Procedimiento abreviado Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento abreviado. El procedimiento disciplinario abreviado se inicia de oficio por acuerdo del titular de la Dirección de Organización y Recursos Humanos, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior o por denuncia y se llevará a cabo con audiencia a la persona interesada. El acuerdo de inicio debe notificarse a la persona presuntamente infractora y, cuando proceda, a la persona denunciante y al órgano sindical correspondiente. En el acuerdo de inicio se citará a la persona presuntamente infractora, con una antelación suficiente a la fecha señalada para el trámite de audiencia, y se incluirá el hecho que se le imputa. Realizado el trámite de audiencia, se dictará acuerdo de terminación.
Procedimiento abreviado. Si el recurso tuviere cuantía .......................................................... 120 € Cuando se trate de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios xx xxxxxxx …….......................................................... 200 € 3.3.
Procedimiento abreviado. Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se solucione el problema. De oficio, o tras la oportuna denuncia, las personas instructoras se encargarán de entrevistarse, por separado, con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra
Procedimiento abreviado. 1. En el procedimiento abreviado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa de Valoración, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Procedimiento abreviado. Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea sufi- ciente para que se solucione el problema. De oficio, o tras la oportuna denuncia, las personas instructoras se encarga- rán de entrevistarse, por separado, con la persona denunciante y denuncia- da o cualquier otra persona que estime necesaria. A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora ele- vará su dictamen a la Dirección de RRHH y a las partes afectadas, lo que no podrá prolongarse en más de 7 días. En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona denunciada la necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal.
Procedimiento abreviado. Unidad 3. Función policial en el procedimiento penal acusatorio (40 horas)
Procedimiento abreviado. 3.17.1. Requisitos.
Procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado se aplicara a todos aquellos procesos en que la cuantía total del procedimiento (incluyendo la reconvención) sea inferior a 300.000 euros, siempre y cuando no concurrieren cir- cunstancias que, a juicio de la Corte expresado en la correspon- diente resolución, hicieran conveniente la utilización del procedi- miento ordinario. Se aplicara igualmente a todos los demás proce- sos por acuerdo de las partes bien en la propia cláusula arbitral, bien posteriormente. La Corte podrá invitar a las partes con ante- rioridad a la designación del Tribunal Arbitral a la adopción del pro- cedimiento abreviado en aquellos asuntos que su sencillez lo acon- seje. Serán especialidades del procedimiento abreviado:

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  • Procedimiento (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN  Tener conocimientos de los planos eléctricos.  Contar con personal competente para la ejecución del trabajo.  Desenergizar circuitos eléctricos presentes en la estructura a intervenir.  Verificación xxx xxxxx efectivo de tensión (Verificación ausencia de tensión).  Prevenir cualquier posible realimentación.  Bloqueo y señalización de la zona de trabajo.  Instalación y verificación de puesta a tierra de la zona de trabajo.  Verificación de la calidad de los materiales.  Funcionalidad y operación.  Tener conocimientos de los planos eléctricos  Verificar que el área a intervenir permita la ejecución de la salida.  Localizar y replantear en el terreno.  Desinstalar redes eléctricas y elementos varios.  Instalar herrajes, diagonales, aisladores etc.  Realizar pruebas  Cumplir con estándares exigidos por el RETIE, RETILAP, NTC 2050 y las normas ICONTEC aplicables  Suministro de certificado del producto emitido por autoridad competente.  Limpieza del lugar. MATERIALES: Si No N/A • Los materiales instalados deben ser de iguales o mejores características a los especificados. • Aislador de suspensión ANSI 52-1 • Xxxxxxx xx xxxxxx de 2,5 m • Diagonal metálica en varilla tipo 1 • Grapa terminal tipo recto • Desconectador cuchillo monofásico 400 A – 15kV • Xxxxx xx xxx tipo 5 (5/8” x 545 mm ) • Espárrago de 16 x 508 mm 5/8” x 20” • Tuerca de ojo alargado • Tornillo xx xxxxx galvanizado 5/8” x 5” • Tornillo xx xxxxx galvanizado 5/8” x 8”  Cualquier otro que se considere necesario. EQUIPO:  Herramienta menor  Aparejos  Cuerdas  Poleas  Cualquier otra que se considere necesaria. DESPERDICIOS Incluidos No N/A Si MANO DE OBRA Incluidos Si No N/A TRANSPORTE Incluidos Si No N/A

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria.

  • Procedimiento sancionador La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.

  • Seguimiento 1.-OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, PROMOCIÓN PROFESIONAL, FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa deberá realizar una memoria de evaluación sobre la aplicación de las medidas precitadas en la ejecución del contrato y que contenga, por un lado, medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y por otro lado, las medidas adoptadas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. 2.-OBLIGACIÓN DE EVITAR ESTEREOTIPOS SEXISTAS En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por la persona responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión. 3.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN SECTORES CON SUBREPRESENTACIÓN. En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria así como la subcontratista, en su caso, deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente, en el año inmediatamente anterior. 4.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PUESTOS DE RESPONSABILIDAD La empresa adjudicataria, siempre que ello sea posible, y para aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, deberá contratar para la ejecución del contrato, en puestos de responsabilidad, a un porcentaje de mujeres superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente en el año inmediatamente anterior. 5.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PLANTILLAS DESEQUILIBRADAS En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, el 50% de las nuevas contrataciones que se realicen deberán ser mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. 6.-MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO La contratista o subcontratista garantizará durante la ejecución del contrato la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. La contratista o subcontratista realizará durante la ejecución del contrato campañas informativas o acciones de formación, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato 7.-CUMPLIMIENTO PLAN DE IGUALDAD Las empresas contratistas de más de 250 personas trabajadoras deben justificar que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 8.-FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPECIAL DIFICULTAD PARA ACCEDER AL EMPLEO. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:

  • Procedimiento de Selección El procedimiento de selección se hará mediante Licitación Pública Nacional en Etapa Múltiple.

  • Procedimientos De Licitación Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II. Datos de la Licitación (DDL) Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación Sección IV. Formularios de la Oferta Sección V. Países Elegibles PARTE 2 –Requisitos de los Bienes y Servicios Sección VI. Lista de Requerimientos PARTE 3 – Contrato Sección VII. Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VIII.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.