PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estado: a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista. b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación. c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación. d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles. e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria. f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales. g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior. h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇. i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.
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Sources: Decreto, Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
PROHIBICIONES. No podrán concursar Queda estrictamente prohibido al “SUSCRIPTOR” o celebrar contratos usuario final que tenga contacto con el Estadoservicio SKY en virtud del presente Contrato lo siguiente:
I. Editar, cambiar, añadir, alterar, grabar, duplicar y/o copiar, o tener otra calidad referida de cualquier forma modificar, exhibir, reproducir y/o transmitir la(s) señal(es) que conforman el(los) paquete(s) de programación a que tenga acceso el “SUSCRIPTOR”;
II. Utilizar o recibir cualquier señal en forma distinta a los proveedores términos y contratistas condiciones que se establecen en el presente Contrato;
III. Vender, ceder o de cualquier forma dar acceso al contenido del Estado:(los) paquete(s) de programación que tenga contratado (s), a establecimientos comerciales, sistemas de televisión por cable o sistemas de servicios restringidos, sistemas de radiocomunicaciones, sistemas de circuito cerrado o de cualquier otra índole;
a) Quienes estén obligados IV. Redistribuir o retransmitir cualquiera de las señales que se transmitan en el presente o que se incorporen en el futuro a inscribirse cualquier tercero;
V. Exhibir cualquiera de las señales en público o comercializar de cualquier forma con el Sistema de Señales de SKY;
VI. Ceder los derechos y/o obligaciones otorgados en virtud del presente Contrato, sin que exista consentimiento expreso y por escrito por parte de El “SUSCRIPTOR” declara que conoce y entiende las sanciones y/o penas de privación de la libertad en que puede incurrir en caso de que incumpla, él o cualquier usuario final que tenga contacto con el sistema de Señales de SKY, a cualquiera de las obligaciones y/o restricciones señaladas en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito incisos anteriores. De igual forma el “SUSCRIPTOR” declara conocer de las sanciones previstas por violaciones o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo infracciones a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos Ley sobre Derecho de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores Autor y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privadootras leyes aplicables, por sentencia firmelo que queda bajo su estricta responsabilidad la celebración total o parcial de uno o varios de los supuestos anteriormente mencionados, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en lo que facultará a “NOVAVISIÓN” a ejercitar las convenciones internacionales de las acciones legales que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Leyconsidere conducentes, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante para rescindir el ejercicio del cargo. Se exceptúa presente Contrato de la prohibiciónforma inmediata, las contrataciones de personas individuales que realicen pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, sin responsabilidad alguna a su cargo y conservando en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea todo momento el derecho a demandar por servicios técnicos o profesionalesdaños y perjuicios.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.
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PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con Sin perjuicio del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de las prohibiciones y deberes que impone la Ley a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, la Entidad se abstendrá de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el Estadoejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estadoen cuenta:
a) Quienes estén obligados a inscribirse a. Permitir el inicio de la ejecución del contrato, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de inicio.
b. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato, convenio y proyectos, sin el lleno de los requisitos legales correspondientes, como es el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en los registros establecidos en la presente Ley y favor del contratista erogaciones presupuestales que no se hayan inscrito estén debidamente soportadas.
c. Solicitar o se encuentren inhabilitados en alguno recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor beneficios o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales prebendas del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitaciónlos asuntos a su cargo.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en e. Entrabar las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o actuaciones de las autoridades o el ejercicio de las entidades a los que se refiere derechos de los particulares en relación con el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anteriorcontrato/convenio.
h) Quienes hayan intervenido f. Constituirse en los procedimientos acreedor o deudor de adquisición públicaalguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇convenio proyecto.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato.
h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior proyecto.
i. Exonerar al periodo presidencial contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o legislatura en cursohacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anualesconvenio o proyecto.
j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.
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Sources: Guía Para La Supervisión E Interventoría De Contratos, Convenios Y Proyectos, Guía Para La Supervisión E Interventoría De Contratos, Convenios Y Proyectos
PROHIBICIONES. No podrán concursar a) EL ARRENDATARIO no debe estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas por la constitución y la ley; b) EL ARRENDATARIO no podrá vender dentro de los espacios arrendados y demás dependencias de LA UNIVERSIDAD, bebidas alcohólicas, energizantes, revistas, loterías, cigarrillos, drogas, estupefacientes o celebrar contratos con permitir su consumo, y en general prestar servicios y suministrar o vender elementos diferentes a los del objeto del contrato; c) EL ARRENDATARIO no podrá tener en los locales venenos, tóxicos, materiales explosivos o inflamables o cualquier otro elemento que pueda acarrear perjuicios a las personas o las instalaciones de LA UNIVERSIDAD; d) EL ARRENDATARIO no podrá cambiar la destinación de los espacios; e) Teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad arrendadora, en cuyos predios se ejecutará el Estadocontrato, al ARRENDATARIO le queda prohibido ceder el espacio o tener otra calidad referida subarrendarlo parcial o totalmente; f) EL ARRENDATARIO no podrá guardar o mantener en los espacios arrendados artículos, elementos o equipos utilizados por cualquier vendedor no autorizado para expender sus productos en predios de LA UNIVERSIDAD; g) EL ARRENDATARIO no podrá utilizar espacios que no hagan parte del inmueble objeto del arrendamiento; h) EL ARRENDATARIO no podrá utilizar los servicios públicos del local para fines diferentes a los expresamente aprobados en el contrato; i) EL ARRENDATARIO no podrá instalar los cilindros de gas fuera del lugar destinado para ello. j) El contratista no podrá otorgar ningún tipo de exclusividad a los proveedores y contratistas del Estado:
a) Quienes estén obligados a inscribirse en con los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito adquiera productos y/o se encuentren inhabilitados en alguno servicios. Cualquier solicitud de esos registros al momento exclusividad de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo proveedor deberá ser presentada por éste a la legislación aplicableDirección de Bienestar Universitario para su solicitud y aprobación; en todo caso, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará observando la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años normatividad vigente en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratistaesta materia.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.
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Sources: Lease Agreement
PROHIBICIONES. Después de la apertura de ofertas y antes de la notificación del resultado del proceso, no se brindará información alguna con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas y las recomendaciones relativas a las adjudicaciones de la misma, a ninguna persona o personas que no estén vinculadas en el proceso de análisis y evaluación de ofertas. Esto se aplica tanto a funcionarios o empleados de la institución contratante, como a personal relacionado con las empresas ofertantes. La infracción a la anterior prohibición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. No obstante lo establecido en el inciso anterior, durante el periodo de prohibición, si la comisión evaluadora de ofertas tuviere la necesidad de realizar consultas sobre la aplicación de la LACAP y el Reglamento, podrán concursar o celebrar contratos con el Estadorealizarse a la UNAC, o tener otra calidad referida sin que en dicha consulta se revelen datos identificativos correspondientes a los proveedores y contratistas del Estado:
a) Quienes estén obligados ofertantes. De conformidad a inscribirse lo estipulado en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición públicael Art. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos 54 de la entidad contratanteLey de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. No se podrá contratar ni directa o indirectamente con aquellas personas naturales o jurídicas, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes cualquiera de pago ante la administración tributarialos impedimentos a que se refieren los Art. En estos casos25 y 26, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades exclusiones a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyugesArt. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio 158 y los efectos del cargoArt. Se exceptúa 159 de la prohibiciónLey de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Tal como se detalla a continuación:
a) El Presidente y Vicepresidente de la Republica, las contrataciones los Diputados Propietarios y Suplentes de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano, los miembros de los renglones 029 o 189Concejos Municipales y del Consejo de Ministros, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de Titulares del Ministerio Publico, el Presidente y los dignatarios Magistrados de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o Corte Suprema de las autoridades Justicia y de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas ▇▇▇▇ de la Republica, los miembros de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río ▇▇▇▇▇ (CEL), los miembros de la Junta Directiva. de las Instituciones Financieras y de Crédito Publico tales como: Banco Central de Reserva de El ▇▇▇▇▇▇▇▇, Fondo Social para la Vivienda (FSV), Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), Banco de Fomento Agropecuario (BFA), Banco Hipotecario, Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), así como los miembros del Tribunal de Servicio Civil, del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Supremo Electoral, del Registro Nacional de Las Personas Naturales, Las miembros de Las Juntas de Gobernadores o campaña electoral Consejos Directivos de Las instituciones Autónomas y todos Los demás titulares de Las instituciones publicas, ni las personas jurídicas en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial las que estos ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o legislatura representantes legales, no podrán ofertar en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.ninguna institución de la Administración Publica;
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Sources: Public Procurement Agreement
PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el EstadoDurante la vigencia del presente contrato, o tener otra calidad referida queda prohibido a los proveedores y contratistas del Estadola Arrendataria:
a) Quienes estén obligados Ceder el arrendamiento a inscribirse cualquier título o en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito cualquier forma, transferirlo y/o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor subarrendar todo o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos parte de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratistaPropiedad Arrendada.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o Destinar la Propiedad Arrendada para objetos distintos para el que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitaciónfue arrendada.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco Guardar y manipular en la Propiedad Arrendada materiales inflamables, explosivos, corrosivos, contaminantes o es o que produzcan mal olor, sin cumplir con las precauciones que correspondan para evitar molestias o daños como consecuencia de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitaciónlos mismos.
