PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. Los precios unitarios que cotice el solicitante serán ajustados, cuando proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 fracción XXVII, 57 fracción I y 58 de la LEY. Los ajustes de costos y del costo por financiamiento que correspondan a los trabajos ejecutados, se pagarán en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del REGLAMENTO En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA COMISIÓN, ésta, a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la LEY de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el supuesto de que EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA COMISIÓN ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA COMISIÓN, en dicho caso, otorgará su consentimiento, de igual manera, por escrito, fecha a partir de la cual se podrán ceder estos derechos.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. Los precios unitarios Cuando en la vigencia del Contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas, pero de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de “EL CONTRATISTA”, y se produzca un incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de la obra faltante de ejecutar, se aplicara un ajuste de costos, siempre y cuando “EL CONTRATISTA” se encuentre dentro del programa de ejecución pactado, o en caso de existir atraso, éste no sea imputable a “EL CONTRATISTA”, en cuyo caso se tomará del programa vigente autorizado por “LA DIRECCIÓN”. Asunto: Bases de Licitación Estatal Responsable: Dirección de Planeación y Obras Públicas Área que cotice el solicitante serán ajustados, cuando proceda, genera: Jefatura de acuerdo Obras Púbicas Licitación y Contratos Fecha de Liberación: Tiempo de Retención: 5 años El procedimiento de ajuste de costos conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción XXVIIArt. 38, 57 fracción I y 58 Fracc. XXII de la “LA LEY. Los ajustes de costos y del costo por financiamiento que correspondan ” a los trabajos ejecutados, se pagarán en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado utilizar será el ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del REGLAMENTO En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA COMISIÓN, ésta, a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto indicado en el primer párrafo del artículo 55 Artículo 63 de la “LA LEY”, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la LEY de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga letra dice: “…para el pago ajuste de créditos fiscaleslos costos se revisará el total de los costos de los insumos, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen el cien por ciento del importe total faltante de ejecutar del contrato. Dichos gastos empezarán El factor resultante, deberá” aplicarse a generarse cuando las partes tengan definido los importes de los trabajos por ejecutar.” Los incrementos o decrementos de costos de los insumos se aplicarán en base al relativo que determina el importe Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informatica. Cuando los insumos no se encuentren dentro de los documentos que origine dicha dependencia, “LA DIRECCIÓN”, mediante un estudio xx xxxxxxx, procederá a pagar determinar el incremento o decremento del insumo en cuestión. El procedimiento de ajuste de costos será promovido a solicitud expresa de “EL CONTRATISTA” en caso de incrementos, deberá presentar la solicitud y se calcularán sobre las cantidades el estudio correspondiente a “LA DIRECCIÓN” en un plazo que no pagadas y se computarán por deberá exceder de treinta días naturales desde que sean determinadas y hasta calendario posteriores a la fecha en de publicación de los relativos de costos aplicables al ajuste que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de solicite, transcurrido dicho plazo, precluye para “EL CONTRATISTA”, su derecho a exigir el ajuste del mes correspondiente. Tratándose Todo lo anterior se sujetarse a lo dispuesto por los Artículos 62, 63 y 64 de pagos en exceso “LA LEY”. Las solicitudes que haya recibido presente “EL CONTRATISTA” después de los plazos establecidos por “LA LEY” serán rechazadas por “LA DIRECCIÓN”. Para el caso de decrementos, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más la revisión será promovida por “LA DIRECCIÓN” dentro de los intereses correspondientes, conforme a lo señalado plazos señalados en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición Artículo 63 de “LA COMISIÓN. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el supuesto de que EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA COMISIÓN ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA COMISIÓN, en dicho caso, otorgará su consentimiento, de igual manera, por escrito, fecha a partir de la cual se podrán ceder estos derechosLEY”.
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PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. Los precios unitarios Considerando el supuesto que cotice el solicitante serán ajustados, cuando proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 fracción XXVIIestablecen los artículos 56, 57 fracción I III y 58 de la LEY. Los ajustes LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, la revisión de los costos se llevará a cabo mediante el procedimiento siguiente: Para efecto de la presente regla se deberán considerar los requisitos y términos establecidos en los artículos 105,106 y del costo 144 al 153 del Reglamento de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Que en la solicitud de opinión al SAT deberán incluir el correo electrónico siguiente; xxxxxx@xxx.xxxxx.xxx, correspondiente a la Suptcia. de Contratación de Obra Púb. y Ser. Rel, adscrita a la Subgerencia de Recursos Materiales, Gerencia de Administración y Finanzas, C. S. M., para que el SAT envié el “acuse de respuesta” a PEP, que emitirá en atención a la solicitud de opinión del licitante ganador. El contratista deberá manifestar bajo protesta de decir verdad ante la dependencia o entidad convocante, que tomara las medidas necesarias para asegurarse de que cualquier extranjero que sea contratado por financiamiento éste o por los subcontratistas o proveedores involucrados en el proyecto de que correspondan a los trabajos ejecutadosse trate, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y característica migratoria que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento. El contratista deberá indicar además, que tanto él como sus correspondientes subcontratistas o proveedores, se pagarán comprometen, a dar aviso a la Secretaria de Gobernación en un termino de 15 días contados a partir de la estimación siguiente al mes fecha en que tengan conocimientos de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se haya autorizado el ajusteencuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origina la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaria de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 136 61 de la Ley General de Población. El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del REGLAMENTO gobierno federal. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones plano internacional y de ajuste de costos por parte de LA COMISIÓN, ésta, a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 como miembro de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a Organización para la establecida por la LEY de Ingresos Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Federación Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los casos sectores público y privado. Se hace de prórroga su conocimiento el acuerdo que Petróleos Mexicanos tiene concertado con Nacional Financiera, S. N. C. denominado “Programa xx Xxxxxxx Productivas”, el cual inició operaciones a partir del 06 de enero de 2003 y cuyo objetivo es apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, al facilitarles el acceso al financiamiento, asistencia técnica, capacitación e información que requieran y adicionalmente es un mecanismo de apoyo para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, proveedores o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría contratistas de la Función PúblicaAdministración Pública Federal, en general, puedan contar con los beneficios que ofrece el supuesto de que EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA COMISIÓN ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje mismo. Para mayores informes sobre el particular llamar desde el área metropolitana al 5089-6107 o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA COMISIÓN, en dicho caso, otorgará su consentimiento, de igual manera, por escrito, fecha a partir al 00 000 000-0000 sin costo desde el interior de la cual se podrán ceder estos derechosrepública o bien a través de la página de internet xxx.XXXXX.xxx.
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PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. Los precios unitarios (Arts. 56, 57 Y 58 de “LA L.O.P.S.R.M.) El procedimiento de ajuste de costos que cotice el solicitante serán ajustadosdeberá aplicarse, cuando proceda, se analizara por parte de esta “COMISIÓN” de acuerdo a las características físicas técnicas y logísticas de la obra en cuestión. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito mediante oficio de resolución por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. (Artículo 56 de “LA L.O.P.S.R.M.” y 173 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”) Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “El Contratista” quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido comprobatoria que lo justifique. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 31 fracción XXVII, 57 fracción I y 58 de la LEY. Los ajustes de costos y del costo por financiamiento que correspondan a los trabajos ejecutadospárrafo anterior, se pagarán en perderá la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado posibilidad de solicitar el ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del REGLAMENTO En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA COMISIÓN“El Contratista” y de realizarlo a la baja por parte de “La Comisión”. “La Comisión”, éstadentro de los sesenta días naturales siguientes a que “El Contratista” promueva debidamente el ajuste de costos, emitirá por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la cual promueva “El Contratista” el ajuste de costos sea deficiente o incompleta, “La Comisión” apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que “El Contratista” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de EL CONTRATISTA y ajuste de conformidad con lo previsto costos. El reconocimiento por ajuste de costos en el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la LEY de Ingresos de la Federación aumento o reducción se incluirá en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido estimaciones, considerando el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en último porcentaje de ajuste que se pongan efectivamente tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cantidades cuotas compensatorias a disposición de EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientesque, conforme a lo señalado la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. El procedimiento que se utilizará para el ajuste de costos directos, y que no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, será mediante la revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos a que se refiere el párrafo anterior. Los cargos anterior se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento sujetará a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el supuesto de que EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA COMISIÓN ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA COMISIÓN, en dicho caso, otorgará su consentimiento, de igual manera, por escrito, fecha a partir de la cual se podrán ceder estos derechos.siguiente:
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