Adopción del plan Cláusulas de Ejemplo

Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de La Xxxxxxxxxx, para el periodo 2021- 2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para La Xxxxxxxxxx del siglo XXI”, el cual constituye el referente de las acciones políticas, estrategias y proyectos de la administración local.
Adopción del plan. Se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” que constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, para lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá, impulsar la recuperación de la actividad socioeconómica y cultural asociada al control de la pandemia del Covid-19 y capitalizar sus aprendizajes al poner de manifiesto necesidades que obligan a fortalecer o abordar nuevos programas en el marco de la “Nueva Normalidad”. Este Plan de Desarrollo representa las transformaciones en oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación, generación de ingresos y disminución de la pobreza multidimensional, monetaria, informalidad, pobreza oculta, nuevos vulnerables, en riesgo de empobrecimiento y de feminización de la pobreza, dirigidas a brindar mayor inclusión social y productiva a las familias y poblaciones que tradicionalmente han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad. Este Plan de Desarrollo es la apuesta para hacer de Bogotá una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, mediante un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional para la Bogotá del siglo XXI.
Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad xx Xxxxxxxxxx, para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Tunjuelito”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad xx Xxxx para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Suba”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local. El presente Plan de Desarrollo Local expone la hoja xx xxxx con la que Suba construirá un nuevo contrato social y ambiental para la localidad. Para ello se parte de la agenda de ciudad orientada por el Plan de Desarrollo Distrital que se ha propuesto la generación de más y mejores oportunidades, el reverdecimiento de la ciudad, la posibilidad de vivir sin miedo, el desarrollo funcional de Bogotá – Región y un mejor gobierno, abierto y con ciudadanía consciente. El desarrollo de las localidades es uno de los principales desafíos del gobierno de Bogotá D.C., por el acelerado crecimiento poblacional y con ello el aumento de la demanda por mejores y más oportunos bienes y servicios sociales. Pensar en el desarrollo local pasa por entender que la dimensión territorial es la perspectiva de la cual se debe partir para afrontar los desafíos del buen gobierno. El escenario local resulta ser el más propicio para entender la dinámica de la relación entre la ciudadanía y su territorio. Por ello, se da una gran oportunidad para resignificar las condiciones deseables de una relación que es dinámica, entre la ciudadanía y su territorio, como el sentido de pertenencia, la construcción de un tejido social solidario, el respeto por la diversidad y la búsqueda de proyectos comunes que convoquen a la acción colectiva en relación a los asuntos públicos. Sin embargo, a medida que el desafío es mayor, -por el ya mencionado crecimiento poblacional, además de fenómenos globales con incidencia local como el cambio climático, la migración y otros de escala nacional de igual incidencia como la construcción xx xxx- se está agudizando un divorcio en la relación gobierno-ciudadanía explicado principalmente por décadas de insatisfacción de una ciudadanía que agudiza su desconfianza en los asuntos públicos y sus gobiernos1 . El presente Plan de Desarrollo Local se construye bajo el principio de la participación y la generación de consensos, considerando diferentes perspectivas y enfoques desde la ciudadanía, con los lineamientos de una visión de ciudad trazada en el Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”. El fundamento de la construcción de una visión colectiva de localidad es...
Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de San Xxxxxxxxx para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para San Xxxxxxxxx”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local. Este será la hoja xx xxxx para contribuir a la recuperación socioeconómica y cultural producto de la pandemia Covid-19, al desarrollo sostenible de la localidad de San Xxxxxxxxx en sus cinco (5) UPZ (Sosiego, 20 de Julio, San Xxxx, La Gloria y Libertadores) y aportar al cumplimiento de los cinco (5) propósitos y treinta (30) logros de ciudad plasmados en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI.
Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad xx Xxxxxxx para el periodo 2021-2024 “
Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad xx Xxxx para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Bosa”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Chapinero para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Chapinero”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.