d) Quien esté privadoProducir ruidos molestos, sobre los permitidos por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civilesla autoridad.
e) Las entidades cuyos representantes legalesHacer modificaciones o mejoras en el inmueble sin previa autorización por escrito de la Arrendadora. Sin embargo, directivos o gerentes hayan sido condenados todas las mejoras hechas en la Propiedad Arrendada por la comisión Arrendataria, con o sin autorización, que no puedan separarse de delitos contra la administración públicaPropiedad Arrendada sin detrimento del INMUEBLE, contra la fe públicaquedarán a beneficio del propietario, defraudación tributariasalvo pacto previo por escrito autorizado ante Notario, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signatariacontrario.
f) Los dignatarios Elaborar, procesar o almacenar cualquier líquido, sustancia o materia que esté prohibido por la autoridad sanitaria o que sean contrarias a las normas ambientales en ese sector. La infracción de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades una cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Leyestas prohibiciones, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa retraso por más de la prohibición, treinta días en el pago de una cualquiera de las contrataciones rentas mensuales de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos arrendamiento o de las autoridades cuentas que gravan el inmueble, facultará a la Arrendadora para poner término inmediato anticipado a presente contrato de las entidades arrendamiento, sin derecho a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en indemnización alguna para la literal f) anteriorArrendataria.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.
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Sources: Lease Agreement
PROHIBICIONES. No podrán concursar Sin perjuicio de otras prohibiciones contenidas en el presente contrato y en la ley, al Corresponsal le está prohibido:
1) Solicitar o celebrar contratos recibir directamente de los clientes o usuarios, la información que el Banco no ha solicitado para la apertura de productos del Banco.
2) Efectuar operaciones para el Banco cuando los dispositivos electrónicos se encuentren fuera de servicio o no exista conexión en línea con el EstadoBanco, o tener otra calidad referida situación que deberá ser informada a los proveedores clientes o usuarios. Igualmente cuando haya fallas de comunicación o tecnológicas que permitan la correcta prestación de los servicios o cuando supere el límite de aprovisionamiento de efectivo asignado al Corresponsal.
3) Efectuar cobros de tarifas o comisiones a los clientes o usuarios por los servicios prestados a estos en su condición de Corresponsal del Banco.
4) Ofrecer garantías a clientes o usuarios en relación con los productos o servicios del Banco.
5) Ceder las obligaciones que le correspondan en cumplimiento del presente contrato o hacerse sustituir por terceros en ejecución de las mismas.
6) Prestar servicios financieros por cuenta propia. El Corresponsal conoce y contratistas del Estado:
a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en acepta que la presente Ley y que no realización de tales actividades se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos entenderá ejercicio ilegal de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años actividad financiera y acarreará las consecuencias previstas en los registros establecidos en la presente Leyel Artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los proveedores Decretos 2920 de 1982 y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica1981 de 1998, concluido el procedimiento administrativo en Articulo 316 de la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo ley 599 de dos (2) años a los propietarios 2000 y representantes legales del contratistademás normas relacionadas.
b7) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes Utilizar el efectivo recaudado en ejercicios de cumplimiento, o la operación de corresponsalía para desarrollar actividades que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitaciónfavorezcan intereses propios y ajenos al ejercicio como corresponsal.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco 8) Limitar o condicionar la prestación de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades los servicios bancarios a que se refiere el artículo 1 contrato, a la adquisición de esta Ley, así bienes o servicios propios del establecimiento del Corresponsal.
9) Utilizar sellos u otros elementos para demostrar la realización de transacciones. El único comprobante válido como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa evidencia de la prohibición, las contrataciones realización de personas individuales que realicen en relación transacciones es la tirilla impresa por el dispositivo de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionalesoperación.
g10) Los parientes dentro Imponer cualquier tipo de sellos sobre las tirillas o facturas presentadas por los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades clientes a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anteriorusuarios del Banco.
h11) Quienes hayan intervenido en los procedimientos Subcontratar el servicio de adquisición públicacorresponsalía total o parcialmente, particularmente sin la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇expresa aceptación del Banco.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.
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Sources: Contrato De Corresponsalía Bancaria
PROHIBICIONES. No podrán concursar o cotizar, licitar ni celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas derivado de la aplicación de la Ley de Contrataciones del EstadoEstado las personas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Quienes estén obligados a inscribirse 1.12.1 No estar inscritas en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno el Registro de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratistaPrecalificados correspondiente.
b) Quienes tengan 1.12.2 Aparecer inhabilitada en GUATECOMPRAS.
1.12.3 No estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias formales pendientes y de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitaciónseguridad social.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, 1.12.4 Estar privada por sentencia firme, firme del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos 1.12.5 Ser servidor o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, trabajador público del Estado o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo Artículo 1 de esta Leyla Ley de Contrataciones del Estado, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibiciónparientes, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley▇, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades dependencias en las que el pariente funja, labore, tal servidor o trabajador del Estado preste sus servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta Igual prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud rige para las personas jurídicas cuando dicho servidor público sea socio o representante de lo establecido en la literal f) anteriorlas mismas.
h) Quienes hayan 1.12.6 Haber intervenido directa o indirectamente en los procedimientos de adquisición pública, particularmente las fases previas a la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagoscompra o contratación. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇, así como a las personas jurídicas de las cuales sean socios o representantes. Para los efectos del subnumeral 1.12.2, la Superintendencia de Administración Tributaria, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Organismo Judicial y toda entidad que determine que, de acuerdo a la legislación vigente, una persona debe ser inhabilitada como proveedor del Estado, deberá registrar la respectiva inhabilitación en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS, luego de agotar el procedimiento que corresponda.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas 1.12.7 Cada persona individual o campaña electoral jurídica podrá presentar una sola oferta y en ningún caso se le admitirá la representación de más de un oferente. No se admitirá la existencia de colusión entre los oferentes. Entiéndase Colusión según definición citada en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto Artículo 11 del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anualesReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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Sources: Contract for Services
PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del EstadoEstá terminantemente prohibido:
a) 8.1. Fumar dentro de las instalaciones del Predio Corporación, administración, taller, intendencia, enfermería, confiterías, carpas anexas, vigilancia, salas de tableros, auditorios y salones de exposiciones durante el período de la feria, incluyendo los días de armado y desarme. Quienes estén obligados a inscribirse deseen fumar deberán hacerlo en los registros establecidos espacios abiertos habilitados.
8.2. Picar, agujerear, serruchar, pintar y deteriorar las paredes, columnas, techo y piso, etc. correspondientes al Predio Ferial y sus instalaciones, así como la estructura de aluminio y sus respectivos paneles que se entregará como límite de stand. Toda contravención a lo expresado será facturado con su correspondiente costo por la Feria.
