefinido en el centro universitario, dichas vacantes podrán ser cubiertas por los Centros Universitarios promoviendo que accedan a dichas plazas profesores con contrato de duración determinada o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas