Programa Más árboles y más y mejor espacio público Cláusulas de Ejemplo

Programa Más árboles y más y mejor espacio público. El Programa más árboles y más y mejor espacio público, pretende reverdecer la localidad para mitigar su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de la plantación de individuos vegetales y el mantenimiento del arbolado existente, especialmente, teniendo en cuenta zonas como los alrededores de las quebradas San Xxxxx y Padre de Xxxxx, el Rio Vicachá, el eje ambiental, parques y/o zonas verdes. Adicionalmente, se propone el mantenimiento y construcción de parques de la localidad, para fortalecer la infraestructura pública, de manera que se promueva el tiempo libre de calidad, la recreación y el deporte en la comunidad.
Programa Más árboles y más y mejor espacio público. En el marco del mejoramiento y aprovechamiento de los espacios públicos locales, se trabajará en dos frentes, el primero en inversión en la plantación y mantenimiento de árboles urbanos que mejoren la calidad ambiental del territorio y el segundo, en la construcción y/o intervención de los parques vecinales y/o de bolsillo que cuenten con estudios y/o diseños y que se priorizan en la localidad, sin afectar ni modificar los espacios ambientales de la estructura ecológica principal, y teniendo en cuenta el enfoque de género y diferencial.
Programa Más árboles y más y mejor espacio público. La localidad tiene varios ecosistemas estratégicos que componen la estructura ecológica principal. Entre los más importantes se encuentran los Humedales Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx x Xxxxx- Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, xx xxxxx xxx xxx Xxxxxx, la reserva Xxxxxx Xxx Xxx Xxxxxx, el cerro de la Conejera, entre otros. Esta gran riqueza ambiental requiere de amplias actividades para su conservación y la mitigación de afectaciones relacionadas con actividades humanas. En este marco, el programa busca reverdecer a Suba, para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de cuatro componentes. En primer lugar, el mantenimiento de individuos vegetales. En según lugar, la siembra de árboles en zonas priorizadas. Tercero, la construcción de parques vecinales, como espacios para el disfrute del ambiente y la práctica recreo deportiva sostenible. En cuarto lugar, la intervención de parques vecinales mediante actividades de mantenimiento y dotación. Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.
Programa Más árboles y más y mejor espacio público. Para los proyectos de Arbolado urbano, se actualizará los programas para la plantación de nuevos árboles y de los ya plantados, teniendo en cuenta las orientaciones de las autoridades medioambientales y del Jardín Botánico. De igual manera, los ciudadanos de la localidad priorizaron la realización de proyectos que vayan orientados al mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.
Programa Más árboles y más y mejor espacio público. Pretende reverdecer la localidad a través de acciones de siembra y mantenimiento de las especies arbóreas presentes en el territorio local, atendiendo que la localidad Xxxxxxx Xxxxxx cuenta con 11.517 árboles, locales equivalen al 1,033% del total de árboles de la ciudad que están en el espacio público. Esto se traducen que la localidad Xxxxxxx Xxxxxx ocupa el puesto 16 entre las localidades del distrito, y teniendo en cuenta que la localidad cuenta con un espacio público consolidado, se proyectan actividades de mantenimiento y sostenimiento que permitan mejorar la calidad de aire de la localidad y así disminuir su vulnerabilidad frente a la crisis. Atendiendo el circuito de parques especializados presentes en la localidad de Xxxxxxx Xxxxxx se plantean intervenciones físicas de construcción, mantenimiento y/o dotación en los parques vecinales y/o de bolsillos que lo conforman, propendiendo por su sostenimiento y conservación en el entendido que el espacio físico adecuado permite mejorar la calidad de vida de los y las habitantes, al permitir actividades de recreación, deporte, actividad física, que mejora las condiciones de convivencia ciudadana, mediante actividades deconstrucción, pintura, reparación y mantenimiento de mobiliario.
Programa Más árboles y más y mejor espacio público. Reverdecer la localidad y mejorar la calidad del aire para sus habitantes a través de la plantación y mantenimiento de individuos vegetales en puntos estratégicos de la localidad, dando vida al espacio público. Así mismo, velando por el disfrute del espacio público y de los parques como punto de encuentro y desarrollo del tejido social, se realizará mantenimiento de los parques vecinales y de bolsillo para adelantar un ejercicio de construcción social del espacio público basado en el respeto, el diálogo, el acatamiento voluntario de las normas, la corresponsabilidad y el uso efectivo del tiempo libre, promoviendo su uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía garantizando su mantenimiento y seguridad.
Programa Más árboles y más y mejor espacio público. Reverdecer la Localidad de Chapinero para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática y aumentar la cobertura vegetal en zonas que posean vocación forestal o se encuentren degradadas, a través de la plantación de individuos vegetales en la zona rural y urbana priorizando especies nativas y armonizando la siembra dentro del espacio público, así mismo se garantizará el mantenimiento de los individuos arbóreos sembrados y del espacio público construido. La construcción de parques vecinales y/o de bolsillo como intervención del espacio público permite crear un ambiente de libre desarrollo de la personalidad basado en el esparcimiento, contemplación y lúdica, a través de un ejercicio de construcción social basado en el respeto, el diálogo y acatamiento voluntario de las normas. En este contexto, el arbolado urbano y rural dignifica la construcción territorial y social del espacio público tanto intervenido como el que posee vocación forestal, permitiendo espacios públicos donde se desarrolle la pedagogía de reverdecimiento.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.