8.3. Instalar cualquier tipo de sonido, tanto en el exterior como en el pabellón cubierto. Quedan exceptuados aquellos expositores que presentan productos de audio y/o todos aquellos que hayan presentado la presente Ley solicitud por escrito y que autorizados de igual forma. En estos casos no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo deberá exceder los límites del stand y el sonido no debe superar los veinte (20) decibeles medidos a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años metros del aparato. El no cumplimiento de esta normativa habilita al Comité Ejecutivo FISA 2016, a recurrir a la suspensión del recurso de sonido hasta que no se cumpla con los parámetros de sonido especificados.
8.4. Construir muros, pisos, bases, etc. de mampostería, hormigón o cualquier otro tipo de albañilería o construcción húmeda dentro del(los) pabellón(es), debiendo en todos los registros establecidos casos devolver el lote en las condiciones en que se entregó.
8.5. Colgar cualquier elemento del techo de los pabellones.
8.6. Retirar del stand los elementos expuestos antes de la presente Leyclausura de la muestra, y mantener su stand sin atención al público. De ser necesario el retiro, se deberá contar con la debida autorización escrita del responsable del stand con la especificación de los proveedores elementos a retirar y contratistas la persona autorizada.
8.7. Depositar mercaderías fuera del Estado que hayan incumplido stand, en recintos o lugares no autorizados.
8.8. Dejar construido en el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso sector descubierto aquellas instalaciones que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo Expositor levante para habilitar su stand. El terreno arrendado debe ser devuelto en las mismas condiciones en que fue entregado. De no ser así correrán por cuenta del Expositor los gastos que demande la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo remoción de dos (2) años a los propietarios lo construido y representantes legales limpieza del contratistaespacio arrendado.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes 8.9. Utilizar cualquier tipo de cumplimiento, artefacto a gas o que tengan saldos combustibles líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitaciónen stands bajo pabellón.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-8.10. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de Quedan totalmente prohibidos los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ juegos ▇▇ ▇▇▇▇ dentro de la Feria, pudiéndose realizar únicamente sorteos generales de acuerdo a normas establecidas por el Comité Ejecutivo de FISA.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en 8.11. El uso de materiales que degraden el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en cursosuelo del predio como aceites, piedras partidas, viruta de goma de vehículos, etc., y todo aquel material que el monto comité ejecutivo de la feria considere que pueda degradar el espacio, el predio o bien que perjudique al medio ambiente.
8.12. Realizar o encender fuegos de ningún tipo, dentro del aporte realizado sea superior predio.
8.13. Arrojar residuos prohibidos dentro de los cestos de basura. Al finalizar la construcción de los stands, aquellos en los que se haya utilizado pinturas sintéticas, aerosoles, o aceites, los residuos deberán ser depositados en un contenedor a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anualestal efecto.
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Sources: Reglamento De Participación en Feria
PROHIBICIONES. No podrán concursar Editar, cambiar, añadir, alterar, grabar, duplicar y/o celebrar contratos copiar, o de cualquier forma modificar, exhibir, reproducir y/o transmitir la(s) señal(es) que conforman el (los) paquete(s) de programación a que tenga acceso el “SUSCRIPTOR”;
I.- Utilizar o recibir cualquier señal en forma distinta a los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato;
II.- Vender, ceder o de cualquier forma dar acceso al contenido del (los) paquete(s) de programación que tenga contratado(s), a establecimientos comerciales, sistemas de televisión por cable o sistemas de servicios restringidos, sistemas de radiocomunicaciones, sistemas de circuito cerrado o de cualquier otra índole;
III.- Redistribuir o retransmitir cualquiera de las señales que se transmitan en el presente o que se incorporen en el futuro a cualquier tercero;
IV.- Exhibir cualquiera de las señales en público o comercializar de cualquier forma con el EstadoSistema de Señales de SKY;
V.- Ceder los derechos y/o obligaciones otorgados en virtud del presente Contrato, sin que exista consentimiento expreso y por escrito por parte de “NOVAVISIÓN”. El Código Penal Federal establece las sanciones y/o tener otra calidad referida a los proveedores penas de privación de la libertad en que puede incurrir el “SUSCRIPTOR” o cualquier persona que tenga contacto y/o acceso al Equipo instalado en el domicilio del “SUSCRIPTOR” y contratistas del Estado:
a) Quienes estén obligados a inscribirse que realice actos en contravención con cualquiera de las disposiciones ahí contempladas y/u obligaciones y/o restricciones señaladas en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito incisos anteriores. De igual forma el “SUSCRIPTOR” declara conocer de las sanciones previstas por violaciones o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo infracciones a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista Ley Federal del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos Derecho de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores Autor y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privadootras leyes aplicables, por sentencia firmelo que queda bajo su estricta responsabilidad la celebración total o parcial de uno o varios de los supuestos anteriormente mencionados, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en lo que facultará a “NOVAVISIÓN” a ejercitar las convenciones internacionales de las acciones legales que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Leyconsidere conducentes, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante para rescindir el ejercicio del cargo. Se exceptúa presente Contrato de la prohibiciónforma inmediata, las contrataciones sin necesidad de personas individuales que realicen resolución judicial, sin responsabilidad alguna a su cargo y conservando en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea todo momento el derecho a demandar por servicios técnicos o profesionalesdaños y perjuicios.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.
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Sources: Telecommunications
PROHIBICIONES. No podrán concursar participar en este proceso de invitación, ni podrán ser seleccionados por ésta, las siguientes personas. Será causal de rechazo que el oferente incurra en alguna de estas prohibiciones:
1. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
2. Las personas que participaron en procesos de contratación de VivoCuenca o celebrar celebraron contratos con VivoCuenca estando inhabilitados o con violación de estas prohibiciones. Esta causal se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en el Estadoproceso de contratación, o tener otra calidad referida de la de celebración del contrato.
3. Quienes dieron lugar a los proveedores y contratistas la declaratoria de caducidad. Esta causal se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del Estado:acto que declaró la caducidad.
a) 4. Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no sin justa causa se hayan inscrito abstenido de suscribir un contrato adjudicado o una propuesta aceptada por VivoCuenca. Esta causal se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir la de expiración del plazo para su firma.
5. Las personas naturales que hayan sido condenadas a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Esta causal se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución
6. Los servidores públicos.
7. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren inhabilitados dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para un mismo proceso de contratación.
8. Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en alguno las cuales el representante legal o cualquiera de esos registros al momento sus socios tenga parentesco en segundo grado de participar en consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para un concurso mismo proceso de adquisición públicacontratación.
9. Toda entidad contratante Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que determine que, aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Esta causal se extenderá por un término de acuerdo cinco (5) años contados a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos partir de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo fecha de dos (2) años en los registros establecidos en ejecutoria del acto que declaró la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratistacaducidad.
b) 10. Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración Administración pública, o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la fe públicacorrupción suscritos y ratificados por Colombia, defraudación tributariaasí como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Esta prohibición procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria. Asimismo, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en la prohibición se extenderá a las convenciones internacionales sociedades de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios hagan parte dichas personas en calidad de la Naciónadministradores, funcionarios públicosrepresentantes legales, empleados públicos o las autoridades miembros de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos junta directiva o de las autoridades de las entidades socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. También se refiere el artículo 1 considerarán impedidas para contratar, las personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido personería jurídica en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ términos ▇▇ ▇▇▇, o cuyos representantes legales, administradores de hecho o de derecho, miembros de junta directiva o sus socios controlantes, sus matrices, subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras, hayan sido beneficiados con la aplicación de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administración pública o el patrimonio del Estado. La prohibición prevista en este literal se extenderá de forma permanente a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en las calidades presentadas en los incisos anteriores, y se aplicará de igual forma a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos mencionados en este literal.
i) Quienes 11. Las personas que hayan financiado organizaciones campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral. La prohibición se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña electoral política. Esta prohibición comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La prohibición contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
12. El supervisor, interventor o coordinador del contrato que incumpla el deber de entregar información a VivoCuenca relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta prohibición se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto que así lo declare, previa la actuación administrativa o judicial correspondiente. Tampoco podrán participar en los procesos de contratación de VivoCenca, ni podrán ser seleccionados por ésta:
1. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o trabajadores de VivoCuenca. Esta prohibición sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
2. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los trabajadores de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal en VivoCuenca.
3. El cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador de VivoCuenca en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
4. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el trabajador en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. Esta prohibición no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el trabajador en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
5. Los miembros de las juntas o consejos directivos de VivoCuenca.
6. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el proceso electoral inmediato anterior nivel directivo en VivoCuenca y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al periodo presidencial retiro del ejercicio del cargo, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el objeto social de VivoCuenca Esta prohibición también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o legislatura en curso, y que el monto primero civil del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anualesex empleado.
9.6.1. De las prohibiciones sobrevinientes.
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Sources: Contract
PROHIBICIONES. No podrán concursar Queda estrictamente prohibido al SUSCRIPTOR lo siguiente: • Redistribuir, modificar, editar, cambiar, grabar con fines comerciales y/o celebrar contratos distintos al entretenimiento de EL SUSCRIPTOR, duplicar, alterar, exhibir, reproducir y/o transmitir o retransmitir las señales que conforman los paquetes. • Dar acceso o facilitar a establecimientos comerciales o terceros la recepción de los paquetes, a través de la instalación que tiene en su domicilio, y/o comercializar con el Estadodichos paquetes. • Ceder los derechos del presente instrumento a un tercero. EL SUSCRIPTOR en caso de incurrir en cualquiera de las prohibiciones antes señaladas se puede hacer acreedor a las penas y/o sanciones tanto civiles, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estado:
a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine quepenales, de acuerdo derechos de autor y cualquier otra aplicable, por lo que la empresa queda totalmente facultada a proceder legalmente en su contra; asimismo la empresa podrá rescindir el presente instrumento sin necesidad de resolución judicial y de manera inmediata, sin responsabilidad alguna a su cargo y conservando en todo momento el derecho a demandar por daños y perjuicios. 25.-RECEPCIÓN, SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y ACLARACIONES ACLARACIÓN DE SALDO En los casos en que EL SUSCRIPTOR no reconozca algún cargo de su facturación deberá llamar al Centro de Atención a Clientes a fin de presentar la aclaración correspondiente. COFRESA deberá verificar el origen del cargo y en caso de que la aclaración resulte procedente a favor de EL SUSCRIPTOR y los importes de los cargos hayan sido previamente pagados, COFRESA le dará a EL SUSCRIPTOR las siguientes opciones para el reembolso de los mismos: • Que la cantidad pagada sea acreditada y considerada como saldo a favor para la factura del mes siguiente. • Realizar la acreditación con bonificación a la legislación aplicabletarjeta de crédito registrada en sistema para cargos recurrentes; y/o el reembolso en efectivo a través de las instituciones bancarias en las cuales COFRESA en ese momento tenga convenio. En caso de que el cargo no reconocido no haya sido pagado previamente y la aclaración resulte procedente a favor de EL SUSCRIPTOR, Dish y ON realizará la corrección pertinente. En las solicitudes de aclaración de cargos no reconocidos que por su naturaleza COFRESA deba realizar una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estadoinvestigación detallada, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos solicitando información y apoyo a áreas internas de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casosempresa, el Instituto Guatemalteco tiempo de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios respuesta de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades aclaración será de las entidades a hasta 15 días hábiles. Es importante considerar adicionalmente hasta 10 días hábiles correspondientes al tiempo que se refiere lleva el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio trámite administrativo para la acreditación del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionalesimporte reclamado.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.
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Sources: Código De Prácticas Comerciales
PROHIBICIONES. No podrán concursar El Afiliado, sus dependientes, empleados o celebrar contratos cualquier tercero encargado de las ventas de El Afiliado tienen prohibido, en la operación de las Transacciones con el EstadoTarjeta, o tener otra calidad referida a incurrir en los proveedores y contratistas del Estadosiguientes supuestos:
a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno Aceptar pagos de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados tarjetahabientes para amortizar pagarés suscritos por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratistaellos.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes Tramitar depósitos en la Cuenta Concentradora derivados de cumplimiento, operaciones y/o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes pagarés de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitaciónotros comercios.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco Tomar números de Seguridad Social -IGSS-. En estos casosTarjetas para hacer uso indebido de estos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitaciónpor sí mismo o por terceros.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados Desembolsar efectivo en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los Transacciones con ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ sin haber sido autorizado por El Banco.
e) Prestar a terceros y/o se utilicen por éstos la(s) TPV asignadas a El Afiliado, o no generar en dicho equipo los pagarés derivados de Transacciones con Tarjeta.
f) Guardar, copiar, imprimir o almacenar en cualquier medio la banda magnética la información de los dignatarios chips de las Tarjetas y/o los datos contenidos en la misma.
g) Efectuar depósitos de pagarés fuera de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades entidad en las que el pariente funja, labore, preste servicios o donde se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anteriorel establecimiento Afiliado.
h) Quienes hayan intervenido Efectuar Transacciones con Tarjeta en los procedimientos operaciones no coincidentes con el giro o actividad principal de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇El Afiliado.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas El Afiliado deberá resarcir los daños y/o campaña electoral perjuicios que su pudieran causar a El Banco, así como a los titulares de las Tarjetas, de los Bancos Emisores y a las empresas generadoras de Marcas de Tarjeta en caso de que se incurra en cualquiera de los supuestos anteriores, independientemente de cualquier otra responsabilidad que le resulte al Afiliado, sus dependientes, empleados o cualquier tercero por incurrir en tales transacciones. Para efectos de lo estipulado en esta cláusula, El Banco se reserva el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial derecho de terminar el presente contrato, sin responsabilidad, ni necesidad de requisito, aviso o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anualestrámite previo alguno.
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Sources: Contrato De Afiliación De Comercios
PROHIBICIONES. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇
1. No podrán concursar se permitirá la colocación de mostradores u otros ele- mentos, como quioscos auxiliares, para el servicio de terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento, ni tampoco de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos o celebrar contratos con cualquier otra de características análogas, así como barbacoas, heladeras o similares, e incluso mesas o puestos se- mejantes para cocinas o preparar alimentos en el Estadoexterior.
2. Queda prohibida la instalación y funcionamiento de equipos reproductores musicales, altavoces u otros elementos que pro- duzcan emisiones acústicas de cualquier tipo, así como la realiza- ción de actuaciones de carácter fijo o móvil en el espacio de la te- rraza, bien sean organizadas por el propio establecimiento, o tener otra calidad referida per- mitidas por el mismo. Para cualquier actuación en dichas terra- zas será preceptiva la correspondiente licencia municipal según la normativa aplicable para dicho tipo de eventos.
3. El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la pre- sente Ordenza no podrá transmitir al medio ambiente exterior e interior de las viviendas y otros usos residenciales o de cualquier otro tipo, niveles de ruido superiores a los proveedores y contratistas del Estado:
a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros máximos establecidos en la presente Ley normativa ambiental vigente.
4. No podrán efectuarse anclajes en el pavimento, salvo los que se contemplen en la licencia para los elementos fijos.
5. No se admitirá efectuar apilamiento de mesas y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados sillas en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición la vía pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista Fuera del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos horario establecido para el ejercicio de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casosactividad, el Instituto Guatemalteco titular de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, licencia vendrá obligado a retirar las me- sas y sillas del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en exterior. Solo las convenciones internacionales mesas y sillas de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios terrazas de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades kioscos de hostelería y de las entidades a que se refiere terrazas en espacios privados de uso público pueden permanecer en el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, exterior y las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nacióncon cortavientos laterales autorizados y marquesinas, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los límites de los referidos elementos de delimitación. En cual- quier caso, el referido mobiliario debe permanecer asegurado con mecanismos que garanticen que no puede ser utilizado en el ho- rario en que el establecimiento permanece cerrado, y la zona ocu- pada deberá quedar totalmente limpia a diario, siendo esta limpie- za responsabilidad del titular de la licencia.
6. No se admitirá la presencia ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral de botellas retornables en acerados ni terrazas, debiendo estar siempre albergadas en el proceso electoral inmediato anterior interior del establecimiento o en dependencias inmuebles anejas al periodo presidencial o legislatura en cursomismo, y que el monto siempre fuera del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anualesalcance de los usuarios de la terra- za o peatones.
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Sources: Convenio De Ibp Atcosa, Sl
PROHIBICIONES. No podrán concursar En los procesos de compra y contratación de bienes y/o celebrar contratos con el Estadoservicios que promuevan las entidades del Grupo Financiero, se prohíbe la participación como oferentes, en forma directa o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estadoindirecta, de las personas individuales o jurídicas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito a. Ser miembro de Junta Directiva y/o se encuentren inhabilitados en alguno Consejo de esos registros al momento Administración, así como del personal de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades alguna de las entidades del Grupo Financiero.
b. Personas que presten servicios a las entidades del Grupo Financiero, ya sea técnicos, comerciales, profesionales y, en general, que se refiere el artículo 1 brinden cualquier servicio a través de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de outsourcing al Grupo.
c. Las personas individuales que realicen jurídicas en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189cuyo capital social participe, o cualquiera otra forma sea representante legal, alguna de contratación que sea por servicios técnicos o profesionaleslas personas mencionadas en los dos incisos anteriores.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos d. Ser cónyuge o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas , de los miembros de Junta Directiva y/o campaña electoral Consejo de Administración, miembros de la comisión de compras y de cualquier empleado o funcionario que participe en el proceso electoral inmediato anterior de compra y adquisición de bienes y/o servicios. Se deberá observar en todo caso lo establecido en el Manual de Gestión de Conflicto de Intereses.
e. Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurídico y las personas que resulten vinculadas a procesos investigativos en materia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de dinero, financiamiento al periodo presidencial terrorismo o legislatura cualquier otro delito. Cuando alguna de las personas que participa en cursoel proceso de compras, tiene conflicto de intereses, deberá declararlo y que desistir de participar en el monto proceso, se procederá de acuerdo con los lineamientos al Código de Ética y Conducta. Ningún funcionario, con responsabilidades de acuerdo con este reglamento, puede aceptar en nombre propio o de terceros, regalos, comisiones, prebendas, dadivas, regalías o cualquier otro beneficio tangible o intangible a cambio de intervenir, directa o indirectamente, en la decisión de la adjudicación a un proveedor. Se procederá de acuerdo con los lineamientos del aporte realizado sea superior Código de Ética y Conducta. Queda prohibido fraccionar la compra a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anualesun mismo proveedor de bienes y/o servicios, si con ello se incumple con los cupos autorizados en este reglamento.
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Sources: Reglamento Para Compra Y Contratación De Bienes Y Servicios
PROHIBICIONES. No podrán concursar La sociedad administradora se abstendrá de realizar cualquiera de las siguientes actividades:
1. Desarrollar o celebrar contratos promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales o la evolución artificial del valor de la participación.
2. Ofrecer o administrar fondos de inversión colectiva sin estar habilitado legalmente para realizar dicha actividad o sin haber obtenido la aprobación del respectivo reglamento.
3. Conceder préstamos a cualquier título con dineros del fondo de inversión colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo 3.1.1.4.5 del presente decreto.
4. Delegar de cualquier manera las responsabilidades que como administrador del fondo de inversión colectiva la cartera colectiva le corresponden, sin perjuicio de lo previsto en el Estadoparágrafo del artículo 3.1.3.2.1 del presente decreto.
5. Aceptar las participaciones en el fondo de inversión colectiva como garantía de créditos que hayan concedido a los inversionistas de dicha cartera.
6. Permitir, tolerar o incentivar el desarrollo de la fuerza de ventas y la promoción para el respectivo fondo de inversión colectiva, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el Capítulo 3 del Título 4 del Decreto 2555 de 2010. Prohibición que únicamente será aplicable a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva.
7. Invertir los recursos del fondo de inversión colectiva en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante o para el caso de una titularización, el originador, sea la propia sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o tener el gestor externo en caso de existir.
8. Destinar recursos, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o del gestor externos en caso de existir, las subordinadas de la misma, su matriz o las subordinadas de esta.
9. Adquirir para los fondos de inversión colectiva, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores o títulos valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación bajo la modalidad de firme o garantizado, antes de que hubiere finalizado dicho proceso. Lo anterior no obsta para que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva adquiera para el Fondo de inversión, títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación.
10. Identificar un producto con la denominación " fondo de inversión colectiva " sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.
11. Actuar, directa o indirectamente, como contraparte del fondo de inversión colectiva que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de esta. Lo establecido en el presente numeral también resulta aplicable para la realización de operaciones entre fondos de inversión colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por la misma sociedad, o gestionados por el gestor externo en caso de existir.
12. Utilizar, directa o indirectamente, los activos del fondo de inversión colectiva para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o de personas vinculadas con esta, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de depósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra calidad referida forma.
13. Ejercer, directa o indirectamente, los derechos políticos de las inversiones del un fondo de inversión colectiva en favor de personas vinculadas con la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, del gestor externo en caso de existir o de sujetos diferentes del propio de fondo de inversión colectiva, o a un grupo de inversionistas del de fondo de inversión colectiva .
14. Aparentar operaciones de compra y venta de valores o demás activos que componen el portafolio del fondo de inversión colectiva.
15. Manipular el valor del fondo de inversión colectiva o el valor de sus participaciones.
16. No respetar la priorización o prelación de órdenes de negocios en beneficio de la sociedad administradora, sus matrices, subordinadas, otros fondos de inversión colectiva administrados por la sociedad administradora, o gestionados por el gestor externo, o terceros en general.
17. Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios del fondo de inversión colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades.
18. Dar en prenda, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa los activos del fondo; no obstante, podrán otorgar garantías que respalden las operaciones de derivados, reporto o repo y simultáneas y de transferencia temporal de valores así como para amparar las obligaciones previstas en el numeral anterior que se realicen con arreglo a los proveedores y contratistas del Estado:dispuesto sobre el particular en el Decreto 2555 de 2010.
a) Quienes estén obligados 19. Comprar o vender para el fondo de inversión colectiva, directa o indirectamente, activos que pertenezcan a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito socios, representantes legales o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos empleados de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo sociedad administradora de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo fondos de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimientoinversión colectiva, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes del gestor externo en caso de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduaneraexistir, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189compañeros permanentes, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro del segundo grado de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ consanguinidad, segundo de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos afinidad y único civil o de las autoridades de las entidades a los sociedades en que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios estos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anteriormás del capital social.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.
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PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida De acuerdo a los proveedores Artículos 70 y contratistas del Estado:
a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos 88 de la Ley 13.728 (en la presente redacción dada por la Ley 17.930), el Beneficiario no podrá enajenar, arrendar, ni ceder el uso de la vivienda a ningún título durante el término de veinticinco años a contar desde la ocupación de la misma, salvo que en forma previa o simultánea al acto, reembolse el subsidio recibido, debidamente reajustado por inflación, según la variación del IPC, y que depreciado a razón de 1/25 por cada año transcurrido desde la ocupación. Los actos de enajenación, arrendamiento o cesión a cualquier título de la vivienda, en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos, quedando además los Beneficiarios involucrados, inhabilitados para solicitar un préstamo o un subsidio habitacional dentro de los 10 años siguientes. La enajenación del inmueble será válida y el Beneficiario no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno estará obligado a reintegrar el subsidio cuando el producto de esos registros al momento la venta del inmueble sea destinado a la compra de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine queuna nueva vivienda, y haya solicitado y obtenido previamente a la enajenación del inmueble, la autorización del MVOTMA de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos lo establecido por el artículo 343 de la entidad contratanteLey 17.930. En caso de que el Beneficiario incumpla: i) las obligaciones previstas en éste contrato, quedarán inhabilitados ii) las obligaciones impuestas por la normativa vigente, o iii) se constate un plazo mínimo ocultamiento o tergiversación de dos (2información realizado por el Beneficiario durante el proceso de postulación de beneficiarios; el MVOTMA podrá resolver el presente contrato en forma inmediata, dejando sin efecto el subsidio, sin que ello le implique responsabilidad de ningún tipo. La rescisión contractual tendrá lugar sin perjuicio de: i) años las responsabilidades que le puedan caber al Beneficiario, ii) de los efectos previstos en la normativa respecto de los actos realizados en contravención a las disposiciones vigentes y iii) de las sanciones establecidas por la normativa vigente. A modo de ejemplo, además de las causales expresamente previstas en las restantes cláusulas y sin que ello implique limitación de ningún tipo, se entenderá que existe causal de rescisión por incumplimiento del presente contrato, cuando se verifiquen cualquiera de las siguientes situaciones: i) declaración falsa por parte del solicitante del subsidio, ii) la no ocupación de la vivienda por el Beneficiario y su núcleo familiar y iii) el cambio de destino habitacional principal. Resuelto el presente contrato como consecuencia de incumplimientos del tipo de los incluidos en los registros establecidos numerales “i” a “iii” del inciso tercero de esta cláusula, el Beneficiario deberá reintegrar al MVOTMA a través del Fideicomiso de Garantía de Pago, la totalidad del subsidio recibido ajustado por inflación según la variación del IPC, quedando además los Beneficiarios involucrados, inhabilitados para solicitar un préstamo o un subsidio habitacional dentro de los 10 años siguientes. En caso que se produzca un cambio en la presente Leyconstitución del núcleo familiar del Beneficiario del subsidio, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido a vía de ejemplo se produzca el objeto del contrato por causas imputables al proveedor divorcio o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, separación de la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimientopareja titular, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes bien se produzca el fallecimiento de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casoslos Beneficiarios, el Instituto Guatemalteco MVOTMA, a solicitud de Seguridad Social -IGSS- registrará uno de los interesados, realizada dentro del período de vigencia del beneficio, podrá otorgar a opción del interesado: un nuevo subsidio, a nombre del nuevo Beneficiario, ajustado a la inhabilitación.
d) Quien esté privadoevaluación de la nueva situación socio-económica conforme a las disposiciones y en las mismas condiciones de la última postulación realizada por dicho Ministerio que involucrara el otorgamiento de subsidio de capital. la renovación del subsidio original a nombre del nuevo Beneficiario, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos en los mismos términos y condiciones o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración públicacon las modificaciones que considere procedentes, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios presentación de la Naciónpartida de defunción del causante. Aplican para el interesado, funcionarios públicosnuevo Beneficiario o causahabiente del Beneficiario, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa disposiciones de la prohibición, las contrataciones cláusula IV (Prohibiciones) de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionaleseste contrato.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.
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Sources: Documentación Para La Escrituración De Vivienda Usada Con Subsidio Y Préstamo en Ui
PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos EL (LA) DEUDOR (A) y EL (LA) GARANTE REAL autoriza(n) y solicita(n) al Registrador de Títulos correspondiente mediante el presente contrato inscribir conjuntamente con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estado:
a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, hipoteca consentida una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades oposición a que se refiere registren nuevas cargas o transferencias o aun deslindes o subdivisiones o refundiciones con otros inmuebles, sin la previa autorización y por escrito de EL BANCO; quedando entendido que una vez inscrita esta cláusula en el artículo 1 certificado de esta Leytítulo del inmueble dado al tenor de 4 “Párrafo aprobado por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. 805 del 26 de septiembre de 2007” 5 “Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.002087 del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 2018” 6 “Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.002087 del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 2018” este contrato, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa EL BANCO podrá plantear en cualquier estado de causa o instancia la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en inoponibilidad con relación de dependencia o dentro a ella de los renglones 029 o 189actos realizados en violación a esta cláusula.
Párrafo I: EL (LA) DEUDOR (A) y EL (LA) GARANTE REAL reconoce que le está totalmente prohibido enajenar, vender, ceder, traspasar, aportar, permutar, donar, o cualquiera otra de cualquier forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.disponer del inmueble otorgado en garantía, hasta el pago total y definitivo a EL BANCO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ consentido. 7
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios : EL (LA) DEUDOR (A) y EL (LA) GARANTE REAL declara(n), reconoce(n) y acepta(n) que le está totalmente prohibido, durante la vigencia del presente contrato y hasta el saldo total de la Nacióndeuda contraída con EL BANCO en capital, funcionarios públicosintereses, empleados públicos comisiones, gastos y accesorios de cualquier naturaleza, constituir una nueva hipoteca o cualquier otro gravamen sobre el inmueble otorgado en garantía mediante el presente contrato.8
Párrafo III: En caso de que EL (LA) DEUDOR (A) y EL (LA) GARANTE REAL enajenara, gravara de cualquier forma comprometa el inmueble otorgado en garantía, sin el consentimiento por escrito de EL BANCO, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin ninguna formalidad previa y, en consecuencia, EL (LA) DEUDOR (A) perderá (n) el beneficio del término y las autoridades condiciones de las entidades a los pago que se refiere el artículo 1 le otorga por este contrato, haciéndose de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, pleno derecho ejecutable la garantía otorgada en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.presente contrato.9
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Sources: Loan Agreement
PROHIBICIONES. No podrán concursar Los juegos ofrecidos en el Sitio Web quedan reservados a Usuarios que sean personas físicas de 18 años de edad o celebrar contratos más. Para poder jugar en el Sitio URL ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇ el usuario debe reunir las siguientes condiciones: • Cualquier persona menor de 18 años de edad o que no haya alcanzado la mayoría de edad de acuerdo con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estado:
a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos lo establecido en la presente Ley y legislación española. • Las personas que, voluntariamente, hubieran solicitado que no se hayan inscrito les sea prohibido el acceso al juego, lo tengan prohibido por resolución judicial firme o se encuentren inhabilitados inscritas en alguno el Registro General de esos registros Interdicciones de Acceso al momento Juego. • Las personas establecidas en el apartado 2 c) d) e) f) g) y h) del artículo 6 de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine quela Ley 13/2011, de acuerdo a 27 ▇▇ ▇▇▇▇, de regulación del juego. Cualquier persona física, que reuniendo o cumplimiento uno de los anteriores requisitos, será declarado como no apto y/o prohibido para acceder y/o usar el Servicio de Juego ofrecido por VERSUS, de aquí en adelante Usuarios Prohibidos. Cualquier uso de los Servicios de Juegos por los Usuarios Prohibidos constituirá un incumplimiento grave del presente Contrato e implicará su resolución automática sin necesidad de declaración judicial al respecto. En todo caso tendrán la legislación aplicableconsideración de Usuarios Prohibidos, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años con las mismas consecuencias indicadas en los registros establecidos en la el presente Leyapartado, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ GRUPO, VERSUS SA o cualquiera de los dignatarios sus filiales, sociedades matrices o asociadas, o cualquiera de la Naciónsus respectivos proveedores o distribuidores (incluidas agencias de publicidad e impresión) o cualesquiera directivos, funcionarios públicosconsejeros, empleados públicos empleados, consultores o agentes de cualquier entidad vinculada con cualquier promoción, o familiares de cualquiera de las autoridades de las entidades personas antedichas; "familiar" incluye, a los que se refiere el artículo 1 de esta Leytítulo meramente enunciativo y no limitativo, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud parejas de lo establecido en hecho, progenitores, hijos, hermanos o hermanas y cualquier persona que pertenezca a la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos misma unidad familiar que cualquiera de adquisición públicalas personas antedichas. Cualquier persona que, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas por propia iniciativa o campaña electoral mediante una resolución judicial hubiera sido inscrita en el proceso electoral inmediato anterior Registro General de Interdicción de Acceso al periodo presidencial o legislatura Juego (RGIAJ) de acuerdo con lo dispuesto en curso, el Artículo 22.1.b) de la Ley 13/2011 y disposiciones que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anualesla desarrollan. Los Usuarios Prohibidos no pueden participar en ninguna promoción.
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Sources: Contrato De Juego
PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del EstadoEl Fiduciario no podrá:
i. realizar Desembolsos con destino distinto al indicado por el Fiduciante y/o por la Autoridad de Aplicación en las Instrucciones al Fiduciario y/o conforme las disposiciones del Contrato y/o los acuerdos de cada uno de los Instrumentos del FODIS;
ii. constituir gravámenes de ningún tipo sobre ninguno de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido. No obstante ello, se podrían realizar a) Quienes estén obligados cesiones, transferencias, constituir gravámenes o fideicomisos de garantía a inscribirse efectos de garantizar el pago de series o clases de VRD determinadas, conforme los términos de emisión de los VRD y previa Instrucción al Fiduciario por parte de la Autoridad de Aplicación; y/o b) cesiones, transferencias, constitución de gravámenes y disposiciones de los derechos bajo los acuerdos de cada uno de los Instrumentos del FODIS; y/o c) cesiones, transferencias, constitución de gravámenes y disposiciones de los Avales y las Contragarantías; y/o d) cesiones, transferencias, constitución de gravámenes y disposiciones de las garantías constituidas por los Destinatarios de los Instrumentos del FODIS a favor del FODIS y/o a favor de los titulares de los VRD o una clase o serie determinada de VRD y/o a favor de terceros; y
iii. endeudarse, afectando de manera alguna el Patrimonio Fideicomitido, excepto en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados casos permitidos por la comisión de delitos contra la administración públicaley 27.424, contra la fe públicasus normas modificatorias, defraudación tributariacomplementarias y reglamentarias, contrabando, defraudación aduanera, y el Contrato y/o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación Valores Representativos de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva Deuda del Fideicomiso y/o a los parientes dentro fines de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇cumplir con las funciones inherentes al Fideicomiso.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.
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PROHIBICIONES. No podrán concursar Asimismo, se deja constancia que todos los Oferentes y quien resulte Concesionario, independientemente de la figura jurídica de que se trate, se abstendrán de realizar cualquiera de los siguientes actos, sin la previa autorización expresa y escrita de la Dirección General o celebrar contratos con la que en el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estadofuturo la reemplace:
ai) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y Transferencias de acciones o cuotas parte que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista representen más del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados cincuenta por un plazo mínimo de dos ciento (250%) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189patrimonio, o cualquiera otra fuere el porcentaje, si modificasen el cómputo de las mayorías;
ii) Cambio de elenco social por la incorporación de nuevos integrantes en una cantidad que supere los porcentajes señalados precedentemente, o cualesquiera fuesen los mismos cuando pudiesen alterar el control de la persona jurídica o forma asociativa;
iii) Transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de contratación la persona jurídica o forma asociativa;
iv) Cualquier acto de reorganización societaria o estructura societaria que sea pudiera importar un cambio sustancial negativo en la composición del capital y/o en el flujo financiero del Oferente. Los requisitos exigidos y las prohibiciones establecidas por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro el PUBC se mantendrán vigentes hasta el vencimiento del Plazo de Mantenimiento de la Oferta para el caso de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ Oferentes y hasta el total cumplimiento de los dignatarios las obligaciones emergentes del Contrato para el caso del Concesionario. El incumplimiento del presente artículo importará el rechazo de la NaciónOferta con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y/o la rescisión del Contrato por culpa del Concesionario con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anteriorsegún corresponda.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.
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Sources: Licitación Pública
PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del EstadoEl Fiduciario no podrá:
i. Realizar Desembolsos con destino distinto al indicado por el Fiduciante y/o por la Autoridad de Aplicación y/o por el Comité Ejecutivo en las Instrucciones al Fiduciario y/o conforme las disposiciones de este Contrato, los Pliegos de cada Convocatoria o los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER;
ii. Constituir gravámenes de ningún tipo sobre ninguno de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido. No obstante ello, se podrían realizar (a) Quienes estén obligados cesiones, transferencias, constituir gravámenes o fideicomisos de garantía a inscribirse en efectos de garantizar el pago de series o clases de VRD determinadas, conforme los registros establecidos en la presente Ley términos de emisión de los VRD y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros previa Instrucción al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos Fiduciario por parte de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo Autoridad de dos Aplicación; y/o (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes cesiones, transferencias, constitución de cumplimiento, gravámenes y disposiciones de los derechos bajo los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER; y/o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
(c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco cesiones, transferencias, constitución de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco gravámenes y disposiciones de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
los Avales y las Contragarantías; y/o (d) Quien esté privadocesiones, por sentencia firmetransferencias, del ejercicio constitución de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales gravámenes y disposiciones de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades garantías constituidas por los Destinatarios del Financiamiento a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los favor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ y/o a favor de los dignatarios titulares de los VRD o una clase o serie determinada de VRD y/o a favor de terceros;
iii. Endeudarse, afectando de manera alguna el Patrimonio Fideicomitido, excepto en los casos permitidos en el Artículo 7° de la NaciónLey 27.191, funcionarios públicossus normas modificatorias, empleados públicos complementarias y reglamentarias, y el presente Contrato y/o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenesValores Representativos de Deuda del Fideicomiso; y
iv. Otorgar préstamos, determinación facilidades crediticias y/o suscribir cualquier tipo de características técnicas y valores referencialesoperación de crédito, elaboración en su rol de basesentidad financiera, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en cursoDestinatarios del Financiamiento, y se limitará a participar en las operaciones autorizadas por la Ley 27.191 exclusivamente como Fiduciario y conforme las Instrucciones que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anualesreciba de la Autoridad de Aplicación.
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Sources: Fideicomiso
PROHIBICIONES. No podrán concursar o cotizar, licitar ni celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estadoderivado de la aplicación de la presente Ley, las personas en quienes concurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:
a) Quienes estén obligados a inscribirse No estar inscrita en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno el Registro de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.Precalificados correspondiente;
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.Aparecer inhabilitada en GUATECOMPRAS;
c) Quienes tengan pendientes No estar al día en el pago de sus obligaciones ante el Instituto Guatemalteco tributarias y de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.seguridad social;
d) Quien esté privadoEstar privada, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.;
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos Ser servidor o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, trabajador público del Estado o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley▇, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades dependencias en las que el pariente funja, labore, tal servidor o trabajador del Estado preste sus servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta , igual prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud rige para las personas jurídicas cuando dicho servidor público sea socio o representante de lo establecido en la literal las mismas;
f) anterior.
h) Quienes hayan ▇▇▇▇▇ intervenido directa o indirectamente en los procedimientos de adquisición pública, particularmente las fases previas a la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagoscompra o contratación. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i, así como a las personas jurídicas de las cuales sean socios o representantes. Para los efectos de la literal b) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral del presente artículo, la Superintendencia de Administración Tributaria, el instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Organismo Judicial y toda entidad que determine que, de acuerdo a la legislación vigente, una persona debe ser inhabilitada como proveedor del Estado, deberá registrar la respectiva inhabilitación en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en cursoRegistro de Proveedores de GUATECOMPRAS, y luego de agotar el procedimiento que corresponda. *Reformado por el monto Artículo 15, del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.Decreto Del Congreso Número 27-2009 el 17-09-2009
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Sources: Decreto
PROHIBICIONES. No podrán concursar En Estados Unidos de América, las sociedades anónimas (corporations), los sindicatos y los bancos regulados federalmente no pueden realizar contribuciones para apoyar candidatos. Sin embargo, pueden establecer PACs para canalizar fondos de funcionarios y empleados. Otros tipos societarios y asociaciones sin fines de lucro tienen también ciertas restricciones para realizar contribuciones. Tampoco pueden realizar contribuciones los contratistas del estado federal (pero sí sus accionistas o celebrar contratos con el Estadofuncionarios), o tener otra calidad referida los extranjeros. De igual modo se prohíben las contribuciones a nombre de un tercero. En Brasil se prohíbe que las entidades o gobiernos extranjeros, autoridades u órganos públicos realicen contribuciones. Una reciente resolución ▇▇▇ ▇▇▇ determinó también la imposibilidad de que las empresas realicen contribuciones para financiar partidos políticos. En Chile la reciente reforma de la legislación sobre financiamiento de campañas prohíbe los aportes de personas jurídicas, nacionales extranjeros y los consejeros del servicio electoral. Asimismo, se prohíbe a los proveedores y contratistas del Estado:
a) Quienes estén obligados funcionarios públicos utilizar bases de datos o cualquier medio a inscribirse que tengan acceso en virtud de su cargo para fines políticos electorales Por otro lado, la ley chilena prevé que durante el período de campaña electoral, los registros establecidos en organismos públicos que integran la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista Administración del Estado, registrará las empresas públicas y las municipalidades, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la inhabilitación donde correspondaforma de acceder a las prestaciones que otorgan. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente LeyEn Portugal, los proveedores partidos políticos no pueden recibir donaciones anónimas ni recibir donaciones o préstamos de naturaleza pecuniaria o en especie, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, pero podrán contraer préstamos con entidades de crédito y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor sociedades financieras. Asimismo, les está vedado: a) adquirir bienes o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años servicios a precios inferiores a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇; b) recibir pago de bienes o servicios prestados por precios manifiestamente superiores a su valor ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i; c) Quienes recibir o aceptar cualquier contribución o donación indirecta que se traduzca en el pago por terceros de gastos que a ellos aprovechen. Los dirigentes de los partidos políticos, las personas físicas y los administradores de personas jurídicas que personalmente participen en la asignación y obtención de financiamiento prohibido serán sancionados con una pena de prisión de 1 a 3 años. En Colombia, las personas naturales o jurídicas que hayan financiado organizaciones campañas políticas o campaña electoral con aportes superiores al 2% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción, no podrán celebrar contratos con las entidades públicas del respectivo nivel administrativo para el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en cursocual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extiende todo el período para el cual el candidato fue elegido, y comprende a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado (directamente o por interpósita persona) campañas políticas. Asimismo, tienen prohibido donar a campañas políticas las entidades prestadoras del servicio de salud. En Perú, están prohibidas contribuciones de entidades de Derecho Público o empresas de propiedad del Estado o con participación del Estado, donaciones de confesiones religiosas, donaciones de partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros, salvo en los casos para formación, capacitación e investigación. Los propios candidatos no pueden recibir directamente ninguna donación, salvo que tenga el monto conocimiento del aporte realizado sea superior partido, a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anualesla vez que se asumirá que los aportes no declarados por los partidos se consideran procedentes de fuente prohibida.
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Sources: Proyecto Argentina Transparente
PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con Son prohibiciones para el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estadopresente convenio las siguientes conductas:
a) Quienes estén obligados La negativa injustificada por parte del prestador adherido al sistema a inscribirse informar de las opciones de cobertura ISS-SEMPRE de cada medicamento. El ISS-SEMPRE autoriza a seleccionar con acuerdo del beneficiario cualquiera de las especialidades medicinales de cada medicamento indistintamente, dentro de los que el ISS-SEMPRE reconoce para las coberturas de la Cláusula CUARTA. El profesional farmacéutico difundirá las opciones de cobertura que en los registros establecidos en la presente Ley y cada caso tiene el afiliado al ISS-SEMPRE, dispensando aquellas especialidades medicinales que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros disponga al momento de participar la dispensa en un concurso su stock o conviniendo con el afiliado su requerimiento al sistema de adquisición pública. Toda entidad contratante distribución de medicamentos que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratistalo provee habitualmente.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes Cualquier alteración de cumplimientolos parámetros requeridos por el ISS-SEMPRE para la presentación de recetas grabadas en soporte informático, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitacióny entregados al COLEGIO/CAMARA como Anexo G para ser distribuido entre los prestadores adheridos al presente convenio.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante La dispensación discriminatoria por parte del prestador adherido al sistema de las prestaciones farmacéuticas comprometidas en el Instituto Guatemalteco presente convenio a los afiliados al ISS-SEMPRE. Se entiende por dispensación discriminatoria la negativa infundada a prestar alguna y/o algunas de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitaciónlas distintas prestaciones farmacéuticas comprometidas en los distintos planes.
d) Quien esté privadoLa modificación unilateral, en más únicamente (entiéndase sobre precios por sobre los pactados o los publicados por los manuales farmacéuticos tomados de referencia para los precios de los medicamentos), por sentencia firmeparte del prestador adherido al sistema y/o EL COLEGIO/CAMARA, del ejercicio de sus derechos civilesvalor acordado a las prestaciones farmacéuticas comprometidas en el presente convenio.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados El pago por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio parte del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades COLEGIO/CAMARA a los que se refiere prestadores adheridos al sistema una vez vencido el artículo 1 de esta Leyplazo estipulado en el presente, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las siempre que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anteriorISS-SEMPRE hubiera abonado las prestaciones.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.
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PROHIBICIONES. No podrán concursar El USUARIO tiene prohibido cualquier acción u omisión contraria a lo establecido en estas Condiciones Generales o celebrar contratos con el Estadoque de cualquier forma sea contraria a la buena fe contractual exigible, que incumpla las leyes aplicables o tener de que de cualquier otra calidad referida forma resulte contraria a los proveedores la moral y contratistas del Estadoa las buenas costumbres. De forma particular, queda terminantemente prohibido:
a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en 18.1.1 La introducción de datos identificativos falsos o incorrectos así como la presente Ley y omisión de aquellos que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratistaresulten necesarios.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes 18.1.2 La utilización de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes medios de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitaciónde terceros.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco 18.1.3 La realización de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco cualquier tipo de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los parientes dentro de los ▇▇fraude ▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ o a otros USUARIOS, incluido el repudio fraudulento de los dignatarios cualquier clase de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos pago realizado ya sea como INVERSOR o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anteriorPRESTATARIO.
h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los ▇▇▇▇▇▇ 18.1.3.1 La utilización ▇▇ ▇▇▇▇ para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y ello sin perjuicio de la comunicación que podrá realizar ▇▇▇▇ a las autoridades correspondientes en cumplimiento de las normas vigentes.
i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas 18.1.3.2 La devolución de cualquier clase de adeudo bancario que hubiera sido correctamente emitido conforme a lo dispuesto en estas Condiciones Generales como consecuencia de promesas o campaña electoral Contratos de Préstamos válidamente celebrados. La realización de cualquier clase de actividad prohibida supondrá una infracción grave del Contrato y la facultad ▇▇ ▇▇▇▇ de dar de baja al Usuario y/o la terminación del Contrato. El usuario se compromete a utilizar la Plataforma sólo para fines legales y de una manera que no infrinja los derechos de cualquier otra persona o restrinja o inhiba a cualquier otra persona el uso y disfrute de la misma. El usuario garantizará que ha tomado todas las precauciones razonables para asegurar que todos los datos que cargue o envíe a la Plataforma están libres de virus y cualquier otro aspecto que puede tener un efecto perjudicial a la Plataforma o cualquier otra tecnología. Sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios que se pudiera derivar, ▇▇▇▇ podrá, con carácter inmediato y sin necesidad de preaviso, resolver y dar por terminada su relación con el usuario o interrumpir su acceso a la plataforma, si detecta un uso de la plataforma contrario a las presentes condiciones generales, o a las condiciones particulares que en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura cada caso puedan establecerse, en curso, y la forma que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anualesse ha indicado anteriormente.
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Sources: Condiciones Generales Del Servicio